Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la convocatoria de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de la Consejería de Educación para la realización de actividades de formación permanente correspondientes al curso 2004-2005 (Orden de 7 de junio de 2005).

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 7 de junio de 2005 (BOJA núm. 132 de 8 de julio), por la que se establecen las bases de la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de la Consejería de Educación para la realización de actividades de formación permanente y vista la propuesta que me eleva la Comisión Regional según establece el art. noveno de la misma, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resuelve estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I y denegar las relacionadas en el Anexo II, que se harán públicos en los tablones de anuncios y en las páginas web de la Consejería de Educación, y de sus Delegaciones Provinciales.

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo de una sola vez tras la publicación de la presente Resolución. Dicho pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias 0.1.18.01 .00.8078.484.03.42B.0 y 0.1.18.03.00.8078.162.01.42B.

Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, se recuerda la obligación de las personas beneficiarias de comunicar a la Delegación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en los artículos 105, 108, y 110 de la ley 5/1983 General de Hacienda Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de diciembre de 2006.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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