Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por acuerdo de los Delegados de Personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Jaén, ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la Provincia de Jaén, desde las 00,00 horas del día 19 de febrero y de forma indefinida.

Por acuerdo de las partes, recogido en la Orden de 12 de febrero de 2007, se determinó que los mínimos a establecer para el dispositivo "Romería Virgen de la Cabeza" se determinarían en reunión de 26 de febrero de 2007, por lo que celebrada la misma, procede dictar nueva Orden que contemple los servicios mínimos que han de observarse en dicho evento.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061, en la provincia de Jaén, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la provincia de Jaén, desde las 00,00 horas del día 19 de febrero y de forma indefinida, y en lo que se refiere a la celebración de la Romería Virgen de la Cabeza, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este

servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de

servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2007

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

CATEGORIA MEDICOS

Médico 1

- Viernes 27 desde las 9,00 a las 21,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 9,00 a las 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 9,00 a las 21,00 (12 h).

Médico 2

- Viernes 27 desde las 11,00 a las 23,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 9,00 a las 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 9,00 a las 21,00 (12 h).

Médico 3

- Viernes 27 desde las 12,00 a las 24,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 12,00 al domingo 29 a las 24,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 10,00 a las 22,00 (12 h).

Médico 4

- Sábado 28 desde las 9,00 a las 23,00 (14 h).

- Domingo 29 desde las 11,00 a las 23,00 (12 h).

- Lunes 30 desde las 9,00 a las 21,00 (12 h).

Médico 5

- Jueves 26 desde 21,00 al viernes 27 a las 9,00 (12 h).

- Viernes 27 desde 21,00 al sábado 28 a las 8,00 (11 h).

- Sábado 28 desde 18,00 al domingo 29 a las 9,00 (15 h).

- Domingo 29 desde 21,00 al lunes 30 a las 9,00 (12 h).

Médico 6

- Viernes 27 desde 21,00 al sábado 28 a las 9,00 (12 h).

- Sábado 28 desde 21,00 al domingo 29 a las 9,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 21,00 al lunes 30 a las 9,00 (12 h).

Médico 7

- Viernes 27 desde 21,00 al sábado 28 a las 9,00 (12 h).

- Sábado 28 desde 21,00 al domingo 29 a las 9,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 21,00 al lunes 30 a las 9,00 (12 h).

Médico 8

- Sábado 28 desde 9,00 a las 24,00 (15 h).

- Domingo 29 desde 10,00 a las 21,00 (11 h).

- Lunes 30 desde las 9,00 a las 15,00 (6 h).

CATEGORIA TECNICOS

Técnico 1

- Localizado para traslados desde el viernes 27 a las 9,00 hasta el lunes 30 a las 9,00.

Técnico 2

- Viernes 27 desde las 21,00 hasta sábado 28 a las 9,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 21,00 hasta domingo 29 a las 9,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 21,00 hasta lunes 30 a las 9,00 (12 h).

Técnico 3

- Viernes 27 desde las 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

- Lunes 30 desde las 9,00 hasta las 15,00 (6 h).

Técnico 4

- Jueves 26 desde las 21,00 hasta viernes a las 9,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

Técnico 5

- Sábado 28 desde las 00,00 hasta a las 12,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 22,00 hasta el domingo a las 10,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 20,00 hasta el lunes a las 8,00 (12 h).

CATEGORIA ENFERMEROS

Due 1, 2, 3, 4, 5

- Viernes 27 desde las 9,00 a 21,00 (12 h).

- Sábado 28 desde las 9,00 a 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde las 9,00 a 21,00 (12 h).

Due 6

- Jueves 26 desde 21,00 hasta viernes 27 a 9,00 (12 h).

- Viernes 27 desde 21,00 hasta sábado 28 a 9,00 (12 h).

- Sábado 28 desde 21,00 hasta domingo 29 a 9,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 21,00 hasta lunes 30 a 9,00 (12 h).

Due 7, 8 y 9

- Viernes 27 desde 21,00 hasta sábado 28 a 9,00 (12 h).

- Sábado 28 desde 21,00 hasta domingo 29 a 9,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 21,00 hasta lunes 30 a 9,00 (12 h).

Due 10 y 11

- Sábado 28 desde 15,00 hasta domingo 29 a 2,00 (11 h).

- Domingo 29 desde 16,00 hasta lunes 30 a 1,00 (10 h).

Due 12

- Sábado 28 desde 9,00 hasta las 23,00 (14 h).

- Domingo 29 desde 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

Due 13

- Sábado 28 desde 9,00 hasta las 23,00 (14 h).

- Domingo 29 desde 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

Due 14

- Sábado 28 desde 9,00 hasta las 24,00 (15 h).

- Domingo 29 desde 10,00 hasta las 21,00 (12 h).

Due 15

- Sábado 28 desde 12,00 hasta las 24,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 10,00 hasta las 21,00 (11 h).

Due 16 y 17

- Sábado 28 desde 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 9,00 hasta las 24,00 (15 h).

Due 18

- Sábado 28 desde 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

- Domingo 29 desde 9,00 hasta las 21,00 (12 h).

Due 19

- Viernes 27 desde 10,00 hasta las 22,00 (12 h).

- Sábado 28 desde 21,00 hasta domingo 29 a las 9,00 (12 h).

- Lunes 30 desde 9,00 hasta las 15,00 (6 h).

Personal de enfermería necesario para la logística del Dispositivo:

- 1 puesto de enfermería en jornada completa a partir de la publicación en BOJA de estos servicios mínimos, hasta el 10 de mayo de 2007.

Funciones:

Estarán incluidas en los servicios mínimos de médicos, enfermeros y técnicos la totalidad de las funciones y actuaciones contempladas en sus funciones habituales según su categoría, para asegurar la correcta cobertura sanitaria de los pacientes atendidos durante el dispositivo.

Específicamente, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, deben entenderse incluidas las siguientes:

- Confección de historia clínica, propia del dispositivo, y de la historia médica y registro enfermero de la EPES en caso de derivación hospitalaria del paciente.

- Realización de partes de lesiones.

- Revisión de las unidades asistenciales: Vehículos, helicóptero y consultas.

- Realización y recepción de pedidos desde los puestos periféricos, al final de cada turno, al centro principal de atención, para la reposición y mantenimiento del estocaje óptimo.

- Todas las funciones referentes a la limpieza de la Unidad asistencial: Limpieza interior que garantice las condiciones higiénico-sanitarias para la asistencia.

Las funciones del personal responsable de logística serán todas aquellas relacionadas con la preparación, montaje y reactivación del dispositivo sanitario.

Específicamente, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, deben entenderse incluidas:

- Inventariado del material propiedad de la EPES, que se utilizará en el dispositivo.

- Realización de pedidos de material a los distintos proveedores y hospitales: Farmacia, fungible, electromédico, manutención y otros.

- Tantas visitas logísticas al lugar de celebración y reuniones como la organización requiera.

- Recepción de pedidos, entendiéndose como tal el chequeo del material verificando su adecuado suministro y fechas de caducidad.

- Recepción en el propio lugar de todo el material necesario para el montaje de dicho dispositivo.

- Coordinación y participación directa en el montaje del dispositivo: Centro principal de atención, puestos periféricos, vehículos, helicóptero.

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