Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos administrativos relativos al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía.

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El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, establece como objetivo del Gobierno Andaluz el poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial. En este sentido uno de los aspectos fundamentales es acercar, a los ciudadanos la información y servicios que presta la Administración de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de ello, se promulgó el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que ha venido a regular la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), estableciendo los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece "el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos", sin otro límite que el de respetar, el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, apostando por los procedimientos tendentes a la innovación y al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, pretende incorporar las tecnologías de la información en las relaciones que establece con los ciudadanos y, para ello, mediante la presente Orden, habilita el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, de actos inscribibles en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía, por medios electrónicos, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Administrativo de Sociedades Laborales, creado por el artículo 4 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, es el competente para velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley, así como para resolver los diferentes actos que se soliciten ante el mismo, teniendo atribuidas, en general, las competencias atribuidas por la citada Ley y por el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. La Junta de Andalucía asumió las competencias en esta materia, mediante el Real Decreto 558/1990, de 27 de abril, de traspaso de competencias de Calificación y Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Actualmente dicho Registro está ubicado dentro de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, y con esta Orden pone a disposición de los emprendedores andaluces la posibilidad de solicitar la calificación e inscripción de actos registrales de forma telemática a través de una plataforma sencilla, ágil y transparente, que elude la necesidad del formato papel.

En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer y regular la tramitación telemática de los procedimientos administrativos relativos al Registro Administrativo de Sociedades Laborales que a continuación se indican, sin perjuicio de desarrollar, asimismo, la regulación de su tramitación ordinaria, en aquellos aspectos que resultan afectados por el nuevo cauce, y que se armonizan con la regulación procedimental autonómica de carácter general.

1. La Calificación e Inscripción de la constitución de Sociedades Laborales.

2. La inscripción de Modificaciones estatutarias de Sociedades Laborales

3. La inscripción de Bajas por transformación o disolución de Sociedades Laborales.

4. La autorización de la superación de los límites de horas-año trabajadas por trabajadores contratados por tiempo indefinido no socios.

Artículo 2. Solicitud. Condiciones Generales para la presentación de documentos ante el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía.

1. Las solicitudes para la obtención de la inscripción de actos societarios en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía seguirán los modelos que figuran como Anexos 1, 2, 3 y 4, según corresponda al procedimiento, de la presente Orden y que están disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia. es/innovacioncienciayempresa/rasla.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de dos formas:

2.1. De forma telemática mediante firma electrónica, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónico (Internet), ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.2. Alternativamente las solicitudes, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo anterior y con la firma manuscrita, irán dirigidas a la titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, y podrán presentarse:

2.2.a) En los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2.2.b) En el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2.2.c) En los demás Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez recibida la solicitud en el Registro de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el Servicio de Atención al Ciudadano informará fehacientemente al solicitante de la fecha en que su solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento y de los efectos que puede producir el silencio administrativo.

4. Los interesados indicarán en la solicitud, si desean recibir la notificación vía telemática o de forma ordinaria.

5. Para utilizar el medio de presentación del apartado 2.1, el solicitante, deberá disponer de un certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet se añada en el apartado 1 de este artículo.

6. La firma electrónica de la solicitud deberá corresponder a la persona que designen los socios como representante de la misma, ya sea a título de Administrador o de Presidente del Consejo de Administración.

También podrá ser firmada por los Notarios autorizantes, con arreglo a la normativa aplicable a los Registros y al Notariado, o por otros profesionales que resulten especialmente autorizados por los interesados para ello. En cualquier caso, salvo indicación expresa en contrario del interesado, todas las actuaciones administrativas derivadas de los procedimientos telemáticos regulados en la presente Orden se entenderán con el solicitante, al que se le efectuarán todas las notificaciones que se realicen en relación con el expediente que se inicia como consecuencia de dicha solicitud.

Artículo 3. Documentación.

1. Para su tramitación, la solicitud deberá venir acompañada de la documentación señalada en el artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, en la forma regulada en la legislación común.

En el supuesto de que la solicitud haya sido presentada en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 2.2 del artículo anterior la citada documentación será digitalizada y devuelta al solicitante incorporándose a la solicitud mediante compulsa electrónica en la recepción de la misma.

2. No obstante, la presentación telemática a que hace referencia el apartado 2.1 del artículo anterior de la presente Orden, releva al interesado de presentar documentación alguna, siempre que se autorice a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores a que obtenga:

De la Consejería de Economía y Hacienda: los datos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Del Notario autorizante: copias de los protocolos notariales referentes a la Sociedad, cuyo acto se pretende inscribir.

Del Registro Mercantil competente: Certificación Literal de Asientos vigentes de la Sociedad que se pretende inscribir.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa suscribirá, en su caso, los acuerdos o convenios de cooperación con dichos organismos al objeto de proceder a la obtención telemática de tales documentos.

Artículo 4. Tramitación, Subsanaciones, Desistimiento, Notificación.

1. Recepcionada la solicitud, en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales se ordenará su instrucción, recabándose los documentos pertinentes, en la forma expuesta en el artículo anterior. Si lo actuado por los interesados fuese conforme con la legislación vigente sobre sociedades laborales, se emitirá una Propuesta de Resolución por el Servicio competente y posteriormente, se dictará la consecuente Resolución rubricada mediante firma electrónica avanzada por parte del titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, quien ordenará su oportuna notificación mediante el medio que hubiese consignado el interesado en su escrito de solicitud.

2. Si la solicitud o la documentación no reuniesen los requisitos legales, se requerirá al solicitante, para que en un plazo máximo de 10 días naturales, subsane los defectos detectados o la ausencia de los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el medio que hubiera consignado el interesado en la solicitud.

Los solicitantes tendrán la posibilidad de enviar las oportunas correcciones y/o subsanaciones de la solicitud vía telemática, para lo que se habrá de seguir el modelo especificado en el Anexo 6 de la presente Orden; o bien, cumplimentarlo electrónicamente y mediante firma manuscrita, procediendo a su presentación de igual manera que la preceptuada para con la solicitud.

3. Los solicitantes podrán desistirse de su petición por vía telemática, para lo que se habrá de seguir el modelo que figura en el Anexo 5 de la presente Orden; o alternativamente, hacerlo mediante firma manuscrita y proceder a su presentación de la misma forma que la indicada para la solicitud.

4. Para recibir la notificación de la resolución por medios electrónicos, el interesado deberá haberlo consignado expresamente en la solicitud o en la escritura pública otorgada por el notario solicitante.

5. Junto a la notificación electrónica, la plataforma telemática, enviará un aviso de notificación mediante un mensaje SMS al solicitante, al objeto de comunicarle la remisión de la Nota de Defecto o de la pertinente Resolución, en su caso, a su buzón electrónico.

Artículo 5. Plazos y horario de presentación.

1. La presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil tanto por parte del órgano administrativo como de la sociedad integrada en el proceso, se entenderá efectuada el primer día hábil posterior, todo ello de conformidad cn el artículo 38.9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos procedimentales serán los establecidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

3. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 9 y siguientes del Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como a lo preceptuado en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración.

Artículo 6. Información sobre el estado de tramitación.

El solicitante podrá obtener información telemática de la situación de su expediente mediante los mecanismos informáticos que se establezcan, y siempre mediante el uso de la firma electrónica avanzada. La dirección web para acceder a dicha información será www.juntadeandalucia.es/innovacion-cienciayempresa/rasla.

Artículo 7. Obtención de información del Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

El Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía se configura como un Registro Público de libre acceso, en el que cualquier persona puede consultar los datos básicos de una Sociedad Laboral, a través de la dirección www. juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/rasla.

Dichos datos son los siguientes:

- Denominación Social.

- Número de inscripción.

- Fecha de inscripción.

- Objeto Social.

- Dirección.

- Localidad y Provincia.

- Capital Social.

- Disposiciones Finales.

Artículo 8. Archivo de la documentación.

Tanto la solicitud, como la documentación aportada, serán archivadas y custodiadas por la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, además de su almacenamiento en la Base de Datos del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Conexión con el Consejo General del Notariado.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en funcionamiento del sistema de tramitación regulado en esta Orden, se habilitará una conexión telemática específica con el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado a través de la cual se realizará tanto la remisión de las copias electrónicas autorizadas de documentos sujetos a inscripción como el envío de todas las comunicaciones que se deban realizar por parte del Notario o por parte del Registro de Sociedades Laborales.

Disposiciones Transitorias.

Primera. Copias autenticadas electrónicamente.

Las operaciones de cotejo de la documentación establecidas en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 3, presentada por los interesados en los registros establecidos en el apartado 2.1 del artículo 2, se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, hasta que los Servicios de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales y el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería dispongan de los medios electrónicos al efecto.

Segunda. Colaboración Notarial.

Hasta tanto no esté en funcionamiento la conexión referida en la Disposición Adicional única, los notarios, sin perjuicio de la facultad de firmar electrónicamente la solicitud en los términos previstos en la presente Orden, podrán limitarse a remitir telemáticamente la documentación que protocoliza los distintos actos inscribibles.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Ver anexo en fascímil BOJA

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