Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 76/2007, de 13 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Villa Romana de Río Verde, en Marbella (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artícu-

lo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-

lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Nos encontramos ante la pars urbana de una rica villa situada en la costa, de la que no se ha excavado aún la pars rustica de la misma, que estaría dedicada a la explotación del mar y salazón de pescados, una lucrativa actividad a la que se dedicaron buena parte de los asentamientos costeros béticos, especialmente en época romana, y de la que tenemos buena muestra en alguno de los elementos decorativos del mosaico culinario que decora la parte residencial de esta casa. A la singularidad de los pavimentos musivarios documentados en esta villa, especialmente del mosaico culinario, hemos de sumarle el hecho de que es uno de los pocos ejemplos con los que contamos en el litoral andaluz, de la zona noble de este tipo de asentamientos, imprescindible para conocer el ambiente doméstico en el que habitaban familias de nivel económico medio/alto durante este período.

En lo que a la villa se refiere, las excavaciones arqueológicas realizadas desde 1960 han sacado a la luz una parte de las estancias de esta casa, por lo que se tiene una visión incompleta de esta villa. A esto hay que sumarle la posibilidad de que en sus inmediaciones se localice la zona laboral o fructuaria de la misma, una factoría salsaria donde, por los restos documentados hasta el momento, junto a la elaboración de salsas a base de pescados, debió elaborarse tinte púrpura

objeto de comercio también muy cotizado.

Las estancias descubiertas han deparado todo un conjunto musivario de altísima calidad, de temática muy diversa, que decora el pseudoperistilo y las habitaciones anexas, destacando el buen nivel técnico constatado en la elaboración de estos pavimentos así como en la singularidad temática.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de diciembre de 1987 (publicada en el BOJA número 6, de 26 enero de 1988 y BOE número 41, de 17 de febrero de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Villa Romana de Río Verde, en el término municipal de Marbella (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 27 de mayo de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-

lo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 100, de 25 de mayo de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Marbella.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2007.

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Villa Romana de Río Verde, en Marbella (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Villa Romana de Río Verde.

Localización.

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Marbella.

Descripción del Bien.

La Villa Romana de Río Verde se encuentra en Marbella (Málaga), en concreto se ubica en la desembocadura del río Verde, donde se conservan restos de esta lujosa villa. Las intervenciones arqueológicas se han realizado en el sector central de la pars urbana, fundamentalmente en un pseudoperistilo, interrumpiéndose el pórtico en uno de los frentes cortos, en el que se sitúa una fuente arquitectónica, un ninfeo de planta rectangular articulado, al menos, en dos niveles y decorado con mármoles de colores. Alrededor de este núcleo se disponen diversas habitaciones, documentándose seis decoradas con mosaicos.

Estos pavimentos musivarios se adscriben a los siguientes tipos decorativos:

- El mosaico ubicado en el pasillo presenta decoración geométrica, alternando cuadrados de dos tamaños unidos entre sí por los vértices y separados unos de otros por rectángulos blancos.

- El pavimento más original es bícromo, decorado con diversos instrumentos culinarios y comida que, a modo de friso, se van sucediendo conformando un mosaico de características singulares que ha sido objeto de análisis por numerosos investigadores.

- La habitación denominada A, de planta cuadrada, cuenta con un mosaico polícromo con un Gorgoneion central rodeado de motivos geométricos en blanco y negro.

- La habitación C, de planta rectangular, tiene un pavimento geométrico en blanco y negro, en el que se desarrolla una composición de octógonos secantes y adyacentes, determinando hexágonos oblongos alrededor de un cuadrado con una florecilla central.

- La estancia D, también de planta rectangular, cuenta con un mosaico de estrellas de ocho losanges, determinando cuadrados grandes y derechos, así como pequeños cuadrados sobre el vértice donde se inscribe una pequeña florecilla en el centro, mientras que en los grandes un nudo de Salomón y cuadrados concéntricos de vértices opuestos.

Del ambiente decorativo de la villa queda un fragmento de escultura de mármol blanco, de la que se ha conservado parte de una pierna, un tocón de árbol y, en la parte delantera, un erote desnudo que levanta el brazo derecho, posiblemente sosteniendo una antorcha, mientras que con la otra mano levantaría una vestimenta que se fecharía a finales del siglo II. Se han hallado también un buen número de objetos metálicos de adorno.

Los intercambios comerciales con el mundo oriental quedan constatados a partir de la presencia de cerámica vidriada de color verde, con este origen, que sirve de muestra de que esta villa, como otras costeras, presentó un nivel económico más elevado que las ubicadas en el interior, dado que su posición en el litoral permitía mayores relaciones comerciales tanto con el norte de Africa como con los mercados de Oriente. Otros restos cerámicos se adscriben a la tipología de cerámica de paredes finas, terra sigillata y campaniense.

En lo que respecta a la cronología de la villa, los mosaicos que se pueden ver actualmente están datados a finales del siglo II d.C.

comienzos del III

, aunque deben corresponder a una segunda fase de remodelación de la casa tras sufrir un incendio, por lo que la primera fase de la misma se situaría posiblemente en la centuria anterior. El siglo IV d.C. se considera como la fecha que cierra la época de funcionamiento de estas instalaciones, corroborada por las monedas localizadas.

Delimitación del bien.

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por las diversas intervenciones arqueológicas practicadas, por lo que queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 325.893 4.040.903

2 325.882 4.040.929

3 325.892 4.040.932

4 325.912 4.040.936

5 325.928 4.040.940

6 325.946 4.040.944

7 325.967 4.040.948

8 325.975 4.040.950

9 325.964 4.040.979

10 325.993 4.040.991

11 325.996 4.040.986

12 326.002 4.040.972

13 326.023 4.040.927

14 326.006 4.040.916

15 325.998 4.040.912

16 325.993 4.040.908

17 325.993 4.040.905

18 325.998 4.040.894

19 325.992 4.040.893

20 325.960 4.040.876

21 325.955 4.040.874

22 325.954 4.040.876

23 325.930 4.040.865

24 325.922 4.040.882

25 325.912 4.040.907

26 325.908 4.040.906

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Dadas las características del Bien denominado Villa Romana de Río Verde, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a las siguientes parcelas localizadas en las manzanas 58091, 59082 y 59101 del catastro de urbana del término municipal de Marbella:

Manzana 58091:

Afectadas totalmente: parcelas 06, 07, 08 y 09.

Manzana 59082:

Totalmente: parcela 01, 02, 03 y 13.

Manzana 59101:

Afectada parcialmente: parcela 01.

La cartografía base utilizada en la delimitación del Bien ha sido la Cartografía Catastral de Urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005.

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