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El artículo 30 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, aprobados por Decreto 1/2005, de 11 de enero, fija el régimen jurídico de los actos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
En este sentido, los apartados 2 y 3 del mencionado
artículo 30 establecen, por un parte, que los actos y resoluciones dictados por el Presidente del Consejo Rector o por los Organos colegiados que preside agotarán la vía administrativa; y, por otra parte, que contra los actos administrativos de la Agencia dictados por los restantes órganos podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector.
La necesidad de agilizar la tramitación y resolución de los recursos de alzada aconsejan delegar la resolución de los mismos en el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que actuará en este sentido como delegado del titular de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia.
La delegación se realiza al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que confiere al Presidente de su Consejo Rector, la potestad de delegar sus atribuciones en la persona titular del órgano competente en materia de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas,
RESUELVO
Primero. Delegar las atribuciones para la resolución de los recursos de alzada interpuestos ante el Presidente del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. El titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expresa.
Tercero. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y de la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 2007.- Presidente de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Francisco Vallejo Serrano.
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