Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 26 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 1/07, de 10 de enero de 2007, en relación al expediente "EM-CT-49: Innovación/Modificación de las NN.SS. de Cártama para el cambio de categoría de unos terrenos con la finalidad de construir un Centro Hospitalario, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 1/07 celebrada el día 10 de enero de 2007, en relación al expediente "EM-CT-49: Innovación/Modificación de las NN.SS. de Cártama para el cambio de categoría de unos terrenos con la finalidad de construir un Centro Hospitalario, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 18.1.07 y número de registro 1707, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cártama con el número 31.

ANEXO I

ACUERDO DE 10 DE ENERO DE 2007 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE: EM-CT-49: INNOVACION/MODIFICACION DE LAS NN.SS. DE CARTAMA PARA EL CAMBIO DE CATEGORIA DE UNOS TERRENOS CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR UN CENTRO HOSPITALARIO, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO

HECHOS

Primero. Con fecha 12 de mayo de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga expediente de Innovación de las NN.SS. de Cártama que tiene por objeto el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Compatible (Paraje Agrario Singular) y su cambio a la categoría de suelo No Urbanizable Común de grado I, superficie 44.129 m2s, con la finalidad de construir un Centro Hospitalario de Alta Resolución para lo cual es necesario adecuar la clasificación del suelo.

Segundo. Analizada la documentación remitida por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial y previo requerimiento que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción de documentación complementaria, última entrada vía fax de fecha 28 de diciembre de 2006, consistente en informe emitido por el Servicio Andaluz de Salud sobre la ubicación propuesta.

Tercero. Constan en el expediente: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 93, de 18.5.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se haya formulado alegación alguna y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2006. Constan, asimismo, informes de Secretaría y del Arquitecto Municipal previos a la aprobación inicial y aprobación provisional (el contenido de estos últimos se incluye en la certificación del acuerdo) y propuesta de acuerdo de aprobación provisional que eleva al Pleno el Concejal Delegado de Urbanismo. El documento técnico está diligenciado.

Cuarto. Se aportan los siguientes informes sectoriales:

- Informe previo del Servicio de Carreteras de la DP de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 4 de mayo de 2006 relativo a la carretera A-357 de titularidad autonómica indicando las condiciones que deben cumplirse para la implantación del Centro Hospitalario.

- Informe de Incidencia Territorial emitido por el Servicio de Ordenación de Territorio y Urbanismo de la DP de Obras Públicas y Transportes en Málaga de fecha 24 de julio de 2006 en el que, previa valoración y consideraciones, se concluye que el carácter supralocal del equipamiento justifica el emplazamiento previsto pero, en relación a la incidencia territorial en el sistema de ciudades, la ubicación del hospital en SNU no deberá dar lugar a la inducción de la formación de nuevos asentamientos.

- Informe de fecha 5 de septiembre de 2006 emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Málaga en el que se indica que el cambio no tiene incidencia sobre la zona regable del Guadalhorce, situándose en terrenos particulares, no afectando tampoco a patrimonio alguno gestionado por la administración agraria.

- Informe de la Agencia Andaluza del Agua autorizando el punto de vertido de aguas residuales urbanas depuradas y estableciendo una serie de condicionantes.

- Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 3 de noviembre de 2006 que estima que podría ser viable la Modificación de Elementos propuesta a los solos efectos ambientales y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA y en su Anexo I.

- Escrito del Servicio Andaluz de Salud, Subdirección de Inversiones, de fecha 27 de diciembre de 2006 en el que manifiesta la idoneidad del suelo para la construcción del Centro Hospitalario.

Consta asimismo informe municipal garantizando el suministro de agua potable, previas las obras complementarias correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Cártama planteada como Modificación de las NN.SS. se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta, cambio de categoría del Suelo No Urbanizable pasando de Especial Protección Compatible a No Urbanizable Común grado I, que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo en los siguientes términos:

La normativa urbanística de rango superior inmediatamente aplicable está constituida por la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cártama, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial y vigentes.

El objeto del expediente es el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Compatible (Paraje Agrario Singular) y su cambio a la categoría de Suelo No Urbanizable Común de grado I. La finalidad última es la construcción de un Centro Hospitalario, para lo cual es necesario en primer lugar adecuar la clasificación del Suelo. Se ha realizado un convenio de colaboración suscrito entre las distintas administraciones públicas para la construcción del Hospital y se encuentra incorporado al expediente municipal copia del mismo.

La documentación que se informa está formada por documento de Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cártama, suscrito por arquitecto municipal y anexos documentales, así como informes sectoriales de los organismos y competencias afectadas.

Principales Parámetros de la Modificación. De acuerdo con lo expresado en el documento técnico, la modificación se limita exclusivamente al cambio de categoría del Suelo No Urbanizable, pasando de ser de Especial Protección Compatible (Paraje Agrario Singular) a No Urbanizable Común de grado I. La superficie de suelo que se destina a este fin es de 44.129,00 m2s, según se dice en la memoria.

Valoración de la Propuesta. Examinada la documentación aportada, se aprecian los siguientes extremos significativos:

En el Plan General en redacción, aprobado inicialmente, estos suelos se incluyen como sistema general de equipamiento. El ayuntamiento aporta informe en el sentido de ser compatible la propuesta de esta modificación con la clasificación que se alcanzará en el PGOU, entendiéndose aceptable la justificación.

Para la implantación del Centro Hospitalario la modificación propone la clasificación del suelo como No Urbanizable Común I. Dentro del suelo no urbanizable, esta actuación podría encajar dentro del artículo 281. Usos Compatibles, epígrafe 21. Edificaciones declaradas de interés social o utilidad pública, debiendo declararse así por la CPOTU.

Se encuentra en tramitación en esta Delegación, aprobado provisionalmente, el Plan Especial que desarrolla esta actuación.

Se aporta autorización del propietario de los terrenos colindantes para la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento y vertido del hospital.

La modificación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental en la que se estima que podría ser viable a los efectos ambientales, y señalando condiciones a cumplir.

La Consejería de Salud manifiesta la idoneidad del suelo para la construcción del Hospital.

En el expediente administrativo se encuentra informe de carreteras, indicando las condiciones que deben cumplirse para la implantación del Centro Hospitalario

Existe en el expediente informe de la Agencia Andaluza del Agua, autorizando el punto de vertido de aguas residuales urbanas y fijando condicionantes

Se aporta informe de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el que se entiende que no tiene incidencia en la zona regable del Guadalhorce, ni afecta a patrimonio gestionado por la administración agraria.

Apreciaciones relativas al cumplimiento de las determinaciones de la LOUA: En aplicación del art. 10 de la LOUA, la modificación es indudable que afecta a la Ordenación estructural porque modifica determinaciones del art. 10.1.A) a) de la LOUA.

Se entiende que un Centro Hospitalario es un equipamiento de carácter supramunicipal con una función y características específicas, por lo que debería formar parte de la estructura general y orgánica del territorio. art. 10.1.A) d).

Conclusión. Puede entenderse razonable la implantación de un Centro Hospitalario en la ubicación que se propone y la clasificación como SNU I posibilita la implantación de un centro hospitalario.

En el caso de aceptarse la clasificación en los términos propuestos, se entendería apropiado restringir los usos al de centro hospitalario para garantizar una mejor adecuación a la finalidad que se persigue y al PGOU en redacción.

A la vista de todo lo anterior, se emite informe favorable respecto a la presente modificación.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, Acuerda:

1.º Aprobar Definitivamente la Innovación de las NN.SS. de Cártama (Málaga), según el documento aprobado provisionalmente el 25 de octubre de 2006, para el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Compatible (Paraje Agrario Singular) a la categoría de Suelo No Urbanizable Común de grado I, superficie 44.129 m2s, con la finalidad de habilitar la construcción de un centro hospitalario de alta resolución de ámbito comarcal (mediante Plan Especial), con los condicionantes que establece la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 3 de noviembre de 2006 y las indicaciones que constan en los respectivos informes sectoriales.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Cártama y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 10 de enero de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Por Suplencia, Decreto 21/1985, de 5 de febrero, Secretario General. Fdo.: Manuel Díaz Villena.

ANEXO II

NORMATIVA

MEMORIA EXPOSITIVA:

AUTOR DEL ENCARGO

Se desarrolla la presente innovación-modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cártama por encargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Cártama.

OBJETO DE LA INNOVACION

El objeto de la innovación que se redacta es el cambio de categoría de un suelo no urbanizable, que pasará de ser protegido con protección especial compatible, paraje agrario singular, regadíos del Guadalhorce, a ser no urbanizable común, según los términos y justificación que más adelante se desarrollan.

MARCO LEGAL

El marco legal al que ha de circunscribirse esta innovación es la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y más concretamente los artículos 36, 37 y 38 de la misma.

Del mismo modo habrá de estar a lo especificado en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Cártama y puesto que se ha producido, con fecha 21 de febrero de 2006 y publicación en el BOP de Málaga con fecha 3 de marzo de 2006, la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Cártama, también habrán de tenerse en cuenta las determinaciones de este instrumento al respecto.

MEMORIA JUSTIFICATIVA:

PROCEDENCIA DE LA INNOVACION

Es intención de la Corporación municipal la construcción de un Hospital de alta resolución de ámbito comarcal. Para ello se llevó a cabo la firma del correspondiente convenio de colaboración entre Junta de Andalucía, Diputación Provincial y el propio Ayuntamiento, con fecha 29 de diciembre de 2005. Se adjunta copia de dicho convenio en el apartado de anexos, como Anexo I.

Previamente a ello, el 28 de abril de 2005, la corporación firmó el convenio mediante el cual se definía el ámbito territorial en el cual se desarrollaría dicha actuación sirviendo este como medio de adquisición de suelo donde desarrollar la propuesta. Se adjunta copia de dicho convenio en el apartado de anexos, como Anexo II.

En el documento de consulta del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga, se recoge también esta actuación por su carácter supramunicipal y comarcal. Se incluye justificación de este aspecto en el apartado de anexos, como Anexo III.

Los terrenos incluidos en este convenio están Clasificados por las actuales Normas Subsidiarias como No Urbanizables con la categoría de Protegido (NUP) de protección especial compatible, Paraje Agrario Singular, Regadío del Guadalhorce. En el artículo 338 de las NN.SS. se regula específicamente los usos prohibidos en esta clase y categoría de suelo, y en el apartado "d" se prohíben específicamente las "construcciones y edificaciones públicas vinculadas a la sanidad y la defensa".

Por tanto se hace necesario un cambio de categoría en la parcela objeto de esta actuación para poder llevar a cabo la misma.

JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

La realidad física, social y económica que dio origen a la categorización del suelo protegido compatible en general y al caso específico al que se circunscribe esta innovación en particular ha sufrido grandes cambios desde el momento en que estas fueron determinadas de forma concordante con la realidad del momento, habiendo transcurrido ya un período superior a diecinueve años.

A continuación se expone lo argumentado en la Memoria de Ordenación de la aprobación inicial del PGOU, en el cual se ha redefinido los límites del suelo no urbanizable protegido de protección especial compatible, Paraje Agrario Singular. Las reflexiones y motivaciones expuestas son extensivas al caso que nos ocupa:

5.6.2. Modificaciones y Adecuaciones del Plan Especial del Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga.

Las modificaciones que se han introducido en la adecuación de los espacios protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico están motivadas por el mayor detalle y una mejor base cartográfica, así como apoyado en los estudios informativos realizados para este Plan General. En general, las modificaciones no alteran sustancialmente el régimen de protecciones establecido en el mencionado Plan Especial. En este sentido y atendiendo a la diferente problemática que genera cada uno de los espacios protegidos, en la mayor parte de los casos debida a una demanda de suelo que excede a la capacidad de carga del espacio protegido, y por otro las dificultades que plantea el régimen de protección que limita excesivamente las posibilidades de aprovechamiento, comentaremos a continuación la problemática específica de cada uno de ellos.

II.1. Los Regadíos del Guadalhorce.

Las zonas incluidas en la protección de los Regadíos del Guadalhorce se protegieron por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga como parte de un espacio que rebasa los límites del municipio de Cártama y al que entonces se le denominó con el nombre genérico de "Regadíos del Guadalhorce". El régimen de protección otorgado era el correspondiente al grado de protección cautelar. Lo que suponía que en tanto no se revisara el planeamiento vigente de Cártama, a los terrenos afectados por dicha protección se le aplicaría el mismo régimen de protección que el PEPMF asignaba a los espacios de protección especial catalogados por dicho Plan Especial como Paisajes Agrarios Singulares. Cuando se hizo la revisión por la que se aprobaba el planeamiento actualmente vigente, en cumplimiento de las determinaciones del propio PEPMF se recogió prácticamente la misma delimitación que la descrita en el mencionado Plan Especial, por lo que dicho espacio quedaba bajo el régimen de protección especial y, como tales fueron incluidos en el suelo no urbanizable protegido de la Revisión de las NN.SS. de Cártama como Paisajes Agrarios Singulares (AG).

El régimen de suelo no urbanizable protegido de este espacio recogió básicamente las normas que el PEPMF establece para los Paisajes Agrarios Singulares. Esto suponía la prohibición de actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros (tales como la extracción de áridos, así como las instalaciones y servicios anejos, entre otros); la instalación de industrias incompatibles en el medio urbano; la mayor parte de actuaciones turístico-recreativas (sólo se permitía "adecuaciones naturalísticas", "instalaciones no permanentes de restauración" y "usos turístico-recreativos en edificación existente"), etc. El conflicto surge no sólo por la prohibición de determinados usos, como pueden ser los de carácter turístico-recreativo, sino también y sobre Guadalhorce, no sin antes hacer una serie de reflexiones del estado actual de los terrenos, y del grado de protección que tienen y el propuesto.

1. Cuando se hizo la delimitación del espacio Regadíos del Guadalhorce recogido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) se tuvieron en cuenta una serie de determinaciones que en el día de hoy es conveniente matizar. Dicha delimitación se realizó teniendo en cuenta la cuenca visual del río Guadalhorce, sin tener en cuenta el área real de ocupación de los cultivos de regadío existentes en ese momento. Así mismo, el Plan del Guadalhorce posibilitaba el riego de dichos terrenos mediante la construcción de los canales de riego de la margen izquierda y de la margen derecha, así como sus canales secundarios, y que marcarían el límite máximo exterior del espacio a preservar. Ahora bien, estas infraestructuras hidráulicas no dieron los resultados esperados, pues el agua tenía y tiene una fuerte componente salina, lo que unido a un precio poco competitivo del agua, hizo que las expectativas del Plan Guadalhorce no dieran los resultados previstos, pues aquellos que podían pagar el agua, no obtenían unos resultados satisfactorios de sus cosechas, dada la mala calidad del agua, que a la larga podría provocar una salinización del suelo. Así pues, una gran parte (sobre todo las zonas más externas) se encuentran en la actualidad abandonadas, formando grandes áreas de erial, alejadas del concepto que motivaron en su día la delimitación de este espacio.

2. La LOUA recupera el concepto de suelo rústico que ya recogiera la ley del suelo de 1956 y que el Real Decreto-Ley 4/2000 eliminó, imposibilitando la clasificación de suelo no urbanizable común o genérico, aunque en la práctica este precepto se aplicaba de forma más o menos rigurosa según la política municipal adoptada por cada ayuntamiento. La LOUA establece en su artículo 46 las categorías de suelo no urbanizable de especial protección a aquellos terrenos incluidos en los Planes de Ordenación del Territorio, por lo que los espacios protegidos por el PEPMF han de ser incluidos en dicha categoría.

3. La situación anterior afecta a los espacios considerados como Paisajes Agrarios Singulares en el actual planeamiento vigente, ya que no sólo están protegidos por el planeamiento, sino que siguen estándolo por el Plan Especial de Protección del Medio Físico, desde el momento en que el planeamiento municipal determina que deben pasar de la protección cautelar al régimen de protección especial del Plan Especial (Norma. 5.3 del PEPMF). La nueva delimitación que se pretende realizar, no va a suponer que los terrenos que queden fuera de la nueva delimitación vayan a dejar de estar protegidos, sino que continuarán perteneciendo al suelo no urbanizable aquellas que sean merecedoras de tal calificación.

4. Con respecto a las áreas que sí han de protegerse especialmente es conveniente recordar que el argumento frecuentemente utilizado de que "las tierras ya no dan para nada", debería ser considerado con suma prudencia, todo por las condiciones de tramitación primero y de edificación después a que deben someterse determinados usos que, aun no estando prohibidos pudieran llegar a estarlo, si no cumplen los requisitos establecidos (como puede ser la parcela mínima), o no superan trámites previos necesarios, como por ejemplo la declaración de Interés Público o Utilidad Social o el Estudio de Impacto Ambiental. Por todo ello, a menudo se plantean problemas tanto por parte de los particulares que desean hacer actuaciones no permitidas como incluso por parte de las propias instancias oficiales que desearían una mayor permisividad en estos espacios ante la demanda de los administrados y ante determinadas necesidades de carácter municipal. Para este Plan General de Ordenación Urbanística en el que se están siguiendo las determinaciones de la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para cuya fase de Aprobación Inicial se redacta esta Memoria, se propone una nueva delimitación del espacio "Regadíos ya que, aunque en algunos casos concretos pudiera ser cierto, no puede aceptarse con carácter general para cambiar la situación actual de un espacio agrícola tradicional por otro tipo de espacio residencial, industrial o comercial. Y esto por varias razones:

En la mayoría de los casos como el de Cártama la agricultura tradicional hace muchas décadas que ya no da para mantener por sí solo las economías familiares y no por ello se ha planteado cambiar el uso de la tierra con anterioridad.

La rentabilidad de la agricultura no sólo debe medirse con criterios de mercado, sino también y sobre todo con criterios de productividad y potencialidad agronómica. Y la importancia de esta segunda faceta está fuera de toda duda en la mayor parte de las tierras del aluvial del río Guadalhorce. Cuando menos y por pequeña que sea la explotación podrá significar una ayuda para las economías familiares.

Actualmente hay muy pocas familias que dependan exclusivamente de la agricultura para vivir. Lo más corriente es que ésta suponga una parte de la renta familiar y no siempre la más importante.

La única agricultura rentable hoy por hoy, capaz de generar rentas suficientes como para mantener niveles de vida medios-altos, es la agricultura industrial y esta no es posible manteniendo la actual estructura de la propiedad, los sistemas de explotación y los mecanismos de comercialización que caracterizan no sólo a la agricultura de Cártama, sino a la de todo el Valle del Guadalhorce. Por lo tanto debe de aceptarse que en la mayoría de las situaciones la agricultura debe de aceptarse como una ayuda complementaria de las economías familiares.

En la política de conservación de los espacios agrícolas tradicionales, no deben contemplarse exclusivamente criterios comerciales, sino también criterios culturales, de tal modo que el espacio agrícola tradicional sea considerado como un valor cultural heredado de nuestros antepasados y ligado a la imagen del espacio geográfico y vivencial de la comunidad. De hecho la imagen de Cártama está ligada a sus paisajes agrícolas. En este sentido cualquier política de protección no debe ser una carga para los propietarios de las tierras, que no sea compartida por la comunidad, bien a través de ayudas con cargo a los presupuestos o bien a través de beneficios fiscales.

5. Además de estos argumentos relacionados con el mantenimiento del paisaje agrario tradicional del fondo del valle, existen otros que obligan al mantenimiento de esta área como un suelo no urbanizable de especial hasta donde pueden llegar las aguas en caso de avenida. En segundo lugar, es conveniente no olvidar la función de corredor natural que desempeña este fondo de valle, un espacio que no sólo ha de ser preservado como corredor natural para especies faunísticas, sino que ha de mantenerse libre de ocupación en previsión del trazado de nuevas infraestructuras previstas o no en el Plan Director de Infraestructuras.

Ante esta problemática, y con vistas a dar respuesta a la demanda de suelo sin llegar a romper el equilibrio ecológico, este Plan de Ordenación Urbanística ha redelimitado este espacio atendiendo a las características de la estructura territorial que presenta este corredor que forma la llanura aluvial del río Guadalhorce, de importante significación espacial y que se muestra como un elemento de organización y aprovechamiento del territorio de primer orden. Los límites establecidos se basan en la presencia de la carretera del Valle (A-357) al Sur y el trazado de la carretera local MA-402 por el Norte. Dada la presencia de otros dos corredores secundarios aunque importantes, como son los del río Grande y Fahala, se han preservado como Paisaje Agrario Singular los regadíos existentes en sus márgenes.

Por otro lado, las instalaciones hospitalarias actuales, por su propia evolución y por la concienciación generalizada del respeto al medio ambiente, consiguen una adecuación medioambiental muy elevada por lo que el entorno en el cual se sitúan no se ve afectado por su implantación. Tampoco existe riesgo de la creación de núcleos de población en torno a esta actividad puesto que el modelo de Hospital que se pretende instalar, Centro de Alta Resolución, lleva incorporados el resto de los servicios auxiliares necesarios, cafeterías, bares, restaurantes, tiendas, etc., y el entorno colindante estará clasificado como suelo no urbanizable por lo que serán preceptivas las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo cualquier edificación por lo que es factible el control de las mismas.

Por último cabe señalar que en la reciente aprobación inicial del PGOU del término municipal se encuentra incluida esta parcela como Sistema General de Equipamiento (se incluye como Anexo IV el acta de pleno de aprobación inicial del PGOU y la publicación en el BOP de Málaga del mismo), por lo que una vez aprobado definitivamente el documento la actuación podrá llevarse a cabo sin más trámite urbanístico que la licencia. Por ello puede considerarse esta modificación propuesta ahora como un trámite que pretende acortar tiempos para la puesta en marcha de este Hospital, lo que sin duda es deseable tanto para el pueblo de Cártama como para el resto de los municipios comarcales que tendrán acceso a este servicio.

Todas estas razones justifican la formulación de esta modificación por su conveniencia y oportunidad.

INNOVACION

MODIFICACION PROPUESTA

En base a todo lo argumentado anteriormente, la modificación propuesta consiste en el cambio de categoría de una porción de suelo no urbanizable, pasando de tener protección especial compatible, paraje agrario singular, regadíos del Guadalhorce a ser suelo no urbanizable común de grado I. En los planos puede apreciarse la delimitación exacta del ámbito al que afecta este cambio de categoría propuesto.

JUSTIFICACION CON RESPECTO A INFRAESTRUCTURAS DEL FUTURO HOSPITAL A IMPLANTAR.

A continuación se justifica el acceso a los servicios básicos de infraestructuras de los que se servirá el futuro Hospital a implantar, que si bien no es objeto específico de esta modificación puntual sí puede entenderse como una base justificativa de la misma.

- Acceso rodado: Se realizará el acceso rodado desde el nudo próximo de la Autovía, a través del vial de servicio de esta. Se incluye como Anexo V la solicitud a la Consejería de Obras Públicas y Transportes al respecto.

- Abastecimiento de aguas: Próxima a la parcela discurre la red general de abastecimiento desde la que se dará servicio al centro, tal y como puede verse en la planimetría adjunta. Como Anexo VI se incluye la autorización del propietario de la parcela a través de la cual discurrirá la derivación desde dicha red general hasta la parcela del Hospital. Se incluye como Anexo VIII informe Favorable del Area de Infraestructuras del Exmo. Ayuntamiento de Cártama acerca de la posibilidad de abastecimiento de agua al futuro hospital.

- Red eléctrica: Se derivará una acometida desde la red de media tensión cercana según se determine en su momento por la compañía suministradora. En cualquier caso, el abastecimiento eléctrico está garantizado tal y como puede verse en el plano correspondiente.

- Saneamiento: No existe un punto de conexión próximo para acometer a la red de saneamiento municipal, si bien se prevé un colector general próximo a la parcela. En cualquier caso y dada la actividad a desarrollar en el mismo, se optará por depurar las aguas previamente a su vertido a cauce público. Se ha solicitado a la Cuenca Mediterránea Andaluza autorización para realizar dicho vertido, incluyéndose dicha solicitud como Anexo VII, y será adjuntada al documento la autorización pertinente en el momento en que esta se produzca.

Por último señalar que, aunque a la fecha actual no se cuenta con el proyecto del propio centro hospitalario, en este habrá de contemplarse el cumplimiento de las distancias preceptivas con respecto a la Autovía del Guadalhorce, y habrá de contar por tanto con autorización del organismo competente. No obstante, como ya se ha indicado, se ha solicitado informe al respecto a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

SOBRE LA NECESARIEDAD DE TRAMITACION

DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

Como ya hemos expuesto anteriormente, el objetivo de la modificación propuesta no es otro que habilitar la construcción del centro hospitalario, ya previsto en el PGOU. Para ello, con este procedimiento se consigue el cambio de la categoría del suelo a no urbanizable común y posteriormente, mediante el oportuno Plan Especial, se habilita directamente para la edificación.

El objetivo de la modificación es el acortar los plazos para habilitar urbanísticamente el suelo para poder edificar y para ello se realizará una tramitación y aprobación en paralelo de ambos instrumentos, Modificación puntual y Plan Especial.

Si bien la actuación de la modificación puntual se encuentra incluida en el epígrafe 20 del Decreto 292/1995 de Evaluación de Impacto Ambiental no parece necesario realizar el correspondiente estudio si en el Plan Especial, que se tramita de forma paralela, ya se encuentra incluido y además pormenorizado al uso final que tendrá el suelo una vez llevada a cabo la construcción del hospital.

La actuación se encuentra respaldada también por el hecho de que en la aprobación inicial del PGOU se ha incluido esta parcela como sistema general de equipamiento y junto a ella se incluye un sector de suelo urbanizable sanitario, estando ambas modificaciones justificadas en el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al documento de plan general.

En cualquier caso, el cambio de categoría se suscribe a una parcela de 44.129,00 m2 y el hecho en sí del cambio de categoría de suelo no incide de forma significativa en el medio de la zona. La actuación a realizar en ella, habilitada por el Plan Especial es la que debe contar con la justificación necesaria, y así se ha redactado.

En anteriores ocasiones (BOJA núm. 206 de 21.10.05, págs. 29 y ss., por ejemplo) no se ha considerado necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental para casos muy similares al que nos ocupa.

Por todo lo argumentado no se incluye en este documento el Estudio de Impacto Ambiental que se justificará con el trámite paralelo del Plan Especial.

Málaga, 26 de febrero de 2007.- El Delegado, P.E. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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