Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se actualiza la estructura y cuantía de las compensaciones por la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud del Decreto 91/1992, de 26 de mayo, se procedió a la ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos. Los avances científicos de los distintos programas de trasplantes de órganos y tejidos originaron una serie creciente de necesidades que suponían cargas asistenciales adicionales a la jornada laboral ordinaria de los profesionales que participaban en ellos. En los artículos 21, 22 y 23 del citado Decreto 91/1992, de 26 de mayo, se dispone que mediante Orden de la Consejería de Salud se establecerán las asignaciones económicas a recibir por los Hospitales Detectores y los criterios para asignarlas y distribuirlas a los Hospitales Generadores y Trasplantadores. Para atender estas necesidades se dicta la Orden de 7 de octubre de 1992, por la que se regula la Participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos, que posteriormente fue derogada por la Orden de 19 de noviembre de 1997, que actualiza la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos.

Los resultados del programa de donación-trasplante muestran un sostenido crecimiento de la actividad, acompañado de la mejora en los tiempos de supervivencia y en la calidad de vida de las personas enfermas que han recibido algún implante, así como cambios en las características de las personas donantes de órganos y tejidos, cuya edad media aumenta progresivamente. De otra parte, en el tiempo transcurrido se han puesto en marcha nuevas modalidades de trasplantes y es cada vez mayor el número de Centros Hospitalarios acreditados para trasplantar.

Por todo ello y con el objetivo de contemplar los avances anteriormente expuestos, se ha considerado conveniente actualizar la Orden de 19 de noviembre de 1997. Las novedades más importantes que introduce la presente norma son: priorización de las actividades destinadas a la detección y extracción de órganos y tejidos sobre el trasplante, y para ello se establece un mayor incremento de las cuantías destinadas a recompensar aquellas sobre el trasplante en sí; la desaparición de la compensación según tramos de actividad y la incorporación de nuevos tipos de trasplantes. Por lo demás, se mantiene la estructura general de compensaciones del modelo anterior, si bien, se prima más la modalidad del pago por acto con el propósito de que, con el transcurso de los años, todos los centros sanitarios se decanten por esta modalidad.

En virtud de lo manifestado, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con la Disposición final del Decreto 91/1992, de 26 de mayo, de Ordenación del programa de detección, extracción y trasplantes de órganos y tejidos.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la actualización de la estructura y la cuantía de las compensaciones económicas a percibir por la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos.

Artículo 2. Asignaciones al Hospital Detector.

El Hospital Detector percibirá 2.705 euros por cada donante de órganos y tejidos detectado, mantenido y resuelto; de los cuales, 2.285 euros se destinarán al personal Licenciado Sanitario Especialista participante y 420 euros para el personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios. Si el donante es sólo de tejidos, el Hospital Detector percibirá 391 euros, siempre que extraiga más de un tejido; de ellos, 331 euros se destinarán al personal Licenciado Sanitario Especialista participante y 60 euros para el personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios.

Artículo 3. Asignaciones al Centro Hospitalario Generador.

Los Centros Hospitalarios Generadores percibirán las cantidades económicas que, a continuación, se relacionan por la generación de órganos y tejidos viables:

a) Para cubrir los costes del personal Licenciado Sanitario Especialista:

Por extracción renal: 1.563 euros.

Por extracción hepática: 1.563 euros.

Por extracción cardíaca: 1.563 euros.

Por extracción de páncreas: 1.563 euros.

Por extracción de pulmón: 1.563 euros.

Por extracción de intestino: 1 .563 euros.

Por extracción de córnea: 120 euros.

Por extracción de tejido óseo-osteotendinoso: 841 euros.

Por extracción de válvulas cardíacas y vasos: 210 euros.

Por extracción de piel: 300 euros.

b) Para cubrir los costes del personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios:

Por extracción renal: 481 euros.

Por extracción hepática: 481 euros.

Por extracción cardíaca: 481 euros.

Por extracción de páncreas: 481 euros.

Por extracción de pulmón: 481 euros.

Por extracción de intestino: 481 euros.

Por extracción de córnea: 45 euros.

Por extracción de tejido óseo-osteotendinoso: 300 euros.

Por extracción de válvulas cardíacas y vasos: 45 euros.

Por extracción de piel: 90 euros.

c) En el caso de que los órganos y tejidos extraídos sean desechados, se retribuirán con el 20% de las cantidades reflejadas en los apartados a) y b) del presente artículo.

Artículo 4. Modalidades de pago.

1. Los Centros Hospitalarios acreditados para la realización de trasplantes de órganos y tejidos percibirán cantidades económicas específicas, que serán distribuidas para cubrir los costes del personal Licenciado Sanitario Especialista y del personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, según una de las siguientes modalidades:

a) Pago de una cantidad fija por cada trasplante realizado.

b) Pago por disponibilidad, más una cantidad fija por cada trasplante realizado.

2. La elección de una u otra opción se realizará por cada uno de los Centros Hospitalarios acreditados para desarrollar programas de trasplantes de órganos sólidos, previa consulta con la Comisión de Trasplantes de dicho Centro. Será autorizada por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del citado Organismo. La modalidad que se elija afectará a todos los programas de trasplantes de órganos del hospital y tendrá un período de validez de dos años, pasados los cuales se podrá solicitar el cambio de modalidad.

Artículo 5. Asignaciones a los Centros Hospitalarios Trasplantadores por disponibilidad.

Los Centros Hospitalarios Trasplantadores que opten por la modalidad prevista en el apartado 1.b) del artículo 4 de la presente Orden, recibirán una asignación económica global para retribuir la disponibilidad del personal sanitario al margen de su jornada ordinaria. Sus cuantías anuales irán en función de los programas de trasplantes de órganos para los que tengan acreditación y serán las siguientes:

a) Para el personal Licenciado Sanitario Especialista:

210.354 euros por un programa de trasplante de órganos.

336.567 euros por dos programas de trasplante de

órganos.

420.708 euros por tres programas de trasplante de

órganos.

504.850 euros por cuatro programas de trasplante de órganos.

576.972 euros por cinco programas de trasplante de órganos.

b) Para el personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios:

32.455 euros por un programa de trasplante de órganos.

64.909 euros por dos programas de trasplante de órganos.

81.137 euros por tres programas de trasplante de órganos.

97.364 euros por cuatro programas de trasplante de órganos.

113.591 euros por cinco programas de trasplante de órganos.

Artículo 6. Asignaciones a los Centros Hospitalarios Trasplantadores por cada trasplante de órganos realizado.

En el caso de los trasplantes de órganos, las cantidades económicas a percibir por el Centro Hospitalario Trasplantador serán las siguientes:

1. Si opta por la modalidad de pago prevista en el apartado 1.a) del artículo 4 de la presente Orden:

a) Para cubrir los costes del personal Licenciado Sanitario Especialista:

Por cada trasplante de riñón: 4.508 euros.

Por cada trasplante de hígado: 6.611 euros.

Por cada trasplante de corazón: 5.409 euros.

Por cada trasplante de páncreas: 5.409 euros.

Por cada trasplante unipulmonar: 6.911 euros.

Por cada trasplante bipulmonar: 8.113 euros.

b) Para cubrir los costes del personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios:

Por cada trasplante de riñón: 1.503 euros.

Por cada trasplante de hígado: 2.855 euros.

Por cada trasplante de corazón: 2.404 euros.

Por cada trasplante de páncreas: 2.404 euros.

Por cada trasplante unipulmonar: 2.705 euros.

Por cada trasplante bipulmonar: 3.306 euros.

2. Si opta por la modalidad de pago prevista en el apartado 1. b) del artículo 4 de la presente Orden:

a) Para cubrir los costes del personal Licenciado Sanitario Especialista:

Por cada trasplante de riñón: 1.322 euros.

Por cada trasplante de hígado: 3.336 euros.

Por cada trasplante de corazón: 2.103 euros.

Por cada trasplante de páncreas: 2.103 euros.

Por cada trasplante unipulmonar: 3.906 euros.

Por cada trasplante bipulmonar: 5.409 euros.

b) Para cubrir los costes del personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos sanitarios:

Por cada trasplante de riñón: 992 euros.

Por cada trasplante de hígado: 2.314 euros.

Por cada trasplante de corazón: 1.653 euros.

Por cada trasplante de páncreas: 992 euros.

Por cada trasplante unipulmonar: 2.254 euros.

Por cada trasplante bipulmonar: 2.554 euros.

Artículo 7. Asignaciones a los Centros Hospitalarios Trasplantadores por el trasplante de islotes pancreáticos.

Los Centros Hospitalarios Trasplantadores percibirán la cantidad de 10.818 euros por cada trasplante de islotes pancreáticos realizado; de los que 7.212 euros se destinarán al personal Licenciado Sanitario Especialista participante y 3.606 euros para el personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios.

Artículo 8. Asignaciones a los Centros Hospitalarios Traspiantadores por reimplante de miembros.

Los Centros Hospitalarios Trasplantadores percibirán la cantidad de 9.616 euros por cada reimplante de miembros (dedos, manos, etc.); de los que 6.010 euros se destinarán al personal Licenciado Sanitario Especialista participante y 3.606 euros para el personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios.

Artículo 9. Asignaciones a los Centros Hospitalarios Trasplantadores por implante de córnea.

Los Centros Hospitalarios Trasplantadores percibirán la cantidad de 667 euros por cada implante de córnea; de ellos, 499 euros se destinarán al personal Licenciado Sanitario Especialista participante y 168 euros para el personal Diplomado Sanitaño, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios.

Artículo 10. Asignaciones a los Centros Hospitalarios Trasplantadores que realicen trasplantes de órganos de donante vivo.

En el caso de los Centros Hospitalarios Trasplantadores que realicen trasplantes de órganos de donante vivo, si éstos tienen lugar después de la jomada laboral ordinaria, percibirán una cantidad igual a la de los trasplantes de órganos procedentes de donante cadáver.

Artículo 11. Abono de retribuciones.

1. Las cantidades que se asignan a los Centros Hospitalarios por las cargas adicionales de trabajo que suponen las actividades de detección, extracción y trasplante de órganos y tejidos se destinarán a retribuir al personal participante por su intervención en las mismas y serán abonadas a trimestre vencido, exceptuándose los pagos por disponibilidad, que serán abonados mensualmente. Figurarán en la nómina de cada profesional en concepto de Complemento al Rendimiento Profesional, en su modalidad B "Participación en Programas Especiales".

2. El reparto de las cantidades económicas a percibir por los componentes de cada equipo se efectuará por la Dirección Gerencia del Hospital correspondiente, de acuerdo con la propuesta que realice la Comisión de Trasplantes del Centro.

Artículo 12. Personal perceptor de retribuciones.

1. La presente normativa está destinada a cubrir los costes del personal Licenciado Sanitario Especialista y del personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios que desempeñen su labor fuera de la jornada laboral ordinaria. Cuando, de forma excepcional, tengan que intervenir en el programa de donación-trasplante profesionales que se encuentren en ese momento desempeñando tareas de atención continuada o turnos, la Dirección Gerencia del Centro Hospitalario correspondiente, decidirá qué medidas compensatorias complementarias se arbitrarán para ellos.

2. En el supuesto que, de forma excepcional, fuera necesario retribuir a otros colectivos, la Dirección Gerencia del Centro Hospitalario correspondiente, adoptará las medidas oportunas a cargo de otros presupuestos distintos al de donación y trasplante.

Artículo 13. Localización de personal.

Cada Centro Hospitalario, independientemente de la modalidad de pago elegida, arbitrará la forma de localización del personal Licenciado Sanitario Especialista y del personal Diplomado Sanitario, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios que participen en los Programas de donación, extracción y/o trasplante, de forma que se garantice la disponibilidad permanente del personal necesario para que dichas actividades puedan ser realizadas.

Artículo 14. Retribuciones en caso de desplazamiento de profesionales.

Cuando se requiera el desplazamiento de profesionales del Centro Hospitalario Trasplantador de referencia a otro Hospital Generador, ya sea para completar el diagnóstico de muerte encefálica de una persona donante, para la extracción renal o para realizar alguna prueba complementaria de carácter especial, los profesionales desplazados percibirán las retribuciones que les corresponderían por desempeñar la misma actividad en su propio centro. Estas cantidades se descontarán de las retribuciones correspondientes al centro generador.

Artículo 15. Dietas por desplazamiento.

En el supuesto de equipos desplazados para extracción de órganos y tejidos fuera de su provincia o Comunidad Autónoma y en todos los casos en los que la distancia desde el centro de origen sea superior a 50 km, se efectuará el pago de dietas por desplazamiento, según la normativa vigente, más una cantidad de 902 euros que será distribuida por la Dirección Gerencia del Hospital entre los profesionales desplazados, según las normas del centro sanitario. Estos profesionales estarán cubiertos por un seguro de accidentes e invalidez con una indemnización máxima de 300.506 euros por persona, además del seguro obligatorio correspondiente al medio de transporte de que se trate.

Artículo 16. Actualización de retribuciones.

Las retribuciones contempladas en esta Orden se actualizarán anualmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente a cada ejercicio. No obstante, las cantidades establecidas en el artículo 5 de esta Orden se mantendrán constantes y de su incremento anual, el 50% se aplicará como incremento de los conceptos incluidos en el artículo 2 de la presente Orden y el otro 50% para los contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 17. Reglamento interno.

1 . La Comisión de Trasplantes de cada Centro Hospitalario, una vez oídas las personas representantes de organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, elaborará un reglamento interno que recogerá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Composición de los equipos de profesionales sanitarios de trasplante, de modo que queden garantizadas todas las actividades asistenciales de los mismos, previendo la ausencia de parte de sus componentes por vacaciones, enfermedad o cualquier otra eventualidad.

b) Criterios para acceder a los equipos de profesionales sanitarios de trasplantes, convocatorias, requisitos de participación, publicidad, etc.

2. A los efectos contemplados en el primer apartado del presente artículo y para un homogéneo desarrollo en los distintos Centros Hospitalarios, la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud con el asesoramiento de la Dirección General competente en materia de Personal del citado Organismo, elaborará una resolución que sirva como reglamento marco de referencia.

3. Las personas representantes de organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad participarán en el seguimiento del cumplimiento del reglamento que en cada hospital se establezca al efecto.

4. Los profesionales que se integren voluntariamente en los equipos, asumirán el compromiso de mantenerse en los mismos un mínimo de 5 años, similar al período de acreditación del Centro Hospitalario, según lo previsto en el artículo 15 del Decreto 91/1992, de 26 de mayo.

Disposición adicional única. Efectos económicos.

Los efectos económicos de la presente Orden tendrán carácter retroactivo desde el día uno de enero de 2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente norma, y en particular la Orden de 19 de noviembre de 1997, por la que se regula la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2007

maría jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

Descargar PDF