Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea Aérea a 220 kV, subestación El Alamo (Málaga) a subestación La Roda (Sevilla)", promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. (PP. 1212/2007).

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1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 kV, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 22 de mayo de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la Línea citada, procedente de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Con fecha 22 de septiembre de 2006, tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, en Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea, remitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga.

El Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental se sometieron a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de fecha 7 de agosto de 2006 y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla, núm. 156, de fecha 8 de julio de 2006, y de Málaga núm. 146, de 1 de agosto de 2006, no habiéndose recibido ninguna alegación de carácter ambiental al respecto.

3. Condiciones de la declaración de impacto ambiental.

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

3.1. Protección Hidrológica.

1. Cualquier obra o actuación en la zona de dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauce público requiere autorización del Organismo de Cuenca.

2. La línea eléctrica deberá disponer los apoyos fuera de la zona de servidumbre de los cauce de ríos y arroyos cuando ésta los cruce, tomando una franja de 5 metros que se ubicará paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

3. La altura en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas respetará al menos el valor siguiente H = G + 2.30 + 0.01U, donde H es la altura mínima en metros, G vale 4.70 metros en el caso normal o 10.50 m para cruces en embalses y ríos navegables y U es el valor de la línea expresado en kilovoltios.

4. En relación a la utilización de accesos a las zonas de trabajo, no podrán establecerse en ningún momento paso directo sobre el cauce natural de los arroyos o cursos de aguas temporales, debiendo efectuar las modificaciones de trayecto, pasos elevados o subterráneos necesarios para tal fin.

3.2. Protección de Suelos.

1. El Estudio de Impacto Ambiental establece que no se realizará la apertura de nuevos caminos o pistas de acceso ya que se utilizarán las vías ya existentes, contemplándose el acondicionamiento de los mismos en caso de deterioro. En caso de que sea necesario abrir nuevos caminos deberá notificarse previamente a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, para que se proceda en conformidad a lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Decretos que la desarrollan.

2. Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

3. Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinaria y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

4. Al final de la obra, las zonas de terreno agrícola compactadas por el tránsito de vehículos se roturarán y se procederá al relleno con las tierras sobrantes en el caso de que se detecten pérdidas y hoyos.

5. Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra (taludes de caminos, bases de los apoyos, etc.) serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas. Como mínimo en todos los taludes y desmontes de nueva creación se realizará una siembra de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y asegurar la estabilidad de los terrenos.

3.3. Residuos.

1. Las tierras sobrantes se esparcirán por el terreno acondicionándolo de modo que se evite el incremento de partículas sólidas en suspensión y el arrastre hacia cauce, o se trasladarán a vertedero autorizado.

2. Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan implicar derrame de aceites o gasóleos se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto, gestionándose según indica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica.

3. En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada del terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

4. Una vez terminada la vida útil de las diferentes estructuras del proyecto se procederá a su desguace y retirada a vertedero. En el caso de que existan sustancias catalogadas como tóxicas y peligrosas se procederá a su entrega a un gestor autorizado.

5. En el caso de que fuera necesario desmontar alguna infraestructura o línea existente, se deberá actuar conforme a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, procediendo según su naturaleza a su traslado a vertedero de inertes o su entrega a un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

3.4. Protección Flora y Fauna.

1. En los cruces con los arroyos la línea deberá sobrevolar sobre especies arbustivas, evitando las arbóreas.

2. Asimismo, en el replanteo para la instalación de apoyos y en las labores necesarias para la ejecución del proyecto, incluida la apertura de caminos en su caso, se evitará la afección a pies arbóreos y arborescentes existentes, debiéndose solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente en caso de que sea necesario el apeo o corta de alguna de las especies forestales.

3. Se introducirán medidas preventivas relacionadas con la aparición durante la instalación de la Línea de nidos o madrigueras de fauna protegida, de forma que se habiliten medios para evitar la afección a la misma en la época de reproducción.

4. Con relación a la avifauna, grupo faunístico más afectado por los tendidos eléctricos, cabe destacar que el trazado atraviesa una zona de uso intenso por parte de especies que están incluidas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, principalmente acuáticas y esteparias.

El caso más destacable de ave acuática es el flamenco común (Phoenicopterus ruber roseus), ya que el trazado propuesto cruza de manera perpendicular el corredor que utiliza la especie en sus desplazamientos entre la Laguna de Fuente de Piedra y los humedales del sureste de Andalucía (Marismas del Guadalquivir, Bahía de Cádiz y Marismas del Odiel).

El corredor fue delimitado en el estudio Determinación de las rutas utilizadas por el Flamenco común (Phoenicopterus ruber roseus) en sus desplazamientos entre humedales de Andalucía y ocupa el tramo comprendido entre la Sierra de los Caballos y la SET de El Alamo (Campillos). El uso de este pasillo como preferente de vuelo, se intensifica en aquellos años en los que se establece la colonia reproductora en la Laguna de Fuentedepiedra, único humedal estacional de Europa donde el flamenco común se reproduce de manera regular. Es durante estos años cuando se produce un trasiego continuo de flamencos entre la Laguna de Fuentedepiedra y las zonas periféricas de alimentación, principalmente las Marismas del Guadalquivir, con la peculiaridad de que se trata de vuelos nocturnos, hecho que aumenta en gran medida la peligrosidad.

Además, bajo condiciones meteorológicas adversas, los flamencos pueden realizar vuelos a baja altura. Conviene destacar que la colonia de cría de flamencos de Fuentedepiedra ha albergado durante el año 2006 10.400 pollos, lo que significa que cada noche se ha desplazado sobre el corredor de vuelo de Sierra de Yeguas un mínimo de 13.800 ejemplares adultos, lo que supone un total de 830.000 desplazamientos durante este período. Desde el año 1984 el flamenco común se ha reproducido en la laguna en 18 ocasiones. En este período ha albergado a 226.000 parejas y han nacido 135.000 pollos, con un máximo de 19.500 parejas y 15.387 pollos en 1998.

Con respecto a las especies esteparias, el trazado transcurre muy cercano a una zona de elevado interés para el sisón (Tetrax tetrax), en concreto la situada al sureste del Cortijo Rejano (XUTM: 330588; YUTM: 4111878).

Otras especies de interés nidificantes en dicha zona son el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), y es notable la presencia de ortega (Pterocles orientalis) a lo largo de todo el año.

Por la presencia de las especies anteriormente citadas, en la línea eléctrica proyectada se deberán cumplir las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 178/2006, de 10 de octubre , por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, para evitar la electrocución y la colisión de la avifauna.

Además de las prescripciones establecidas en el citado Decreto 178/2006, de 10 de octubre, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- El diseño y tamaño mínimo de los salvapájaros o señalizadores consistirá en espirales de 30 cm de diámetro y un metro de longitud.

- En la zona comprendida entre el extremo suroeste de la Sierra de los Caballos (aprox. XUTM: 331160; YUTM: 4112728, al noreste del Cortijo Rejano) y la SET El Alamo (Campillos) los elementos salvapájaros o señalizadores se instalarán tanto en el cable de tierra como en el resto de cables conductores, alternadamente en cada uno de ellos a una distancia de 10 metros.

- Para facilitar, además, la visualización nocturna del tendido, se instalarán dispositivos de eficacia probada, que combinen sistemas de fluorescencia y fosforescencia y que reflejen y emitan luz durante la noche, en el tramo de tendido comprendido entre el extremo suroeste de la Sierra de los Caballos (aprox. XUTM: 331160; YUTM: 4112728, aprox. 1,2 km al noreste del Cortijo Rejano) y el lugar donde se produce el cambio de alineación al oeste del Cortijo Buenavista (aprox. XUTM: 329295; YUTM: 4107123, a aprox. 650 m del mismo).

- Para compensar la accidentalidad provocada por el nuevo tendido, se procederá a la señalización de los cables de la totalidad de los tendidos incluidos en el corredor de vuelo, entre la Laguna de Fuente de Piedra y la Laguna del Bosque, incluyendo las provincias de Málaga y Sevilla.

3.5. Protección Forestal.

1. Al existir en la zona especies que se encuentran recogidas en el Anexo II del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 96.1.f), del citado Reglamento, de forma que será necesaria la previa obtención de autorización administrativa para la realización de corta, quema, arranque o inutilización de las especies forestales mencionadas.

2. En relación a la prevención de incendios forestales, se respetarán las especificaciones establecidas en los artículos 10.1, 11.1, 21.2 y 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

3.6. Vías Pecuarias.

Dado que se ven afectadas por la instalación de la línea eléctrica las vías pecuarias: Cañada Real de Sevilla a Antequera en la provincia de Málaga y la Vereda de Ecija, Cañada Real de Sevilla a Granada, Vereda del Ventorrillo del Cacho a Fuentepiedra y Antequera y la Vereda de las Yeguas en la provincia de Sevilla, deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes.

El promotor del proyecto deberá:

- Respetar la anchura legal de la vía pecuaria, ubicando la subestación y los postes del tendido eléctrico, fuera de su superficie.

- Del mismo modo, los cruces aéreos transversales, se autorizan mediante la aprobación del expediente de ocupación.

- La apertura del trámite de ocupación conlleva presentar por parte del promotor del tendido eléctrico, la siguiente documentación:

1. Solicitud de ocupación de la vía pecuaria, en la cual, se especifique el tiempo de la misma (máx. 10 años prorrogables) y los motivos que hacen imprescindibles la ocupación.

2. Propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria como motivo de la ocupación, que deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

3. Seguro de Responsabilidad Civil y póliza en vigor, o en su caso propuesta, que también deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

4. Proyecto o Estudio Técnico visado por el Colegio Oficial competente, en el cual, se incluyan al menos, las especificaciones de las instalaciones a ejecutar, planificación y medios empleados en dicha obra, así como detalles de las afecciones del tendido eléctrico con la vía pecuaria en los puntos de ocupación.

- No está autorizado en la vía pecuaria el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de la misma. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado y otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria.

- No se autorizará la instalación de cualquier tipo de obstáculo que impida de forma alguna el tránsito de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado anterior preservado así el uso público de esta.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no es previsible que se produzca afección a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

3.7. Protección del Patrimonio.

Durante la fase de construcción, se llevará a cabo la vigilancia de las obras, teniéndose en cuenta, que en caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico, el promotor lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería de Cultura, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.8. Otras medidas correctoras.

La aparición de incidencias ambientales de importancia que pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Cualquier modificación sobre el proyecto, deberá ser comunicada a la citada Dirección General a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, la adopción de las medidas correctoras oportunas, que en el supuesto de modificaciones sustanciales, determinará la procedencia de someter dichas modificaciones a nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental.

3.9 Medidas adicionales.

- Previo al inicio de las obras y una vez conocida la ubicación definitiva de los apoyos, el promotor deberá presentar en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para su aprobación si procede, un Proyecto de Restauración Ecológica, el cual deberá incluir todas las medidas correctoras concretas adoptadas para el cumplimiento del condicionado ambiental en materia de Fauna, Flora y Prevención de Incendios Forestales, y las medidas de control en las zonas sensibles durante el proceso de movimiento de tierras y de todas aquellas operaciones que puedan alterar la calidad de las aguas.

Dicho documento deberá incorporar tanto el diseño concreto de las medidas indicadas como su calendario de ejecución.

- También previo al inicio de las obras, el promotor deberá aportar la programación completa de las obras. En ningún caso podrán iniciarse las actividades objeto del Proyecto sin contar con la aprobación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la programación indicada.

- Así mismo y de forma anticipada, se debe comunicar la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

- Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el Proyecto y las condiciones de la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán la memoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto.

- Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y preverán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

4. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevarán acabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas.

Además se cumplirán las siguientes medidas:

- Teniendo en cuenta la presencia regular de especies de aves de gran interés en la zona a afectar por el tendido se propone, con la finalidad de detectar aquellas zonas o apoyos del tendido previsto donde pudieran producirse casos de mortalidad, que el Plan de Vigilancia Ambiental incluya un seguimiento de los apoyos y de la línea durante los dos primeros años de funcionamiento (período ampliable en función de los resultados obtenidos). En el caso del flamenco común el seguimiento deberá incluir un período de reproducción completo en la Laguna de Fuentedepiedra, y se hará de manera coordinada con la Dirección de la Reserva Natural de Fuente de Piedra.

- El cumplimiento de la vigilancia ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que dará su conformidad y firmará los informes ambientales. El promotor remitirá a los órganos sustantivo (la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) y ambiental (la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente), con una periodicidad trimestral, un informe sobre el seguimiento de la incidencia de la línea eléctrica sobre la avifauna, firmado por el asesor ambiental.

- Si de los resultados obtenidos se dedujera la necesidad de corregir algún tramo de la línea o de realizar alguna señalización suplementaria en algún tramo concreto, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., actuará en base a las determinaciones que le indique la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. En cualquiera de los casos los costes que se deriven de la adopción de estas y otras medidas correctoras que pudieran disponerse a la vista de los resultados obtenidos tras la ejecución de las determinaciones recogidas en el programa de Vigilancia Ambiental serán por cuenta de la citada mercantil sin derecho a indemnización alguna.

- Para la comprobación de las condiciones ambientales establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en esta Declaración de Impacto Ambiental y en el Programa de Vigilancia Ambiental, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar información de los efectos ambientales de las actuaciones en cualquier momento, y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

- Durante la fase de construcción el promotor deberá realizar un seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en lo referente a los residuos y a la protección de las aguas superficiales o subterráneas.

- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese que las medidas ambientales impuestas son insuficientes, se procederá a la ampliación de las mismas.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y la propuesta de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales, el Proyecto de "Línea Aérea a 220 kV, subestación El Alamo (Málaga) a la subestación La Roda (Sevilla)", promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Organo Sustantivo, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y al Promotor del Proyecto, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U.

Sevilla, 20 de marzo de 2007.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DE LA LINEA ELECTRICA

Características básicas del Proyecto.

El objetivo de la línea eléctrica es la evacuación de energía eléctrica generada en parques eólicos autorizados incluidos en el Acuerdo de Promotores de la Zede Tajo la Encantada. La solución técnica consiste en una línea eléctrica de doble circuito con conductor LA-380 dúplex desde la Subestación "El Alamo" hasta la Subestación "La Roda".

La línea recorrerá los términos municipales de: Campillos y Sierra de Yeguas (provincia de Málaga); Pedrera, Estepa, Martín de la Jara y la Roda de Andalucía (provincia de Sevilla).

La longitud de la línea es de 25 km (9,8 km en la provincia de Málaga y 15,20 km en la provincia de Sevilla) para lo que se emplearán apoyos metálicos galvanizados de celosía, empleándose un conductor de acero-aluminio con una sección total para el cable de unos 381 mm2.

La línea irá dotada de un cable de tierra en la parte superior de una sección aproximada de 120 mm2.

El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores de composite.

Para las cimentaciones será necesaria la apertura de nuevas zanjas y otras operaciones de excavación.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta, estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose en el mismo aspectos como los siguientes:

- Elementos del medio.

Hace un análisis de geología, edafología, hidrología, clima, geomorfología, usos del suelo, protección del medio físico, vegetación, paisaje y medio socio-económico.

- Identificación de impactos.

Siendo los más importantes: efectos sobre el suelo, vegetación, efectos sobre la fauna, alteración del paisaje y usos del suelo.

- Propuesta de medidas preventivas y correctoras.

Propone la aplicación de una serie de medidas minimizadoras de los impactos relativos al suelo, a los residuos, fauna, paisaje, Patrimonio Cultural, Población e Infraestructuras.

- Plan de Vigilancia Ambiental.

Contempla una serie de medidas de control durante la ejecución de la obra y durante la vida de la línea eléctrica.

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