Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 766/2006.

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NIG: 2906742C20060015711.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 766/2006. Negociado: PC.

De: Don Khadija Dermouk Mouha.

Procuradora: Sra. Martínez Galindo, María del Carmen.

Letrada: Sra. Cuesta Naranjo, Purificación.

Contra: Don Jamal Boukar.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 766/2006, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Khadija Dermouk Mouha, contra Jamal Boukar, sobre, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 198

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: 19 de marzo de 2007.

Parte demandante: Khadija Dermouk Mouha.

Abogado: Cuesta Naranjo, Purificación.

Procurador: Martínez Galindo, María del Carmen.

Parte demandada: Jamal Boukar (Rebelde en autos).

Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Khadija Dermouk Mouha, contra don Jamal Boukar y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificando como medidas definitiva:

Primera. La guarda y custodia de la hija menor de las partes se confiere a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Segunda. No se fija régimen de comunicación, visitas y tenencia de la hija menor con el padre al no haber comparecido éste al acto de la vista y dada la edad de la menor.

Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de las hijas la cantidad mensual de 380 euros, para las dos que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Jamal Boukar, extiendo y firmo la presente en Málaga a 19 de marzo de 2007.- El Secretario.

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