Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2104142C20060003482.Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 536/2006. Nego-ciado: MJ.De: Doña Dolores Ruiz Sánchez.Procuradora: Señora Norma Lily Zambrano Murillo.Letrado: Señor Toronjo Limón, José.Contra: Don Angel Valle Barbero.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento divorcio contencioso (N) 536/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva a instancia de Dolores Ruiz Sánchez contra Angel Valle Barbero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Huelva, a treinta de marzo de dos mil siete.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magis-trado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal de Divorcio registrados con el número 536 de 2006, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Dolores Ruiz Sánchez, representada por la Procuradora doña Norma Lily Zambrano Murillo y asistida por el Letrado Sr. Toronjo Limón, y de otra y como demandado, don Angel Valle Barbero, en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda iniciadora de estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Dolores Ruiz Sánchez y don Angel Valle Barbero, ratificando y confirmando las medidas adoptadas mediante la Sentencia dictada, con fecha 12 de abril de 1994, en los autos separación núm. 101/94 del antaño Juzgado Mixto núm. 4 de Huelva, sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase y, una vez firme la misma, comuníquese al Registro Civil a los efectos oportunos. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Angel Valle Barbero, extiendo y firmo la presente en Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario.
Descargar PDF