Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Anuncio de 19 de marzo de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, notificando a la interesada la Resolución de 13 de febrero de 2007, por la que se acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por doña María Magdalena Huerta Ourcel, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "La Regüela de Palomares del Río", contra la Resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Magdalena Huerta Ourcel, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "La Regüela de Palomares del Río", de la Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer que resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la dictada por el mismo órgano, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar dicha notificación en el último domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro del acto.

"Visto el recurso de reposición interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2006, por doña María Magdalena Huerta Ourcel, con DNI núm. 28.856.438-V, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres La Regüela de Palomares del Río, con NIF G-91.457.614, en nombre y representación de la misma, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 19 de octubre de 2006, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Asociación de Mujeres La Regüela de Palomares del Río presentó solicitud de subvención dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales.

La solicitud consta en el expediente como presentada con fecha de registro de entrada de 23 de junio de 2006 en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer.

Con fecha de entrada, también en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, de 22 de agosto de 2006 la entidad presentó de nuevo el Anexo I correspondiente a la solicitud haciendo una corrección en relación a la presentada anteriormente.

Segundo. La Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 19 de octubre de 2006 acuerda declarar inadmisible por extemporánea la citada solicitud de subvención formulada por la Asociación, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Contratación, Convenios y Subvenciones de este organismo. La Resolución le es notificada a la entidad solicitante el 9 de noviembre de 2006, según consta en el aviso de recibo que obra en el expediente.

Tercero. Contra la citada Resolución y en defensa de sus intereses, la secretaria de la entidad interesada interpone el 29 de noviembre de 2006 recurso de reposición en el que solicita que

sea revisada la documentación que se adjunta, en la que se demuestra que dicha solicitud se presentó en su fecha

. Acompañan copia de la solicitud y la documentación presentadas que aparecen selladas en la Oficina de Correos de Palomares del Río el día 22 de junio de 2006 y de la que presentó con posterioridad sellada en la misma oficina el día 21 de agosto.

Cuarto. En fecha 18 de enero de 2007 se le requiere a la entidad por parte del Departamento de Legislación y Recursos para que aporte la acreditación de la representación para entablar recursos en nombre de la asociación o bien subsane la solicitud mediante la suscripción del recurso por parte de la Presidenta de la misma, para lo cual se le concedió un plazo de 10 días. Este acuerdo le fue notificado a la entidad el día 31 de enero, según consta en el acuse de recibo de la notificación.

En fecha 8 de febrero de 2007 tiene entrada en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer escrito de la Presidenta de la Asociación La Regüela subsanando el escrito de recurso presentado con anterioridad.

Quinto. Se han incorporado al expediente los antecedentes relativos al acto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso ha sido interpuesto por la representante legal de la entidad interesada, cuya representación quedó acreditada una vez que fue subsanada su solicitud mediante escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2007 previo el requerimiento del Departamento de Legislación y Recursos notificado a la entidad el día 31 de enero, y se ha efectuado en el plazo de un mes preceptuado para la presentación de este tipo de recurso en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Segundo. La Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales (BOJA núm. 96, de 22 de mayo de 2006), en su disposición adicional única realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 y establece en su apartado 1 un plazo de presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El indicado plazo termina, de acuerdo a la fecha de publicación de la Orden, el día 22 de junio de 2006.

El artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992 permite que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas puedan presentarse en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca y, por tanto, deberá considerarse como fecha de presentación de una solicitud la que refleja el sello estampado en una Oficina de Correos conforme al Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

En el supuesto que nos ocupa existe, aportado por la interesada junto al recurso, copia de la solicitud y la documentación presentadas que aparecen selladas en la Oficina de Correos de Palomares del Río el día 22 de junio de 2006 y de la que presentó con posterioridad, sellada, en la misma oficina el día 21 de agosto, de lo que se deduce que la solicitud y la documentación exigida fue presentada dentro del plazo establecido.

Atendiendo a lo anterior y como quiera que en el presente procedimiento, tras la revisión de los documentos que obran en el expediente, y valoración de los presentados, ha quedado acreditado que la entidad recurrente entregó en una Oficina de Correos la solicitud de la subvención dentro del plazo señalado en la disposición adicional primera de la Orden reguladora de referencia, y hemos de concluir que no resulta ajustado a derecho declarar la inadmisión de dicha solicitud por extemporánea.

En consecuencia y en atención a los antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí expuestos resuelvo:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por doña María Magdalena Huerta Ourcel, con DNI núm. 28.856.438-V, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres La Regüela de Palomares de Río, con NIF G-91.457.614, en nombre y representación de la misma, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de fecha 19 de octubre de 2006, y retrotraer el procedimiento de concesión de la subvención a Asociaciones de Mujeres y Federaciones para mantenimiento, funcionamiento y actividades generales, ejercicio 2006, al momento de admisión de la solicitud formulada por la entidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, procederá recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Sevilla, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese a la representante legal de la entidad interesada."

Sevilla, 19 de marzo de 2007.- La Secretaria General,

María Salas Rodríguez.

Descargar PDF