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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
222, del día 16 de noviembre de 2006, fue insertada la resolución de esta Dirección General, del día 30 de octubre del mismo año, por la que se publicaban los listados de las personas que, habiendo solicitado la ayuda de Acción Social de guardería y cuidado de hijos, en la convocatoria de ayudas de 2006, debían aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y las que tenían alguna exclusión general.
Una vez examinada la documentación aportada y, antes de publicar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas, es necesario publicar un listado provisional de personas admitidas y excluidas, al objeto de conceder plazo para que, si se han observado defectos tanto en la documentación aportada como en otros aspectos de la solicitud, puedan ser subsanados.
En el caso de que la persona solicitante se encontrara en el listado de excluidos, sólo podrá subsanar las exclusiones que se exponen, si la misma actuó en la fase anterior del procedimiento, que se cita al comienzo de esta resolución, concedida para la aportación de documentación y la subsanación de causas generales de exclusión. Por ello, no podrán presentar ahora documentación, las personas excluidas por la causa 120, cuyo literal es "No procede subsanar las exclusiones anteriores por no haber presentado la documentación en el plazo establecido".
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo ), por la que se regulan las ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo),
DISPONGO
Primero. Publicar los listados provisionales del personal de esta Administración que se encuentra admitido, así como del excluido, con indicación de las causas de exclusión, de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2006, relativos a la modalidad de Guardería y cuidado de hijos que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del emplaedo público www.juntadeandalucia.es/empleadopublico.
Segundo. Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanen los defectos u omisiones apreciados, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de marzo de 2007.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.
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