Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 28 de marzo de 2007, de la Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción, de rectificación de bases para la selección de funcionarios.

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Publicadas las bases de la convocatoria para proveer las plazas de funcionarios de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 de Diplomado en Educación Física, Oficial de Oficios y Auxiliar Administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 38, de 22 de febrero de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, de 8 de marzo de 2007, la Alcaldía de la Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción, resolviendo los reparos puestos a tales bases por la Delegación del Gobierno de Málaga, ha acordado por Decreto de fecha 28 de marzo de 2007 rectificar las bases, que quedan con la siguiente redacción:

- La base Primera queda como sigue:

"Primera. Características de las plazas.

1. Descripción de las plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas de funcionarios de carrera:

A) Una plaza de Diplomado en Educación Física, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente al Grupo B. El sistema selectivo es el de concurso-oposición libre.

B) Una Plaza de Oficial de Oficios (especialista en electricidad y otros servicios complementarios), Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, correspondiente al Grupo D. El sistema selectivo es el de concurso-oposición libre.

C) Una plaza de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, correspondiente al Grupo D. El sistema selectivo es el de oposición libre.

2. Normativa aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos para la selección de funcionarios en la Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración del Estado.

3. Publicaciones.

Esta convocatoria, con las correspondientes bases y la resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, la composición de los Tribunales Calificadores y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos. La presente convocatoria con sus bases se publicará en el BOJA y extracto detallado de la misma en el Boletín Oficial del Estado."

- La base Tercera queda como sigue:

"Tercera. Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas hará constar el interesado sus datos personales, domicilio y teléfono de contacto, indicando la plaza a la que opta y formulando declaración expresa de que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda. En el caso de las plazas cuyo sistema selectivo es de concurso-oposición, el interesado relacionará los méritos que alegue para su baremación en la fase de concurso, acompañando los documentos acreditativos de los mismos en original o fotocopia compulsada. A las solicitudes deberá adjuntarse fotocopia del DNI.

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su presentación en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y lugar para su realización, debiendo formular los interesados la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria."

- La base Quinta, apartado C), queda como sigue:

"C) Composición correspondiente a la plaza de Diplomado en Educación Física:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial, técnicos en la materia que se corresponda con la plaza objeto de provisión. Un representante de la Junta de Andalucía, técnico en la materia que se corresponda con la plaza objeto de provisión. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue."

- La base Sexta, apartado B), queda como sigue:

"B) Sistema selectivo por concurso-oposición. El sistema selectivo constará de dos fases:

Primera fase. Concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo establecido para cada plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los baremos de méritos que se establecen son los siguientes:

- Plaza de Diplomado en Educación Física:

Formación y perfeccionamiento:

a) Por haber realizado algún curso específico de actividad física para mayores, máster o postgrado: 1 punto.

b) Por haber realizado algún curso relacionado con el mantenimiento de instalaciones deportivas: 0,25 puntos.

c) Por tener algún curso de primeros auxilios: 0,25 puntos.

d) Por la realización de cursos relacionados con el ámbito educativo y escolar de la educación física: 0,003 puntos por cada hora de duración hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por la realización de cursos relacionados con el ámbito de la actividad fisico deportiva para mayores y adultos: 0,005 puntos por cada hora de duración hasta un máximo de 0,5 puntos.

f) Por la realización de cursos relacionados con el ámbito de las actividades acuáticas: 0,005 puntos por cada hora de duración hasta un máximo de 0,25 puntos.

g) Por la realización de cursos relacionados con el ámbito deportivo y federado: 0,005 puntos por cada hora de duración hasta un máximo de 1,25 puntos.

h) Por la realización de cursos relacionados con el ámbito de la gestión municipal: 0,005 puntos por cada hora de duración hasta un máximo de 0,5 puntos.

i) Por la realización de otros cursos no puntuados en apartados anteriores, directamente relacionados con el ámbito deportivo: 0,003 puntos por cada hora de duración hasta un máximo de 0,25 puntos.

j) Por la realización de ponencias o comunicaciones directamente relacionadas con el ámbito deportivo: 0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,10 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por méritos de formación será de 5 puntos.

Experiencia Profesional:

a) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones semejantes a las de la plaza a cubrir, en Ayuntamientos u otras Entidades Locales con Patronato Deportivo: 0,45.

b) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones semejantes de la plaza a cubrir, en cualquier Administración Pública distinta de las señaladas anteriormente: 0,35.

c) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones semejantes de la plaza a cubrir, en el sector privado: 0,15.

No se podrán acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a), b) y c), los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones. La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 5 puntos.

- Plaza de Oficial de Oficios:

Formación y perfeccionamiento:

a) Por tener el título de Técnico Auxiliar en Formación Profesional de 1.er grado en la especialidad de Electricidad: 0,50.

b) Por tener el título de Técnico Especialista en Formación Profesional de 2.º grado en la especialidad de Instalaciones y Líneas Eléctricas: 1,50.

c) Por tener el permiso de conducción para vehículos de categorías E (C y C 1) y D: 0,50.

d) Por tener algún curso de formación en materia de conservación de propiedades de carácter público de al menos 10 horas de duración: 0,50.

e) Por tener el carnet de Instalador electricista autorizado, categoría especialista: 2.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por formación y perfeccionamiento será de 5 puntos

Experiencia Profesional:

a) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en Ayuntamientos u otras Entidades Locales: 0,60.

b) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en cualquier Administración Pública: 0,40.

c) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el sector privado: 0,25.

No se podrán acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a), b) y c), los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 5 puntos.

Para todos los apartados anteriores, los méritos serán justificados: En el caso de la experiencia profesional, mediante certificación de la Administración correspondiente en la que se expresen los servicios prestados; en el caso de formación y perfeccionamiento, mediante la aportación de los títulos o documentos acreditativos por original o fotocopia compulsada.

Segunda Fase. Oposición: Constará de dos pruebas, de carácter eliminatoria cada una de ellas:

Primera Prueba: Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el programa que se detallará para cada una de las plazas en el Anexo correspondiente. El Tribunal fijará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio el número de preguntas, la duración del mismo y el valor de cada respuesta acertada, así como si restan las incorrectas.

Segunda Prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones asignadas a la plaza, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. El Tribunal comunicará en el anuncio que señale la fecha de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta o material específico para su desarrollo, así como su eventual realización mediante terminal de ordenador (paquete Microsoft Office)."

- La base Novena queda como sigue:

"Novena. Cumplimiento de requisitos.

1. Normas generales para todas las plazas a cubrir:

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Casa Consistorial los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento en extracto expedida por el Registro Civil.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto fisico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Quienes dentro del plazo fijado no presentaren la documentación requerida o cuando del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento o contrato para la plaza de que se trate, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que procediera.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos del respectivo Tribunal, a fin de efectuar el nombramiento de funcionario de carrera para las plazas de esta naturaleza, con la subsiguiente toma de posesión del interesado en plazo legal."

Villanueva de la Concepción, 28 de marzo de 2007.- El Alcalde, José Antonio Conejo Arrabal.

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