Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Puerto de Santa María, dimanante del procedimiento ordinario núm. 563/2005. (PD. 874/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1102742C20050003143.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 563/2005. Negociado:

Sobre: Juicio ordinario.

De: Don/Doña Margarita Forte Martínez, Manuel Miguel Valero Forte, Margarita Macarena Valero Forte, María del Carmen Valero Forte y Margarita Kourakina.

Procuradora: Sra. Galán Cordero, M.ª del Rocío.

Letrado: Sr. Espinosa Barcia y Eugenio.

Contra: Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 563/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Margarita Forte Martínez, Manuel Miguel Valero Forte, Margarita Macarena Valero Forte, María del Carmen Valero Forte y Margarita Kourakina contra Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Dos.

Ordinario 563/05.

SENTENCIA

En El Puerto de Santa María, a 25 de enero de 2007.

Vistos por mí, doña M.ª del Carmen Fornell Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 563/05 a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Cordero, en nombre y representación de doña Margarita Forte Martínez, don Manuel Miguel, doña Margarita Macarena y doña M.ª del Carmen Valero Forte, con la asistencia letrada de la Sra. Galán Cordero en ejercicio de acción de prestación de hacer y subsidiariamente de declarativa de dominio y cancelación de asientos registrales contradictorios contra Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Cordero, en nombre y representación de doña Margarita Forte Martínez, don Manuel Miguel, doña Margarita Macarena y doña M.ª del Carmen Valero Forte se presentó demanda de procedimiento ordinario contra Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades en base a los hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos, y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos se dictase sentencia en la que se declare la plena validez y eficacia de la adjudicación realizada en el año 1974 por la Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades a favor de don Guillermo Valero González y su esposa doña Margarita Forte Martínez sobre las fincas registrales núms. 6.893 y 6.894 inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 1 de El Puerto de Santa María.

Se declare íntegramente abonado por los expresados adjudicatarios a la cooperativa demandada el importe total del precio pactado por la referida adjudicación.

Se declare el derecho de los actores como adjudicataria y herederos de don Guillermo Valero González respectivamente, a obtener a su favor el otorgamiento de escritura pública de transmisión, en las respectivas participaciones del dominio que constan en el documento núm. 13 que acompañan en condiciones aptas para su inscripción registral.

Igualmente se solicita para el caso de que la acción principal no se estime fundada, que se declare que los actores son dueños en las respectivas Participaciones que constan en el documento 13 del dominio de las fincas registrales 6.893 y 6.894 del Registro de la Propiedad núm. 1.

Se declare que el título de propiedad ostentado por los actores sobre dichas fincas es tanto el de prescripción adquisitiva o usucapión por la posesión ininterrumpida de la misma durante más de 30 años por el causante don Guillermo Valero González y su viuda, como por título de sucesión en la herencia del primero de la que aquellos traen causa y que en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como se ordene la cancelación y anulación registral de cuantas inscripciones y asientos se opongan al dominio de los actores en sus respectivas participaciones sobre las fincas urbanas objeto de la presente litis, acordando expedir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 1 a los efectos oportunos y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante auto de fecha 7 de octubre de 2005 se acuerda dar traslado de la demanda presentada a la parte contraria para que en el plazo de 20 días comparezca en autos y la conteste.

Tras numerosas gestiones tendentes a la averiguación de domicilio de la demandada se procede a su citación por edictos, siendo declarada en rebeldía en fecha 30 de octubre de 2006.

Tercero. El día 23 de enero de 2007 tiene lugar el acto de la audiencia preliminar con la inasistencia de la parte demandada y en el que la actora representada por la Sra. Galán y asistida por la Letrada doña Ana María Galán Cordero se afirma y ratifica en sus pedimentos proponiendo como prueba para el acto del juicio documental, quedando seguidamente los autos para resolver.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero. Dada la documental obrante en autos y a la vista de la falta de oposición a la misma por los demandados, y la falta de actividad probatoria alguna tendente a la prueba de hechos obstativos o impeditivos de los expuestos en la demanda, debe entenderse acreditado que los ahora actores tienen conocimiento tras el fallecimiento de don Guillermo Valero que las fincas registrales objeto de autos, que constituían una unidad material y había servido de domicilio habitual al finado desde 1970 se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la cooperativa demandada (documentos 1, 2, 13, 14 y 15 de los que acompañan la demanda).

Dichas fincas registrales habían sido adquiridas por el Sr. Valero y su esposa mediante contrato privado en el año 1974.

Para hacer frente al pago de los mismos se contrató hipoteca con la entonces denominada Unicaja que ha sido completamente satisfecha.

Consecuentemente con todo ello el Sr. Valero y su esposa han ocupado dichos pisos de manera ininterrumpida, de buena fe y haciendo frente a los gastos que de su uso y propiedad se derivaban, tales como suministro de agua, o impuestos que a la misma afectan, tales como el IBI (documentos 6 a 12 de los que acompañan la demanda).

Segundo. En lo que a los razonamientos jurídicos se refiere han de aceptarse los expuestos por la parte actora sobre el cumplimiento de las obligaciones, en concreto la fuerza obligatoria que de los mismos deriva al amparo del art. 1258 del Código Civil, y más concretamente en los arts. 1279 y 1280 del mismo texto legal en los que se establece que deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, consagrándose igualmente la facultad de los contratantes de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos para su validez.

Por ello debe procederse a la estimación de la demanda presentada.

Tercero. En materia de costas habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Cordero, en nombre y representación de doña Margarita Forte Martínez, don Manuel Miguel, doña Margarita Macarena y doña M.ª del Carmen Valero Forte, debo declarar y declaro la plena validez y eficacia de la adjudicación realizada en el año 1974 por la Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades a favor de don Guillermo Valero González y su esposa doña Margarita Forte Martínez sobre las fincas registrales núms. 6.893 y 6.894 inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 1 de El Puerto de Santa María.

Debo declarar y declaro íntegramente abonado por los expresados adjudicatarios a la cooperativa demandada el importe total del precio pactado por la referida adjudicación y en consecuencia se declara el derecho de los actores como adjudicataria y herederos de don Guillermo Valero González respectivamente, y en consecuencia debo condenar y condeno a Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de transmisión, en las respectivas participaciones del dominio que constan en el documento núm. 13 que acompañan en condiciones aptas para su inscripción registral.

Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y del que conocerá en su caso la llustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Resolución por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe en el día de la fecha y estando constituida en Audiencia Pública.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cooperativa Comarcal de Viviendas Gades, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz), a veintiséis de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF