Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Lorente Torres, en nombre y representación de Buddha Sevilla, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente 41-000223-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Carlos Lorente Torres, en nombre y representación de Buddha Sevilla, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 15 de enero de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 19 de enero de 2006, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la resolución de referencia, por la que se impuso a la mercantil

Buddha Sevilla, S.L.

, con CIF: B-91185140, una sanción por importe total de cuatrocientos euros (400

), de conformidad con los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente y por la que se sancionaron las siguientes irregularidades:

1. No existir en el interior del establecimiento lista de precios, murales o similares donde se expongan los servicios ofertados.

2. Algunos de los menús que figuran en la carta de servicios no desglosan los componentes de sus platos.

Segundo. Notificada la Resolución sancionadora el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada contra la referida sanción, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que de forma resumida son:

1. Reiteración en las alegaciones ya vertidas.

2. El Restaurante

Buddha del Mar

, que es el establecimiento inspeccionado, tiene expuesta en el exterior del establecimiento la lista oficial de precios en un mural a la entrada del establecimiento.

3. El artículo 3.1 del Decreto 198/87 sólo obliga a tener carta de comidas y bebidas y/o lista de precios y que murales, pizarras o similares serían complementarias siempre que se tenga carta de comidas y bebidas y/o listas de precios.

4. Respecto al contenido de los menús, la carta de comidas que consta en el expediente contempla varios menús que incluye varios platos a elegir, pan, postre y bebidas. Efectivamente en tres de ellos no se incluye la bebida y con esto se cumple lo previsto en el artículo 7.a) del Decreto 198/87.

5. Subsidiariamente se solicita la sanción mínima de 200 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. Dos son los artículos reglamentarios que se consideran infringidos en la Resolución sancionadora, ellos son el artículo 3.1.º y el 7.a) del Decreto 187/87, de 26 de agosto, de Medidas de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Hostelería, Bares, Cafeterías y similares.

El artículo 3.1.º de la norma citada establece textualmente la siguiente obligación:

Los precios de las comidas y bebidas así como de los servicios ofertados y el de los espectáculos, serán expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios. Sin perjuicio de los establecidos en el párrafo anterior, podrán utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares

En tal sentido nadie pone en duda que el restaurante disponga en su interior, a disposición del cliente, las cartas de comidas y bebidas con la lista de precios, bien en la misma carta o bien en lista de precios aparte pero disponible. Lo que se está sancionando es el incumplimiento de no tenerlas expuestas al público, que no es lo mismo que disponibles, esto es, por ejemplo, a disposición del público deben estar las Hojas del Libro de Reclamaciones, pero respecto de las cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios deben estar expuestas tanto en el exterior como en el interior, así, el punto 2 de ese artículo 3, especifica que tendrán que ser expuestas en el exterior como en el interior del establecimiento. Puede deducirse que en el exterior sí se cumple la norma, como se alega por el propio recurrente, pero igualmente, es el propio recurrente con sus alegaciones quien confirma lo constatado en el Acta de Inspección, esto es, que en el interior del establecimiento no se encontraban expuestas las cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, lo que no quiere decir que no se puedan encontrar a disposición de los clientes, pero no expuestas.

El otro precepto infringido es el artículo 7.a) del Decreto 198/87 que dice lo siguiente:

Las ofertas hechas a consumidores, usuarios de menús, platos combinados, raciones o similares, se ajustarán a lo siguiente: a) Los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando los componentes que los integran así como si se incluyen o no, pan, bebida y postre dentro de su precio

Queda claro que, cuando se ofrezcan menús como en este caso, tendrá que especificarse sus componentes expresamente, pero además, y de forma específica para cada menú ofertado, si se incluye pan, bebida y postre en el precio del menú tiene que hacerse constar esta circunstancia, pero que si no se incluye, también debe hacerse constar que no se incluye, pues no basta para deducirlo, según la norma, que se omita la bebida o el postre, sino que en el caso que no se incluya, debe hacerse constar expresamente esta circunstancia precisamente para no inducir a error al consumidor. En los menús inspeccionados se observa que un caso no se dice expresamente que no se incluye el pan (Degustación ejecutivo) y en el resto de los casos no se dice que no se incluyan las bebidas, tal como por otra parte dice bien el recurrente.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no ha establecido un sistema de graduación de la sanción por tramos para cada categoría de infracción sino unos criterios generales para graduar la cuantía sin asignar una determinada cuantía a cada una de las circunstancias que contempla para esa graduación. Ello implica que se reconoce un amplio margen de discrecionalidad administrativa para que, en función de las circunstancias del caso, y dentro de los límites legales, determinar el importe de las sanciones. La Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de 200 hasta 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de

dosimetría sancionadora

rigurosamente exigibles. En este caso, apreciada las circunstancias de ser dos las infracciones cometidas, la sanción de 400 euros es correcta y está más cerca del límite inferior que del superior de las posibles, por lo que no procede su revisión.

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la mercantil

Buddha Sevilla, S.L.

, con CIF:

B-91185140, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla recaída en el expediente sancionador núm. 223/05/MJ, y en consecuencia declarar firme la misma y mantenerla en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2007.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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