Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 578/2004.

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Número de Identificación General: 4109142C20040014204.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 578/2004. Negociado: 3.º

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 578/2004.

Parte demandante: Rocío de los Reyes Caraballo.

Parte demandada: Rachad Adib.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NUM. 676

En Sevilla, 27 de octubre de 2005.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 578/04, a instancia del Procurador Sr. Javier María Diánez Millán65, en nombre y representación de Rocío de los Reyes Caraballo, frente a su cónyuge don Rachad Adib.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó demanda suplicando se dictase sentencia decretando el divorcio, invocando como causas de su petición las que figuran en el escrito inicial demanda e imponiendo a la parte demandada las costas del proceso.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que compareciera en autos, la contestara en el plazo de veinte días; y habiendo transcurrido el plazo sin verificarlo se le declaró en rebeldía.

Existiendo del matrimonio hijo menor se acordó dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para que la contestase en igual plazo de veinte días, lo que verificó por medio de escrito, interesando se dictase sentencia conforme a los hechos que resultaren probados.

Tercero. Señalada la celebración de la vista principal, y convocadas las partes, se celebró con asistencia de la parte actora, asistida de Letrado y representada por Procurador con resultado que obra en autos.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sr. Javier María Diánez Millán65 en nombre y representación de Rocío de los Reyes Caraballo, frente a su cónyuge don Rachad Adib; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de separación de 31 de octubre de 2000, Convenio Regulador de 1 de octubre de 2000, autos núm. 883/00; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha SS.ª, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Sevilla, 26 de febrero de 2007.- La Secretario Judicial.

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