Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos modificados del consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira de la provincia de Granada (Expte. núm. 016/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto se constituyó en su día el "Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira" de la provincia de Granada, aprobándose por las Entidades consorciadas sus correspondientes Estatutos, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 47 de 23.3.95, mediante Resolución de esta Dirección General de 14.3.95. Asimismo con fechas de 28.7.98, 3.11.01 y 25.1.05 fueron publicadas sucesivas modificaciones producidas en los mismos.

Con fecha 15.12.06 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería, escrito del mencionado Consorcio, solicitando la publicación de una nueva modificación producida en sus Estatutos, la cual ha sido aprobada tanto por la Asamblea General del Consorcio, como por los Entes consorciados, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto íntegro de los Estatutos del "Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira" de la provincia de Granada, resultante de las diferentes modificaciones producidas en los mismos, y que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

Sevilla, 20 de diciembre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del RDL 781/86 de 18 de abril y artículo 33 y s.s. de la Ley 7/1993 de 27 de julio del Parlamento de Andalucía, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Diputación Provincial de Granada y los Ayuntamientos enumerados en el anexo A. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas, y demás asociaciones sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el nombre de "Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira".

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.

El Consorcio prestará sus servicios dentro de los términos municipales pertenecientes a los Municipios consorciados.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en la ciudad de Atarfe. C/ Doctor Jiménez Rueda, núm. 1.

Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del Consorcio previo acuerdo de la Junta General.

CAPITULO II

Fines perseguidos

Artículo 5. Fines.

Los fines del Consorcio serán los siguientes:

a) La promoción, refuerzo y participación de todas aquellas actividades que contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de los Municipios consorciados, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación

b) La mejora de los niveles de calidad de vida general de la población y la potenciación de su hábitat rural.

c) El estímulo de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes

d) El apoyo de actividades empresariales que activen las economías locales.

e) La puesta en marcha de servicios, de funciones de asesoramiento y de estudio en general,

f) La confección de inventarios de recursos inactivos.

g) La elaboración de planes de viabilidad.

h) La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que revierta en una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y su entorno medioambiental.

i) Prestación de servicios públicos esenciales para la Comunidad y, entre ellos: La gestión y administración de los servicios de abastecimiento de agua, encauzamiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales, así como todos los que se integren en el ciclo integral del agua; la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

j) El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO III

Régimen orgánico

Artículo 6. Composición.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

El Presidente.

El Vicepresidente Primero.

El Vicepresidente Segundo.

La Asamblea General.

Artículo 7. Presidente.

El presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el Alcalde o representante que la haya detentado podrá ser reelegido.

Artículo 8. Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes del Consorcio serán elegidas por la Asamblea General de entre sus miembros, por un período de dos años. Transcurrido este plazo, los alcaldes o representantes que la hayan detentado podrá ser reelegidos.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 12 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. La Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente Primero.

c) El Vicepresidente Segundo.

d) El representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

e) Los representantes de cada uno de los municipios Consorciados tras su nombramiento por los respectivos plenos municipales.

f) Un representante de cada uno de los restantes organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, y demás entes sin ánimo de lucro consorciados.

g) El Gerente del Consorcio, que tendrá voz pero no voto.

h) El funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario con voz en la Asamblea, pero sin voto.

i) Los miembros de la Asamblea no serán retribuidos, sin perjuicio de las dietas por asistencia a sesiones de los órganos colegiados que se puedan establecer en las Bases de Ejecución de los Presupuestos anuales de la Entidad.

j) A la Asamblea podrán asistir las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto, y/o a petición de algún miembro.

Artículo 10. Cese de los miembros.

Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuno.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de corporación de derecho público.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Su propia constitución.

b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

g) La aprobación de la Memoria Anual.

h) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.

i) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.

j) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como de los Convenios Colectivos del personal laboral.

k) La propuesta a los entes consorciados de la disolución del Consorcio.

l) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.

m) La contratación del Gerente.

n) La elección del Secretario-Interventor se efectuará por los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

o) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados y donaciones.

p) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

Artículo 12. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos lo efectos.

b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia como ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los presupuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recurso ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

h) Elaborar el proyecto del presupuesto.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes, exceptuando aquéllas que resulten indelegables por la legislación de régimen local.

k) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio, con su voto de calidad.

l) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes o los órganos colegiados del Consorcio le deleguen o encomienden.

m) La adopción de acuerdos y soluciones de cualquier otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

n) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros y la enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles.

o) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

p) Además de las enunciadas, asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.

q) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

CAPITULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, con carácter trimestral.

3. Los órganos colegiados celebrarán sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, de un tercio de los miembros que legalmente los constituyan.

4. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos.

En este caso, debe incluirse como primer punto en el orden del día, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta aprobada por el órgano, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 14. Convocatorias.

1. Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. En primera convocatoria será preciso como mínimo la asistencia de más de la mitad de los miembros que representen, al menos más la mitad de los votos.

3. En segunda convocatoria podrá celebrarse 30 minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria siempre que asista al menos un tercio de los miembros, que representen al menos un tercio de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

4. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente que le sustituya, y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.

5. El Presidente convocará las sesiones con una antelación de cinco días, remitiendo el Orden del Día a cada uno de los miembros del órgano colegiado. Los miembros podrán incorporar otros puntos al referido Orden del Día por razones de urgencia, debiendo aprobarse la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos de la Asamblea. La remisión del Orden del Día podrá efectuarse por cualquiera de los medios telemáticos existentes en la actualidad.

Artículo 15. Adopción de Acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos en los que se requiera quórum especial, se adoptará por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple, cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta, la cifra que representa más de la mitad de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

2. Cada uno de los entes consorciados dispondrá de un representante en la Asamblea General.

3. El número de votos del representante de cada municipio se establecerá cada dos año, con anterioridad a la elección del Presidente, y en función de la población que tenga cada municipio, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística, asignándose un voto por cada 2.000 habitantes o fracción.

4. El número de votos para el resto de los organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, y demás entidades sin ánimo de lucro consorciadas, será establecido por la propia Asamblea General.

5. La Excma. Diputación Provincial de Granada tendrá en todo caso un voto más que la entidad consorciada que más número de votos disponga.

Artículo 16. Voto.

1. El voto de los miembros colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstener de votar.

2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.

CAPITULO V

Régimen de personal

Artículo 17. Personal.

El personal al servicio del Consorcio estará formado por:

a) Un Gerente.

b) Un Secretario-Interventor, Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional, que atenderá debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión, económica y presupuestaria, las de contabilidad y las de tramitación administrativa en general y tesorería, cuya elección se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 n. Un tesorero/a que preste servicios en el Consorcio o sea personal de las Entidades que componen el mismo.

c) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

Artículo 18. Gerente.

1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados, así como la gestión de adquisición de primeras materias, maquinarias, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto

b) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.

c) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.

d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno.

e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del servicio.

g) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

h) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora.

i) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, etc.) de acuerdo con las Bases de ejecución del Presupuesto y las decisiones del Presidente.

j) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc. Expedir certificados cuando no se requiera que sean expedidos por el Secretario del Consorcio.

k) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen la Asamblea del Consorcio o el Presidente.

Artículo 19. Sustitución del Secretario.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario-Interventor del Consorcio será sustituido mediante los procedimientos establecidos en el RD 1732/1994. Respecto del Tesorero/a, será sustituido por persona nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO VI

Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 20. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

e) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a derecho.

Artículo 21. Aportaciones.

Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:

a) Las Aportaciones Básicas de cada una de las entidades consorciadas serán las suficientes para poder cubrir el total del Presupuesto General para cada ejercicio.

La aportación se obtendrá dividiendo el total de presupuesto por el total de habitantes que integran el Consorcio, asignándose una cantidad por habitante que multiplicada por los habitantes del pueblo, será la aportación final que el mismo realizará.

b) A los efectos del apartado anterior, a la Diputación Provincial se le computarán 2.000 habitantes más que el pueblo que mayor número de habitantes tenga.

c) Se podrán establecer Cuotas Extraordinarias, cuando la Asamblea comprometa gastos que no hayan estado previstos en el Presupuesto inicialmente aprobado, prorrateándose conforme a los apartados anteriormente citados, siendo aprobadas por la Asamblea.

d) Las aportaciones básicas y, en su caso, las extraordinarias, serán reflejadas y se determinarán en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

e) Los habitantes de cada municipio serán los que determine el Instituto Nacional de Estadística en la fecha en que se vaya a elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

Articulo 22. Pago de las aportaciones.

1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar a su Presupuesto, la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una cuarta parte de la cual se ingresará por anticipado cada tres meses en la Tesorería del mismo.

2. La Asamblea General, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las Administraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éstos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales entes deban recibir de estas instituciones, a lo que quedan obligados los Entes consorciados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del Consorcio.

3. En el supuesto de que existan deudas a favor del Consorcio por parte de las entidades que lo componen, se aplicará la figura de la compensación de deudas que el Consorcio tenga con dichas entidades.

Artículo 23. Presupuesto y Memoria de Gestión.

1. El Consorcio aprobará un Presupuesto Anual. Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la Gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes Consorciados para su conocimiento.

Artículo 24. Desarrollo Presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, y demás legislación aplicable, en materia de créditos y sus modificaciones, y gestión y liquidación del Presupuesto.

Artículo 25. Tesorería.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación por las normas del Titulo V de la Ley General Presupuestaria y normativa concordante.

Artículo 26. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto por la ley de Haciendas Locales.

Artículo 27. Cuentas.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 28. Cesión de Bienes.

1. La adscripción de bienes y medios al Consorcio, se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regulará los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPITULO VII

Régimen jurídico

Artículo 29. Régimen jurídico.

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o de Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las entidades locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

d) Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores de los presentes estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la Asamblea, oído el Secretario.

CAPITULO VIII

Alteración, disolución y liquidación

Artículo 30. Incorporación al Consorcio.

1. Para la Incorporación de nuevas entidades el Consorcio será precisa la aprobación por éstas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 31. Separación del Consorcio.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 32. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia.

2. Al personal del disuelto Consorcio le será aplicada la legislación correspondiente.

CAPITULO IX

Modificaciones de los Estatutos

Artículo 33. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea General por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

Disposición Adicional.

La integración de nuevos miembros del Consorcio, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica del mismo, con especificación de los medios personales y materiales que se aportan al Consorcio. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que les corresponda en la Asamblea General.

Disposición Transitoria.

En el plazo de un mes a partir de la publicación de los Estatutos se procederá por el Presidente del Consorcio a la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo.

En la primera Asamblea será Presidente el Alcalde de mayor edad.

Disposición final.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el BOJA.

ANEXO A

- Agrón.

- Albolote.

- Atarfe.

- Chauchina.

- Chimeneas.

- Cijuela.

- Colomera.

- Fuente Vaqueros.

- Jun.

- Láchar.

- Maracena.

- Peligros.

- Pinos Puente.

- Santa Fe.

- Vegas del Genil.

- Ventas de Huelma.

- Pulianas.

- Güevéjar.

- Calicasas.

- Nívar.

- Entidad Local Autónoma de Valderrubio.

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