Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2007

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Anuncio de 15 de enero de 2007, del Ayuntamiento de El Valle, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 15.1.2007, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante promoción interna y sistema de concurso de méritos de una plaza de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2006.

Bases de la convocatoria que ha de regir para la provisión mediante promoción interna y sistema de concurso de méritos de una plaza de personal laboral fijo, Oficial Segunda de Oficios, Mantenimiento, vacante en la plantilla de personal laboral

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna y a través del sistema de concurso de méritos de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral, de este Ayuntamiento.

La plaza se encuadra en el Grupo 4, Oficial segunda de Oficios.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Valle.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP

1 o equivalente.

c) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el concurso cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, justificando documentalmente los requisitos exigidos.

4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase única de concurso de méritos.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 20 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, composición del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de la realización de la valoración del concurso.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros.

Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación

2. Un representante de Diputación.

3. El 1.er Teniente de Alcalde.

4. Concejal de Personal

Secretaria: Doña Rosa Cruz Jiménez Alvarez, Funcionaria con habilitación nacional, que actuará con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación de igual o superior nivel de la titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.6. A los efectos de lo establecido en el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

7. Valoración de méritos.

1. La promoción profesional se hará por el sistema de concurso. La valoración de los méritos alegados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Antigüedad.

La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por cada mes o fracción superior a quince días a razón de 0,20 puntos por mes, con un máximo de 25 puntos.

Experiencia profesional.

La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta, por cada mes o fracción superior a quince días, 0,20 puntos por mes, con un máximo de 20 puntos.

2. La antigüedad y experiencia profesional dentro del Ayuntamiento de El Valle se acreditará mediante certificación acreditativa de tales extremos, expedida por el órgano correspondiente.

Si se alega antigüedad o experiencia fuera del ámbito del Ayuntamiento de El Valle, se acreditarán con certificado del encargado del Registro de Personal de la Administración Pública correspondiente.

No obstante también se adjuntará certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde consten los períodos y grupos de cotización.

3. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado. La valoración se referirá a aquellos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

8. Relación de aprobados del concurso de méritos.

Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste el concurso, el Tribunal remitirá a la Alcaldía el listado provisional de los aspirantes seleccionados, según la mejor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma.

Dicha lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Una vez resueltas las alegaciones formuladas el Tribunal propondrá a la autoridad convocante listado definitivo de aspirantes seleccionados. La resolución aprobando dicho listado se hará pública en la forma legalmente prevista. Dicha propuesta final, no podrá contener un número de aspirantes seleccionados superior al número de plazas convocadas.

9. Petición y adjudicación de plazas

Quien haya obtenido definitivamente la promoción a una categoría profesional, deberá presentar en el plazo de veinte días naturales la petición de plaza, no adjudicándose de oficio ningún puesto, quedando anuladas todas las actuaciones.

10. Incorporación al nuevo puesto.

El aspirante seleccionado comparecerá ante la Alcaldía en el plazo que determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado.

El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado.

11. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que por turno correspondan de Granada. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Valle, 16 de enero de 2007.- El Alcalde, Juan A.

Palomino Molina.

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