Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2007

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Anuncio de 28 de marzo de 2007, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sobre práctica de notificación a Entidad Mercantil Conez, SL, con domicilio desconocido, de la Resolución de la Gerente Provincial de 9 de marzo de 2007, por el que se acuerda la Resolución del contrato de obras de edificación de 14 VPO-REG en la Calle San Bernardo, núm. 31 de Sevilla.

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Intentada la notificación en el domicilio de la entidad Conez, S.L. que consta inscrito en el Registro Mercantil de Sevilla, no habiéndose podido practicar la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Por el presente se publica la Resolución de la Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Sevilla, de 9 de marzo de 2007, en relación con el expediente de Resolución del contrato de obras de construcción de 14 VPO-REG en calle San Bernardo, núm. 31, de Sevilla, por el que se acuerda la Resolución del contrato citado. A continuación se transcribe dicho acuerdo:

RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 2007, DE LA GERENTE PROVINCIAL EN SEVILLA, SOBRE LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS EDIFICACION DE 14 VPO EN CALLE SAN BERNARDO, NUM. 31, DE SEVILLA

Visto el expediente relativo al contrato de ejecución de obras de 14 VPO en calle San Bernardo, núm. 31, de Sevilla, la Propuesta de Resolución conforme al expediente instruido al efecto y dado los fundamentos legales que se expondrán y los siguientes:

H E C H O S

Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2005, se suscribió contrato de ejecución de obras de edificación de 14 VPO en calle San Bernardo, núm. 31, de Sevilla, entre EPSA y la entidad Construcciones Francisco Galán, S.L. El precio del contrato ascendió a 645.331,67 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 18 meses, firmándose el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de la Obra con fecha 12 de diciembre de 2005.

Segundo. Iniciadas las obras de edificación, por la contrata se presentan tres certificaciones de obra por los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, las cuales no pueden ser atendidas por EPSA debido a que las mismas se presentan por una entidad, Conez, S.L., la cual era desconocida por aquellos momentos por esta Gerencia Provincial, ya que no había sido informada de la fusión y no podía pagar unas facturas de una entidad que aparecía con CIF desconocido.

Tercero. A partir del mes de febrero, en los Informes mensuales de la Dirección Facultativa se alude a la lentitud del ritmo de los trabajos y en el Informe de 27 de marzo de 2006, relativo al mismo mes, ya se dice expresamente que desde la segunda quincena del mes la obra se para. Desde mediados de marzo en adelante la obra queda abandonada.

Cuarto. A través de Informe-Propuesta del Director de los Trabajos sobre la situación del contrato de ejecución de las obras citadas, de fecha 16 de junio de 2006, se describe la situación de ejecución de las mismas, en particular de su abandono a partir de mediados del mes de marzo, así como la constatación de unos retrasos en las obras superior en esa fecha a 4 meses, no habiéndose ejecutado ni la totalidad del movimiento de tierra y prácticamente nada de la cimentación.

Quinto. Con fecha 20 de junio de 2006, mediante Resolución de la Gerente Provincial de EPSA en Sevilla se acuerda el inicio del Expediente de Resolución de contrato, notificándose dicho acuerdo tanto a la empresa contratista resultante de la fusión de la que tuvo conocimiento EPSA por escrito recepcionado con fecha 24 de abril de 2006- como a la entidad avalista a los efectos de que formulen cuantas alegaciones interese a la defensa de sus derechos. En previsión de posibles dificultades a la hora de localizar a la contrata, se encarga nota simple del Registro Mercantil de Sevilla de dicha entidad para comunicar en el domicilio consignado en dicho registro, y se notifica también en el domicilio particular del Administrador de la sociedad.

Sexto. Mediante Acta Notarial de presencia el día 27.6.2006, se constata, entre otros aspectos, que en el solar número 21 de la calle San Bernardo de Sevilla, no 31 como se decía por error, existe el solar en el que se deberían estar ejecutando las obras, comprobándose que no hay nadie trabajando y que de la maleza que se ve en la citada obra se puede deducir que la obra está parada desde hace bastante tiempo, se incorpora reportaje fotográfico, además de constatar que no hay acceso al solar al impedirlo una valla metálica cerrada con candado y llave.

Séptimo. La Empresa contratista Conez, S.L. no atiende en el domicilio que tiene consignado en el Registro Mercantil de Sevilla, C/ Goles 54, Local 2, intentándose en vano la práctica de la notificación. Lo mismo ocurre con la notificación intentada en el domicilio particular del Administrador de la sociedad.

Por su parte, la entidad aseguradora sí recibe notificación en la que se le concede trámite de audiencia sin que se persone en el expediente para alegar cualquier circunstancia.

Octavo. Mediante escrito, recibido en esta Gerencia Provincial con fecha 26 de julio de 2006, el nuevo Administrador Unico de la sociedad Conez, S.L., se da a conocer a la Gerente de Sevilla, poniéndose a disposición de EPSA para la realización de la obra y adjuntando nuevo domicilio de la sociedad, así como los teléfonos. Ante esta circunstancia, y tras constatar esta Empresa que en las obras no se ha reanudado el trabajo, se procede con fecha 28 de julio de 2006 a reenviar el expediente administrativo, el cual, se devuelve por la oficina de correos por resultar desconocida la dirección aportada por la contrata.

Noveno. La Dirección Facultativa de la obra, emite Informe Técnico fechado el 17.10.2006, en el que de forma clara y precisa argumentan y exponen el proceso de ejecución de las obras e incidencias acaecidas, haciendo referencia a las medidas que han tenido que adoptarse y a las recomendaciones que hacen al promotor sobre las medidas de seguridad a adoptar en la obra, dadas las condiciones en que han quedado las mismas tras el abandono por la contrata.

Décimo. Por la Gerencia Provincial en Sevilla de EPSA se emitió informe jurídico sobre la procedencia de la resolución del contrato y sus efectos, que es confirmado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la misma, con fecha 20 de octubre 2006.

Decimoprimero. Dada la cuantía del contrato de referencia, de conformidad con el artículo 17.10 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, se ha solicitado informe del citado Consejo Consultivo que, con fecha 13 de noviembre de 2006, ha requerido a esta entidad a que sea el Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía quien formule la solicitud de dictamen y, por otro lado, a que se complete la documentación del expediente aportando la documentación que justifique que el trámite de audiencia a la empresa contratista se ha llevado a cabo con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho trámite se realizó, mediante publicación en el BOJA núm. 20, de 26 de enero de 2007 y por publicación de la notificación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sin que transcurrido el plazo de 10 días naturales se presentara alegación alguna.

Decimosegundo. Con fecha 21 de febrero de 2007, en dictamen núm. 88/2007, el Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente la propuesta por la que se acuerda la Resolución del contrato de obras de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En lo relativo a la competencia en materia contractual, tanto el artículo 112.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como el 109 del Reglamento General de Contratación, establecen que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancias del Contratista. Corresponde en el presente caso a la Gerente Provincial de EPSA en Sevilla, en virtud de la Circular de Régimen Interior, núm. 70, de 7 de marzo de 2005, delegación de competencias relativas a las facultades previstas en el artículo 13.1.f) de los Estatutos por los que se rige la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo (BOJA número 40, de 28 de mayo de 1991).

Segundo. El expediente de Resolución del contrato de obras que se pretende se encuentra regulado en los artículos 111 a 113 y 149 a 151 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter general el artículo 95.1, de la Ley antes mencionado establece que "El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva". Asimismo, en los apartados 3 y 5 del citado artículo se prevén las consecuencias de la constitución en mora del contratista tanto en el plazo total como en los plazos parciales, pudiendo la Administración contratante optar por resolver el contrato con pérdida de fianza.

El artículo 111.e), establece como causa de resolución del contrato la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista; la Cláusula Decimoctava del Pliego de Cláusulas que rigen la contratación, dispone que EPSA queda facultada para optar por resolver el contrato cuando la demora en el plazo de ejecución sea de tal magnitud que difícilmente pueda ser recuperada por la contrata, una vez valorada esta circunstancia por la Dirección facultativa.

En este sentido, se justifica la resolución del contrato por demora en el plazo de ejecución, haciéndose constar también el cúmulo de incumplimientos de obligaciones contractuales: paralización de la obra, desobediencia e incumplimiento de las órdenes de la dirección facultativa y abandono de la obra.

Tercero. De conformidad con el artículo 96.1, se ha dado audiencia a la empresa contratista, así como al avalista en el plazo legalmente establecido, sin que se hayan formulado alegaciones por ninguna de las dos entidades.

Cuarto. No se ha de considerar el escrito presentado por la empresa contratista ofreciéndose a retomar las obras, debido a que es totalmente extemporáneo ya que el mismo se suscribe cuando el retraso en las obras supera con creces el período consignado como el de resolución.

Quinto. En cuanto a los efectos de la presente resolución contractual, el artículo 113.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la incautación de la garantía definitiva y la indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista. Asimismo, la Cláusula vigésimosexta, apartado 5, determina que pérdida de la garantía definitiva, por causa imputable a la contrata.

En cuanto a la liquidación de las obras, el artículo 152.1 del mencionado cuerpo legal, dispone que "la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista...".

Atendiendo al informe emitido por la Dirección Facultativa con fecha 17.10.2006, en cuanto al estado en que se encuentran, las obras tras el abandono por el contratista, y de conformidad con la Cláusula Vigésimosexta, apartado 5, y el artículo 151.5 de la LCAP, se hace evidente la necesidad de continuar inmediatamente con la ejecución de las mismas.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen número 88/2007, de 21 de febrero, del Consejo Consultivo de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me corresponden en aplicación de lo dispuesto en la Circular de Régimen Interior, núm. 70, de 7 de marzo de 2005, en relación con las facultades previstas en el artículo 13.1.f) de los Estatutos por los que se rige la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo.

HE RESUELTO

Primero. Resolver el contrato de ejecución de obras de edificación de 14 VPO en la calle San Bernardo, núm. 31 de Sevilla, suscrito con la empresa Construcciones Francisco Galán, S.L., con fecha 11 de noviembre de 2005, empresa absorbida por Conez, S.L., provista de CIF número B-91061515, que quedó subrogada en los derechos y obligaciones de aquélla, en los términos que expresamente se establecen en la presente.

Segundo. Ordenar la incautación de la garantía definitiva constituida mediante seguro de caución suscrito por la entidad Construcciones Francisco Galán, S.L., y ACC Seguros y Reaseguros de daños, S.A., por un importe de 25.813,27 euros.

Tercero. Ordenar la inmediata recepción única y definitiva de las referidas obras.

Cuarto. Ordenar la liquidación del contrato de obras, en la que habrá de incluirse la valoración por los Servicios Técnicos de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista con su incumplimiento, para su indemnización a EPSA en lo que exceda del importe de la garantía incautada, debiéndose elevar la correspondiente propuesta a los efectos que legalmente procedan.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, Dirección de Edificación, Gerencia Provincial de EPSA en Sevilla, y Dirección Económico-Financiera.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe interponer alternativamente, o recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de marzo de 2007.- La Gerente, Lydia Adán Lifante.

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