Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo en su sesión 1/07, de 10 de enero de 2007, en relación al expediente "EM-AT-91. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre relativa al art. 255 de su Normativa, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 1/07 celebrada el día 10 de enero de 2007, en relación al expediente: "EM-AT-91. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre relativa al art. 255 de su Normativa, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 26.1.07 y número de registro 1723, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

ANEXO I

ACUERDO DE 10 DE ENERO DE 2007, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE: "EM-AT-91.- MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE ALHAURIN DE LA TORRE RELATIVA AL ART. 255 DE SU NORMATIVA, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

HECHOS

Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, para aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre relativa al artículo 255 de su Normativa.

Segundo. Constan en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno Corporativo en su sesión de 2.8.06, sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 153, de 10.8.06, y prensa; certificación del Acuerdo plenario de fecha 31.10.06 resolviendo sobre las alegaciones presentadas y aprobando provisionalmente la Modificación. Constan también en el expediente informes emitidos por la Secretaría General (10.8.06), Asesoría Jurídica (5.10.06 y 9.10.06) y la Oficina Técnica Municipal (21.7.06 y 20.10.06).

Tercero. En fecha 13.11.06 la Delegación Provincial requiere al Ayuntamiento que incorpore al expediente Declaración de Impacto Ambiental al estar la Modificación comprendida en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación Ambiental, o bien certificado de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente declarando su innecesariedad.

Cuarto. En fecha 1.12.06 tiene entrada en la Delegación oficio del Ayuntamiento al que se acompaña escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29.11.06 en el que manifiesta que la Modificación propuesta no está sujeta a la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Quinto. Analizado el expediente por el Servicio de Urbanismo, y considerando los antecedentes obrantes en el mismo, se ha emitido informe en los siguientes términos:

El objeto del documento es la modificación del art. 255 de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre, introduciendo un nuevo párrafo en el que se dispone que se permitirán tareas de extracción de áridos cuando las mismas tengan por objeto la restauración de la Sierra y vengan recogidas en un Plan Especial tramitado al efecto según la normativa vigente.

Se justifica la Modificación en que la actividad extractiva que durante años se ha llevado a cabo en la Sierra del municipio ha supuesto una alteración del medio natural, por lo que resulta necesaria la ejecución de actividades de restauración que devuelvan al entorno su morfología física mediante la reforestación y puesta en valor del entorno.

ANALISIS DEL EXPEDIENTE

Aunque en el documento técnico aportado (apartado Marco legal) se dice que, de conformidad con el art. 36.2.c) de la Ley 7/2002, LOUA, la aprobación definitiva correspondería al Ayuntamiento, previo informe de la Consejería, por no afectar a la ordenación estructural, lo cierto es que el art. 255 de las NN.SS. está incluido en el capítulo referente al suelo no urbanizable de máxima protección por valores paisajísticos y geomorfológicos, por lo que si afectaría a tal ordenación estructural (art. 10.1.A.h), Ley 7/2002, LOUA).

No obstante lo expresado en el documento técnico, el Ayuntamiento sí remite el expediente a la Consejería a los efectos de aprobación definitiva.

Dado el alcance de la Modificación pretendida estaría justificado el escueto contenido documental de la misma.

Las Normas actuales habilitarían las actividades de ejecución que se pretenden sin necesidad de la Modificación propuesta. Incluso así lo reconocen los informes incorporados al expediente y suscritos por la Secretaría Municipal y a la Asesoría Jurídica.

En este último se dice que la actividad de restauración y reforestación es compatible con las NN.SS.; pero se considera conveniente la presente Modificación para dotar de mayor seguridad jurídica a esta actuaciones.

Criterio de conveniencia que también acoge la Secretaría en su informe, al manifestar en el mismo que parecen factibles tales actuaciones sin la previa modificación de las Normas, lo que no quiere decir que sea más conveniente.

Si bien el criterio de conveniencia del municipio justificaría la inclusión del nuevo uso en las Normas (Tareas de extracción de áridos cuando las mismas tengan por objeto la restauración de la Sierra), aunque no necesariamente que esas actuaciones exigieren estar amparadas por un Plan Especial redactado al efecto, pues debiere ser suficiente la mera licencia municipal junto con las autorizaciones que correspondieren, en su caso, a las Delegaciones de Medio Ambiente e Innovación.

Está entre las competencias del municipio la promoción y aprobación, inicial y provisional, de las Modificación del planeamiento que afecten a la ordenación estructural del territorio.

El procedimiento de aprobación del planeamiento tiene en estos supuestos un carácter bifásico, de participación sucesiva del municipio y la administración autonómica, cada una en el ámbito de sus competencias. De modo que ha de predominar, en cualquier caso, el criterio autonómico en cuestiones de legalidad y de conveniencia y oportunidad si existieren intereses supramunicipales. Fuera de tales supuestos, la administración autonómica habría de respetar el criterio de la local.

No se observan desajustes con la normativa urbanística vigente.

Sexto. Por don Francisco Javier Galán Palmero en representación de la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra de Alhaurín de la Torre se presentan escritos de fecha 21 de diciembre de 2006 (recepción 28.12.06) que con idéntico contenido dirige a la Delegación Provincial de Obras Públicas y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. De éste último se ha remitido copia a todos los miembros de la Comisión (Anexo al orden del día).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal el expediente está completo, habiéndose emitido el correspondiente informe por el Servicio de Urbanismo, reproducido en el Hecho Quinto.

Previa ponencia en la que se da lectura al informe trascrito en Hecho Quinto, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, tras las deliberaciones e intervenciones pertinentes que constan en acta, se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:

Total miembros asistentes con derecho a voto: 14. Asisten todos los miembros que componen la Comisión a excepción del Sr. representante de la Administración Central del Estado, Subdelegación del Gobierno en Málaga y del representante de municipios, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nerja (no asiste el titular ni el suplente).

- Votos a favor: 13.

- Votos en contra: 1, emitido por el representante de municipios, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pizarra.

Por mayoría legal suficiente de los miembros asistentes con derecho a voto, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en plazo para resolver y notificar,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre que tiene por objeto añadir un inciso en su artículo 255, autorizando en el Suelo No Urbanizable de máxima protección por valores paisajísticos y geomorfológicos las tareas de extracción de áridos cuando las mismas tengan por objeto la restauración de la sierra y vengan recogidas en un Plan Especial tramitado al efecto.

2.º Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artícu-

lo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 10 de enero de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, por Suplencia, Decreto 21/1985, de 5 de febrero, el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

ANEXO II

NORMATIVA

Texto del artículo 255 tras la Innovación-Modificación

Art. 255. Usos. Edificación y normativa de aplicación.

Los usos permitidos y prohibidos para esta clase de suelo, así como su regulación es la que figura en la normativa del PEPMF.

En esta clase de suelo y justificado en su alto valor paisajístico y ecológico se prohibe el uso extractivo, permitiéndose el mismo únicamente en las canteras existentes a la aprobación de estas Normas, hasta tanto cumplan con lo previsto en el Capítulo 5 del Título III de estas Normas.

Cualquier actuación en esta clase de suelo requerirá la previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo.

No obstante lo anterior, se permitirán tareas de extracción de áridos cuando las mismas tengan por objeto la restauración de la Sierra y vengan recogidas en un Plan Especial tramitado al efecto según la normativa vigente.

La Normativa sobre este suelo será la del PEPMF a excepción de la prohibición del uso extractivo.

La parcela mínima se fija, para cualquier actuación que se pretenda, en 50.000 m².

No obstante, aquellas parcelas que con anterioridad a agosto de 1986, tuviesen una superficie inferior a 50.000 m², pero se encontrasen registradas notarialmente en el Registro de la Propiedad o que constasen como tales en el catastro de rústica en 1986, independientemente de las transferencias de propiedad que haya podido haber, se considerarán como parcela mínima.

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