Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establece la tramitación electrónica del procedimiento de facturación, relativo a la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, regulador de la prestación asistencial dental a la población de seis a quince años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé el sistema de habilitación de dentistas privados en consultas o clínicas dentales, que puede comportar la posterior contratación de la consulta o clínica dental con dentistas privados habilitados y la retribución por los servicios prestados. Asimismo, establece la obligatoriedad de dejar constancia de la asistencia practicada a las personas incluidas en el ámbito de su aplicación y cuantas otras incidencias se hayan presentado en las historias bucodentales individuales.

Por otra parte, la Orden de 19 de marzo de 2002, de desarrollo del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, establece las condiciones para la habilitación de dentistas privados y la contratación y facturación de las consultas o clínicas dentales necesarias para garantizar la asistencia dental a la población con derecho a ella. En su artículo 11 contempla que la Consejería de Salud desarrollará, de acuerdo al artículo 5.2 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, un Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental (SIPAD) para la evaluación y seguimiento de la eficacia, eficiencia y calidad de la asistencia de las personas comprendidas en el ámbito de su aplicación.

La Consejería de Salud ha desarrollado el Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental (SIPAD), incluyéndolo en la Historia Digital de Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cada dentista privado habilitado y contratado de las consultas y clínicas dentales accederá directamente a la interfaz web del sistema para el registro de la actividad asistencial prestada y la gestión posterior de la facturación.

La Orden de 30 de octubre de 2006, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas de clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre los seis a quince años de edad, precisa y detalla aspectos del procedimiento de contratación y facturación. Entre los requisitos básicos para que las consultas o clínicas dentales puedan contratar con la Administración, se encuentran los obligatorios de conexión a internet, de equipamiento informático y de seguridad en la Administración Electrónica. Por tanto, toda la tramitación del procedimiento de facturación se realizará únicamente por vía telemática.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo la implantación de la tramitación de los procedimientos administrativos a través de la vía telemática.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo artículo 1.º aprueba el Reglamento anexo por el que se regulan las obligaciones de facturación

especialmente, los artículos 8 y 17 a 23

y cuya Disposición transitoria única mantiene vigente la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley del IVA, así como la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre normas reguladoras de la firma electrónica.

La presente Orden establece la tramitación telemática para iniciar los procedimientos de facturación necesarios con objeto de conseguir una eficaz gestión con las consultas o clínicas dentales contratadas para la prestación de la asistencia dental prevista en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, para el acceso a la información y los datos administrativos existentes en la aplicación correspondiente y para efectuar comunicaciones con la Delegación Provincial oportuna para la autorización previa a la realización de los tratamientos especiales en los que se ha establecido precio específico, teniendo en cuenta lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, arriba referido.

Así, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.I) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Articulo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento electrónico de presentación de facturas de consultas y clínicas dentales contratadas para la prestación de la asistencia dental conforme a los términos del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y de la normativa de desarrollo del mismo, procedimiento electrónico que permite, asimismo, la consulta sobre la información y los datos administrativos existentes en la aplicación, así como las comunicaciones con la Delegación Provincial correspondiente para la autorización previa a la realización de los tratamientos especiales en los que se ha establecido precio específico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La Orden será de aplicación a los conciertos que se suscriban para la prestación asistencial dental regulada por el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

Artículo 3. Acceso y autentificación.

1. Las actuaciones contempladas en la presente Orden se realizarán a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es y de la Consejería de Salud, que permitirán acceder al sistema y al área personal de cada dentista.

2. Para proceder a la autentificación de las personas usuarias y a la realización de los trámites administrativos previstos en la presente Orden, se debe utilizar un certificado de usuario emitido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía o el DNI electrónico. No podrá hacerse uso del mencionado certificado cuando éste haya sido revocado.

3. El acceso al sistema y la realización de las actuaciones reguladas en la presente Orden podrán realizarse las 24 horas del día todos los días del año, La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

4. Sólo en el caso en que concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo, podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias.

Artículo 4. Registro de presentación de facturas y solicitud de su abono.

1. La presentación de facturas supone el inicio de la solicitud de abono de las mismas, solicitud que deberá reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se recepcionará por el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, y producirá los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sobre la base de ello el sistema emitirá un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la misma ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos presentados por las personas usuarias se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica reconocida, en los términos del artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás normativa de aplicación. Asimismo, se establecerá un régimen de cifrado de la información que asegure su confidencialidad durante la transmisión.

Artículo 5. Actuaciones que pueden ser realizadas.

1. En virtud de la presente Orden, las actuaciones susceptibles de llevarse a cabo por los dentistas que suscriban conciertos para la prestación asistencial dental regulada por el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, son:

a) La facturación de los servicios de asistencia dental prestados a la población comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

b) Consulta sobre la información y datos administrativos existentes en la aplicación.

c) Comunicaciones con la Delegación Provincial correspondiente para la autorización previa a la realización de los tratamientos especiales en los que se ha establecido precio específico.

2. Los procedimientos de tramitación electrónica regulados en la presente Orden son de obligado cumplimiento por las consultas o clínicas dentales contratadas y por dentistas privados habilitados y contratados para la prestación asistencial dental, no pudiendo la persona interesada practicar actuaciones o trámites a través de otros sistemas distintos al telemático.

Artículo 6. Obtención de información de trámite.

1. Se podrá obtener información telemática de la situación de las actuaciones realizadas mediante los mecanismos informáticos que se establezcan, y siempre mediante el uso de la firma electrónica reconocida, con el que las personas usuarias se autentificarán y firmarán digitalmente la cumplimentación de los datos que les sean requeridos.

2. A través del sistema integrado @ries, registro de entrada y salida unificado para toda la Junta de Andalucía, las personas interesadas obtendrán conformación telemática del trámite realizado conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Toda notificación telemática que se produzca habrá de tener su correspondiente asiento de salida en el registro, atendiendo a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición Transitoria Unica. Procedimiento de facturación no telemático.

En los conciertos en vigor en la fecha de publicación de la presente Orden se podrá mantener el procedimiento de facturación no telemático hasta su extinción.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras a dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden, así como los procedimientos descritos en la misma, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2007

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

Descargar PDF