Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Peno para la innovación y desarrollo del sector del Mueble.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Peno para la Innovación y Desarrollo del Sector del Mueble, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Peno para la Innovación y Desarrollo del Sector del Mueble fue constituida por don Manuel Antonio Santiago Peno, don Víctor Manuel Santiago Pérez, doña Carmen Pérez Hinojosa y doña Eva María Santiago Pérez, el 26 de mayo de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Luis Calatayud Gallego, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 607 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "Contribución al fomento de la innovación, la investigación, internacionalización, y desarrollo de todos los aspectos socio-económicos y culturales que inciden en los sectores relacionados con el mueble directa o indirectamente, mejorando la competitividad y productividad de sus empresas así como la innovación y/o la generación de nuevos productos".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Banderas, s/n, Fuensanta de Martos (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial es de 30.000 euros, desembolsándose el veinticinco por ciento, con el compromiso de hacer efectivo el resto en un plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Sexto. Delegación de facultades.

En la escritura de constitución el Patronato delega en dos de sus miembros todas sus facultades, salvo las legalmente indelegables, para su ejercicio de forma solidaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. La Ley 10/2005, de 31 de mayo, permite la delegación de las facultades del Patronato en uno o varios de sus patronos con los límites previstos en el artículo 20.1. Las delegaciones permanentes han de ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Peno para la Innovación y Desarrollo del Sector del Mueble, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento empresarial, ordenando su inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA/906.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos y la delegación permanente de facultades del Patronato en dos de sus miembros.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de marzo de 2007.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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