Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

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Anuncio de 4 de diciembre de 2006, de la Plataforma del Guadalquivir, por el que se acuerda la modificación de los Estatutos. (PP. 5304/2006).

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Don Antonio Torres García, Coordinador General de la Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir, comunica que en Sesión de Junta General de la misma celebrada el día 2 de febrero de 2006, se acordó por unanimidad la modificación de los Estatutos del Consorcio Público "Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir" que quedan aprobados definitivamente con el siguiente texto:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PLATAFORMA

POR LA SUPERVIVENCIA DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR

CAPITULO I

ENTIDADES CONSORCIADAS, REGIMEN JURIDICO, DENOMINACION Y DURACION

Artículo 1.

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias: Federación de Asociaciones Agrarias de Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA), Coordinadora de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG-Andalucía) y Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía (UPA)

- Las Centrales Sindicales: Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT).

- La Federación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Guadalquivir (FERAGUA).

- La Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE).

- Las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla.

Al amparo de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se constituyen en Consorcio de acuerdo con estos Estatutos.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia, plena e independiente, estando sometido al ordenamiento jurídico público.

Para admitir un nuevo miembro será necesario el voto positivo de las 2/3 partes de la Junta General.

Artículo 2.

La nueva entidad se denominará "Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir" y tendrá una duración indefinida.

CAPITULO II

DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 3.

El domicilio social del Consorcio será, Edificio Sevilla Siglo XXI S.A. C/. Leonardo da Vinci, 16, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Cualquier cambio de domicilio deberá ser aprobado por la Junta General del Consorcio de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

Artículo 4.

4.1. La Plataforma tiene como objetivos primordiales:

a) La supervivencia y el desarrollo socio-económico de la Cuenca del Guadalquivir, basado en una agricultura moderna y competitiva, y buscando la plena participación de todos sus socios.

b) La protección y defensa del medio natural de la Cuenca del Guadalquivir, preservando su biodiversidad y sus recursos potenciales socio-económicos, culturales y de ocio.

4.2. Para alcanzar los objetivos del Manifiesto, la Plataforma desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

1. Realización de cuantas gestiones sean necesarias ante las Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos básicos: modernización de los regadíos, nuevos embalses y trasvases desde la España húmeda a la España seca.

2. Elaboración de una estrategia de comunicación social a fin de conseguir el apoyo activo de toda la sociedad andaluza a los objetivos de la Plataforma. Queremos que las andaluzas y andaluces conciban y sientan al río Guadalquivir como la mayor fuente de progreso económico y social de nuestra tierra.

3. Promoción y desarrollo de una cultura de solidaridad y responsabilidad en el consumo del agua entre los agricultores y todos los ciudadanos de la Cuenca.

Para cumplir este objetivo se llevarán a cabo las correspondientes acciones de sensibilización y formación de los recursos humanos.

4. Gestionar ante las diversas Administraciones y Organismos públicos y privados la consecución de los recursos necesarios para llevar a cabo acciones en defensa del medio ambiente en la Cuenca del Guadalquivir.

5. Cualquier otra que pueda resultar conexa, antecedente o consecuente de alguna de las anteriores.

Estas actividades no son limitativas, pudiendo extenderse los objetivos del Consorcio a todas aquellas actuaciones que directa o indirectamente estén relacionadas con sus objetivos y que, en todo caso, no entren en contradicción con ellos.

4.3 La Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir, en ningún momento entrará en colisión con las actuaciones o intereses específicos y propios de cada una de las entidades que la integren ni de sus miembros.

Asimismo, la Plataforma no puede absorber, ni sustituir la personalidad ni las funciones de ninguna de las entidades que la integran.

Artículo 5.

El Consorcio tiene plena capacidad jurídica y, en consecuencia, puede ejercitar todo tipo de acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 6.

Para la implantación y la gestión de los medios de actuación enumerados en el artículo 4, el Consorcio está especialmente facultado para:

- Encargar estudios y la formulación de proyectos técnicos.

- Percibir las subvenciones o ayudas que se le concedan.

- Proponer y aprobar los pagos que deberán de abonarse.

- Contratar la gestión de servicios.

- Colaborar con otras personas y entidades para cumplir con los objetivos del Consorcio, pudiendo suscribir aquellos convenios que, en cada caso, se consideren oportunos.

- Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a las entidades consorciadas en todas aquellas materias y actividades que constituyan objetivos del Consorcio.

CAPITULO III

REGIMEN ORGANICO

Artículo 7.

1. El Consorcio se regirá por los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) El Presidente

2. La Junta General podrá nombrar a un Gerente para el desempeño de las funciones que se detallan más adelante.

3. Además, podrán crearse Comisiones Informativas para la preparación y estudio de asuntos que correspondan a la competencia de la Junta General y Comisiones Especiales de carácter transitorio para atender asuntos concretos.

Artículo 8.

La Junta General es el órgano supremo de deliberación y toma de decisiones del Consorcio y estará formado por un representante de cada entidad consorciada.

Cada entidad consorciada es libre en cualquier momento de sustituir a la persona que la representa en el Consorcio.

Artículo 9.

El Presidente será elegido libremente por la Junta General, siendo necesario para ello el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL CONSORCIO

Artículo 10.

Será competencia de la Junta General:

1. El control y la fiscalización del Gobierno y Administración del Consorcio.

2. Decidir la incorporación al Consorcio de nuevas entidades.

3. La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo de la institución, así como el nombramiento de Secretario e Interventor.

4. Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio, sus presupuestos, la memoria anual de actividades y las cuentas de cada ejercicio.

5. La aprobación del reglamento orgánico, de régimen interior y de servicios.

6. Establecer los recursos económicos con que se ha de nutrir el Consorcio y, en su caso, aprobar las ordenanzas y reglamentos para su exacción.

7. La enajenación de bienes propiedad del Consorcio.

8. La contratación de obras y servicios.

9. Aceptar la delegación de competencias hechas por otras entidades públicas y aprobar convenios de colaboración.

10. El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales, así como la defensa del Consorcio en los procedimientos instados contra el mismo.

11. La delegación en el Presidente de las atribuciones que considere convenientes.

12. El nombramiento y cese del Gerente a propuesta del Presidente.

13. La modificación de los Estatutos.

14. La disolución del Consorcio.

15. Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 11.

1. Le corresponden al Presidente:

a) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio.

b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, así como dirigir las deliberaciones y hacer guardar el orden en el desarrollo de aquellas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

d) Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los documentos procedentes.

e) Ordenar los gastos dentro de los límites fijados en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Ordenar todos los pagos de la institución. Para hacer efectivo cualquier pago será necesaria la firma mancomunada del Presidente y el Interventor.

g) Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios al personal que preste servicios en el Consorcio.

h) Conferir poderes para el ejercicio de la representación del Consorcio en vía judicial y extrajudicial.

i) Adoptar cuantas decisiones sean indispensables, en caso de urgencia, convocando al propio tiempo a la Junta General, conforme a estos Estatutos.

j) Las demás funciones que le delegue la Junta General.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier tipo del Presidente, le sustituirá uno de los vocales, que será designado por la Junta General.

Artículo 12.

1. Le corresponde al Gerente:

a) Dirigir, organizar y controlar los servicios técnicos, administrativos y actividades de la Entidad, coordinando el desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del Consorcio.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

c) Desarrollar la gestión económica correspondiente al presupuesto aprobado y proponer a la Junta General las modificaciones que se precisen en el mismo.

d) Proponer planes de acción en orden al desarrollo de las competencias del Consorcio.

e) Preparar los asuntos correspondientes a su gestión que hayan de constituir el Orden del día de la Junta General y asistir a sus sesiones, debiendo informar sobre los mismos a requerimiento del Sr. Presidente.

f) Colaborar con el Presidente en la gestión y dirección del personal, proponiendo las medidas que estime oportunas o llevando a cabo las que se señalen en orden al mejor funcionamiento de los servicios.

g) Proponer a la Junta General la contratación de obras y servicios.

h) Elaborar una memoria de gestión anual del Consorcio, que someterá a estudio y aprobación de la Junta General dentro del primer trimestre de cada año.

i) Ejercer aquellas funciones de gestión y administración que en relación con el ámbito de su competencia en él deleguen los órganos de Gobierno del Consorcio.

j) Aquellas otras que expresamente se le asignen y que sean complementarias o adicionales a las que constituyen el cometido propio de su gestión.

Artículo 13.

1. La Junta General celebrará sesiones como mínimo cada tres meses y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente por propia iniciativa o a requerimiento de la tercera parte de los miembros de la Junta.

2. De cada sesión se redactará el Acta correspondiente.

3. Las convocatorias de la Junta General ordinarias se verificarán por escrito que comprenderá el Orden del Día, que quedará depositado en las oficinas de Correos o notificado personalmente, con una antelación mínima de 10 días naturales.

4. La convocatoria de cualquier sesión extraordinaria de la Junta General se verificará con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 14.

1. Los acuerdos se adoptarán por consenso. Cuando ello no fuera posible será necesario el voto favorable de los 2/3 de los asistentes a la Junta General.

2. Cualquier entidad consorciada podrá delegar su voto por escrito en otro de los miembros de la Junta General.

3. Los acuerdos que impliquen una aportación o responsabilidad económica de los miembros del Consorcio requerirán la ratificación de las entidades consorciadas.

Artículo 15.

1. El Consorcio dispondrá de Secretario e Interventor que serán nombrados libremente por la Junta General.

2. El Secretario del Consorcio asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta General y elaborará las actas correspondientes.

También podrá asistir el Interventor, con voz pero sin voto, cuando la Junta General lo considere conveniente.

Articulo 16.

La separación de algún miembro del Consorcio es un derecho de cada entidad consorciada y estará siempre condicionada al hecho de estar al corriente de los compromisos anteriormente realizados y de garantizar la liquidación de sus obligaciones pendientes, siendo necesario solicitarlo ante la Junta General con una antelación de treinta días.

CAPITULO V

REGIMEN FINANCIERO

Artículo 17.

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Recursos procedentes del producto de su patrimonio.

b) Importe de los pagos realizados por las personas y entidades que utilizan los servicios del Consorcio.

c) Subvenciones y todo tipo de ayudas que pueden conceder las Administraciones, organismos y entidades públicas y/o privadas.

d) Aportaciones de las entidades integradas en el Consorcio, en la cantidad y la forma que se acuerde.

e) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 18.

La Junta General, en la sesión ordinaria a celebrar en el segundo trimestre de cada año aprobará el Plan anual de actuación del Consorcio, así como el presupuesto para atender a su funcionamiento.

El presupuesto constituirá la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer sus órganos, y de los derechos que se prevén liquidar en el correspondiente ejercicio. El presupuesto contendrá un estado de gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones, y un estado de ingresos, en que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

La Junta General está facultada para llevar a cabo las modificaciones del Presupuesto que estime necesarias y que se ajusten a la legislación vigente.

La Junta General ordinaria que tenga lugar en el primer trimestre de cada año conocerá y sancionará la memoria anual de actividades y las cuentas del ejercicio anterior.

El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Local.

CAPITULO VI

DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 19.

1. El Consorcio se disolverá por voluntad de las Entidades consorciadas, expresada mediante acuerdo adoptado en la Junta General, con, al menos, el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la institución.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se deba proceder a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio, el modo de realizar la reversión de las obras e instalaciones existentes, así como la manera de continuar prestando servicios ya iniciados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En todo aquello no previsto en estos Estatutos, se procederá teniendo en cuenta, con carácter supletorio, las disposiciones de la reglamentación de Régimen Local que fueran de su aplicación.

2. Los Estatutos deberán ser aprobados por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica y remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La primera sesión de la Junta General, en la que se elegirá al Presidente, será convocada y presidida por el miembro de mayor edad de entre los representantes de las Entidades Consorciadas.

Sevilla, 4 de diciembre de 2006.

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