Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 12/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 504/2004.

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NIG: 2300541C20042000634.

Procedimiento: Divorcio (N) 504/2004. Negociado: 3C.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Pilar Torres López.

Procurador/a: Sr/a. Roca Fernández, Inmaculada.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio (N) 504/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Andújar a instancia de Pilar Torres López contra Nicasio Expósito Tercero, sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia núm. 76/06. En Andújar a 7 de julio de 2006. Vistos por el Sr. don Rafael López de Cervantes Valencia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Andújar y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 504/04, a instancia de doña Pilar Torres López, representado por la Procuradora doña Imaculada Roca Fernández y asistida por el letrado don Lorenzo Fernández Garces, contra don Nicasio Expósito Tercero, declarado en rebeldía, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, con la asistencia del Ministerio Fiscal. FALLO: Estimo la demanda presentada por doña Pilar Torres López contra don Nicasio Expósito Tercero, por lo que debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas. Se establecen como medidas las previstas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que se podrá ejercitar recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días siguientes a su notificación.

Una vez firme esta sentencia, hágase la anotación correspondiente en el Registro CiviI.

Así por esta mi sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nicasio Expósito Tercero, extiendo y firmo la presente en Andújar a seis de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario.

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