Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-082/2006 sobre la modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Chucena.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Chucena, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informes del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitidos en fecha 7 de julio de 2006 y 22 de noviembre de 2006, este último favorable dando por subsanadas las deficiencias reseñadas en el primer informe emitido.

Tercero. El ámbito de la actuación que propone la presente Modificación engloba a un sector de uso industrial con una superficie de 100.177 m², denominado SAU-I, colindante con la carretera A-481 siendo su objeto la alteración de las determinaciones urbanísticas fijadas en los artículos 122 a 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, preceptos ambos, que a su vez fueron objeto de la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ese término municipal.

Asimismo, se propone modificar la ordenación pormenorizada grafiada en la Modificación núm. 4, a los efectos de mejorar la movilidad del sector.

Finalmente, como consecuencia del incremento de edificabilidad del sector, se propone un aumento de las dotaciones de espacios libres y de los servicios de interés público y social, en una proporcionalidad del 28,5% de espacios libres y del 37% en dotaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artícu-

lo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación deberá adecuarse a los requisitos establecidos en el ar-

tículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Chucena asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Chucena.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chucena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, en los términos expuestos en el apartado siguiente apartado de este Acuerdo.

Segundo. El Ayuntamiento de Chucena, deberá subsanar las determinaciones expuesta a continuación:

En cuanto a la documentación aportada, la presente innovación se adecuará a las determinaciones previstas en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiéndose aportar texto completo que integre los documentos refundidos parciales o íntegros sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la ordenación.

Según las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Sector SAU-I es un sector de suelo urbanizable sectorizado, por lo que la ordenación pormenorizada potestativa del mismo así como las justificaciones que se detallan en la memoria y planos no son vinculantes.

De acuerdo con el artículo 10.2.A.c) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la ordenación pormenorizada preceptiva establecida por el Planeamiento General, consiste en la definición de criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores.

El documento que se presenta recoge de un lado las nuevas determinaciones regladas en el texto articulado de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y de otro, determinaciones no regladas respecto a la ordenación pormenorizada, que considera no vinculante. Dicha contradicción deberá subsanarse en el texto definitivo, siendo en cualquier caso vinculante lo que aparezca como reglado en el texto articulado y recogido si procede en planimetría, pudiendo incorporar éste criterios y directrices para la ordenación detallada.

Asimismo, el texto definitivo deberá corregir los errores anteriormente citados respecto a la normativa realmente vigente en el sector y referir todas las justificaciones a la misma.

Finalmente, en lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, no parece justificada la disparidad de altura de las naves, que en el mismo sector oscilan de 7, 8 a 9 metros de altura máxima. Por ello, habida cuenta de que los polígonos industriales forman parte de la ciudad y que cada vez resulta más evidente la necesidad de cuidar su paisaje urbano mejorando la calidad tanto de la urbanización como de las edificaciones que en ellos se instalen, se requiere una justificación suficiente y profunda sobre el resultado final de la ordenación que pretende regularse, estableciéndose la altura máxima por manzanas, al objeto de que no aparezcan medianeras vistas.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación que habrá de ser aprobado por nuevo Acuerdo Plenario, donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 30 de noviembre de 2006.- El Vicepresidente

Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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