Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 19 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevos Sectores de SUS. Residencial "Era del Mirador", Industrial con tolerancia Residencial "Matallana-1" y Residencial "Matallana-2" y nuevo Sistema General "SGVP-1", en el municipio de la Rambla (Expediente P-52/04), de Toma de Conocimiento por el Delegado Provincial con fecha 11 de abril de 2006.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS DE LA SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVOS SECTORES DE SUS. RESIDENCIAL "ERA DEL MIRADOR", INDUSTRIAL CON TOLERANCIA RESIDENCIAL "MATALLANA-1" Y RESIDENCIAL "MATALLANA-2" Y NUEVO SISTEMA GENERAL "SGVP-1", EN EL MUNICIPIO DE LA RAMBLA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS DE ORDENACION URBANISTICA

Expediente P-52/04: Subsanación de deficiencias de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de nuevos Sectores de SUS Residenciales "Era del Mirador", Industrial con tolerancia Residencial "Matallana-1" y Residencial "Matallana-2" y nuevo Sistema General "SGVP-1"; en el municipio de La Rambla, formulado por dicho Ayuntamiento.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 28 de julio de 2005, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el tercer fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 21 de octubre de 2005 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de La Rambla comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido señaladas en sesión celebrada con fecha 17 de octubre de 2005, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 28 de julio de 2005, según el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 28 de julio de 2005, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba a 14 de abril de 2007.- El Delegado Provincial, Francisco García Delgado.

MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE PLANEAMIENTO

LA RAMBLA

DELIMITACION DE TRES SECTORES DE SUELO URBANIZABLE EN "LA MATALLANA"

TEXTO REFUNDIDO

NORMATIVA URBANISTICA

Normativa urbanística modificada.

A continuación se incluyen las Ordenanzas para la nueva zona:

Sección V. Ordenanzas para la zona industrial con tolerancia residencial

Definición.

Corresponde a las zonas sobre las que se propone un uso industrial con tolerancia residencial.

El ámbito de la Zona Industrial queda delimitado en el Plano de Ordenación "Calificación del Suelo".

Tipología autorizada.

Edificación entre medianeras.

Usos autorizados.

Exclusivo:

Industrial en 3.ª categoría

De relación.

Deportivo.

Cultural.

Religioso.

Sanitario.

Dominante:

Industrial en 1.ª y 2.ª categoría.

Comercial.

Compatibles:

Administrativo

Residencial en 1.ª categoría.

Prohibidos:

Todos los demás.

Agregaciones y segregaciones.

La segregación de una parcela catastral en varias será autorizada por el Excmo. Ayuntamiento previa solicitud, siempre que todas y cada una de las parcelas resultantes cumplan las siguientes condiciones:

a) Longitud mínima de fachada: 8 m.

b) Superficie mínima de parcela: 300 m2.

Las parcelas preexistentes fruto de procesos de parcelación y en algunos casos edificadas, reflejadas en los planos de Información, que no cumplan estas condiciones, serán edificables.

A continuación se incluyen los artículos modificados de las Normas:

Artículo 146. Delimitación de Areas de Reparto.

Se establecen cuatro áreas de reparto en el suelo apto para urbanizar, de conformidad con lo establecido en el art. 94.2 y 94.3.d TRLS

92.

- Area de reparto 1: La integran los sectores 1 y 2.

- Area de reparto 2: La integran los sectores 3 y 4.

- Area de reparto 3: La integran los sectores 5, 6, y 7.

- Area de reparto 4: La integran los Era del Mirador, Matallana-1 y Matallana-2

Artículo 147. Aprovechamiento tipo del área de reparto.

A los efectos previstos en el art. 95 TRLS

92, se fija el aprovechamiento tipo para cada área de reparto:

- Area de reparto 1: Aprovechamiento tipo = 0,75 m2t/m2s.

- Area de reparto 2: Aprovechamiento tipo = 0,15 m2t/m2s.

- Area de reparto 3: Aprovechamiento tipo = 0,65 m2t/m2s.

- Area de reparto 4: Aprovechamiento tipo = 0,60 m2t/m2s.

Artículo 148. Coeficientes de ponderación relativos entre uso y tipología.

Para que el aprovechamiento tipo se exprese con referencia al uso y tipología edificatoria característica, se fijan los siguientes coeficientes de ponderación para los restantes usos incluidos en el área de reparto:

Artículo 150. Fichas de Ordenación.

Se exponen a continuación las fichas de ordenación establecidas en estas Normas para cada uno de los sectores previstos, donde de forma particularizada para cada uno de ellos, se recogen junto con los objetivos, los parámetros urbanísticos fundamentales que han de regir su ordenación.

Del mismo modo se incluye la ficha urbanística para el Sistema General de Vía Pecuaria SGVP-1.

(Se adjuntan solo las fichas de los nuevos sectores, los demás no sufren alteración alguna).

ZONA: SECTOR ERA DEL MIRAD1OR

Denominación: Residencial "Era del Mirador".

Delimitacion: Según plano.

Clase de suelo: Apto para urbanizar.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 89.609 m².

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Objetivos: Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer la demanda actual y legalizar las edificaciones implantadas en suelo no urbanizable.

Uso: Residencial, según calificación.

Tipología: Edificación entre medianeras.

Altura máxima: 2 plantas.

Edificabilidad bruta: Residencial: 0,48 m²t/m²s.

Residencial VPO: 0,15 m²t/m²s.

Densidad máxima: 40 viv/Ha.

Dotaciones: Según Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento.

Area de reparto: 4.

Aprovechamiento tipo: 0,60 m²t/m²s de uso y tipología característicos.

Otras determinaciones:

- Los trazados de los viarios estructurantes contenidos en el ámbito del Plan Parcial son vinculantes.

- El sector incorporará en su ámbito los suelos desocupados por el cambio de trazado de la Colada de Pedro Muñiz (en tramitación)

- Se establece como vinculante la ubicación de los equipamientos reflejada en planos para el sector "Era del Mirador".

ZONA: SECTOR MATALLANA-1

Denominación: Industrial con tolerancia y residencial "Matallana-1".

Delimitación: Según plano.

Clase de suelo: Apto para urbanizar.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 77.037 m².

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Objetivos: Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer la demanda actual y legalizar las edificaciones implantadas en suelo no urbanizable.

Uso: Residencial e Industrial con Tolerancia, según calificación.

Tipología: Edificación entre medianeras.

Altura máxima: 2 plantas.

Edificabilidad bruta: Industrial con Tolerancia: 0,25 m²t/m²s

Residencial: 0,28 m²t/m²s

Residencial VPO: 0,0875 m²t/m²s

Densidad maxima: 25 viv/Ha.

Dotaciones: Según Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento.

Area de reparto: 4.

Aprovechamiento tipo: 0,60 m²t/m²s de uso y tipología característicos.

Otras determinaciones:

- Los trazados de los viarios estructurantes contenidos en el ámbito del Plan Parcial son vinculantes.

ZONA: SECTOR MATALLANA-2

Denominación: Residencial "Matallana-2".

Delimitación: Según plano.

Clase de suelo: Apto para urbanizar.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 105.259 m².

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Objetivos: Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer la demanda actual y legalizar las edificaciones implantadas en suelo no urbanizable.

Uso: Residencial, según calificación.

Tipología: Edificación entre medianeras.

Altura maxima: 2 plantas.

Edificabilidad bruta: Residencial: 0,48 m²t/m²s.

Residencial VPO: 0,15 m²t/m²s.

Densidad máxima: 40 viv/Ha.

Dotaciones: Según Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento.

Area de reparto: 4.

Aprovechamiento tipo: 0,60 m²t/m²s de uso y tipología característicos.

Otras determinaciones:

- Los trazados de los viarios estructurantes contenidos en el ámbito del Plan Parcial son vinculantes.

SISTEMA GENERAL SGVP-1

Situación: Al Este del sector PPEM, paralelo a su borde.

Delimitación: Según plano núm. 5.

Clase de suelo: No Urbanizable.

Uso: Sistema General Vía Pecuaria.

Superficie: 2.307 m².

Iniciativa de planeamiento: Público.

Sistema de actuacion: Expropiación.

Plazo de ejecucion: 4 años.

Objetivos:

- Disponer de suelo para el nuevo trazado de la Colada de Pedro Muñiz.

Córdoba, 19 de marzo de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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