Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2007

1. Disposiciones generales

Otros. Empresas Públicas

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan en Régimen de Concurrencia Competitiva Ayudas a la Investigación del Observatorio del Flamenco para el año 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Con la finalidad de impulsar el desarrollo del flamenco en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a este tipo de bienes culturales, entre otras medidas, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco ha propuesto la creación del Observatorio del Flamenco. Se define como un instrumento para la obtención y análisis sistemático de información y datos objetivos del sector; es necesario conocer su historia, la estructura, el impacto económico y social, y la realidad actual del sector. Esto es, una herramienta de evaluación que será a su vez de auto- evaluación a fin de que la Agencia pueda desarrollar cuantas iniciativas y programas sean necesarios para la protección del Flamenco y su adecuada difusión.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:

D I S P O N G O

1. Objeto y finalidad.

Se realiza la convocatoria para el año 2007, de las ayudas de investigación del Observatorio del Flamenco con arreglo a las siguientes líneas de investigación:

a) Economía y Flamenco.

b) Historia y Flamenco.

c) Sociedad y Flamenco.

d) Musicología y Flamenco.

e) Antropología y Flamenco.

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ser originales e inéditos.

Podrá otorgarse más de una ayuda en cada línea de investigación.

2. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de cada ayuda de investigación será de nueve mil euros, imputándose a los créditos presupuestarios de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco). Dicho importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Régimen.

La concesión de las presentes ayudas de investigación se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, de tal forma que se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan obtenido una mayor valoración.

4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas de investigación las personas físicas, individualmente o en equipo. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. (En su defecto se entenderá que ostenta tal condición el primer firmante). No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

5. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y necesariamente se acompañarán del proyecto de investigación que, en su defecto, será causa de inadmisión de la solicitud. Las personas interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios de solicitud de estas ayudas en la siguiente dirección: www.epgpc.es y teléfono 954 787 029.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

b) Documentación a adjuntar a la solicitud:

A efectos de valoración de los criterios establecidos en la presente convocatoria para la adjudicación de las ayudas, tendrá que aportarse la documentación siguiente junto con la solicitud (sobre I):

Memoria descriptiva del proyecto

15 a 30 folios mecanografiados a doble espacio, por una cara, en hojas DIN-A4

, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución del proyecto.

Declaración responsable del carácter original e inédito del proyecto de investigación (Anexo II).

Presupuesto detallado y previsión de un plan de financiación detallado.

Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas, en su caso, de cualesquiera Administraciones Públicas y entes públicos o privados nacionales o internacionales y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad (Anexo III).

Relación, en su caso, de los miembros del grupo de investigación con la conformidad de los interesados.

Currículum vitae del investigador principal y de los restantes investigadores participantes, en su caso.

- Respecto a la acreditación de los requisitos exigidos a los beneficiarios, deberá aportarse (sobre II):

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

Declaración expresa de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, respecto a las obligaciones por reintegro de subvenciones y de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo IV).

c) Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente convocatoria.

d) Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 59, así como en el Registro General de Documentos de la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (c/ José Luis Luque, 2, edificio Aranjuez, 41003, Sevilla) y de todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco mediante fax o telegrama dentro del plazo establecido.

e) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6. Comisión de Valoración.

Los proyectos de cada línea de investigación serán estudiados por una Comisión Científica, presidida por la Directora de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco o persona en quien delegue y estará formada por María de los Angeles Carrasco Hidalgo (Coordinadora General de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco), Olga de la Pascua Ramírez (Directora del Centro Andaluz de Flamenco), Cristina Cruces Roldán (Consejo Audiovisual de Andalucía), Marta Carrasco Benítez (Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, periodista e investigadora especializada en danza), José Luis Ben Andrés (Observatorio Cultural Vigía, Diputación Provincial de Cádiz), Reynaldo Fernández Manzano (Director del Centro de Documentación Musical de Andalucía), Juan José Téllez Rubio (periodista e investigador de flamenco) y Juan Manuel Suárez Japón (Excmo. Rector UNIA). Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciado/a en derecho de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Comisión elevará propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas de investigación, indicando interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios e importe de la ayuda a conceder. Asimismo, podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los proyectos de investigación que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones para el caso que no llegaran a adjudicarse definitivamente las ayudas propuestas.

La Comisión podrá proponer la no concesión de las ayudas de investigación cuando considere que los proyectos presentados no reúnen los méritos necesarios atendiendo a lo establecido en los criterios de valoración.

7. Criterios para la adjudicación de las ayudas y para la determinación de su importe.

La Comisión seleccionará los proyectos que, a su juicio, sean merecedores de las ayudas de investigación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a las líneas de investigación propuestas en la convocatoria.

b) Interés del proyecto de investigación a realizar, teniendo en cuenta el contenido científico, calidad y viabilidad del proyecto.

c) Adecuación, capacidad y dedicación del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto, a través del currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

d) La originalidad del proyecto de investigación, tanto desde el punto de vista conceptual como desde el punto de vista de la metodología.

8. Resolución.

8.1. La resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director-Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas de investigación e importe de las mismas y será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de baremación propuesto por la Comisión de Valoración, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

8.2. La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Queda supeditada la concesión de las ayudas a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a la declaración responsible suscrita. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución, y se podrá conceder la misma, por su respectivo orden, a los proyectos de investigación que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones.

8.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computado a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del citado plazo sin que se hubiere notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones genéricas establecidas por el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y por el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, los beneficiarios de las presentes ayudas de investigación deberán:

a) Entregar los trabajos de investigación resultantes de la ejecución de los proyectos de investigación antes de un año, a contar desde la fecha de la aceptación de la medida de apoyo.

b) Ceder los derechos de propiedad intelectual relativos a los trabajos que resulten de la investigación efectuada, las cuales podrán ser utilizadas por la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco con fines de difusión y documentación. La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco podrá proceder a la fijación, reproducción, difusión y comunicación pública del texto, con carácter gratuito, reconociendo en todo caso la autoría del autor.

c) Entregar un informe trimestral con evaluación del grado de cumplimiento del proyecto de investigación.

10. Seguimiento de la ejecución de los proyectos de investigación.

El seguimiento de cada proyecto subvencionado es competencia de la Comisión Científica a que se refiere el apartado 6. Para la realización de dicho seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento del proyecto de investigación, que deberá ser debidamente justificado mediante un informe trimestral.

A tal efecto, los investigadores responsables de la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados suscribirán un convenio en el que se incluirá una cláusula por la que se comprometerán a remitir trimestralmente a la Comisión Científica un informe que resuma los avances que se vayan produciendo en el desarrollo del proyecto de investigación.

Este informe deberá señalar las tareas realizadas en dicho período, haciendo referencia expresa al plan de trabajo que figure en el proyecto de investigación, de modo que se ponga de manifiesto los avances en el cumplimiento del mismo.

La Comisión Científica podrá recabar la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.

11. Pago.

El importe de las ayudas de investigación se liquidará de la siguiente forma: un primer pago del 30% de la cuantía total de la ayuda se tramitará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la Comisión Científica dé su conformidad al mismo. El segundo pago del 70% restante se tramitará a la entrega del trabajo finalizado, una vez que la Comisión Científica manifieste su conformidad con el mismo.

Previamente al abono de los correspondientes porcentajes de la ayuda deberá acreditarse la situación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

No podrá proponerse el pago de la ayuda de investigación a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

12. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, incluyendo declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la ayuda a la investigación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad.

La rendición de la cuenta justificativa habrá de efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

13. Modificación e incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 9 y 10 de la presente convocatoria, así como los demás supuestos previstos legal y reglamentariamente, darán lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

El reintegro de las cantidades percibidas, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

14. Publicidad.

La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada línea de investigación se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 21 de marzo de 2007.- El Director Gerente, Carlos Aracil Delgado.

Descargar PDF