Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 27 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente "EM-ALO-27 Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alora para la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable UR-10, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06 celebrada el día 25 de julio de 2006, en relación al expediente "EM-ALO-27: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alora para la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable UR-10, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 24.10.06 y número de registro 1511, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alora.

ANEXO I

ACUERDO DE 25 DE JULIO DE 2006 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE "EM-ALO-27: MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE ALORA PARA LA CREACION DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE UR-10, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

HECHOS

Primero. Con fecha 26 de enero de 2006 (recepción núm. 3873) tiene entrada en la Delegación Provincial para aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alora que tiene por objeto crear el sector de Suelo Urbanizable UR-10 con una superficie de 0,89 ha (8.944,35 m2) para uso residencial sobre un suelo clasificado por las vigentes NN.SS. como suelo no urbanizable.

Segundo. Consta en el expediente documento diligenciado haciendo constar la aprobación inicial en sesión plenaria de fecha 4 de abril de 2003; certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento dando fe del trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 206, de 28.10.2005 y prensa, sin que se haya formulado alegación alguna y del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005.

Tercero. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 28 de julio de 2004, relativa al sector UE-P6 actual sector UR-10, que estima viable a los solos efectos ambientales la propuesta de Modificación de Elementos, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las determinaciones establecidas en la DIA.

Cuarto. Vista la documentación aportada, por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial se emite informe en los siguientes términos:

El Excmo. Ayto. de Alora tramitó el expediente de Modificación de Elementos con referencia EM-ALO-24 al objeto de crear la UE-P6 Suelo Urbano No Consolidado. La CPOTU en sesión celebrada el 20 de abril de 2005 denegó la Modificación de Elementos.

Se ha aportado Declaración de Impacto emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la que se considera "Viable a los sólo efectos ambientales". Esta Declaración de Impacto se formuló sobre este ámbito pero en un Expediente previo, que proponía clasificar de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano No Consolidado, UE-P6.

Se comprueba por estos Servicios Técnicos que efectivamente el ámbito SI coincide con el de la Declaración de Impacto referida a la UE-6P.

La Ficha de desarrollo del Sector que se propone es la siguiente:

Analizada la Documentación se concluye que efectivamente estos suelos tienen clara vocación de ser incorporados al proceso de transformación que los reconozca como aptos para ser urbanizables, si bien exponer por este Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, salvo error u omisión en el registro de esta Delegación Provincial, de los sectores de Suelo Apto para Urbanizar previstos en la NN.SS. de Alora, sólo consta la Aprobación Definitiva de un único Sector UR-1, estando en tramitación dos Sectores más, denominados UR-CR1 y UR-B2. Por lo anterior siguiendo los criterios de este Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ante la existencia de suelo vacante sin ejecutar clasificado por las NN.SS. de Alora, se emite Informe Técnico Desfavorable.

Quinto. Sometido el expediente a deliberación de la CPOTU, previas consideraciones relativas a las circunstancias orográficas y físicas del municipio, a los problemas para desarrollar los sectores ya clasificados y a la falta de viviendas para atender las necesidades de la población, entre otras, que constan en acta de la sesión celebrada el 8 de mayo de 2006, se adopta el siguiente acuerdo: "1.º Dejar sobre la mesa el expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alora (Málaga) para la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable, UR-10, promovida por el Ayuntamiento y solicitar a dicho Ayuntamiento que aporte para su valoración por la Comisión y toma de decisión: - Justificación física y jurídica de los motivos que imposibilitan o impiden desarrollar los suelos ya clasificados en este núcleo y su aplicación al Plan General en tramitación. - Informe sobre la posibilidad de desclasificar físicamente dichos suelos".

Sexto. Con fecha 5 de junio de 2006 (recepción núm. 31936) se recibe escrito remitido por el Ayuntamiento aportando, entre otra documentación, informe de cumplimentación en el que con relación a los sectores de suelo urbanizable previstos en las NN.SS. vigentes se informa: - Barriada El Puente, con el sector UR-10 se pretende completar su desarrollo en base a las NN.SS. vigentes. De hecho tanto la UR-6 como la UR-10 se apoyan en el viario del borde sur de UA-24 que está pronto a ejecutarse. - Barriada Bellavista, distanciada de la anterior aproximadamente 1,5 Km, no existe clasificación de suelo apto para urbanizar. - Núcleo de Alora, sólo queda por desarrollar el sector UR-5 que se incluye en el nuevo PGOU por lo que su desarrollo deberá esperar a la aprobación definitiva del mismo puesto que se contemplan modificaciones respecto a las NN.SS. en vigor. Se añade que deberá ser el Estudio Geológico y Geotécnico que se elabore en el PGOU el que determine la conveniencia de desclasificar suelos por dichas causas.

Visto el informe de cumplimentación, por técnicos del Servicio de OT y Urbanismo se emite valoración en los siguientes términos:

El Excmo. Ayto. de Alora aporta Documentación que consiste en:

Informe de cumplimiento del arquitecto municipal, con rúbrica del Sr. Alcalde, en el que se exponen una serie de consideraciones en relación al requerimiento realizado por la CPOTU. Se describe la Barriada El Puente como uno de los núcleos diseminados con asentamientos tradicionales del municipio. Manifiestan en este escrito que las NN.SS. de Alora no clasificaron en la barriada El Puente ningún Sector Urbanizable, estando las Unidades de Ejecución actualmente en desarrollo y ejecución urbanística, lo que colmataría la edificación prevista.

Justifica el Excmo. Ayto. de Alora la conveniencia y oportunidad de los parámetros urbanísticos propuestos para el Sector UR-10 que se crea. Al mismo tiempo justifican el desarrollo de los sectores de suelo Urbanizable previstos en las NN.SS. vigentes. En este mismo escrito se manifiesta que Será el PGOU (en redacción) el que determine el futuro desarrollo de la Barriada habiéndose previsto en el Avance aprobado el Sector UR-10 como Suelo urbanizable Sectorizado (SUS-PU-5) y asimismo (SUS-PU-4) correspondiente al citado UR-6 aún no desarrollado por los motivos expuestos (existe un litigio en los Tribunales de Justicia entre propietarios). Así la Innovación que se propone no pretende mas que adelantar plazos debido a la acuciante necesidad de viviendas existente en la actualidad, debiendo considerarse además que se inició en 2003.

Tal y como se expuso en el anterior Informe Técnico, efectivamente estos suelos tienen clara vocación de ser incorporados al proceso de transformación que los reconozca como aptos para ser urbanizables, si bien como se expuso, salvo error u omisión en el registro de esta Delegación Provincial, de los sectores de Suelo Apto para Urbanizar previstos en la NN.SS. de Alora, sólo consta la Aprobación Definitiva de un único Sector UR-1, estando en tramitación dos Sectores más, denominados UR-CR1 y UR-B2 .

Conclusión. En base a la Justificación expuesta por el Excmo. Ayto. de Alora se emite informe Técnico Favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos tiene aprobación inicial de fecha 4 de abril de 2003, posterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alora se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artícu-

lo 10.1 LOUA.

II. Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Visto el informe de cumplimentación y según el análisis emitido que se transcribe en Hecho Sexto y que se da aquí por reproducido,

- Justificación física y jurídica de los motivos que imposibilitan o impiden desarrollar los suelos ya clasificados en este núcleo y su aplicación al Plan General en tramitación.

Estos suelos actualmente estarían constituidos por la UR-6, existe un litigio entre propietarios del suelo que se está resolviendo en los Tribunales de Justicia (se aporta documentación acreditativa) y la UR-5, se incluye en el nuevo PGOU en redacción dado que se contemplan modificaciones respecto a lo establecido en las NN.SS. vigentes.

El sector UR-10 está previsto como suelo urbanizable en el PGOU en redacción, por lo que con la modificación propuesta se pretende adelantar plazos por la acuciante necesidad de viviendas.

- Informe sobre la posibilidad de desclasificar físicamente dichos suelos.

Deberá ser el Estudio Geológico y Geotécnico que se elabore en el PGOU el que determine la conveniencia de desclasificar suelos por dichas causas.

Por lo expuesto, previa ponencia, atendiendo a la valoración efectuada, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto, acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alora (Málaga) para la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable, UR-10, promovida por el Ayuntamiento, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las determinaciones establecidas en la DIA.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alora y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. En Málaga, a 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo. Emiliano de Cara Sáez.

ANEXO II

NORMATIVA

1. Peticionario y objeto.

El Ilustrísimo Ayuntamiento de Alora promueve a instancias de la sociedad mercantil Promociones Rolemo, S.L., y representada por don José Antonio Molero Mancera y don Juan Antonio Molero Alvarez como administradores solidarios, la innovación por modificación de elementos de las NN.SS. de Alora, para la reclasificación del suelo de la finca clasificado como No Urbanizable como suelo urbanizable sectorizado mediante la delimitación del sector UR-10.

2. Situación y conexión con el núcleo de población.

La finca se halla en la "Barriada El Puente" del término municipal de Alora, forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Alora con el núm. 14564, inscripción 1.ª, tomo 688, libro 235, folio 117. Se trata de un terreno vacante al Suroeste del núcleo de población de la barriada del puente ya consolidada (UA25) que se ha desarrollado como prolongación de la calle Paredillas. Y al Sur de la Unidad de Actuación UA24 actualmente en desarrollo. Linda al Noreste con la unidad UA26 actualmente con el estudio de detalle y el proyecto de Urbanización aprobados y al Suroeste de la unidad UR 6 cuya modificación de elementos para la recalificación del suelo en Urbanizable fue aprobada el 26 de Octubre de 2004.

El acceso se halla por la actual calle Aguilar la cual desemboca en la calle Paredillas.

La orografía del terreno es en suave pendiente descendente de Sur a Norte, formando una pequeña vaguada central. Actualmente está toda su superficie plantada de olivos.

3. Objetivos conveniencia y necesidad de la intervención.

El objetivo de la intervención es urbanizar el terreno hoy día vacante para realizar una operación de nuevo crecimiento residencial, en condiciones que permitan dar continuidad a la trama existente de la Barriada de El Puente de Alora, y a la vez incrementar la dotación de equipamientos y zonas verdes necesarias para cubrir los déficits existentes mediante la cesión del suelo.

4. Gestión.

Mediante el sistema de compensación en su modalidad de propietario único.

5. Desarrollo y condiciones de planeamiento.

El Planeamiento vigente en el término municipal de Alora son las Normas Subsidiarias con aprobación definitiva.

El procedimiento a seguir es una modificación de elementos de las vigentes Normas Subsidiarias para clasificar el suelo como Urbanizable sectorizado mediante la delimitación del sector de actuación. A desarrollar mediante Plan Parcial.

6. Morfología.

6.1. El trazado. Compuesto de:

- Un trazado longitudinal desde el frente de la finca mediante la creación de dos calles que bordean las parcelas edificables.

- Un sistema viario transversal, formado por dos calles una de ellas, por la que se accede a la Unidad, programada y perteneciente a la UA24 que se realizará al mismo tiempo que el desarrollo de la nueva Unidad de Actuación.

6.2. Bordes y conexión con el entorno. La conexión con las calles del entorno se logra con la prolongación de la calle Aguilar, la cual parte de la calle Paredillas, esta calle está ya delimitada en el Planeamiento actualmente vigente y pertenece a la UA24, está ejecutada hasta el encuentro con la UR 10. Además se realizará una calle de conexión con la definida en la Unidad de Actuación UA26 del Planeamiento vigente actualmente en desarrollo.

En el borde de este vial principal de acceso se sitúan las áreas libres.

6.3. Topografía y condiciones del Terreno. La Topografía es en ligera pendiente formando una vaguada central, no existiendo condicionantes especiales, adaptándose el trazado a la ligera pendiente del terreno.

7. La unidad morfológica.

La unidad morfológica está formada por manzanas definidas entre alineaciones exteriores de vial. Se pretende dar una imagen de ciudad similar a la del entorno actual.

La accesibilidad a cada parcela es directa desde las calles.

El sistema de ordenación es según alineaciones a vial.

8. Condiciones de ordenación.

Los condicionantes principales de la ordenación se ajustan a las ordenanzas que se definen en las Normas Subsidiarias de Alora para las zonas de ensanche popular moderno (N3), al considerar que éstas se adaptan perfectamente a la tipología edificatoria definida y a la imagen como prolongación de la ciudad que pretende darse a esta actuación.

9. La infraestructura: Las vías, los equipamientos y los espacios libres.

9.1. El viario.

Las calles son calles de tráfico local e interior.

9.2. Los equipamientos.

La localización de los usos específicos para equipamiento está al Oeste de la Unidad y dando fachada a una de las calles transversales y situado frente a las áreas libres. En esta ubicación los equipamientos se integran en la trama urbana ya consolidada y palian el déficit existente de equipamientos en el área urbana colindante.

9.3. Parques y jardines.

Se sitúan en la manzana central en el borde de la Unidad de Ejecución lindando al Noroeste con la calle principal de acceso (UA 24) y entre las dos calles transversales.

9.4. Infraestructuras.

- Comunicaciones viarias existentes. En el límite Noreste se sitúan calles asfaltadas pertenecientes a la UA25.

- Comunicaciones viarias futuras. La propuesta mantiene las conexiones con el casco urbano previstas por las NN.SS.

La red viaria interior se conectará directamente con las calles, previstas y existentes en las unidades 24, 25 y 26.

- Red de energía eléctrica. La proximidad del transformador existente en los depósitos y estación de bombeo, ubicadas al este de los terrenos, así como el que abastece a las edificaciones cercanas, posibilita el trazado de redes de Baja tensión y en su caso la instalación de un nuevo transformador.

- Abastecimiento de agua. El suministro está garantizado porque cercano a la finca, discurre la red general que abastece a toda la Barriada del Puente. Esta conducción será reforzada y corregida su trazado, para que discurra enterrada por el viario proyectado.

- Saneamiento de aguas residuales. Se conectará con la red de saneamiento municipal existente en la calle Aguilar .

10. Características fundamentales de la actuación. Distribución de las superficies.

Superficie bruta de la actuación: 8.944,35 m2.

Superficie de cesión parques y jardines: 965,99 m2 10,80%.

Superficie de cesión equipamiento: 643,99 m2 7,20%.

Superficie de cesión parques jardines y equipamiento: 1.609,98 m2 18,0%.

Superficie reserva de aparcamientos: 283,09 m2.

Núm. plazas de aparcamiento: 27*.

2% plazas destinada a discapacitados: 1.

Superficie viales: 2.185,94 m2.

Total suelo Público: 4.079,01 m2.

Total suelo edificable uso residencial: 4.865,33 m2.

Edificabilidad bruta: 0,60 m2ed/m2s.

Total techo edificable uso residencial del sector: 5.366,61 m2.

*0,51 plazas aparcamiento/100 m2 de techo edificable.

Al ser una modificación de las Normas Subsidiarias actualmente en vigor de Alora para la cuantificación de las áreas dotacionales de cesión se respetan los índices generalmente aplicados en estas Normas en las unidades en suelo Urbanizable y se cumple con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Estos índices corresponden a un 10,8% del suelo total de la Unidad para parques y jardines y correspondientes a 18 m2/100 m2 techo edificable de uso residencial, superior al 10% exigido en la LOUA y al 7,20% del total del suelo del sector para equipamientos. El total de la superficie de reserva para dotaciones de parques y jardines y equipamiento (deportivo, comercial, social) es de 1.609,98 m2, el techo máximo edificable con uso residencial es de 5.366,61 m2, por lo que se cumple lo establecido en el mencionado artículo de la LOUA , correspondiendo 30 m2/100 m2 de techo residencial.

Usos globales:

Dominantes: Uso residencial.

Compatibles: Los señalados como tales en las Normas: "Usos compatibles con el residencial en el mismo edificio o adosado" y los dotacionales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 88)

Málaga, 27 de febrero de 2007.- El Delegado, P.E. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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