Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se convoca el "V Premio de Investigación del CES-A".

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PREAMBULO

Mediante Orden de 16 de enero de 2003 se creó el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía al objeto de promover y divulgar la investigación en materias socioeconómicas y laborales de interés para nuestra Comunidad Autónoma.

El Consejo Económico y Social de Andalucía, tanto en su condición de órgano de participación de la sociedad civil andaluza como de consulta del Gobierno Autonómico, tiene gran interés en conocer aquellas iniciativas de carácter científico que puedan contribuir al análisis de los temas propios de sus funciones. Con ello, además de propiciar el acercamiento de los investigadores a esta Institución, se pretende colaborar en la divulgación y difusión de sus trabajos.

La convocatoria del año 2007, correspondiente al "V Premio de Investigación del CES-A", mantiene los objetivos marcados en años precedentes, pretendiendo servir de acicate para la elaboración de trabajos relacionados con materias sociales, económicas y laborales que puedan tener una especial relevancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las posibilidades de participación pretenden ser lo más amplias posibles, pudiendo optar al Premio aquellos trabajos de investigación originales que sean el resultado de estudios, informes o ensayos realizados a iniciativa particular o las tesis doctorales leídas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2006.

En su virtud y a propuesta de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

1. Se convoca el "V Premio de Investigación del CES-A".

2. El premio regulado en la presente convocatoria se gestionará con arreglo, tanto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, como al resto de aquellos otros contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El régimen del procedimiento de concesión del premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

El "V Premio de Investigación del CES-A" tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales o trabajos de investigación cuyo contenido verse sobre materias de carácter social, económico o laboral y que además tenga una especial significación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Participantes.

1. Autores de tesis doctorales leídas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2006 en cualquiera de las Universidades de la Unión Europea.

2. Autores de trabajos de investigación que realicen sus actividades en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Grupos de investigadores, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la coordinación de uno de sus integrantes, que actuará como responsable del trabajo a los efectos oportunos.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, habrá de entregarse preferentemente en la sede del Consejo Económico y Social de Andalucía, calle Gamazo, 30, 41001, Sevilla; sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de la solicitud de participación se iniciará el día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden, finalizando el 10 de mayo de 2007 (inclusive).

3. Las solicitudes con documentación incompleta no se admitirán a trámite.

Artículo 5. Documentación a presentar.

1. Solicitud de participación en la presente convocatoria del Premio, según modelo Anexo I, al sólo efecto de su registro administrativo.

2. Copia del trabajo de investigación o tesis doctoral en soporte papel en el que figure únicamente el título del mismo y el seudónimo bajo el que se presenta.

3. Resumen del trabajo con una extensión máxima de 15 folios (DIN A-4, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12), debidamente identificado con el título del trabajo y seudónimo.

4. Soporte digital conteniendo el trabajo de investigación o tesis doctoral, así como el resumen enumerado en el punto anterior, en el que exteriormente figure exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo bajo el que se presenta.

5. Un sobre cerrado, figurando en su exterior exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo de su autor o autores, con el siguiente contenido:

a) Impreso de participación en la convocatoria según modelo Anexo II.

b) Tratándose de tesis doctorales, deberán ir acompañadas de un certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad en el que conste la fecha de lectura de la misma, así como la calificación obtenida.

c) En el caso de personas físicas, copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad del autor.

d) En el caso de personas jurídicas, copia del CIF, escritura de constitución con sus estatutos y en su caso modificaciones, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como DNI y escritura de poder del representante legal, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

e) Cuando se trate de un grupo de investigadores (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 6. Requisitos de los trabajos (tesis doctoral o trabajo de investigación).

1. Ser original y no haber sido premiado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.

2. No haber sido presentado a convocatorias anteriores del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

3. No encontrarse publicado antes de que se dé a conocer el fallo del Jurado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se considerará que un trabajo está publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, con el objeto de su divulgación y difusión de forma general, ya sea mediante el pago de contraprestación económica o de forma gratuita. A efectos de determinar la fecha de publicación, se entenderá como tal la de solicitud del número de Depósito Legal obligatorio por parte del productor de la publicación.

4. Estar redactado en castellano.

5. No llevar ningún distintivo, tanto en el papel como en el documento digital, que permita la identificación de los autores o, en su caso, de la Universidad, Departamento o Cátedra bajo cuya responsabilidad o dirección se haya elaborado la tesis doctoral.

6. Tener una extensión mínima de 100 folios, a una cara, tamaño de papel DIN A-4, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12.

Artículo 7. Premio.

El "V Premio de Investigación del CES-A" consistirá en:

- Primer premio: Diploma acreditativo y nueve mil euros (9.000

- Accésit: Diploma acreditativo y tres mil euros (3.000

Artículo 8. Jurado.

1. El Jurado será nombrado por la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía y estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidencia: Titular de la Presidencia del CES-A o Titular de una de las Vicepresidencias CES-A.

- Vocalías: Seis Consejeros o Consejeras miembros del CES-A, dos por cada uno de los distintos Grupos integrantes del mismo.

- Secretaría: Titular de la Secretaría General del CES-A o personal funcionario adscrito al CES-A, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión Permanente del CES-A podrá designar suplentes a los miembros del Jurado.

3. La composición del Jurado, incluidos en su caso los suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

4. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

2. El Jurado seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del premio, teniendo en cuenta:

a) Su contenido científico, originalidad y calidad.

b) La posible aportación que pueda realizar al conocimiento, diagnosis y tratamiento de una determinada situación de problemática social y económica.

c) Su especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Fallo.

1. La apertura de los sobres a los que hace referencia el artículo 5, punto 5, se realizará en la sesión de concesión de los premios, una vez elegidos los trabajos ganadores.

2. El Jurado podrá declarar desierto el premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.

3. El fallo del Jurado será inapelable.

4. El plazo para la producción del fallo del Jurado finalizará el día 20 de octubre de 2007.

5. Seleccionados por el Jurado los trabajos premiados, elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Emitido el fallo del Jurado y elevada la propuesta de concesión, los titulares de los trabajos premiados, personas físicas o jurídicas, adquirirán la condición de beneficiarios a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.

2. Dada la naturaleza del premio, los beneficiarios del mismo quedan expresamente exceptuados de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía emitirá resolución administrativa de concesión del "V Premio de Investigación del CES-A", la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Conforme a lo expresado en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la resolución de concesión deberá contener, para cada trabajo premiado, al menos los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, autor o autores de los trabajos premiados.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Título de la tesis doctoral o trabajo de investigación premiado.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando para un mismo premio exista más de un beneficiario, por tratarse de un grupo de investigadores, se indicará el importe del mismo concedido a cada uno de ellos, según el porcentaje a aplicar expresado en el "impreso de participación" (Anexo II).

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará el 10 de noviembre de 2007. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados podrán entender la no concesión del premio por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 13. Normas financieras.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y antes de producirse el fallo del Jurado.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes órdenes de pago no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.

3. El abono del importe de los premios se efectuará una vez emitida y publicada la resolución individual de concesión, teniendo la consideración de pago "en firme".

4. El presente premio se identificará en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía con el tipo/subtipo contable "subvención reglada".

5. La información relativa a los beneficiarios de los premios se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El abono de los importes de los premios se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del Presupuesto de gastos.

7. La concesión del premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el CES-A, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

2. Comunicar al CES-A la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo premiado.

3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.1 de esta Orden.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original o se encontraba premiado al momento de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

c) Demostrarse que el trabajo premiado ha sido publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de concesión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financieros previstos en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Incurrir en alguna de las causas de reintegro sólo implica necesariamente la pérdida de la dotación económica del premio, quedando a criterio de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía la revocación de su concesión en cuanto a la distinción y reconocimiento que la obtención del mismo conlleva.

Artículo 16. Aceptación de las bases e incidencias.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.

2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por la Presidencia del CES-A.

Artículo 17. Derechos de explotación.

1. Transcurrido el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión del premio sin que los interesados hayan manifestado oposición, se entenderá la cesión en exclusividad de los derechos de explotación de los trabajos premiados, pudiendo el CES-A decidir su publicación. Dichos derechos caducarán a los seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de la concesión del premio.

2. La titularidad de los derechos de explotación mencionados en el apartado anterior en ningún caso se ejercerá con fines lucrativos.

3. El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá, previa autorización de sus autores, publicar aquellos otros trabajos que aun no resultando premiados considere de interés su difusión.

4. Previa solicitud de los interesados, los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores. Dicho derecho caducará a los cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Todos los trabajos no devueltos quedarán en depósito en el Centro de Documentación del CES-A.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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