Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Almería (antiguo Mixto Núm. Dos), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1113/2005.

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NIG: 0401342C20050007380.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1113/2005. Negociado: 2G.

De: Doña Josefa Cortés Cano.

Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.

Contra: Don Juan Carlos Cobos Fabian.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1113/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Almería (antiguo Mixto Núm. Dos) a instancia de Josefa Cortés Cano contra Juan Carlos Cobos Fabián, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Almería, a catorce de febrero de 2007.

Vistos y examinados por la Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Almería y su partido, los autos de Divorcio Contencioso seguidos con el Número de orden 1.113/05, promovidos a instancias de doña Josefa Cortés Cano, representada por el Procurador don David Barón Carrillo y asistida por la Letrada doña Paloma Fernández Márquez, contra don Juan Carlos Cobos Fabián, en situación de rebeldía en los presentes autos, habiendo sido parte en este proceso el M.º Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio formulada por doña Josefa Cortés Cano contra don Juan Carlos Cobos Fabián, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio existente entre ambas partes por divorcio con todos los efectos legales y en especial las medidas definitivas siguientes:

Primero. Se encomienda la guarda y custodia de las hijas menores T. y S. Cobos Cortés a la madre Sra. Cortés Cano, si bien con Patria potestad compartida respecto de ambos progenitores.

Segundo. Se establece como régimen de visitas el siguiente: El padre podrá relacionarse con sus hijas menores T. y S. y tenerlas en su compañía un sábado al mes desde las 10,00 horas hasta las 14,00 horas del mismo día, debiendo recogerlas y reintegrarlas en el domicilio de la progenitora custodia y sin perjuicio de que en el caso de T. que cuenta en la actualidad con diecisiete años de edad se cuente siempre con la voluntad de ésta.

Tercero. En materia de cargas del matrimonio don Juan Carlos Fabián deberá contribuir a las mismas, en concepto de pensión de alimentos en la cantidad de doscientos euros mensuales (100 para cada una de las hijas menores, T. y S.) que habrá de abonar por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes ingresándola en la cuenta de la Entidad bancaria que la actora designe, siendo revisable tal cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE u Organismo que lo sustituya, así como respecto de gastos extraordinarios y de sanidad respecto de las menores, el progenitor no custodio satisfará el 50% de los mismos, así como el de los gastos escolares que no estén comprendidos dentro del sistema de gratuidad.

Quinto. Se decreta la disolución de la Sociedad de Gananciales.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al M.º Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta Resolución.

Expídase y únase Certificación de esta Sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así lo pronuncia, manda y firma, doña Esther Marruecos Rumí, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Almería y su partido, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma como consecuencia del ignorado paradero del demandado Juan Carlos Cobos Fabián, extiendo y firmo la presente en Almería, a ocho de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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