Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 13 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sección de Urbanismo, en sesión 2/07, de fecha 7 de marzo de 2007, en relación al expediente: "EM-BH-36. Modificación de Elementos del PGOU de Benahavís relativa a la división del Sector "Briján" en cuatro Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sección de Urbanismo, en sesión ordinaria 2/07, de 7 de marzo de 2007, en relación al expediente: "EM-BH-36.- Modificación de Elementos del PGOU de Benahavís relativa a la división del Sector

Briján

en cuatro Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, promovida por el Ayuntamiento".

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de julio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga para aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Benahavís relativa al Sector de Suelo Urbanizable Programado "Briján" que se divide en cuatro sectores, redistribuyendo la edificabilidad y densidad prevista en el Plan e incorporando una nueva tipología edificatoria.

Segundo. Constan en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno Corporativo en su sesión de 16 de noviembre de 2004, sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 244, de 22.12.04 y prensa; certificado de las alegaciones presentadas, así como de la aprobación provisional por el Pleno Corporativo en sus sesión de 30 de junio de 2006. Se aportan informes emitidos por el Secretario del Ayuntamiento (15.11.04 y 29.6.06) y el Técnico Municipal (16.11.04).

Tercero. Incluido el asunto en el orden del día de la sesión 1/07 celebrada el 10 de enero de 2007,

punto I. Planes Generales de Ordenación

, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto, decide,

"1.º Dejar sobre la mesa el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Benahavís, que tiene por objeto dividir en cuatro el Sector de Suelo Urbanizable Programado

Briján

, redistribuyendo la edificabilidad y densidad e incorporando una nueva tipología edificatoria.

2.º Requerir al Ayuntamiento para que aporte acuerdo del Pleno de la Corporación ratificando la solicitud del Sr. Alcalde y para que proceda a subsanar la modificación propuesta a fin de evitar las deficiencias que motivan el informe desfavorable expuesto, ello sin obviar la tramitación legalmente establecida. Lo requerido se deberá recibir con anterioridad a la próxima sesión que celebre la Comisión.

3.º Notificar el presente al Ayuntamiento de Benahavís."

Cuarto. Incluido el asunto en el orden del día de la presente sesión sin que se haya recibido hasta la fecha acuerdo plenario ni documentación alguna relativa a la subsanación de las deficiencias que motivaron el informe desfavorable emitido por la Delegación Provincial, según lo requerido por la Comisión, se somete de nuevo el asunto a la adopción de acuerdo por dicho órgano en los mismos términos en que fue elevado en la sesión anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento. El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benahavís se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias. El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm.

10, de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, "a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (

III. Valoración. Por el Servicio de Urbanismo se emiten informes técnico y jurídico:

- Informe Técnico.

La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el artículo 10.1 de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA.

Analizada la documentación se observa que:

Se reduce el ámbito del Sector debido a la expropiación realizada por la ejecución de la Autopista.

En la memoria del documento Técnico exponen que: La Innovación de Plan general no genera incremento de techo edificable, manteniéndose el número máximo de viviendas.

La innovación de Plan propone crear Cuatro Sectores de Suelo Urbanizable sectorizado manteniendo los límites del Sector único previsto en el vigente PGOU de Benahavís.

El Cuadro de Desarrollo previsto en el PGOU vigente es el siguiente:

La innovación del PGOU propone la incorporación de la ordenanza Poblado Mediterráneo a la ficha de desarrollo de los sectores propuestos.

No existe cambio de clasificación de suelo ya que todo el ámbito al que afecta esta Innovación mantiene la clasificación del PGOU vigente de Suelo urbanizable sectorizado.

Se mantienen los parámetros de edificabilidad, si bien se distribuye de forma no homogénea su materialización entre los cuatro sectores en los que se convierte el sector original Briján.

Conclusión. Se solicita informe jurídico en relación a las alegaciones presentadas en el Expediente.

- Informe Jurídico.

Análisis documento: Según se expone en el informe técnico emitido por este Servicio la innovación propuesta no incrementa el techo edificable, manteniendo en conjunto pero de forma no homogénea, el número máximo de viviendas entre los cuatro sectores en que se convierte el original sector Briján, distinguiendo una mayor densidad y edificabilidad en los dos sectores situados al sur de la autopista.

También se dice por parte del Ayuntamiento que tal distribución no homogénea entre los nuevos sectores del techo edificable y número máximo de viviendas obedecería a un criterio municipal de diferenciar tales parámetros dependiendo de su situación al Norte o Sur de la autopista que la atraviesa.

Si bien se podría justificar objetivamente la división del sector previsto en el Plan General en cuatro nuevos sectores de suelo urbanizable para así facilitar su gestión, no lo estaría que tal división supusiera que los sectores resultantes tuvieren determinaciones tan dispares entre los situados al Sur y al Norte de la autopista (9,38 viv/ha y edificabilidad bruta del 0,15 m2/m2 al Sur, y 1 viv/ha y 0,05 m2/m2 al Norte).

Al Sur de la Autopista los suelos urbanizables colindantes con los resultantes del presente proyecto presentan unas densidades de viviendas de 6 viv/ha (Montemayor Bajo), 8 viv/ha (Los Flamingos I) o 10 viv/ha (Los Flamingos II).

Al Norte de la autopista, el sector de suelo urbanizable programado colindante con los nuevos sectores previstos sería también Montemayor Bajo, con una densidad de 6 viv/ha como se ha dicho, siendo la asignada a aquellos de 1 viv/ha y el Plan General de Benahavís al delimitar el actual sector denominado Briján no sólo estableció unos parámetros urbanísticos homogéneos para todo su ámbito, sino que ello suponía una redistribución de los beneficios y cargas correspondientes en el ámbito global del mismo.

La Subdivisión del sector, para facilitar su gestión pero determinado por criterios de propiedad, supondría que la redistribución de beneficios y cargas se efectuaría en cada uno de los sectores, pero dotados con diferentes parámetros de edificabilidad y densidad en los sectores sitos al Norte y Sur de la autopista, en demérito de aquéllos en relación a éstos.

El art. 34.5 de la Ley 7/2002, LOUA, establece que la aprobación de los instrumentos de planeamiento conlleva la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos o privados, siendo nulos cualesquiera reserva de dispensación. Lo que se prohíbe es la arbitrariedad en la actuación de la administración urbanística, la cual se sancionaría con la nulidad de pleno derecho, por virtud de los principios constitucionales de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Conclusión: Se emite informe desfavorable al expediente de Modificación de elementos del PGOU de Benahavís relativo al sector de suelo urbanizable programado Briján.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto y con el voto desfavorable emitido por la Unidad de Carreteras de Málaga de la Demarcación de Carreteras del Estado mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2007 en el que manifiesta la imposibilidad de asistencia a esta sesión, acuerda:

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Benahavís, que tiene por objeto dividir en cuatro el Sector de Suelo Urbanizable Programado "Briján", redistribuyendo la edificabilidad y densidad e incorporando una nueva tipología edificatoria.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Benahavís y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24 apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Málaga, a 7 de marzo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Sección de Urbanismo. Por Suplencia, Fdo.- Manuel Díaz Villena.

Málaga, 13 de marzo de 2007.- El Delegado, P.E. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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