Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 1/07, de 10 de enero de 2007, en relación al expediente "EM-AT-90".- Plan Especial de Restauración, Reforestación y Puesta en Valor de las Canteras de la Sierra de Alhaurín de la Torre, promovido por Aridos y Reforestación, S.A., Compañía General de Canteras, S.A. Nicanor Retamero, S.A. y don Bernardo Caballero Quero". (PP. 1108/2007).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 1/07 celebrada el día 10 de enero de 2007, en relación al expediente: "EM-AT-90.- Plan Especial de Restauración, Reforestación y Puesta en Valor de las Canteras de la Sierra de Alhaurín de la Torre, promovido por Aridos y Reforestación, S.A., Compañía General de Canteras, S.A., Nicanor Retamero, S.A., y D. Bernardo Caballero Quero".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 26.1.07 y número de registro 1729 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

ANEXO I

ACUERDO DE 10 DE ENERO DE 2007 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE: "EM-AT-90.- PLAN ESPECIAL DE RESTAURACION, REFORESTACION Y PUESTA EN VALOR DE LAS CANTERAS DE LA SIERRA DE ALHAURIN DE LA TORRE, PROMOVIDO POR ARIDOS Y REFORESTACION, S.A., COMPAÑIA GENERAL DE CANTERAS, S.A., NICANOR RETAMERO, S.A. Y D. BERNARDO CABALLERO QUERO"

HECHOS

Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Plan Especial para la restauración, reforestación y puesta en valor de la Sierra de Alhaurín de la Torre.

Segundo. Constan en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno Corporativo en su sesión de 2.8.06; sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 153 de 10.8.06 y prensa; certificación del acuerdo del Pleno de fecha 31.10.06 por el que se desestiman las alegaciones habidas en el período de información pública y se aprueba provisionalmente el documento. Constan también en el expediente informes emitidos por la Asesoría Jurídica (27.7.06 y 29.9.06), Secretario General (10.8.06) y la Oficina Técnica (24.10.06).

Tercero. Requerido el Ayuntamiento para la subsanación de determinadas deficiencias y aportación de documentación complementaria, se cumplimenta lo solicitado mediante escrito y documentación que tiene entrada en la Delegación el 22 de noviembre de 2006.

Cuarto. En fecha 22.12.06 la Delegación Provincial requiere al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre para que por parte de la Consejería de Innovación se analice el alcance de la actividad extractiva prevista y si la misma resulta necesaria para la restauración de las canteras así como que se analice y valoren los plazos previstos en el Plan Especial.

La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación remite informe de fecha 22 de diciembre de 2006 emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas en el que informa que las tareas extractivas previstas en el Plan Especial resultan necesarias para efectuar tareas de restauración, dada la situación de las canteras y las técnicas que para ello han de aplicarse. En cuanto a los plazos previstos en el documento, considera que son los adecuados dada la extensión del ámbito en que se actuaría y la experiencia al respecto en supuestos similares.

Quinto. Se han incorporado al expediente informes emitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (16.5.06, 20.7.06 y 20.10.06), Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (26.4.06, 19.7.06, 20.10.06 y 22.12.06) y Cuenca Mediterránea Andaluza.

Sexto. Vista la documentación aportada, por técnicos del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial se emite informe de fecha 8 de enero de 2007 en los siguientes términos:

El objeto del Plan Especial es considerar de interés público la actuación que se va a desarrollar en suelo no urbanizable consistente en la restauración y reforestación de terrenos de la Sierra de Alhaurín en las que en su día se llevaron a cabo explotaciones extractivas, permitiendo llevar a cabo tareas de extracción en la medida que sean necesarias para cumplir la finalidad de la restauración.

Se justifica también en una Modificación de Elementos de las NN.SS. municipales, relativa al art. 255 de su normativa que permitiría las tareas de extracción de áridos en el suelo no urbanizable de máxima protección por valores paisajísticos y geomorfológicos, cuando las mismas tengan por objeto la restauración de la Sierra y vengan recogidas en un Plan Especial redactado al efecto.

ANALISIS DEL EXPEDIENTE

Ya se dijo en el informe emitido por el Servicio en relación con la mencionada Modificación de las NN.SS. que las actuaciones a que se refirió la misma y se plasman en el presente Plan Especial, podrían efectuarse sin tal Modificación, si bien el Ayuntamiento ha considerado que sería conveniente, y dotaría de mayor seguridad jurídica a las actuaciones, que se modifique su planeamiento y se redacte el correspondiente Plan Especial.

El Plan Especial lo constituyen una Memoria y un documento técnico. Este último detalla cuáles son las actuaciones a llevar a cabo para la restauración y reforestación de la Sierra. Dado el contenido material del mismo, este informe se remite a los emitidos por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Medio Ambiente e Innovación. Ambas Delegaciones emitieron un primer informe respecto al documento inicial remitido por el Ayuntamiento, al que pusieron distintos reparos. Posteriormente se emitieron sendos informes favorables con observaciones.

Cuenca Mediterránea Andaluza también ha emitido informe de carácter favorable con determinadas observaciones.

La Memoria informativa y justificativa del Plan Especial, aunque escueta, recoge formalmente las determinaciones que el art. 42.5 de la Ley 7/2002, LOUA, exige a estos Planes Especiales: descripción detallada de la actividad (situación de los terrenos, caracterización física y jurídica de los mismos, características de las instalaciones, plazos de inicio y terminación de la actuación), justificación de la utilidad pública o interés social de su objeto, viabilidad económico-financiera, compatibilidad con el régimen jurídico del S.N.U., la no inducción de la formación de nuevos asentamientos. Asimismo se manifiesta que los promotores asumen las obligaciones a que se refiere el apartado D) del citado precepto.

Si se procede a la aprobación definitiva del Plan Especial habría que hacer constar que el ámbito de la denominada cantera Retamero queda excluido del Plan, que el mismo habrá de respetar los condicionantes y observaciones contenidos en los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente e Innovación, que la licencia urbanística municipal habrá de solicitarse en el plazo máximo de un año, que por parte del promotor habrá de abonarse la prestación compensatoria a que se refiere el art. 52.5, Ley 7/2002, LOUA, en la cuantía establecida por las ordenanzas municipales así como constituir la garantía a que se refiere el art. 52.4 de la Ley 7/2002, LOUA.

Contenido del documento: En cuanto al contenido y alcance del documento se informa que cabría hacer las siguientes observaciones:

- El Plan Especial debería haber especificado con mayor claridad el alcance real de la actividad extractiva, al menos cuantificándola en cada una de las canteras, y justificarla como necesaria dentro de las actuaciones de restauración, para devolver al entorno su morfología física, que es el objeto principal del Plan Especial.

- El plazo de actuación, entre 5 y 7 años según su alcance, parece amplio y no está suficientemente justificado en el documento, teniendo en cuenta el alcance de las labores de restauración que se prevén y la superficie de cada una de las canteras.

- Dado que las tareas de restauración supone una significativa actividad extractiva no especificada con claridad en el documento técnico ni valorada en los informes aportados, se precisaría que haya una valoración expresa sobre esta cuestión por parte de la administración competente en esta materia, la Autoridad Minera.

Una vez atendidos por la Consejería de Innovación los requerimientos efectuados, no se observan desajustes con la normativa urbanística vigente.

Séptimo. Por don Francisco Javier Galán Palmero en representación de la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra de Alhaurín de la Torre se presentan escritos de fecha 21 de diciembre de 2006 (recepción 28.12.06) que con idéntico contenido dirige a la Delegación Provincial de Obras Públicas y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. De éste último se ha remitido copia a todos los miembros de la Comisión (anexo al orden del día).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales de Interés Público cuando no afecten a la totalidad de la provincia se regula en los arts. 32 y 33 de la Ley 7/2002, LOUA.

II. Régimen de competencias.

El art. 13.2.b), in fine, Decreto 193/2003, establece que la competencia para aprobar definitivamente, en todos los municipios, los Planes Especiales para la implantación de Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable cuando no afecten a la totalidad de la provincia, en desarrollo de los arts. 31.2.B.a y 42.3, LOUA, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal el expediente está completo, habiéndose emitido el correspondiente informe por el Servicio de Urbanismo reproducido en el Hecho Sexto.

Por el Sr. Ponente se da lectura al informe trascrito en Hecho Sexto y se puntualiza lo siguiente: De los promotores que se citan en el presente Plan Especial queda excluido Nicanor Retamero por no estar incluidos, en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento sometido ahora a aprobación definitiva, los terrenos cuya concesión tenía otorgada. No cabe, en consecuencia, pronunciamiento de la Comisión.

Dicho lo anterior, previas las deliberaciones e intervenciones pertinentes que constan en acta, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobada previamente la Modificación de Elementos que modifica el artículo 255 de las NN.SS. autorizando expresamente en el Suelo No Urbanizable de máxima protección por valores paisajísticos y geomorfológicos las tareas de extracción de áridos cuando las mismas tengan por objeto la restauración de la sierra y vengan recogidas en un Plan Especial tramitado al efecto, se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:

Total miembros asistentes con derecho a voto: 14, asisten todos los miembros que componen la Comisión a excepción del Sr. representante de la Administración Central del Estado, Subdelegación del Gobierno en Málaga y del representante de municipios, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nerja (no asiste el titular ni el suplente).

- Votos a favor: 13.

- Votos en contra: 1, emitido por el representante de municipios, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pizarra.

Por mayoría legal suficiente de los miembros asistentes con derecho a voto, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en plazo para resolver y notificar,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el Plan Especial para la restauración, reforestación y puesta en valor de la Sierra de

Alhaurín de la Torre, en los términos del documento aprobado provisionalmente por Pleno municipal mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2006 (con la exclusión de los terrenos propiedad de la Consejería de Medio Ambiente de la JA, cuya concesión estaba otorgada a Nicanor Retamero), debiendo respetar los condicionantes y observaciones contenidos en los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente e Innovación, debiendo solicitar los promotores la licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año, abonar la prestación compensatoria a que se refiere el art. 52.5 LOUA, así como constituir la garantía a que se refiere el art. 52.4 LOUA.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 10 de enero de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Por Suplencia, Decreto 21/1985, de 5 de febrero, el Secretario General. Fdo.: Manuel Díaz Villena.

ANEXO II

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. SITUACION, EMPLAZAMIENTO Y DELIMITACION DE LOS TERRENOS AFECTADOS

La ubicación exacta de las zonas a restaurar y reforestar se explicita en el documento Técnico del presente Plan Especial, (en adelante el documento técnico).

Dichas zonas se ubican en su totalidad en el límite meridional del Término Municipal de Alhaurín de la Torre, quedando reflejadas sus coordenadas de manera exacta en el referido documento técnico de este Plan Especial.

En cuanto a los accesos a las distintas zonas, estos vienen a ser los siguientes:

1. El acceso a "El Troconal" se produce desde el camino existente paralelo al arroyo Blanquillo, con origen en el núcleo urbano de Alhaurín de la Torre. Aunque este acceso quedará restringido como así viene recogido en el "Acuerdo Marco sobre las actuaciones necesarias para la restauración, reforestación y puesta en valor del suelo de la Sierra de Alhaurín de la Torre", mediante la creación de un vial o pista interior, la cual, queda expresada según se refleja en el documento técnico.

2. El acceso a "Taralpe" y "Pinos de Alhaurín" se realiza a través del camino del arroyo de las Zorreras y Arroyo del Pinar, que permite enlazar con la A-366 (en una nueva rotonda a la altura de la subestación eléctrica), así como con la nueva variante de circunvalación, evitándose el paso hacia los núcleos urbanos de población de Alhaurín de la Torre y, en consecuencia, la posible afección por el trasiego de vehículos.

2. CARACTERIZACION FISICA Y JURIDICA DE LOS TERRENOS AFECTADOS

2.1. Características físicas esenciales.

La zona ha restaurar y reforestar se encuentra en un conjunto montañoso de dirección OSO

ENE denominado Sierra Blanca

Sierra de Mijas, situado en el extremo más occidental de las Cordilleras Béticas, en la provincia de Málaga, y se halla incluida en la Unidad Bética s.s.

Las zonas que nos ocupan se encuentran en un área perteneciente al término municipal de Alhaurín de la Torre.

La zona se encuentra altamente tectonizada y sus materiales afectados por varias fases de plegamientos y cabalgamientos.

Los materiales que afloran en este sector, son los correspondientes a la Unidad de Blanca; serie carbonatada con algunas intercalaciones de gneises y cuarcitas.

El intenso metamorfismo regional existente en el área de estudio, en ocasiones unido a procesos térmicos, así como a una tectónica violenta de plegamientos, cabalgamientos y escamas, hacen que todos los indicios sedimentarios y los restos de fauna existentes en origen, hayan sido borrados, obligando a seguir criterios tectónicos de yacencia y no los cronoestratigráficos como es habitual.

La característica más significativa de esta unidad, que también le da nombre, es el color blanco intenso que presenta en general y que contrasta con el de otras litologías que la circundan a nivel regional.

En cuanto a ambientes sedimentarios, la Unidad de Blanca, formada por una potente serie carbonatada, con intercalaciones pelíticas y samíticas irregularmente distribuidas, se habría depositado en una cuenca poco profunda de plataforma. Esta serie podría interpretarse como de origen arrecifal, con una localización próxima al continente.

Hemos de remitirnos, por lo demás, en lo que se refiere a la caracterización singular de los terrenos a lo tratado al respecto, en el apartado correspondiente del documento técnico elaborado; en dicho documento efectivamente se trata de una manera completa, específica y técnica, la composición de los terrenos y los efectos y vinculaciones sobre el mismo en función a su vegetación, la hidrología, hidrogeología y climatología.

2.2. Características jurídicas de los terrenos.

Por lo que respecta a las características jurídicas de los terrenos en los que habrán de ejecutarse las actividades previstas en el Plan Especial, cabe indicar que la totalidad de los terrenos afectados ocupan suelo que está clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente al tiempo de entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y continuará teniendo dicha condición.

En efecto, dispone el Capítulo 3 de las precitadas Normas Subsidiarias, lo siguiente:

"Suelo no urbanizable de máxima protección por valores paisajísticos y geomorfológicos.

Artículo 254. Definición.

Constituye esta clase de suelos aquellos que se han grafiado como tales en el Plano de Estructura General y Orgánica, Clasificación, de esta Revisión de las Normas Subsidiarias.

Su delimitación en el término municipal coincide con la zona de Protección del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, (P.E.P.M.F.), denominada Complejo Serrano Sierra de Mijas CS-3."

Como Anexo al presente Plan Especial se acompaña la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos afectados por la actividad objeto del presente Plan Especial.

Es preciso hacer una salvedad con respecto a la situación jurídica de los terrenos que ocupa la entidad Nicanor Retamero, S.A., que en este caso la aprobación de la actividad, con respecto a ésta, queda condicionada a que siga vigente la suspensión judicial de la caducidad resuelta por la Delegación Provincial de Málaga dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

3. CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS DE LA ACTIVIDAD:

La actividad se desarrollará por las siguientes sociedades:

1. Aridos y Reforestación, S.A., con domicilio en Málaga, Avda. Ortega y Gasset, 194-196, Edificio Sando C.P. 29006, y NIF A-29.124.278. Cantera El Tronconal.

2. Compañía General de Canteras, S.A., con domicilio en Málaga, Carretera de Almería, km 8, y NIF, A-41.135.161. Cantera Taralpe.

3. Don Bernardo Caballero Quero, con domicilio en Alhaurin de la Torre (Málaga) en Plaza Molino del Romero, número 1, C.P. 29130, DNI 25.015.639-B.

Las características socioeconómicas son las propias de la actividad de restauración y reforestación que los promotores de este Plan Especial van a llevar a cabo en base al Acuerdo Marco de fecha 13 de enero de 2006, a cuyo contenido nos remitimos.

4. CARACTERISTICAS DE LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES QUE INTEGRAN LAS ACTIVIDADES DESTINADA A LA RESTAURACION Y REFORESTACION, ASI COMO INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES

En el presente apartado se van a detallar las diferentes edificaciones, obras civiles e instalaciones existentes en cada una de las zonas ocupadas por las sociedades que a continuación se indican:

Compañía General de Canteras, S.A.

Edificaciones, Obras Civiles e Instalaciones Productivas.

Tal como se referencia en el plano núm. 1, en Taralpe, de situación, se ubican y enumeran en él aquellas edificaciones, obras civiles e instalaciones existentes y previstas en la citada zona denominada Taralpe. Las superficies de las edificaciones construidas, así como sus alturas son las siguientes:

Dos Oficinas de báscula, de una altura, dotada de baño y vestuarios.

Superficie construida 87,52 m2

Superficie útil 71,41 m2

Altura libre

2,7 m

Edificación multifuncional dotada de: aseos, servicios, comedor almacenes y talleres, (una altura).

Superficie construida 476,16 m2

Altura libre

2,7 m

Edificación para control de planta y C.T. 1.000 KVA (dos alturas).

Superficie construida 64,40 m2

Superficie planta 0 52,40 m2

Superficie planta 1 52,40 m2

Altura total

6,7 m

Edificación para C.T. 800 KVA (una altura).

Superficie construida 18,90 m2

Altura total

3,5 m

Edificación para control de tolvas, dotada de baño y vestuario. (una altura).

Superficie construida 29,00 m2

Altura total

2,75 m

Parking para vehículos

de los trabajadores aprox. 3.000 m2

Zona de transferencia

de residuos aprox. 100 m2

Pozo y aljibe

Arco de riego

Vivero y semillero. Futura ubicación.

En los terrenos de la Taralpe, donde existe en la actualidad una planta de tratamiento, que consta de trituración primaria, trituración secundaria y reducción terciaria, dotada de silos de regulación de materiales para la expedición y circuito de recirculación de materiales, incorporando las medidas correctoras preceptivas para este tipo de instalaciones industriales de machaqueo para la fabricación de áridos.

Por otra parte, está prevista la instalación en la zona de un vivero y un semillero, en el lugar indicado en el plano nº 1, Cantera Taralpe, en proceso de estudio, que será empleado en las labores de reforestación descritas a lo largo del presente proyecto. Las instalaciones estarán dotadas de un tanque de agua con función reguladora, así como de las medidas preceptivas en cuanto a seguridad y funcionamiento se refiere.

Tal como se recoge en el acuerdo Marco suscrito, en la finca Taralpe, se incluirán dos plantas de tratamiento del material sobrante de las tareas de restauración.

Aridos y Reforestación, S.A.

El terreno cuenta con las siguientes instalaciones:

Núm de

unidades Concepto

1 Nave oficinas y taller.

1 Almacén y caseta control planta.

1 Báscula.

Las superficies de ocupación aproximadas son:

- Planta de tratamiento: 8.500,00 m2

- Naves, edificaciones y báscula:

860,00 m2

- Nave, taller, vestuarios y almacén:

780,00 m2

- Oficina y báscula:

80,00 m2

- Zona de almacenamiento:

28.254,00 m2

Don Bernardo Caballero Quero.

Las instalaciones existentes en "Pinos de Alhaurín" son las siguientes:

Las superficies de ocupación aproximadas son:

- Planta de tratamiento: 3.224,88 m2

- Naves, edificaciones y báscula: 794,62 m2

- Nave, taller, vestuarios y almacén: 678,32 m2

- Oficina y báscula: 116,30 m2

- Zona de almacenamiento: 46.454,5 m2

5. PLAZO DE INICIO Y TERMINACION DE LAS OBRAS, CON DETERMINACION DE LAS FASES EN QUE SE DIVIDE LA EJECUCION:

De acuerdo con el contenido del Acuerdo Marco, de fecha 13 de enero de 2006 la restauración y reforestación se realizará en un plazo de siete años, con posibilidad de su ampliación a tres más, según las determinaciones que se recogen en dicho documento.

El plan de etapas a seguir será el recogido en el documento número 5 del Documento técnico de reforestación y restauración.

6. JUSTIFICACION Y FUNDAMENTACION DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

6.1 Utilidad pública o interes social de su objeto:

La Utilidad Pública o interés social han quedado suficientemente justificados tras la reciente situación vivida en toda la provincia de Málaga, a finales del año 2005 y principios del 2006, como consecuencia de la Sentencia del TSJ en la que ordenaba el cierre de cuatro canteras del t.m. de Alhaurín de la Torre y que por todos es conocida sus repercusiones sociales y económicas, derivando en una huelga general del sector de la construcción y extracción de áridos, de la Provincia de Málaga y que terminó tras la firma del "Acuerdo Marco sobre las actuaciones necesarias para la restauración, reforestación y puesta en valor del suelo de la sierra de Alhaurín de la Torre", origen del presente "Plan Especial para la restauración y reforestación".

Resulta evidente por tanto el máximo interés público que conlleva la restauración de la Sierra como justa compensación a su directa aportación durante años atrás, al tejido, social, económico y productivo de la capital y la provincia de Málaga.

Pues bien, si efectivamente, ha quedado acreditada la enorme importancia de la actividad a desarrollar y lo degradado del terreno, entendemos que resulta indiscutible el considerar el interés público y social que se solicita.

Siendo por tanto el objeto esencial del presente Plan Especial, la Restauración, Reforestación y puesta en valor de los terrenos no parece que sea planteable o discutible el interés social que tal actuación representa.

6.2 Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad:

Según el contenido del Acuerdo Marco el horizonte temporal del presente Plan Especial es de 7 años, período en el que se ha de tener en cuenta los parámetros para fijar su viabilidad.

Para determinar el coste de las tareas de restauración se deben tener en cuenta un incremento medio-anual de costes (combustibles, material de reforestación, personal, etc.) de un 3% anual.

El presupuesto de restauración estimado para el Plan Especial es de 2.577.485,59

. En las cantidad presupuestada se han considerado las partidas que figuran en el Documento técnico adjunto al presente documento.

La viabilidad económica y financiera de los costes para desarrollar la actividad vienen justificados por el depósito de avales bancarios que todos promotores tienen depositados en la Consejería de Economía y Hacienda, a disposición de la Delegación Provincial de Málaga, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía, que garantiza la restauración total de las superficies afectadas.

A la vista de las indicadas puntualizaciones se puede concluir que la actividad de restauración que será objeto de desarrollo por las empresas promotoras es viable desde un punto de vista económico y financiero.

Al ser el período fijado para la restauración de 7 años, el plazo para la cualificación urbanística en principio se fija en 7 años, sin perjuicio de las posibles ampliaciones que pudieran efectuarse en función de los compromisos contenidos en el Acuerdo Marco de 13 de enero de 2006.

6.3 Necesidad de implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como la corrección de los impactos territoriales o ambientales.

Sobre este extremo hay que indicar que en la presente Memoria del Plan Especial, se viene a contemplar sobradamente, a través del Documento Técnico que se incorpora separadamente a este Instrumento de Planeamiento, las singulares características del terreno que se pretende restaurar y reforestar del constante deterioro sufrido en los últimos años, así como lo referenciado en el "Acuerdo Marco sobre las actuaciones necesarias para la restauración, reforestación y puesta en valor del suelo de la sierra de Alhaurín de la Torre".

En lo que se refiere a las medidas para la corrección de los impacto territoriales o ambientales se ha realizado un informe y estudio detallado en Documento Técnico de Restauración y Reforestación en donde se tratan los siguientes factores medio ambientales; a saber:

1. Estudio medioambiental de actuaciones de restauración, reforestación y puesta en valor del suelo.

2. Identificación de las interacciones ambientales producidas durante el desarrollo de las labores y sus efectos sobre el medio natural.

3. Descripción de las interacciones ambientales claves.

4. Interacción sobre el suelo.

5. Interacción sobre las aguas superficiales y subterráneas.

6. Interacción sobre la vegetación.

7. Interacción sobre la fauna.

8. Interacción sobre el paisaje.

9. Interacción sobre el medio socioeconómico.

10. Interacción sobre la atmósfera.

11. Valoración y evaluación de interacciones.

12. Medidas correctoras.

La totalidad de las actuaciones necesarias para la ejecucíon de la actividad de restauración vienen detalladas en el documento técnico al que nos remitimos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Podemos comprobar mediante la observación de los anteriores epígrafes, los detalles, especialización y singularidades tenidas en cuenta en el proceso esencial de este Plan Especial, cual es la Restauración y Reforestación de los Terrenos, así como su puesta en valor, cuidándose con el máximo rigor y atendiendo a la vigente normativa medio ambiental toda la actividad que exige los procesos objeto del referido Plan Especial.

Asimismo, puede comprobarse como coincidentes las diferentes determinaciones expresadas en el Acuerdo Marco de 13 enero de 2006.

Sobradamente se conoce por los propios promotores del Instrumento de Planeamiento, la constante preocupación de buena parte de la Población de Alhaurín de la Torre, sobre la repercusión medio ambiental que ha tenido las zonas afectadas y es por ello que consideramos que el anterior estudio otorga una cumplida respuesta a esa preocupaciones, abordando con el rigor técnico que se exige las distintas soluciones destinadas a ejecutar en todos sus extremos el presente Plan Especial.

Por ello, mediante el presente Plan Especial de restauración y reforestación, se pretende que exista una máxima implicación de los empresarios que ahora promueven este Instrumento en colaboración con la Administración encargada del control medio ambiental. Existe el convencimiento de las empresas, trabajadores y Administraciones Públicas implicadas en el hecho, y así se puso de manifiesto con motivo del "Acuerdo Marco sobre las actuaciones necesarias para la restauración, reforestación y puesta en valor del suelo de la sierra de Alhaurín de la Torre".

6.4. La compatibilidad de la actividad de restauración, reforestación y puesta en valor del suelo objeto de regulación en este plan especial con las normas urbanísticas que rigen en ese municipio.

A fin de clarificar la compatibilidad del uso del suelo pretendido en este Plan Especial se debe considerar que el objeto primordial de este Plan Especial va dirigido a la restauración y reforestación de un suelo que tiene la calificación de no urbanizable y es además de especial protección.

Pues bien, entendemos que una vez sea examinado el contenido del presente Instrumento de Planeamiento cuyo objeto esencial, no cabe olvidar, viene a ser la restauración y reforestación de los terrenos en lo que han venido actuando las empresas promotoras de este Plan Especial, no puede llegarse a otra conclusión que la plena compatibilidad de las anteriores Normas Subsidiarias con las actuaciones antes referidas contempladas en el Plan Especial.

Pero es que aún más, estimamos que el referido Plan Especial, viene a ser un Instrumento de Planeamiento suficiente a los efectos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, para ordenar adecuadamente en el terreno no urbanizable, incluso de especial protección, la actividad contenida en dicho Instrumento de Planeamiento. Así se contempla efectivamente en el artículo 52.2 de la mencionada Ley, debiéndose recordar que dicho precepto dispone en cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable lo siguiente:

2. En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido, estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior.

Por tanto cabe considerar a este Instrumento de Planeamiento, como documento suficientemente hábil y eficaz conforme al anterior precepto, equiparable al Plan General de Ordenación, o en el caso de Alhaurín de la Torre a las Normas Subsidiarias, para recoger las actuaciones que en el mismo se prevén para la clase de suelo que estamos abordando, por no encontrarse restringida la actividad de restauración en esta zona.

6.5. No inducción de la formación de nuevos asentamientos:

Dadas las características de la actividad a desarrollar, donde no está prevista no se puede inducir, en modo alguno, el desarrollo o formación de nuevos asentamientos, por no estar previsto en dicha actuación ningún tipo de edificación que pudiera ser utilizada para esa finalidad.

7. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS PROMOTORES DE LA ACTIVIDAD QUE AL MENOS ESTARAN CONSTITUIDAS:

7.1 Las correspondientes a los deberes legales del suelo no urbanizable.

7.2 Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía de acuerdo con lo reglado en el artículo 52.4 y 5 de la LOUA.

Se corresponden como obligaciones de las entidades promotoras el compromiso de contribuir con las contraprestaciones económicas y garantías que la Administración Municipal determine para la aprobación del presente Plan Especial.

8. CUALESQUIERA OTRAS DETERMINACIONES QUE COMPLETEN LA CARACTERIZACION DE LA ACTIVIDAD Y PERMITA UNA ADECUADA VALORACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

Por parte de los promotores se realizarán las actuaciones contempladas en el "Acuerdo Marco sobre las actuaciones necesarias para la restauración, reforestación y puesta en valor del suelo de la sierra de Alhaurín de la Torre" de fecha 13 de enero 2006.

Por todo lo expuesto en el presente documento y sus anexos se solicita de las Administraciones competentes la aprobación del Instrumento Urbanístico que aquí se contiene, en concreto:

- La correspondiente habilitación para el desarrollo de la actividad de restauración y reforestación en suelo no urbanizable.

- Habilitación para las edificaciones, obras e instalaciones oportunas para el tratamiento de árido sobrante, así como la modernización y mejora de las instalaciones y obras existentes con la finalidad de obtener una optimización ambiental de los procesos que en ellas se realicen.

- Autorización para comercialización de los áridos sobrantes en el proceso de restauración y reforestación.

Málaga, 21 de marzo de 2007.- El Delegado Provincial, P.A. (Dto. 21/85, de 5 de febrero), El Secretario General,

Manuel Díaz Villena.

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