Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 12 de febrero de 2007, de la Entidad Local Autónoma Dehesas Viejas, de bases para la selección de Oficial de Servicios Múltiples.

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Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21.l.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que determina que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras atribuciones, las de aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal,

HA RESUELTO

1.º Aprobar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de Personal Laboral de esta ELA.

2.º Que la convocatoria, junto con sus Bases, se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de instancias sería de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO PARACUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS MULTIPLES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONALLABORAL DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE DEHESASVIEJAS (GRANADA)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de oficial de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de Personal Laboral de esta Entidad Local Autónoma, asimilada al Grupo D y perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2006, publicada en el BOE núm. 169 de fecha 17 de julio de 2006.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2 Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP 1.º grado, similar o equivalente.

3 No padecer enfermedad o defecto que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5 Estar en posesión del permiso de conducir B o equivalente.

Tercera. Presentación de solicitudes.

En las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la ELA y se presentarán en el Registro General de Entrada de la Entidad, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes podrán presentarse también en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse:

1 Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a treinta euros (30,00 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de la ELA o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y plaza la que aspira.

2 Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

1 Fotocopia del DNI en vigor.

2 Fotocopia del permiso de conducir exigido.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

En la lista deberá constar: Los apellidos, nombre y número de DNI de los aspirantes, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Transcurrido el expresado plazo, se dictará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. El resto de anuncios derivados de la presente convocatoria se harán públicos mediante exposición en el Tablón de Anuncios de la ELA de Dehesas Viejas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente/a: El/la de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado/a por la Delegación del Gobierno.

- Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

- Un representante designado por la Alcaldía-Presidencia de la ELA.

Secretario: El/la de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los vocales deberán poseer un nivel de titulación académica o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal será nombrado porResolución de la Presidencia de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y, al menos, dos Vocales titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Los ejercicios del procedimiento selectivo convocado no podrán dar comienzo hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, invocado con anterioridad, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.

La inasistencia de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente vendrá determinado por la letra de su primer apellido, conforme a la luido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente vendrá determinado por la letra de su primer apellido, conforme a la Resolución que anualmente publica la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Séptima. Procedimiento selectivo.

Fase de oposición. Consistirá en la realización de un ejercicio que constará de dos pruebas, una teórica y una práctica.

La puntuación de cada una de las pruebas se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación total de esta fase de oposición no podrá ser superior a 10 puntos.

Primera prueba. Teórica. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre las materias que figuran en el temario (Anexo I). Su duración será de 60 minutos y todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Dicha prueba se puntuará de 0 a 4 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2 puntos.

Segunda prueba. Práctica. Consistirá en desarrollar uno

o dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal. En total su duración será de 1 hora y treinta minutos.

Dicha prueba se puntuará de 0 a 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.

La fase de oposición será eliminatoria y quien no obtenga al menos 5 puntos se considerará no apto y quedará excluido de la misma.

Fase de concurso. Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, siendo imprescindible tener en ésta al menos 4 puntos para que se tenga en cuenta la fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo. La puntuación total no será superior a 5 puntos.

a) Experiencia: Hasta un máximo de 4,5 puntos:

- Por cada mes completo desempeñando funciones similares en la Administración Local, no se tendrán en cuenta períodos inferiores a un mes: 0,08 puntos.

- Por cada mes desempeñando funciones similares en cualquier otra Administración, no se tendrán en cuenta períodos inferiores a un mes: 0,04 puntos.

- Por cada mes desempeñando funciones similares en la empresa privada, no teniéndose en cuenta períodos inferiores a un mes: 0,02 puntos.

b) Entrevista personal: Hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorarán las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo. Se celebrará el mismo día en que se lleve a cabo la baremación de los méritos y justo a continuación de la misma.

Octava. Lista de aprobados, Presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente de la ELA propuesta del aspirante seleccionado para suscribir contrato laboral con carácter indefinido. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la ELA, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en los distintos procedimientos de selección se exigen y que son:

- DNI o Pasaporte, debidamente compulsados.

- Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la convocatoria.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/84, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Permiso de Conducir exigido debidamente compulsado.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación

o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá suscribirse el contrato correspondiente, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Aprobada la propuesta del Tribunal y acreditados los requisitos exigidos, el aspirante deberá suscribir contrato laboral con carácter indefinido en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el acuerdo de selección.

Novena. De la normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y supletoriamente a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración Local, y demás normas de aplicación.

Décima. Del Tribunal.

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Undécima. Recursos de carácter general.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos que se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establece la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Temario

Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. La Corona. Carácter, sucesión y proclamación. Funciones.

1 El municipio. El Término Municipal.

1 Organización Municipal. Competencias.

2 La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local.

3 Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

4 Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

5 Seguridad y salud en el Trabajo. Riesgos asociados al puesto de trabajo. Medidas de seguridad. Protecciones. Obligaciones del trabajador.

Materias Específicas

1 Herramientas y maquinaria para la construcción.

2 Materiales para la construcción.

3 Saneamiento.

4 Paredes. Construcción y tipos.

5 Aparejos. Sus clases.

6 Andamios. Elección del tipo. Medidas de seguridad.

1 Redes Municipales de abastecimiento de agua. Funcionamiento y mantenimiento.

2 Redes Municipales de Alcantarillado y eliminación de aguas residuales. Funcionamiento y mantenimiento.

9. El alumbrado público. Funcionamiento y mantenimiento.

1 El seguimiento de las obras municipales: informes y programación de las mismas.

2 Cálculos básicos en materia de fontanería, albañilería y electricidad.

3 Nociones de control y almacenamiento de materiales y herramientas.

Lo que se hace público para general conocimiento, Dehesas Viejas, 12 de febrero de 2007.- El Alcalde-Presidente.

Papel ecológico

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