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Por Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial, define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.
- La Ley de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma, y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.
- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con las normas que la desarrollan especialmente el Real Decreto 150/1996, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997 que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.
-El Decreto 59/2005, que en su Capítulo Cuarto "Control en las instalaciones y actividades industriales" establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.
- La Ley 3/1985, de Metrología, que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
- Demás disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad y de control metrológico a los productos, industrias y establecimientos industriales.
La citada Orden indicaba que la ejecución material de las inspecciones, podría llevarse a cabo por Organismos de Control sin perjuicio de las funciones de inspección propias del personal técnico de la Administración, utilizando para ello como instrumentos de gestión Convenios de la Administración de colaboración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.
En su Disposición Adicional Unica, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellas otras nuevas que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.
Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados durante los años 2004, 2005 y 2006.
Los resultados obtenidos en la ejecución de los programas en años anteriores muestran la necesidad de profundizar en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.
Estudiadas las prioridades sobre necesidades de control administrativo propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.
De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 14 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
RESUELVO
Primero. Aprobar para el año 2007 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el Anexo a esta resolución.
Segundo. Los programas de inspección, se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a establecimientos, equipos e instalaciones industriales que para cada programa determine ésta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente resolución.
Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dicha Asociación, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de VEIASA estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión.
3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y los ar-
tículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regula las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, informará previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares y de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente resolución y en los Convenios y sus Anexos que para su ejecución acuerden la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Asociación de Organismos de Control (ASOCAN), así como de la Encomienda de Gestión de la Consejería a la empresa pública VEIASA.
Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Sevilla, 26 de febrero de 2007. El Director General, Jesús Nieto González.
ANEXO
PLANES GENERALES DE INSPECCION QUE SE APRUEBAN PARA EL AÑO 2007
Los Planes Generales de Inspección para el año 2007 estarán integrados por los siguientes :
1. PLAN DE INSPECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO.
Mediante este Plan se realizarán 3.468 acciones inspectoras encuadradas en 7 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución provincializada por programas de inspección:
Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (R.D. 2085/1994):
Objeto: Es objeto del programa la inspección de:
- El conjunto de instalaciones (parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos regulados por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio MI-IP-02) que no hayan sido inspeccionadas en años anteriores.
- Las instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el R.D. 1523/1998, de 1 de octubre MI-IP-03, localizadas en núcleos urbanos que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con los respectivos Protocolos de Inspección aprobados por esta Dirección General.
- Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos (MI-IP-04) ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.
Alcance: Con este proyecto se realizarán 300 inspecciones de los establecimientos e instalaciones anteriormente tipificadas. Por ello cada Delegación Provincial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.
Programa núm. 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial.
Objeto: Es objeto del programa la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacionados, que a juicio de la Delegación Provincial puedan presentar mayor nivel de riesgo o de incumplimientos en materia de seguridad industrial:
- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.
- Fabricación de muebles de madera con cámara de pintura y hornos de secado.
- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión
- Talleres de reparación de vehículos de la rama pintura.
- Industrias de confección de textil, piel y calzado.
- Industrias desmotadoras de algodón.
- Industrias o empresas de artes gráficas.
- Establecimientos de pública concurrencia y Centros Comerciales.
- Establecimiento de almacenamientos de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.
- Industrias agroalimentarias.
- Industrias de tratamiento de aguas para suministro.
- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.
Con el objeto de dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (R.D. 2413/1973 y R.D. 842/2002), el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (R.D. 668/1980 y 379/2001), los Reglamentos de Aparatos y Equipos a Presión (R.D. 1244/1975 y R.D. 769/1999), el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 1942/1993 y R.D. 2267/2004), el Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.D. 3099/1977); así como indicado en las Instrucciones Técnicas Reglamentarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad de la industria en general.
Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 400 industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Provincial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industrias, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrá en cuanta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados
Programa núm. 3. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de Seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Objeto: Es objeto del proyecto la realización de las siguientes actuaciones:
1. Inspección de todas las industrias o establecimientos del Grupo I que como consecuencia de actuaciones administrativas en los dos últimos años se ha detectado la afectación por el R.D. 1254/1998, y no fueron inspeccionados en pasados Planes de Inspección.
2. Inspección del resto de establecimientos afectados del Grupo I que no sufrieron inspección el pasado año 2006, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.
3. Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios etc.)
Alcance: Mediante el programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de todas las industrias y establecimientos existentes en Andalucía encuadrados en alguno de los apartados anteriores, lo que supondrá la actuación en 40 establecimientos.
El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento de la Directiva de Sevesso en Andalucia, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc.
Programa núm. 4. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.
Objeto: Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en las industrias de fabricación de hormigón y en las de Prefabricados.
Además se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las instalaciones existentes en ellas de:
- Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación (alta y baja tensión).
- Equipos e Instalaciones a presión.
- Seguridad en Máquinas.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 100 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.
Programa núm. 5. Inspección de Instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.
5.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.
Objeto: Es objeto del programa, la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las certificaciones de inspección realizadas por los propios titulares.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 200 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención a aquellas que pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presenten éste tipo de incidencias.
5.2. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP), para usos propios.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de los almacenamientos de GLP para usos propios y de sus Instalaciones Receptoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 200 Instalaciones de almacenamiento destinadas a comunidades de viviendas, además de las existentes aun no inspeccionadas destinadas al suministro de vehículos. Cada Delegación Provincial determinará las sujetas a inspección de acuerdo con su importancia, peligrosidad y situación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.
5.3. Grúas-Torre para obras.
Objeto: Constituye el objeto del programa la vigilancia y el control de la puesta en servicio administrativa de las grúas-torre de obras que se encuentren instaladas y en funcionamiento.
Alcance: Mediante el programa se comprobará la puesta en servicio administrativa de 500 grúas-torre que se encuentren instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por esta Dirección General.
5.4. Instalaciones en edificios de viviendas: Cuadro de contadores eléctricos y ascensores.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección del estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas de más de 20 años de antigüedad y de entre 10 y 20 viviendas por edificio. Igualmente se comprobará el estado de situación de los ascensores existentes en cuanto al contrato de mantenimiento, adaptación a los requisitos de seguridad que les sean obligatorios, a la vigencia de la inspección periódica y en su caso a la subsanación de los defectos en ella detectados.
Alcance: Con el programa se realizarán 500 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios en concreto.
5.5. Almacenamientos de botellas de gases combustibles en microdepósitos.
Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de establecimientos de almacenamiento de gases combustibles en pequeñas botellas en los denominados microdepósitos para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidas conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 300 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma ubicadas en centros de expedición de productos petrolíferos (gasolineras) que dispongan de dichos establecimientos. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.
5.6. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas.
Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación de aquellas instalaciones de gas canalizado con potencia total simultanea inferior a 700 kW, en instalaciones comunes de edificios habitados, para verificar el grado de cumplimiento a las condiciones de seguridad establecidas en el R.D. 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos colectivos o comerciales.
Alcance: Se pretende mediante el programa comprobar una muestra de 300 edificios al azar de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.
5.7. Instalaciones de gas canalizado.
Objeto: Constituye el objeto del programa la comprobación documental, el cumplimiento por la empresa explotadora de la canalización de la estanqueidad de la red conforme a lo exigido en la Orden de 18 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos.
Alcance: Con el programa se comprobará a través de un análisis documental el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden. Se comprobará al menos una instalación de gaseoducto y una instalación de red en ciudad por provincia, de cada compañía, lo que supone la realización de unas 32 actuaciones.
Programa núm. 6. Instalaciones Eléctricas del Grupo II incluidas en el TECI.
Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación del buen uso de la aplicación TECI por parte de los usuarios de la misma (instaladores autorizados), mediante la inspección por muestreo de las instalaciones tramitadas por el sistema telemático TECI (Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación) que tiene su soporte normativo en la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA de 7.11.2005).
Alcance: Mediante este programa se comprobarán por muestreo mediante OCA, las instalaciones seleccionadas por las DDPP en numero total de 500 distribuidas proporcionalmente a las tramitaciones realizadas en cada provincia frente al total de Andalucia. La metodología se centrará en detectar el buen uso del sistema, consistente este en la conformidad del tipo, uso, potencia total y otros parámetros declarados en el sistema TECI, con los instalados realmente.
Programa núm. 7. Inspección sobre el Marcado CE a productos fabricados en Andalucía.
Objeto. Con el presente programa, se pretende realizar la inspección a la fabricación de productos sobre la correcta aplicación del Marcado CE. Para ello, se evaluará el expediente técnico de construcción relativo a las directivas que les sean de aplicación y se comprobarán los documentos y actividades que se desarrollan en el proceso de Evaluación de la Conformidad para la colocación del Marcado.
Alcance. Se procederá a la inspección en cada provincia de 6 empresas fabricantes de productos a los que afecte la directiva de máquinas y otras 6 fabricantes de productos eléctricos a los que afecten las directivas de baja tensión y de compatibilidad electromagnética, lo que supondrá la inspección de 96 industrias fabricantes de nuestra Comunidad.
2. PLAN DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA 2007.
Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; con especial incidencia en el:
- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las ITC's. correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) y cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.
- Cumplimiento de la ITC's sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.
- Cumplimiento de la ITC's sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos.
- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- Cumplimiento de las ITC's relativas a las escombreras y las balsas.
- Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1435/1992 y sus modificaciones.
Así como la comprobación de los siguientes puntos:
- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.
- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.
- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.
- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.
- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.
- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.
Todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por la Dirección General para estos establecimientos.
Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 100 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Provincial.
3. PLAN DE INSPECCION DE INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA COMPROBACION DE SU ADECUADA PUESTA EN SERVICIO.
Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección "in situ" de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.
El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.
3.1. Programa de inspección de industrias e instalaciones del Grupo II incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005.
Cada Delegación Provincial realizará la inspección de aproximadamente un 8% del total de las instalaciones puestas en servicio, indicándose los siguientes porcentajes como estimativos de los que han de realizarse por tipos de instalación para conseguir el valor medio anterior:
Instalaciones de Baja Tensión:
- Edificios viviendaPotencia
50 kW: 1%
Edificios viviendasentre 50 y 100 kW: 7,5%
Edificios viviendasPotencia > 100 kW: 7,5%
- IndustriasPotencia < 20 kW: 2%
IndustriasEntre 20 y 500 kW: 10%
- Locales ComercialesPotencia < 50 kW: 3%
Locales ComercialesEntre 50 y 100 kW: 15%
- Locales de reunión Potencia < 10 kW: 7,5%
Locales de reuniónEntre 10 y 100 kW: 15%
Instalaciones de Alta Tensión:
- Centros de transformación35%
Instalaciones de Gas
- Comunes con potencia > 700 kW:100%
- Individuales con potencia > 70 kW:25%
- Almacenamientos y receptoras
con botellas < 15 kg25%
> 15 kg100%
Aparatos a Presión
- AP 14 (preparación rápida de café)10%
- AP 12 (calderas agua tipo único)100%
- AP 17 (tratamiento y almacenamiento
aire comprimido20%
- Según reglamento 196980%
- AP 10 (Aparatos criogénicos)100%
- AP 13 (Intercambiadores de calor)100%
- AP15 gas natural licuado100%
Instalaciones frigoríficas
- Con potencia
10 kW y refrigerante Grupo I20%
- Con potencia entre 10 y 30 kW y refrigerante
Grupo I20%
- Con potencia
30 kW y refrigerante del
Grupo II y III100%
Ascensores
- Instalaciones nuevas4%
- Modificaciones10%
Grúas Torre
- Instaladas10%
Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
- Instalaciones térmicas entre 5 y 70 kW:3%
- Instalaciones térmicas con potencia > 70 kW:20%
Instalaciones de PPL
- Almacenamientos domésticos o comerciales20%
- Suministro a vehículos uso particulares15%
- Uso industrial10%
- Gasolineras50%
- Suministro a vehículos en cooperativas50%
- Almacenamiento
500100%
Instalaciones de protección contra incendios10%
Talleres de reparación de vehículos10%
3.2. Programa de inspección de industrias e instalaciones del Grupo II no incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005.
- Instalaciones de Baja Tensión 10%
- Instalaciones de Alta Tensión20%
- Instalaciones de Gas20%
Aparatos a presión:
- ITC AP0150%
- Resto de ITC20%
- Instalaciones frigoríficas50%
3.3. Programa de inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005.
Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.
El programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieren de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente Orden de prelación:
a) Instalaciones de líneas aéreas y subestaciones de AT (V
> 36kV). Centrales generadoras de electricidad con puntos de conexión en MT o AT redes de gas de alta presión A y B.
b) Instalaciones de MT (V
< 36 kV). Líneas aéreas de conductor desnudo afectadas por procedimientos de prevención ambiental, afección a Organismos. Cualquier tipo de instalación sea CT, línea aérea o subterránea, que hayan tenido alegaciones de particulares en el periodo de información pública. Centrales generadoras de electricidad con puntos de conexión en BT. Redes de gas de media presión.
c) El Resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de la DGIEM, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión (BOJA 13.12.2004).
La totalidad de instalaciones tipo a) y b) serán inspeccionadas por las DDPP u OCA preferentemente a las instalaciones tipo c), que sólo serán inspeccionadas si hay recursos personales o materiales disponibles del plan de inspección o bien en casos debidamente justificados.
4. PLAN DE VERIFICACION Y CONTROL METROLOGICO.
Mediante la ejecución de este Plan se pretende llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de disposiciones normativas sobre la Metrología Legal en nuestra Comunidad Autónoma para lo cual se ejecutarán los siguientes programas de inspección:
Programa núm 1. Difusión de la nueva Orden que regula la actividad del servicio de reparación de automóviles y de las nuevas disposiciones sobre el Control Metrológico de los equipos de medida que se utilizan en los talleres que prestan dicho servicio.
Objeto. Es objeto del programa la difusión de la Orden de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, que desarrolla el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de automóviles y de las Ordenes Ministeriales por las que se regula el Control Metrológico de los manómetros para neumáticos, analizadores de gases y opacímetros utilizados en los talleres de reparación de automóviles.
Alcance. Mediante el programa se pretende informar a los talleres de reparación de automóviles de la existencia de dichas disposiciones, a través de escrito del Director General de Industria, Energía y Minas acompañando folletos explicativos y mediante una reunión en cada una de las ocho capitales de provincia andaluzas de nuestra Comunidad Autónoma.
Programa núm. 2. Vigilancia e Inspección del Control Metrológico en establecimientos industriales que cuentan con algún Instrumento de Pesaje de Funcionamiento no Automático de alcance superior a 10 toneladas.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de las verificaciones reglamentarias de los Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático de alcance superior a 10 tm instalados en cualquier tipo de establecimiento.
Alcance. El Programa de Vigilancia e Inspección va dirigido a los aproximadamente 550 Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático que aún no han sido verificados oficialmente, o que su verificación periódica está caducada desde hace más de seis meses en el momento de la realización de este Plan de Inspecciones.
Programa núm. 3. Vigilancia e Inspección de los talleres autorizados para la instalación y comprobación de tacógrafos y limitadores de velocidad.
Objeto. Es objeto del programa comprobar la adecuación de los talleres autorizados para la instalación y comprobación de tacógrafos y limitadores de velocidad a los requerimientos técnicos impuestos en su autorización y que estos cumplen las prescripciones administrativas reglamentarias.
Alcance. Mediante el programa se inspeccionarán los aproximadamente 160 talleres autorizados en Andalucía para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos y los aproximadamente 190 autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento del dispositivo de limitación de velocidad, lo que permitirá igualmente la actualización de los registros.
5. METODOLOGIA DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS.
Actuaciones a realizar:
a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.)
b) Ejecución de la Inspección Técnica:
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que, bien reglamentariamente o protocolariamente, estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
c) Informe y Dictámenes:
- El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:
- Un dictamen sobre la inspección documental denominado Examen Administrativo donde se indicarán claramente los resultados de la fase de inspección documental, con una valoración de la gravedad de las deficiencias y propuesta de medidas correctoras.
- Un dictamen sobre la inspección técnica en el que se recogerán:
- Para cada instalación el nivel de cumplimiento de las exigencias de seguridad, indicando claramente los defectos encontrados.
- Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.
- Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.
- Propuesta de medidas correctoras para cada defecto, con indicación del plazo para su puesta en práctica.
6. EJECUCION Y DESARROLLO.
La ejecución material de las inspecciones será realizada por:
- Las inspecciones de seguridad industrial y minera contempladas en los apartados 1 y 2 del Anexo serán realizadas por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados, acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con la Asociación ASOCAN.
- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 3 del anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. Las Delegaciones Provinciales podrán solicitar la concurrencia de actuaciones de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran.
Las inspecciones sobre el Plan de Verificación del Control Metrológico contemplados en el apartado 4 del Anexo serán realizadas por la empresa pública VEIASA, constituida como instrumento de la Consejería, que tiene asignadas las funciones de Control Metrológico, por Decreto 26/1992, de 25 de febrero de la Junta de Andalucía, utilizando como instrumento de gestión la preceptiva Encomienda de Gestión de la Consejería a la Empresa.
7. PROCEDIMIENTOS.
1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial y minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en los siguientes documentos:
- Procedimiento general de gestión de las inspecciones de seguridad industrial y minera.
- Protocolos técnicos de inspección.
- Cláusulas del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Asociación ASOCAN.
El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para la ejecución de las inspecciones; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como anexos del mismo el Procedimiento General de ejecución de las inspecciones y los protocolos técnicos definidos para cada programa.
2. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por ASOCAN, que al efecto designará para cada programa de inspección de seguridad industrial y minera para cada provincia a un solo Organismo de Control, ASOCAN será responsable ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la correcta ejecución de los programas de inspección, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de inspección.
3. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las inspecciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la inspección.
Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la coordinación de todos las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:
- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.
- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.
- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control si la considera necesaria para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta resolución.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.
- Informar a los titulares de las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
4. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Programa de Control Metrológico, se realizará conforme a los principios que se establezcan en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se disponga la Encomienda de Gestión a VEIASA.
8. FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS DE INSPECCION.
Para la ejecución de los programas de inspección en materia de seguridad industrial y minera, sobre la adecuada puesta en servicio y sobre control metrológico, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha previsto en el programa 72A "Emprendedores y Fomento Empresarial" la aplicación presupuestaria 609.05. "Asistencia Técnica para inspecciones" a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas.
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