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Con fecha 12 de febrero de 2007, por la Dirección General de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se acepta de plano y declara la renuncia de las autorizaciones de la entidad Asociación CAAE, para actuar como órgano privado de control de Agricultura Ecológica y como organismo de certificación respecto del pliego de condiciones "Atún rojo de almadraba", se acepta y declara la cancelación en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma en Andalucía, de las inscripciones de la Asociación CAAE como órgano de control para el alcance Agricultura Ecológica, número de Registro C-04-25, de fecha 16 de febrero de 2004 y como organismo de certificación para el pliego de condiciones "Atún rojo de almadraba", número de Registro C-06-69; y se otorga la autorización a Servicio de Certificación CAAE para actuar como organismo privado de control para Agricultura Ecológica y como organismo de certificación del pliego de condiciones "Atún rojo de almadraba", como sistema de calidad al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada; cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:
"RESUELVO
Primero. Aceptar de plano y declarar la renuncia de las autorizaciones de la entidad Asociación CAAE, para actuar como órgano privado de control de Agricultura Ecológica y como entidad de Certificación respecto del pliego de condiciones
Atún Rojo de Almadraba.
Aceptar y declarar la cancelación en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las inscripciones de la Asociación CAAE como órgano de control para el alcance Agricultura Ecológica número Registro C-04-25, de fecha 16 de febrero de 2004 y como entidad de certificación para el alcance
Atun rojo de Almadraba
, número de Registro C-06-69.
Segundo. Estimar la petición formulada por Servicio de Certificación CAAE, y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo privado de control para la Agricultura Ecológica y como organismo de certificación del Pliego de condiciones
Atún Rojo de Almadraba
como sistema de calidad al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada.
La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.
Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose un plazo de dos años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación como organismo de control de Agricultura Ecológica y como organismo de certificación del pliego de condiciones
Atun rojo de almadraba
La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.
Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 5 de marzo de 2007.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.
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