Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Estepona a Ronda", desde el cruce con la Vereda de Estepona al Puerto del Monte, hasta su finalización, en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga (VP @889//05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Estepona a Ronda", en el tramo comprendido desde el cruce con la Vereda de Estepona al Puerto del Monte, hasta su finalización, en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de abril de 1977, y publicada en el BOE de 26 de julio de 1977.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 24 de junio de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 20, 30 y 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 152, de 9 de agosto de 2005.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 65, de 5 de abril de 2006.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto, se presentaron alegaciones por parte varios interesados que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de abril de 1977, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a la disconformidad con parte del trazado alegada en el acto de operaciones materiales por don Antonio Mena Muñoz, en nombre propio y en representación de doña Catalina Mena Muñoz, doña Dolores Guerrero Jara, doña Ana María Chicón Jara y por don Juan Arrocha Acevedo, respaldado éste último por 55 vecinos más que se adhieren a lo manifestado, decir que estudiada la alegación, así como la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Don Benito Guerrero Chicón y doña Dolores Fernández del Río alegan su desacuerdo con el deslinde; a este respecto sostener que el trazado propuesto por la alegante no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede estimar lo alegado.

Don Juan Arrocha Acevedo aporta además Escrituras del año 1992, posteriores a la clasificación, por las que alega ser propietario de una finca afectada por el deslinde.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, no apareciendo la existencia de ninguna vía pecuaria en las Escrituras, hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Don Antonio Calvente Mena alega ser propietario de una parcela catastral núm. 193 del polígono 2, aportando copia de parte de la Escritura, en la que se hace constar que es excesiva la anchura de 20,89 metros que se le otorga.

Respecto a la titularidad alegada, decir que el presente procedimiento de deslinde no cuestiona la propiedad de las alegantes, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, remitiéndonos a lo expuesto anteriormente. Y en cuanto al desacuerdo con la anchura deslindada, aclarar que se ha deslindado con la anchura que se le otorga en la clasificación.

Don Rafael Calvente Mateos alega que el trazado de la vía pecuaria deslindado se ha desviado unos 10 metros hacia su propiedad en la parcela catastral 12 del polígono 1; a este respecto decir que la parcela a la que hace referencia el alegante no se encuentra afectada por el deslinde.

En cuanto a la falta de notificación alegada por don Antonio Mena Muñoz, en nombre propio y en representación de doña Catalina Mena Muñoz, decir que no se encuentra afectado por el deslinde.

Don Antonio Mancebo Calvente alega su desacuerdo con el trazado, entendiendo que debe ir por la parcela 9001 del polígono 1, y no por su propiedad, y que el deslinde se ha realizado utilizando el parcelario catastral de hacienda del año 2001, no adaptándose el mismo a la realidad. A lo anterior reiterar que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación, y no aportando los alegantes ninguna prueba que desvirtúe el trazado propuesto, se desestiman las alegaciones. Respecto a que el parcelario catastral no se adapta a la realidad actual del término municipal, decir que la proposición de deslinde refleja los límites de la vía pecuaria, incluyendo también los datos catastrales facilitados por la Gerencia Territorial de Catastro de Málaga, Organismo competente en dicho Registro.

Por su parte don Juan Ortiz Guerrero alega que las parcelas catastrales núms. 34 y 35 del polígono 4 no son de su propiedad, sino de doña Paula Calvente Guerrero; comprobados los extremos alegados, se estima, modificándose la Proposición de deslinde en el sentido de lo manifestado.

Doña Guerrero Jara Ana alega que siendo de esta localidad, nunca ha tenido conocimiento de la existencia de la presente vía pecuaria; a este respecto decir que la "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Pujerra, aparece recogida en la descripción del Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pujerra, aprobado por la Orden Ministerial ya citada, siendo un acto administrativo firme.

Don Francisco Macías Guerrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pujerra, alega su desacuerdo con el deslinde, cuestionando la clasificación, entendiendo que por ciertas zonas deslindadas no ha existido nunca vía pecuaria como demuestra el hecho de la ausencia de tránsito ganadero, siendo un camino vecinal.

En este sentido reiterar que la vía pecuaria se clasificó por la Orden Ministerial ya mencionada, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Tal y como se desprende de la clasificación, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica, así como en el fondo documental que forma parte del expediente, formado por los primeros trabajos catastrales de rústica de dicho municipio, 1.ª Edición del Plano Topográfico Nacional, vuelo fotogramétrico realizado en los años 1956-57, además del Fondo Documental existente en el Departamento de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, se verifica la existencia y clasificación de la Vereda de Estepona a Ronda. Dicha clasificación es un acto firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Y en cuanto a la falta de uso de la vía pecuaria alegada, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente.

En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro del deslinde de las vías pecuarias que conforman la ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Alega también que el parcelario catastral no se adapta a la realidad actual del término municipal, cuestión que ha quedado contestada anteriormente.

Por otro lado expone que no ha existido copia del expediente de deslinde en el Ayuntamiento de Pujerra; en este sentido decir que se entregó una copia de la proposición de Deslinde de dicho expediente en el Ayuntamiento de Pujerra.

Don José Luis Chicón Macías alega en primer lugar que en Pujerra nunca han existido vías pecuarias, sino caminos vecinales de 4 metros de ancho. A este respecto reiterar que la vía pecuaria "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Pujerra, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo un acto administrativo firme y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde. Además aclarar que las vías pecuarias son dominio público de la Comunidad Autónoma Andaluza, y los caminos vecinales son competencia de la Administración Local, si bien algunos trazados de caminos vecinales son coincidentes con el dominio público pecuario.

Alega por otra parte que habiéndose personado en el punto de encuentro señalado para la realización de las operaciones materiales de deslinde, por parte de la Administración Autónoma no se personó nadie. A este respecto decir que dichas operaciones materiales se iniciaron el día 29 de agosto de 2005, compareciendo un representante de la Administración como dos Agentes de Medio Ambiente, además de varios interesados, como consta en el Acta levantada al efecto.

Entiende que se ha producido indefensión, dado que se ha publicado únicamente el Edicto de exposición de los trabajos de deslinde sin que se haya remitido al Ayuntamiento de Pujerra el expediente de deslinde, fijando como lugar de consulta de los mismos la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y existiendo la imposibilidad de muchos afectados de poder acudir a consultar el expediente de deslinde a dichas Dependencias.

Decir que a la vista de las alegaciones presentadas, se acordó ampliar el plazo de exposición pública, con el fin de que los particulares pudieran consultar el expediente, además de remitir una copia de la proposición de deslinde al Ayuntamiento de Pujerra en la fecha de 9 de agosto de 2006.

También alega que no ha podido comprobar ni revisar las fuentes ni fondo documental que se ha tenido en cuenta para la realización del deslinde, y la Administración inventa una vía pecuaria cuando en la actualidad no existe actividad ganadera, sin indemnizar a los propietarios afectados.

A lo anterior decir en primer término que se ha seguido el trámite establecido en el artículo 20 del Decreto 155/98, de 21 de julio, en cuanto a audiencia e información pública, habiendo estado expuesto tanto en las Dependencias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, como en el Ayuntamiento de Pujerra. Además decir que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado del mismo, y a obtener copia de toda la documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por último decir que no constituye una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público. Y en cuanto a la ausencia de tránsito ganadero alegada, ha quedado contestada en la presente Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 30 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Estepona a Ronda", en el tramo comprendido desde el cruce con la Vereda de Estepona al Puerto del Monte, hasta su finalización, en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 3.677,63 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción Registral: "Finca rústica, en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.677,63 metros, la superficie deslindada de 76.722,96 m2 que en adelante se conocerá como

Vereda de Estepona a Ronda. Tramo: Desde el cruce con la Vereda de Estepona al Puerto del Monte, hasta su finalización

, que linda:

- Al Norte: Con las parcelas de Guerrero Chicón Benito, Duarte Morales Juan, Fernández del Ría Juan, Fernández Río Catalina, Guerrero Jara Antonio, Ortiz Guerrero Juan, Calvente Guerrero Paula, Calvente Guerrero Juan, Guerrero Chicón Benito, Guerrero Jara Mariana, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Calvente Chicón Joaquín, Morales Díaz Antonio, Morales Tirado Elena, Morales Morales María, Guerrero Morales Inés, Mena Mateos Rosario, Guerrero Ponce Benito, Calvente Chicón Alonso, Mena Mateo Marina, Duarte Morales Juan, Calvente Mena Antonio, Río Calvente Ana, Río Calvente Cristóbal del, Jara Calvente María, Chicón Macías José Luis, núcleo urbano de Pujerra, Duarte Morales Juan y término municipal de Cartajima.

- Al Sur: Con la vía pecuaria

Vereda de Estepona al Puerto del Monte

, las parcelas de Calvente Guerrero Paula, Fernández del Río Antonio, Fernández Río Catalina, Calvente Guerrero Paula, Calvente Guerrero Francisco, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Río Guerrero Francisco, Morales Díaz Antonio, Mena Mateo Diego, Mena Mateos Catalina, Guerrero Jara Antonio, Duarte Morales Juan, Dona Flores Diego, núcleo urbano de Pujerra y Duarte Morales Juan.

- Al Este: Con las parcelas de Calvente Mena Rafael, Guerrero Jara Antonio, Guerrero Morales Isabel, Macías Calvente Mariana, Duarte Morales Juan, Guerrero Vallejo Diego, Guerrero Jara Antonio, Calvente Chicón Joaquín, Mancebo Calvente Antonio, Macías Mena Enrique, Del Río Guerrero Pedro, González Román Antonia, Calvente Morales Angela, Duarte Morales Juan, Calvente Morales Angela, Mena Ortiz Catalina, Arrocha Flores Francisco y Rodríguez Arrocha Juan.

- Al Oeste: Con las parcelas de Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Guerrero Jara Antonio, Mena Mateos Rosario, Guerrero Jara Antonio, Chicón Jara Ana María, Río Chicón Pedro del, Guerrero Chicón Benito, Mancebo Calvente Antonio, Chicón Jara Ana María, Cózar Mena José, Macías Calvente Benito, Calvente Morales Angela, Duarte Morales Juan, Arrocha Flores Francisco y García Montesinos Juan."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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