Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

REsolución de 12 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), Sector "La Badera" (Expte. SE-109/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), Sector "La Badera".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de enero de 2007, y con el número de registro 1.672, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Pilas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), Sector "La Badera" (Anexo l).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), Sector "La Badera", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el ajuste de las determinaciones de las Normas Subsidiarias para los sectores de suelo urbanizable sectorizado situados al noreste del núcleo con objeto de introducir un viario de ronda exterior y favorecer el desarrollo de los mismos.

Se proponen las siguientes modificaciones concretas:

a) Se introduce el viario de ronda exterior como viario local de localización vinculante en los sectores PPR-1A, PPI-1 y PPR-2.

b) Se ajusta la delimitación del sector PPI-1.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Salud ha informado el proyecto estableciendo que cumple con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que especifican las distancias mínimas entre los nuevos usos propuestos y el cementerio.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental favorable siempre que se cumplan las especificaciones recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

c) La Comisaría de Aguas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado del proyecto especificando la no inundabilidad de los terrenos afectados por la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de PiIas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), aprobada provisionalmente en sesión plenaria de fecha 2 de junio de 2005, y documento reformado aprobado por el Pleno municipal con fecha 21 de noviembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANISTICAS

La presente modificación puntual, supone un cambio de las determinaciones establecidas en las NN.SS., por lo que las fichas normativas recogidas en el Anexo II del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación se modifican, quedando vigentes las siguientes:

Suelo apto para urbanizar residencial:

Zona: Avda. XII de Octubre.

Nombre: PPR1A.

Superficie: 49.970,00 m².

Figura de planeamiento: Plan Parcial.

Sistema de actuación: Compensación.

Programación: Primer cuatrienio.

Objetivos: Creación de zona industrial de nueva creación con fachada a la vía de nueva formación por el norte.

Creación de viario local intermedio que enlace el camino de Badera con la calle Picasso siguiendo el trazado de la red de media tensión.

Consolidación de las actividades industriales existentes. Creación de zona de uso residencial en la transición con el suelo urbano. Localización de los equipamientos locales entre las zonas de uso industrial y residencial.

En la confluencia con el camino de La Badera, garantizar la continuidad del trazado del viario principal que parte de la Ronda Exterior.

Usos e intensidades: Industrial con tolerancia residencial.

Edificabilidad máxima: 0,5 m²c/m²s 24.985 m² TECHO.

Aprovechamiento susceptible de apropiación 90% 22.486,5 m² TECHO.

Densidad máxima 35 viv./ha. (sobre el 20% del total del ámbito del PP destinado a uso residencial).

Altura máxima dos plantas en viviendas y 10,00 m en las industrias.

Otras determinaciones: Dotaciones, las equivalentes a una unidad elemental, Reglamento de planeamiento.

Suelo apto para urbanizar industrial:

Zona: Avda. XII de Octubre.

Nombre: PPI1B.

Superficie: 35.000 m².

Figura de planeamiento: Plan Parcial.

Sistema de actuación: Compensación.

Objetivos: Creación de zona industrial de colindante con otra zona industrial con previsión de implantación de infraestructuras y conexión con sistemas generales inmediata.

Usos e intensidades: Industrial.

Edificabilidad máxima: 17.500 m² (0,5 m²c/m²s).

Aprovechamiento susceptible de apropiación: 15.750 m².

Altura máxima: 10,00 m.

Otras determinaciones: El P.P. deberá establecer las barreras ecológicas necesarias con las zonas residenciales.

Suelo apto para urbanizar industrial:

Zona: Periferia de La Badera.

Nombre: PPI1.

Superficie: 35.284,42 m².

Figura de planeamiento: Plan Parcial.

Sistema de actuación: Compensación.

Objetivos: Consolidación de zona de uso industrial con vistas a un futuro inmediato.

Introducción en su ámbito de parte del trazado de la Ronda Exterior este del municipio, establecimiento de los equipamientos en torno al viario principal y ejecución del mismo sobre la acequia que está siendo entubada.

Las zonas de equipamiento y áreas libres presentarán fachada a esta vía, localizándose la Ronda Exterior, como sistema viario de localización impuesta. En cuanto a las dotaciones serán preceptivas las establecidas por el Reglamento de Planeamiento, para la superficie de el PPI-1, PERI-I1 y PERI-I2.

Usos e intensidades: Industrial.

Edificabilidad máxima: (0,5 m²c/m²s).

Aprovechamiento susceptible de apropiación: 90%.

Altura máxima: 10,00 m.

Otras determinaciones: Los equipamientos se ajustarán a los establecidos por el Reglamento de Planeamiento y la LOUA, para la totalidad del suelo de PPI-1, PERI-I1 y PERI-I2. La edificabilidad se distribuirá según los siguientes criterios: 2/3 partes se destinará a industria extensiva y 1/3 parte a industrial intensiva.

Suelo urbano no consolidado zona: Sector La Badera.

Nombre: PERI-I1.

Superficie: 12.891,42 m².

Figura de planeamiento: Plan especial de reforma interior.

Sistema de actuación: Compensación.

Objetivos: Garantizar la viabilidad inmediata en la gestión de un ámbito que presenta un grado de consolidación del 90% de la edificación y cuenta con la urbanización completada en servicios y pavimentación, así como garantizada la conexión con el resto del casco urbano mediante la calle Vicente Aleixandre.

Constituye una prolongación del suelo industrial del sector norte del municipio.

Usos e intensidades: Industrial.

Edificabilidad máxima: (0,5 m²c/m²s).

Aprovechamiento susceptible de apropiación: 90%.

Tipologia industrias: I-1.

Altura máxima: 10,00 m.

Otras determinaciones: Se establece la obligación de colmatar la urbanización, mobiliario urbano.

Suelo urbano no consolidado:

Zona: Sector La Badera.

Nombre: PERI-I2.

Superficie: 11.755,92 m².

Figura de planeamiento: Plan especial de reforma interior.

Sistema de actuación: Compensación.

Objetivos: Garantizar la viabilidad inmediata en la gestión de un ámbito que presenta un grado de consolidación del 70% de la edificación y cuenta con la urbanización que presenta deficiencias en la colmatación de servicios y pavimentación. Tiene garantizada la conexión con el resto del casco urbano mediante la calle Vicente Aleixandre. Constituye una prolongación del suelo industrial del sector norte del municipio.

Usos e intensidades: Industrial.

Edificabilidad máxima: (0,5 m²c/m²s).

Aprovechamiento susceptible de apropiación: 90%.

Tipología industrial: I-1 e I-2.

Altura máxima: 10,00 m.

Otras determinaciones: Se establece la obligación de colmatar la urbanización. Mobiliario urbano.

Suelo apto para urbanizar residencial:

Zona: Sector La Lamparilla.

Nombre: PPR2.

Superficie: 36.136,94.

Figura de planeamiento: Plan Parcial.

Sistema de actuación: Compensación.

Objetivos: Extensión del casco y ordenación de las márgenes de la nueva ronda interior.

Usos e intensidades: Residencial.

Edificabilidad máxima: 0,7 m²c/m²s.

Aprovechamiento susceptible de apropiación: 90%.

Densidad máxima: 35 viv./ha.

Altura máxima: 2 plantas.

Otras determinaciones: Dotaciones correspondientes a una unidad elemental, Reglamento de Planeamiento.

En caso de reparcelación económica se exceptuará de la misma el 10% correspondiente a los espacios libres.

Ejecución del Sistema general intrínseco Ronda Exterior Este.

Sevilla, 12 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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