Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convocan para el año 2007 determinadas ayudas previstas en la Orden que se cita, para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

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La Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, modificada por la de 20 de mayo de 2004, la de 1 de agosto de 2005, la de 14 de octubre de 2005 y la de 14 de octubre de 2006, establecen las normas para la concesión de las ayudas que se relacionan en su artículo 1.

Por otra parte dispone en el artículo 5, apartado 5, el plazo de presentación de solicitudes para el año 2000, si bien prevé que en los siguientes ejercicios esta Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los correspondientes plazos, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Es por ello que, procediendo establecer para el año 2007 el plazo de presentación de solicitudes relativas a las líneas de ayudas que se citan,

RESUELVO

Primero. Se establece para el año 2007 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas que se citan a continuación, reguladas en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización, modificada por la de 20 de mayo de 2004, la de 1 de agosto de 2005, la de 14 de octubre de 2005 y la de 14 de octubre de 2006:

- Las ayudas para el desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal, a las que refiere el apartado a) del artículo 1.

- Las medidas de carácter socioeconómico, previstas en el apartado c) del artículo 1.

- Las ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, previstas en el apartado d) del artículo 1.

- Las ayudas para otras medidas previstas en el apartado f) artículo 1.

Dicho plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presenta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 31 de mayo de 2007.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden, la concesión y cuantía de las ayudas respetarán, en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y básica del Estado, teniéndose en cuenta además las disponibilidades presupuestarias y el cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las diferentes líneas de ayudas.

Sevilla, 1 de marzo de 2007.- La Directora General, María Luisa Faneca López.

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