Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 24 de marzo de 2007, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

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La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, citada, establece el acceso a la función pública docente, durante los años de implantación de la Ley, mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007 para los cuerpos docentes de Inspectores de Educación y de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes bases:

BASE PRIMERA

NORMAS GENERALES

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7.005 plazas en el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE del 11), se reserva un cupo del cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. Lugares de celebración de las pruebas y composición de los órganos de selección.

Las pruebas se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, se determinen. El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la composición de los órganos de selección y comisiones de baremación, la adscripción de aspirantes a los tribunales y el lugar y fecha donde se vayan a realizar cada una de las partes de que consta la prueba.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia de que en la medida de lo posible se pueda respetar la provincia elegida.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

Las plazas objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que se hayan presentado a la realización de la prueba.

Los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que se hayan presentado, especificando quienes lo hagan por el turno general o por el de reserva de discapacidad. Las citadas comisiones asignarán a cada tribunal el número de plazas que le corresponda.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las certificaciones de las comisiones de selección, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en los de las sedes de los tribunales, la asignación provisional y definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal que, en su caso, se incrementará con las que pudieran resultar sin adjudicar, tanto del turno de reserva de discapacidad como del turno general. Cuando algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo primero de este apartado.

BASE SEGUNDA

REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de alguno de los siguientes títulos:

Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

Título de Profesor de Educación General Básica.

Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988 (DO núm. L 019, de 24 de enero de 1989) y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre) y 1771/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).

d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

e) Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano en la forma establecida en el subapartado 3.2.4.2 de esta Orden. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

g) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en prácticas o estar pendiente del nombramiento para el mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por esta reserva, además de reunir los requisitos generales, deberán presentar certificación del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Dicha certificación se aportará junto con la solicitud de participación.

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.9 de la Base Quinta de esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de la prueba o de la fase de prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, el tribunal, o la comisión calificadora de la fase de prácticas, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes a los organismos que correspondan. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, dicho personal podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva hasta la recepción del dictamen.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno general.

2.3. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

BASE TERCERA

SOLICITUDES, DOCUMENTACION, DERECHOS DE EXAMEN, PLAZO Y MERITOS

3.1. Solicitudes. Obligación de participación.

3.1.1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o también podrán rellenar e imprimir a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema no eximirá de su efectiva presentación en los términos establecidos en el apartado 3.2.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de la prueba.

Al cumplimentar dicha solicitud, se tendrá en cuenta lo recogido en esta Base, así como las instrucciones que se especifican al dorso de la misma.

3.1.2. Teletramitación de solicitudes.

Las solicitudes de participación tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán al Registro telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA de 15 de julio), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las plataformas corporativas de autenticación, firma y notaría electrónica, según regula el citado Decreto. La tramitación de esta documentación a través de este Registro acompañada de la firma electrónica, producirá respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes utilicen este sistema de presentación de solicitudes vendrán obligados a realizar el abono de los derechos de examen mediante el sistema de pago telemático, y para tener derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden, tendrán que cumplimentar primero la solicitud y a continuación el modelo 046. En este caso, no tendrán que adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 3.2.4, salvo el personal aspirante de otra nacionalidad, el que participe por el turno de reserva de discapacidad y el que solicite adaptación, que deberán presentar copia de la solicitud junto con el resto de la documentación que se especifica en los apartados 3.2.2, 3.2.4.2 y 3.2.4.3.

3.1.3. Obligación de participación.

El personal interino del Cuerpo de Maestros con tiempo de servicios prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, cualquiera que sea su especialidad, vendrá obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Función Pública Docente que se celebre en el presente año por cualquiera de las especialidades ofertadas. Será motivo de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo del citado Cuerpo en esta Comunidad Autónoma la no realización de la prueba, incluidas todas sus partes, establecida en la Base Octava de esta Orden.

En el caso de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, deberá aportarse certificación del tribunal de haber realizado la prueba, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con anterioridad al 1 de julio de 2007.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

3.2.1. El personal aspirante deberá señalar con una X el turno por el que participa, así como el nombre y el código de la especialidad y la provincia por la que desea concurrir, sin que ello suponga necesariamente su realización en ella.

3.2.2. Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% precisen adaptaciones lo señalarán expresamente en el apartado 3.1 de la solicitud, y deberán adjuntar un escrito indicando la discapacidad que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la realización de la prueba, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto al resto del personal aspirante.

3.2.3. Asimismo, el personal interino que preste servicios en puestos adscritos al Cuerpo de Maestros en centros dependientes de esta Administración educativa y cumpla los requisitos establecidos en el apartado 8.2 de esta Orden deberá marcar con una X en el apartado 1.3 de la solicitud la opción de que se le emita el informe en el que se acrediten los conocimientos acerca de la unidad didáctica, no pudiendo modificar dicha opción una vez presentada la solicitud.

Dicha unidad didáctica, junto al Anexo V de la presente Orden, se dirigirá a la jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Provincial de Educación donde el personal interino a que se refiere el párrafo anterior preste servicios durante el presente curso escolar 2006/2007, en los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presentará preferentemente en el registro de dicha Delegación Provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes no cumplan estos requisitos y hayan ejercicio esta opción en la solicitud de participación figurarán expresamente en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional del personal admitido y excluido, con indicación de tal extremo, debiendo en consecuencia realizar la parte B.2) de la prueba.

Asimismo, quienes, ejerciendo esta opción en la solicitud, no presenten la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción la presenten figurarán, en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional del personal admitido y excluido, con indicación expresa de que habrán de realizar la parte B.2) de la prueba.

El personal interino que se halle prestando servicios en puestos adscritos al Cuerpo de Maestros en otra Administración educativa distinta a la de Andalucía y opte por la emisión del correspondiente informe deberá hacerlo constar en el apartado 1.4 de la solicitud, indicando además la Comunidad Autónoma donde está prestando la función docente.

3.2.4. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:

3.2.4.1. Para el personal aspirante de nacionalidad española:

- Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.

-El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria.

3.2.4.2. Para el personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

- El personal aspirante que resida en España deberá presentar dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

- El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

-El personal familiar del incluido en párrafo anterior deberá presentar dos fotocopias del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

-El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria.

- Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente Orden, no tengan que realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, lo consignarán en el apartado 4.1 de la solicitud. A tal efecto deberán aportar fotocopia de alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Título de la Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Educación.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.4.3. Para el personal aspirante con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:

- Dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en su caso, dos fotocopias del documento oficial de acreditación de la identidad del Estado de origen, para el personal aspirante de otra nacionalidad.

- Certificación del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía o de los análogos de las restantes Administraciones, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público, y 35 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 64,67 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso Modelo 046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que también podrá cumplimentarse a través de internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Para la adecuada utilización del modelo 046 de autoliquidación de tasas deberán cumplimentarse los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Educación"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Consejería de Educación"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED O4 O1, Cádiz: ED 11 01, Córdoba: ED 14 01, Granada: ED 18 01, Huelva: ED 21 01, Jaén: ED 23 01, Málaga: ED 29 01, Sevilla: ED 41 01, en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros".

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Para la adecuada cumplimentación del Modelo 046, se seguirá lo establecido en el párrafo tercero de este apartado.

Quedan exentos del pago de esta tasa quienes acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar a la solicitud el certificado a que se refiere el apartado 3.2.4.3 de esta convocatoria.

3.3.1. Reintegro de los derechos de examen.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa, únicamente cabe la devolución de los derechos de examen en los casos taxativamente previstos en el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (BOJA del 20 de octubre).

3.4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en la Delegación de Educación de la provincia en que se desee participar o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, del 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo.

3.5. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.6. Méritos.

Lugar y plazo de presentación. Los méritos se entregarán en la sede del tribunal al que resulte adscrito el personal participante el día del acto de presentación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3 de esta Orden.

Se entregarán en un sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, especialidad a la que se aspira y número del tribunal. Los méritos estarán estructurados en los tres bloques que se indican en los apartados 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3, debiendo acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación que figura como Anexo III de esta Orden, debidamente cumplimentado.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los citados méritos.

3.6.1. Experiencia docente previa.

La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los órganos competentes de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de servicios prestado, el carácter de centro público o privado, así como especialidad y nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

3.6.1.1. En centros públicos.

Quienes presten o hayan prestado servicios en el Cuerpo de Maestros en centros públicos dependientes de esta Consejería, no tendrán que presentar la documentación que acredite dicha experiencia docente. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se publicará la experiencia docente previa de dicho personal hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Contra dicha Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.

Quienes además tengan experiencia docente prestada en el Cuerpo de Maestros como personal interino en otras Administraciones Educativas y ésta no figure recogida en la citada Resolución, deberán presentar alegación, que irá acompañada de los nombramientos y ceses de todos los periodos trabajados, tanto en esta Comunidad como en otras Administraciones educativas, para su reconocimiento.

Cuando no se presente alegación dentro del plazo señalado en el primer párrafo, figurarán en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que figuraban en la lista provisional.

El personal aspirante que únicamente tenga experiencia docente en centros públicos de otras Comunidades Autónomas deberá acreditarlo mediante hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa o fotocopia de los nombramientos, haciendo constar el nivel impartido, la fecha de toma de posesión y el cese. Los citados documentos se presentarán junto con el resto de los méritos, en el plazo establecido para ello en el apartado 3.6 de esta Orden.

A estos efectos, se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros docentes creados y sostenidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

3.6.1.2. En centros privados.

Se acreditarán, en el plazo establecido en el apartado 3.6 de esta Orden, mediante la certificación de la Dirección del centro, con el Visto Bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios.

3.6.2. Formación académica y permanente.

La puntuación máxima por este apartado es de 4 puntos.

A los efectos del apartado 2.1 del baremo, referido al expediente académico del título alegado para el ingreso, se presentará fotocopia de la certificación académica personal, y se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

a) En caso de que no figure la nota media del expediente académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas.

b) En caso de que no figuren ni la nota media del expediente académico ni la expresión numérica de las asignaturas, pero sí la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme al procedimiento expuesto en el punto anterior:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matricula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el criterio siguiente:

Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas, y dividido por el número de créditos. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tomarán en consideración para la nota media las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que se obtuvo la nota media de aprobado.

Quienes no presenten la documentación establecida en el párrafo anterior tendrán cero puntos en este apartado, aun en el caso de que les sea requerida dicha documentación al objeto de comprobar el requisito de la titulación.

A los efectos de la valoración del expediente académico del título alegado, las personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán presentar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en el que se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con las españolas.

En el subapartado 2.3 del baremo, referido a otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito, se acreditará mediante fotocopia de la certificación académica, en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo, no entendiéndose como tal la superación del curso de adaptación.

Para que se pueda asignar puntuación simultáneamente en el apartado 2.3.1 "Titulaciones de primer ciclo", y en el apartado 2.3.2 "Titulaciones de segundo ciclo", deberá presentarse fotocopia de la certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a ambos ciclos.

Respecto al subapartado 2.4.2 del baremo, referido al certificado de aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas, se acreditará mediante certificación académica en la que conste que se ha superado el ciclo superior o fotocopia del título alegado, o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición.

En relación con el apartado 2.5 del baremo, referido a formación permanente, los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen deberán haber sido convocados u organizados por las Administraciones educativas, Universidades públicas, privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado (CEPS) y los Institutos de Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

En ningún caso serán valorados por este apartado los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, ni tampoco los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria y que forman parte del expediente académico.

Tampoco deberán baremarse los cursos que no se correspondan con la especialidad por la que se concurre, salvo que se refieran a la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicología o sociología de la educación, temas transversales (educación para la salud, medio ambiente, educar para la paz, etc.) o aspectos interdisciplinares como metodología docente, pedagogía, técnicas de estudio e informática.

A efectos del apartado 2.5 del Baremo, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos que cumplan los requisitos que se especifican en esta Orden. En tal sentido, se ha de entender que la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos e inferiores a tres, llevándose el resultado de tal acumulación al lugar que corresponda de los subapartados 2.5.1 ó 2.5.2.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios de Música.

3.6.3. Otros méritos.

En cuanto al apartado 3.2 del baremo referido a publicaciones, no se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión. Se acreditarán mediante fotocopia de los ejemplares correspondientes, debiendo constar las páginas donde figure el título, autor o autores y el I.S.B.N., en el caso de los libros, o el I.S.S.N., en el caso de publicaciones en revistas.

3.7. Méritos admisibles y responsabilidad de su veracidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañadas de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por las autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Solamente se tendrán en consideración los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados a través de la documentación que se determina en el baremo y presentados en el plazo establecido en el apartado 3.6 de esta Orden.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia del original" y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en todos los derechos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

BASE CUARTA

ADMISION DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los lugares en los que se expondrá la citada lista, así como la fecha de su exposición.

Dicha lista se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y en ella deberán constar los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera, especialidad a la que se concurre, así como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de esta convocatoria.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de la referida lista.

Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la lista definitiva de personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación presentada, de acuerdo con la Base tercera y décima de esta Orden, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

BASE QUINTA

ORGANOS DE SELECCION, COMISIONES DE ELABORACION DE INFORMES Y COMISIONES DE BAREMACION

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto por la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 de la presente Orden respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de elaboración de informes y de las comisiones de baremación, se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario en activo del Cuerpo de Maestros, en número no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual todos sus miembros deberán tener destino definitivo y estar prestando servicios durante el curso 2006/2007 en una de las especialidades objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestros y maestras, en función del número de quien integre la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

El personal funcionario del cuerpo de Maestros en activo que, reuniendo los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, desee ocupar la presidencia de los tribunales, deberá solicitarlo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo VI de esta Orden, dirigida a la Delegación Provincial donde se preste servicio.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o presidenta, que designará la Consejería de Educación, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas.

Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros del tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y tres vocales de reserva, para el caso en que algún tribunal no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, entre los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciarán mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Estas comisiones estarán compuestas por un presidente o presidenta que designará la Consejería de Educación y por cuatro vocales elegidos de la forma indicada en el apartado 5.3 de la presente Orden. La totalidad de sus miembros pertenecerán al Cuerpo de Maestros y la mayoría de ellos deberán ser titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo.

Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente y tres vocales de reserva, para el caso en que alguna comisión no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, entre los miembros titulares y suplentes.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación del personal aspirante, habiendo sido convocados por su presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros efectuada mediante la Orden de 22 de febrero de 2005, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial donde se preste servicio.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. En los casos en que no se produzca la abstención, procediendo, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la Asesoría Médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino el personal afectado.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del procedimiento selectivo.

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales

5.6.2. En los supuestos de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los tribunales y de las comisiones de selección será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

La presidencia de las comisiones de selección establecerá los criterios de calificación de la prueba.

Corresponde a las comisiones de selección:

- La coordinación de los tribunales.

- La determinación con carácter homogéneo de los criterios de actuación de los tribunales.

- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

- La asignación de plazas a los distintos tribunales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.5 de esta convocatoria.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de la lista de aspirantes que haya superado ambas fases.

- La declaración de quienes hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de la lista del personal seleccionado, así como su elevación al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de esta convocatoria, impartir las instrucciones convenientes para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas planteadas.

- La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que sean facilitados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el buen desarrollo del procedimiento, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que colaboren con el órgano de selección en tareas relativas a dicha función asesora. Su nombramiento será efectuado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de similares oportunidades que el resto. En este sentido, se deberá establecer, para las personas que participan por el turno de reserva de discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de la Base Tercera de esta convocatoria, las adaptaciones para su adecuada realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio)

5.10. Comisiones de elaboración de informes y de baremación.

Las comisiones de elaboración de informes a que se refiere el apartado 8.2.B.2) y las de baremación a que se refiere el apartado 8.5, ambos de la presente Orden, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opta el personal aspirante, designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del castellano, que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

BASE SEXTA

PRUEBA DE ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, y además no estén exentas de la realización de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.4.2, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la citada prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se desarrollará, durante los días que fije el tribunal de valoración.

6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" (BOE del 8 de noviembre).

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, con quince días de antelación a la fecha de realización de la prueba, fijada en el subapartado 6.1.2.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba de "apto" o "no apto". Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas "no aptas".

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de "apto" en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales, y elevará la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE SEPTIMA

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución que indicará el lugar, día y la hora de la presentación del personal aspirante, los centros donde se realizarán las pruebas y su adscripción a los distintos tribunales.

7.2. Presentación de la unidad didáctica del personal que opte por la emisión del informe.

El personal que haya optado por la emisión de informe en la solicitud de participación en este procedimiento vendrá obligado a presentar el desarrollo de una unidad didáctica en el plazo establecido en el apartado 3.2.3.

7.3. Acto de presentación, entrega de los méritos y de la programación didáctica.

En la fecha y hora indicadas en el apartado 7.1 se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante en los distintos turnos del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no se esté adscrito.

En este acto de presentación los tribunales identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Dicho personal entregará en este acto los méritos de acuerdo con lo especificado en el apartado 3.6, y la programación didáctica, tal como se indica en el apartado 8.2, ambos de esta Orden.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparencia. Esta citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, el personal aspirante convocado para cada día, deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

En los casos en que por parte de alguna persona se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a figurar en la lista de aspirantes a interinidades ni, en su caso, a la devolución de las tasas.

7.4.1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato del personal aspirante en las pruebas escritas, se seguirán las instrucciones que se señalan a continuación:

1.º El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2.º El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

3.º Igualmente se facilitarán los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

4.º Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.

5.º Finalizada la prueba escrita, ésta se incluirá en el sobre grande que se entregará al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una de las etiquetas adhesivas en el primer folio del examen y la otra en el sobre pequeño de los datos personales.

6.º El tribunal guardará en sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada la prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos y se levantará acta.

7.5. Orden de actuación.

Para las pruebas individuales el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación la disposición correspondiente. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.6. Otras atribuciones de los tribunales.

En cualquier momento del procedimiento selectivo, el personal aspirante podrá volver a ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán proponer su exclusión, previa audiencia del personal interesado, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y con comunicación, asimismo, de los motivos en que basa la propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, esa persona podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE OCTAVA

SISTEMA DE SELECCION

8.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Temarios. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios contenido en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre), en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B; y para la especialidad de Primaria, el temario aprobado por Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE del 15).

8.2. Desarrollo de la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de la prueba de la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollará en el idioma correspondiente.

Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal sólo hará pública la nota final de la prueba.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios serán excluidos del procedimiento por no haber comparecido a la totalidad de la prueba.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.

Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.

Para las especialidades de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Educación Especial: Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un curso de Educación Infantil o Primaria.

Para la especialidad de Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizador, compatible con la organización en áreas. En consecuencia dicha programación, a través del mencionado enfoque globalizador, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el profesorado de esta especialidad.

En la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, la programación deberá estar redactada en inglés.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios para todas las especialidades, salvo para Primaria que no podrá exceder de 70 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espacio estándar, y con letra tipo "Times New Roman", o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Asimismo tendrá una portada con los datos de identificación del personal aspirante, especialidad y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

La programación de referencia deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación, tal y como establece el apartado 7.3, y se defenderá ante el mismo en el momento en el que se convoque a tal efecto el personal aspirante.

La defensa de la programación se llevará a cabo ante el tribunal, a partir de la fecha que se determine por dicho órgano, mediante citación en la sede de actuación de aquél, y tendrá una duración máxima de treinta minutos.

El currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA de 20 de junio), y para la Educación Infantil, por el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA de 20 de junio).

B.2) El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas el azar por él mismo de su programación. En dicha unidad didáctica deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición.

Esta parte de la prueba se podrá sustituir por un informe, previa solicitud del personal interesado, en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica, cuando el personal aspirante cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo como personal interino del Cuerpo de Maestros a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Estar ocupando una plaza, adscrita al Cuerpo de Maestros, con nombramiento de interinidad emitido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para todo el curso académico 2006/2007. A estos efectos, se entenderá que cumple este requisito quien se halle prestando servicios, al menos, en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el presente procedimiento selectivo.

Se entenderá, asimismo, que cumple ambos requisitos el personal interino que, por haberse acogido a situaciones amparadas por la normativa vigente, no se encuentre ocupando la plaza adjudicada para el referido curso 2006/2007 y siga formando parte de la bolsa de interinos.

El referido informe versará sobre los conocimientos del personal aspirante acerca de la unidad didáctica. Deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La unidad didáctica, que se deberá presentar en el plazo establecido en el apartado 3.2.3, constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, y con las características que se exigen para la programación didáctica. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que en su momento se presente ante el tribunal.

La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado 2.B.2) del artícu-

lo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la llevarán a cabo las comisiones que designe al efecto la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante la cumplimentación del modelo que se recoge como Anexo IV de la presente Orden. Las mencionadas comisiones podrán requerir del personal para el que ha de emitirse el informe cuantas aclaraciones estimen necesarias a tal fin.

El personal interino que solicite participar en el presente procedimiento y se encuentre en servicio activo en otras Administraciones educativas distintas a la de Andalucía habrá de solicitar la emisión del informe a su Administración de origen la cual, en el supuesto de que dicho personal reúna los requisitos que establece para su emisión esta convocatoria, lo remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación. Dicho informe, que deberá atenerse a los parámetros incluidos a tal efecto en la presente Orden y acreditarse por órganos similares, surtirá los mismos efectos que los emitidos por la Administración educativa andaluza.

En el supuesto de que una persona opte por la emisión del referido informe y su Administración educativa de procedencia no contemple tal extremo, habrá de realizar la parte B.2) de la prueba.

B.3) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de la especialidad de Música, se realizará un ejercicio de carácter práctico, que consistirá en una interpretación vocal de una canción, sin acompañamiento de instrumento, elegida al azar por el tribunal entre cinco de las propuestas por el personal aspirante. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por el citado personal.

Se valorará la dificultad técnica de la partitura y la calidad de la interpretación musical.

La duración de esta parte de la prueba será de un máximo de cinco minutos para la preparación y de diez minutos para la interpretación.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso B.3), se valorarán de cero a diez puntos.

Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

El número de aspirantes que supere esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1 de la Base Novena.

3.3. Calificación final de la prueba.

A efectos de obtener la calificación final de la prueba, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B.1: 3 puntos.

Parte B.2: 3 puntos.

Para la especialidad de Música, la valoración será la siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B.1: 2 puntos.

Parte B.2: 2 puntos.

Parte B.3: 2 puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.4. Publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Mediante resolución de cada tribunal se publicará la calificación de la fase de oposición en los tablones de anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación Provincial donde esté ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, y remitirán una copia a la comisión de selección correspondiente.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 9.5 de esta Orden.

8.5. Desarrollo de la fase de concurso.

La baremación de los méritos de la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

La presentación de los méritos se realizará en el plazo establecido en el apartado 3.6 de esta convocatoria, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II, debiendo acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación que figura como Anexo III, ambos de esta Orden, debidamente cumplimentados.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en todos los derechos que le pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado 3.4, y acreditados documentalmente, como se indica en el Anexo II de esta Orden, junto con la hoja de autobaremación que figura como Anexo III, en todos los casos de esta Orden.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de esta Orden.

8.6. Publicación de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso se publicará por las comisiones de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la referida Delegación Provincial de Educación.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 9.5 de esta Orden.

8.7. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE NOVENA

SUPERACION DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

9.1. Confección de las listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases anteriores, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal aprobado. Superará este procedimiento y será seleccionado el personal, que ordenado según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo cuarto del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

En la confección de las citadas listas, en caso de que algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en el apartado 1.5 de esta Orden.

La ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Criterios para los desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar de las mismas se elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos junto con la documentación del procedimiento selectivo.

9.4. Renuncias.

Publicadas dichas listas, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista del tribunal y especialidad correspondiente, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado de acuerdo con los criterios descritos en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente base.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración Educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de las listas del personal seleccionado, optar por una de éstas, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de forma que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

BASE DECIMA

PETICION DE DESTINOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS

10.1. Petición de destinos.

10.1.1. Quienes participen en este procedimiento selectivo y no pertenezcan a las bolsas de trabajo como personal interino con tiempo de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, están obligados a presentar solicitud de destinos, conforme al modelo que figure en el Anexo II B de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos académicos 2007/2008 y 2008/2009, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007.

En las mencionadas solicitudes consignarán puestos de trabajo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía indicando, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones. De no consignar dichos datos o no presentar el referido Anexo II B, la Administración podrá adjudicar un destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10.1.2. Asimismo, el personal interino que pertenezca a las bolsas de trabajo con tiempo de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía está obligado a presentar solicitud de destinos, conforme al modelo que figure en el Anexo III de la Resolución antes citada, igualmente entre el 2 y el 16 de mayo.

En las mencionadas solicitudes consignarán puestos de trabajo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía indicando, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones. De no consignar dichos datos o no presentar el referido Anexo III, la Administración podrá adjudicar un destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10.1.3. Al personal participante que supere el procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional para al menos el curso 2007/2008 y 2008/2009, según las peticiones a centros o localidades, así como a provincias consignadas para vacantes, solicitadas en la instancia correspondiente.

10.1.4. El personal interino con tiempo de servicios que supere la prueba del presente procedimiento selectivo por una especialidad distinta a la de su bolsa y no resulte seleccionado, se incluirá en la lista de aspirante a interinidad de la especialidad por la que ha participado en dicho procedimiento, para lo que se tendrá en cuenta las peticiones a provincia o provincias para cubrir sustituciones que haya consignado en la solicitud a que refiere el punto 10.1.2.

10.1.5. El personal participante sin tiempo de servicios en esta Comunidad Autónoma que superando la prueba no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo, pasará a formar parte de la lista de aspirantes a interinidad, de acuerdo con lo que establezca al efecto la oportuna Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que regula la adjudicación de destinos provisionales, para lo que únicamente se le tendrá en cuenta la petición de provincia o provincias para sustituciones. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

En todo caso, dicho personal se compromete a justificar el hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto por el que se ha presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sea requerido por la Administración.

10.2. Presentación de documentos por el personal seleccionado.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación por las comisiones de selección de las listas del personal seleccionado, deberá presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde entregó la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o resguardo del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expire el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración responsable de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VII de esta Orden.

El personal que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

d) Quienes se hayan acogido a la reserva de plazas prevista en el apartado 2.2 de la presente convocatoria deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que se ha superado este procedimiento selectivo.

e) Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar la tarjeta de residencia.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

BASE UNDECIMA

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN PRACTICAS

11.1. La Consejería de Educación procederá al nombramiento como personal funcionario en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y concurso. En el caso de no incorporarse a los destinos que se les adjudiquen en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, salvo que se les hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas y con excepción de los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.

11.2. El personal seleccionado en las distintas especialidades obtendrá destino preferentemente por la especialidad de ingreso.

11.3. A los efectos retributivos el personal que supere este procedimiento selectivo y esté prestando servicios en la Administración como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral, deberá optar al comienzo del período de prácticas por percibir las retribuciones con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

11.4. Desde el momento del nombramiento en prácticas y hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuviera desempeñando un puesto docente.

BASE DUODECIMA

FASE DE PRACTICAS

12.1. La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

12.2. La fase de prácticas tendrá una duración de al menos cuatro meses de servicios efectivos, y comenzará con el inicio del curso escolar 2007/2008.

12.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por causas debidamente justificadas deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos justificativos, la cual concederá, si procede, aplazamiento temporal de la fase de prácticas. En ningún caso se permitirá la incorporación a la misma después del 28 de febrero de 2008.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el apartado 12.2, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2008/2009.

12.4. La fase de prácticas será tutelada por personal funcionario del Cuerpo de maestros, de la especialidad correspondiente, designado por la comisión calificadora de la provincia. La composición de la citada comisión se determinará mediante la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

12.5. La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación.

12.6. Al finalizar dicha fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de personal apto o no apto. La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

12.7. Quienes no superen la fase de prácticas podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, dicha fase. En este caso, ocupará el lugar siguiente al del la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que obtuvo calificación de "no apto". El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

BASE DECIMOTERCERA

NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA

13.1. Comprobación de requisitos y propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Ciencia, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2008.

13.2. Destino definitivo en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes ingresen en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante su participación, con carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se convoquen, conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

DISPOSICION FINAL

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas en el curso 2007/2008, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se apruebe la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 2008.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de marzo de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 26)

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