Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Instituto Metropolitano del Taxi de Granada (Expte. núm. 001/2007/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coor-

dinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Transportes, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Instituto Metropolitano del Taxi de Granada, integrado además de por dicha Administración, por la Diputación Provincial de Granada, y los Ayuntamientos de Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gójar, Güevéjar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Vegas del Genil, Víznar y La Zubia, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Instituto Metropolitano del Taxi de Granada, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2007. El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI DE GRANADA

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. Constitución.

Los Ayuntamientos de Granada, Albolote, Alfacar, Alhedín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchinta, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gójar, Güevéjar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Vegas del Genil, Víznar, La Zubia, la Diputación Provincial de Granada y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen como Area Territorial de Prestación Conjunta, el Instituto Metropolitano del Taxi de Granada al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza.

El Instituto del Taxi regulado en estos estatutos constituye una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.

Artículo 3. Objeto.

El Instituto del Taxi se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, de los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía a fin de unificar la ordenación y gestión del servicio de taxi dentro del ámbito de los términos municipales de los municipios que lo componen.

Artículo 4. Facultades.

1. El Instituto del Taxi, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reserva a las Administraciones, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de régimen local vigente.

2. Corresponde al Instituto ejercer las competencias de los entes Consorciados en materia de servicios de transportes en automóviles ligeros, y en consecuencia podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Establecer la política rectora del servicio del taxi, planificando la prestación del mismo y determinando el número máximo de licencias que podrán estar en vigor dentro de su ámbito.

b) Ordenar la prestación del servicio aprobando las normas aplicables al mismo.

c) Otorgar las licencias para la prestación del servicio.

d) Proponer las tarifas aplicables.

e) Vigilar la prestación del servicio y ejercer la potestad sancionadora en relación con el mismo.

f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

g) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

h) La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines propios del Instituto, incluyendo el establecimiento y gestión de tasas y precios públicos.

i) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

j) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Instituto del Taxi se regirá por estos Estatutos y por la legislación de régimen local, y de transportes, sometiéndose en su actuación al derecho administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de estos Estatutos en materia de personal, y de la utilización, en su caso, del derecho privado para la gestión de los servicios.

Artículo 6. Duración.

El Instituto del Taxi se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Artículo 7. Domicilio.

El Instituto del Taxi fija su sede en la ciudad de Granada, sin perjuicio de lo cual la Junta Rectora queda en facultad para variar el domicilio legal de la entidad dentro de la misma ciudad, así como para establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Instituto determine.

Artículo 8. Miembros.

Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Instituto del Taxi lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que suscriben el convenio de creación, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones en la proporción y cuantías recogidas en dicho convenio.

Artículo 9. Gestión de servicios.

1. Para mejor desarrollo de su objeto el Instituto podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Instituto podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 10. Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Instituto procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con los otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 11. Organos.

La estructura organizativa del Instituto del Taxi la constituyen los siguientes órganos:

a) Presidencia y Vicepresidencia/s.

b) Junta Rectora.

c) Comité Ejecutivo.

d) Director/a (asesorado por los comités de participación de los usuarios, sindicatos, asociaciones profesionales del sector).

Sección primera

Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio

Artículo 12. Designación.

Corresponde a la Junta Rectora la designación de la Presidencia y Vicepresidencia/s del Instituto.

Artículo 13. Atribuciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Instituto del Taxi ejercer las siguientes atribuciones:

a) Presidir las reuniones de la Junta Rectora y cualesquiera otros órganos de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

b) Representar legalmente al Instituto del Taxi en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Instituto del Taxi, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta Rectora.

f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

g) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos.

h) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

i) Inspeccionar los servicios del Instituto y ejercer la alta jefatura administrativa.

j) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

Artículo 14. Atribuciones de la/s Vicepresidencia/s.

La/s Vicepresidencia/s sustituirán, por su orden, a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a esta persona para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, asumirán las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente les sean expresamente delegadas.

Sección segunda

La Junta Rectora

Artículo 15. Función y composición.

1. La Junta Rectora es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Instituto y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. La Junta Rectora estará compuesta por un representante de cada una de las entidades consorciadas.

3. Las entidades consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en la Junta Rectora, quienes sustituirán a los miembros de la misma en caso de ausencia, enfermedad o inasistencia por causa justificada.

4. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Rectora, el Secretario y el Interventor del Instituto del Taxi así como las personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto concreto, así como el personal directivo de las entidades consorciadas cuya asistencia solicite la Junta Rectora.

5. El cargo de miembro no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia que puedan corresponder.

Artículo 16. Competencias de la Junta Rectora.

1. Corresponde a la Junta Rectora ejercer las siguientes competencias:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Instituto.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los estatutos del Instituto y de las aportaciones de sus miembros.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación.

d) Aprobar la propuesta de disolución del Instituto a las Administraciones consorciadas.

e) Nombrar de entre sus miembros a los del Comité Ejecutivo.

f) Aprobar el Presupuesto anual del Instituto del Taxi y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.

g) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

h) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Instituto del Taxi en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio, y en especial la composición y funciones de los comités asesores del Director.

i) Nombrar y cesar al Director así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios.

j) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Instituto del Taxi. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Instituto, o acordar que éste se rija mediante adhesión a alguno de los existentes en el ámbito de las Administraciones consorciadas, ambas opciones a propuesta del Director.

k) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como la cesión de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicio públicos que gestione.

l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

m) Aprobar cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

n) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que más adelante se determinan.

o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Instituto del Taxi.

q) Acordar el establecimiento de tasas o precios públicos y fijar, modificar y revisar las tarifas de los mismos, así como las de aquellos cuya gestión se encomiende al Instituto del Taxi.

r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

s) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Instituto del Taxi, así como los procedentes de legados o donaciones.

t) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

u) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

v) Y aquellas otras facultades que no están expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Para mayor agilidad en la gestión, la Junta Rectora podrá delegar en el Comité Ejecutivo las facultades que determine.

3. La Junta Rectora podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección tercera

Comité Ejecutivo

Artículo 17. Composición.

1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente/s del Instituto del Taxi y por tantos miembros de la Junta Rectora como se determine en el acuerdo de creación.

2. Las entidades consorciadas designarán a sus representantes en el Comité Ejecutivo, así como a los suplentes que hayan de sustituirlos en caso de ausencia, enfermedad o inasistencia por otra causa justificada.

3. Actuará de Secretario quien lo sea del Instituto del Taxi. El Interventor asistirá también a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

Artículo 18. Funcionamiento.

Salvo que la Junta Rectora disponga de otra cosa, el Comité Ejecutivo adecuará su funcionamiento a lo dispuesto para aquel en los presentes Estatutos.

Artículo 19. Competencias.

1. Corresponde al Comité Ejecutivo la dirección de la gestión y administración del Instituto del Taxi sobre la base de las directrices establecidas por la Junta Rectora.

2. El Comité Ejecutivo ejercerá las competencias que le delegue expresamente la Junta Rectora.

Sección cuarta

Director del Instituto del Taxi

Artículo 20. Nombramiento y separación.

Corresponde a la Junta Rectora, a propuesta del Presidente, nombrar y separar de su cargo al Director del Instituto del Taxi.

Artículo 21. Funciones y atribuciones.

1. El Director dirige la gestión y administración del Instituto del Taxi sobre la base de las directrices establecidas por la Junta Rectora y por su Presidente en ejecución de aquellas.

2. Corresponde al Director ejercer las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Instituto del Taxi, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por la Junta Rectora y el Presidente del mismo.

b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Instituto del Taxi, de Bases de las Pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Instituto del Taxi, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas, de nombramiento y cese del personal eventual.

Asimismo le corresponderá el ejercicio de todas aquellas competencias que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personal dependiente del Instituto del Taxi, que deberán ser ratificadas por el órgano competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.

c) Elaborar, asistido del Secretario y el Interventor del Instituto del Taxi, la propuesta de reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.

d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Instituto del Taxi, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes de Presupuestos para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable.

e) Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Instituto del Taxi, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.

f) Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Instituto del Taxi, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.

g) Formar, junto con la intervención del Instituto del Taxi, las cuentas anuales.

h) Formular propuestas de acuerdo a la Junta Rectora y de resoluciones al Presidente en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual.

i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Instituto del Taxi.

j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Instituto del Taxi.

k) Realizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:

i) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.

ii) Pagar contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe 21.2.k de este apartado.

iii) Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.

m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de ejecución del Presupuesto.

n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguro, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las Bases de ejecución del Presupuesto y las decisiones de la Junta Rectora o del Presidente en materia de inversión.

o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, y con particulares, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:

i) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta del Presidente del Instituto del Taxi.

ii) Constituir y retirar depósitos en metálico, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.

iii) Transferir créditos no endosables.

iv) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.

v) Cobrar y pagar cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.

p) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen la Junta Rectora o su Presidente.

Sección quinta

Otros órganos y medios personales

Artículo 22. Secretario e Interventor.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económica financiera, el Instituto del Taxi contará con una Secretaria General, y la Intervención General, correspondiendo a la primera las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Instituto del Taxi y fe pública en relación con sus actos y acuerdos; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable, así como la tesorería del Instituto del Taxi.

2. Los puestos de Secretario, Interventor y, en su caso, Tesorero, se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debiendo concretarse por acuerdo de la Junta Rectora la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.

Artículo 23. Personal.

1. El Instituto del Taxi podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. No obstante, las labores del Instituto del Taxi podrán ser realizadas por el personal de las Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Sección primera

Régimen de funcionamiento

Artículo 24. Régimen de sesiones.

1. Las sesiones de la Junta Rectora del Instituto del Taxi podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Instituto, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo de la Junta Rectora. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente de la Junta Rectora, con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o de un tercio de los miembros de la Junta Rectora. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de antelación.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente de la Junta Rectora cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por la Junta Rectora de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 25. Convocatoria.

Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora del Instituto del Taxi se cursarán de orden del Presidente del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ésta y aquella un plazo mínimo de una hora.

Artículo 26. Quórum.

1. La Junta Rectora quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros de la Junta Rectora con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y un tercio de los vocales con derecho a voto.

3. La Junta Rectora podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.

4. Podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y estando presentes todos los miembros de la Junta Rectora se acepte, por mayoría de los miembros del órgano colegiado, la introducción del nuevo asunto.

Artículo 27. Actas.

1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 28. Adopción de acuerdos.

1. La Junta Rectora adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de votos ponderados, conforme al Anexo, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de votos ponderados de la Junta Rectora para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Integración de nuevos miembros en el Instituto del Taxi y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

c) Ampliación del número de vocales de la Junta Rectora.

d) Establecimiento de tasas o precios públicos.

e) Propuesta de disolución de la Junta Rectora.

f) Enajenación de bienes pertenecientes del Instituto del Taxi cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

3. Sin perjuicio de la mayoría cualificada que se exige para la adopción de acuerdos sobre las referidas materias, la oposición manifiestamente declarada de alguna de las Administraciones representadas, respectivamente, por el Presidente y el Vicepresidente, en relación con acuerdos relativos a las mismas, obligará a la decisión por unanimidad del acuerdo en cuestión.

Sección segunda

Régimen jurídico

Artículo 29. Actos del Consorcio.

El régimen jurídico de los actos del Instituto del Taxi será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 30. Contratación.

1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables.

2. La Junta Rectora será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente o al Comité Ejecutivo en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 31. Recursos y reclamaciones.

1. Contra los actos administrativos del Instituto del Taxi podrán interponerse los recursos previstos en las leyes.

2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá a la Junta Rectora del Instituto del Taxi, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 32. Legislación supletoria.

1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Instituto regirá con carácter supletorio la legislación de régimen local.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente, oído el Secretario.

TITULO III

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 33. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Instituto del Taxi estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Instituto del Taxi, y por los adquiridos por el propio Instituto del Taxi de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 34. Composición.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y la cuantía recogidas en el convenio fundacional.

b) Las aportaciones futuras que realicen las Administraciones consorciadas.

c) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.

d) El producto de las tasas o precios públicos que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.

e) El rendimiento que pueda obtener de la gestión indirecta de los servicios.

f) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

g) Las rentas, productos de intereses de los bienes inmuebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

h) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.

2. La Hacienda del Instituto del Taxi responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Instituto del taxi, por partes iguales.

Artículo 35. Remanentes.

Los remanentes positivos que produzca el Instituto del Taxi, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine la Junta Rectora, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 36. Contabilidad.

El Instituto del Taxi llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que la Junta Rectora pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 37. Rendición de Cuentas.

La Liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por la Junta Rectora.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 38. Depósito de fondos.

Los fondos del Instituto del Taxi se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Artículo 39. Exenciones fiscales.

El presente Instituto del Taxi tiene la naturaleza jurídica de corporación de derecho público, promovida y participada por una Entidad Local, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 40. Aprobación anual.

1. El Instituto del Taxi dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el Director, conforme a la legislación de régimen local, asistido del Secretario y el Interventor del Consorcio, que será aprobado por la Junta Rectora. El régimen de tramitación del contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los presupuestos de las Entidades Locales.

2. El Instituto del Taxi tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Instituto del Taxi de conformidad con su presupuesto anual.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 41. Legislación aplicable.

1. El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Instituto del Taxi se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Instituto del Taxi, en la forma prevista en la legislación vigente.

2. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes y las de los funcionarios conforme a lo dispuesto en la legislación de la función pública.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 42. Competencia.

A las Administraciones consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Instituto del Taxi.

Artículo 43. Memoria.

1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta Rectora, la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", así como Balance del desarrollo de cada uno de los programas de actividades.

2. La Junta Rectora, una vez aprobada la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a las Administraciones consorciadas.

Artículo 44. Fiscalización.

La actividad económico-financiera del Instituto del Taxi está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Cap. IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la intervención del Instituto del Taxi y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad. El ejercicio de control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de ejecución de Presupuesto. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero sobre el Instituto del Taxi en los términos y condiciones previstas en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

TITULO VI

MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 45. Modificación.

1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3 y 4 precisarán la previa propuesta de la Junta Rectora, con el quórum establecido en el art. 28.2.a), aprobación inicial por las Entidades Locales consorciadas, información pública durante al menos treinta días y aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación posterior por la Junta de Andalucía.

2. Las modificaciones que no afecten a los artículos 3 y 4 sólo precisarán la previa propuesta de la Junta Rectora con el quórum establecido y su ratificación posterior por las Administraciones Públicas consorciadas.

3. Toda modificación de los Estatutos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 46. Disolución.

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Instituto del Taxi en otra entidad, por acuerdo de la Junta Rectora, asimismo aprobado por las Administraciones Públicas consorciadas.

b) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Instituto del Taxi y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Instituto del Taxi en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

Artículo 47. Separación de miembros.

1. La separación unilateral de algún miembro del Instituto del Taxi sólo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo del órgano competente de la Entidad, comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en el art. 8 de los presentes Estatutos, la Junta Rectora procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los servicios o actividades del Consorcio que dicha separación pueda producir, propondrá a la Junta Rectora las condiciones y efectos de la separación unilateral.

3. La Junta Rectora, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación del Ente Consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la entidad interesada a efectos de aprobación por su órgano competente.

La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción del acuerdo por el órgano competente aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del Instituto del Taxi, asumirán las funciones referidas, en régimen de acumulación y desde el momento de la constitución del Consorcio, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que determine la Junta Rectora.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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