Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 16 de marzo de 2007, por la que se convocan para el año 2007 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2007) tiene como objeto establecer un régimen de ayudas al sector agrario para el período que media entre el 2006 y el 2009 con la finalidad de establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su totalidad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, en su artículo 7 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución, control y pago de las ayudas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Primero. 1. Convocar para el año 2007 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en su concesión se estará a las limitaciones presupuestarias derivadas de las normas contenidas en el citado Real Decreto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución de la titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se podrá abrir un segundo plazo de recepción de solicitudes para el año 2007.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria, deberán contener los datos y venir acompañadas de los documentos a que se hace referencia en el artículo 7 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca u órgano periférico donde se encuentre la explotación agraria del solicitante susceptible de acogerse a esta ayuda, todo ello sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2006, y en concreto, y en el supuesto de que se supere el presupuesto, se atenderá a las solicitudes de aquellos agricultores según la puntuación obtenida según el baremo establecido en el punto 2 del artículo 7 el Real Decreto 1539/2006.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes recibidas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF