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NIG: 2905441C20033000226.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 249/2003. Negociado: IS.
De: Don Juan Gómez Mancilla.
Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Diego.
Letrado: Sr. Rafael Medina Pinazo.
Contra: Hidráulica y Mecánica Gozón, S.L., y Caser.
Procurador/a: Sr/a. y Rosas Bueno y Francisco E.
Letrado/a: Sr/a. y Emilio Peralta Fischer.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 249/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Fuengirola a instancia de Juan Gómez Mancilla contra Hidráulica y Mecánica Gozón, S.L., y Caser, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Fuengirola, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Fuengirola y su partido los presentes autos núm.
249/2003 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante don Juan Gómez Mancilla, representado por el Procurador, Sr. Ledesma Hidalgo, y asistido del Letrado, Sr. Medina Pinazo; y como demandada la mercantil, Hidráulica y Mecánica Gozón, S.L., en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora Caser, representada por el Procurador Sr. Rosas Bueno y asistida por el Letrado Sr. Peralta Fischer; y
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador, Sr. Ledesma Hidalgo, en nombre y representación de don Juan Gómez Mancilla, contra la mercantil, Hidráulica y Mecánica Gozón, S.L., en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora Caser Grupo Asegurador, representada por el Procurador, Sr. Rosas Bueno, debo condenar y condeno a las demandadas citadas a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de doce mil novecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y un céntimo de euro (12.984,61 euros), con los correspondientes intereses, que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro y para los demandados, persona fisica, los meramente procesales; todo ello con expresa condena en costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Fuengirola, a veintidós de diciembre de dos mil seis.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hidráulica y Mecánica Gozón, S.L., y Caser, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.
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