Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-130/2006 sobre la Aprobación Definitiva del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Término Municipal de El Granado.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de El Granado tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Huelva emitido en fecha 11 de julio de 2006, Informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente emitidos en fecha 3 de julio de 2006 y 28 de septiembre de 2006, éste último favorable dando por subsanadas las deficiencias reseñadas en el primer informe emitido.

Tercero. El objeto del presente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano es clasificar el Suelo Urbano y el Suelo no Urbanizable del término municipal de El Granado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 y Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 45 y 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Proyecto de delimitación de Suelo Urbano de El Granado, aprobándose las determinaciones relativas al ámbito del Suelo Urbano consolidado y dejándose en suspenso la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al ámbito del Suelo Urbano no Consolidado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. Entrando en el análisis del contenido sustantivo del presente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano Consolidado y en relación con los asentamientos de Minas de Santa Catalina, Puerto de la Laja y Cuarteles de San Gil que se categorizan como Suelo Urbano no Consolidado, la delimitación planteada no aborda la problemática existente en dicho núcleo ya que se establece una regulación genérica. Por ello, se deberán dictar normas específicas que recojan las pautas para su ejecución considerándose necesario su resolución en el Plan General de Ordenación Urbanística actualmente en tramitación.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación que habrá de ser aprobado por nuevo Acuerdo Plenario donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el artículo 22.3 del Decreto 193/2003 modificado por la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, y el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 30 de noviembre de 2006.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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