Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante del procedimiento de ejecución núm. 338/2006. (PD. 1084/2007).

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NIG: 2906744S20050005148.

Procedimiento: 724/05.

Ejecución núm.: 338/2006. Negociado: E.

De: Don Juan Carlos Villalobos Benítez.

Contra: Segurlab Integral, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 338/2006, sobre Ejecución, a instancia de don Juan Carlos Villalobos Benítez contra Segurlab Integral, S.L., en la que con fecha doce de junio de dos mil seis se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: "Parte dispositiva/ S.S.ª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.585,80 euros, en concepto de principal, más la de 257 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios a que hace referencia el art. 248 LPL, para que se informe sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Estando en ignorado paradero la empresa ejecutada, notifíquese a la misma a través de edicto a insertar en el BOJA.De conformidad con lo establecido en el art. 274 LPL, dese audiencia al FOGASA por término de 15 días. De conformidad con lo dispuesto en el art. 248 de LPL, librense los oficios a los organismos públicos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere elfundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Sustituto del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Sustituto; El/La Secretario/a."

Y para que sirva de notificación en forma a Segurlab Integral, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, 5 de marzo de 2007.- El/La Secretario/a

Judicial.

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