Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se acuerda la publicación de la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Zufre (CP158/2004).

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RESOLUCION DEL DELEGADO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE HUELVA POR LA QUE ACUERDA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE LA MODIFICACION NUM. 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUFRE (CP158/2004)

Visto el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, dictado por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 29 de marzo de 2005 en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dicto la presente Resolución, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según determina el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes llevar a cabo los actos de preparación, impulso, informe y ejecución de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

RESUELVO

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente Acuerdo de Aprobación Definitiva, relativo a la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Zufre. CP 158/2005.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 6 de febrero de 2007, y con el número de registro 1749 se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Zufre (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE ZUFRE (CP-158/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Zufre tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La presente Modificación tiene por objeto en la alteración del ámbito y las condiciones urbanísticas del único sector de suelo urbanizable del término municipal, denominado S.A.U.R. Asimismo pretende la clasificación como Suelo Urbano No Consolidado del resto del S.A.U.R. primitivo excluido de su ámbito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Zufre asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Zufre.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Zufre, en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. En relación con la finalidad de la Modificación se señala que, aun no siendo Zufre municipio de relevancia territorial al objeto de la exigencia contenida en el artículo 10.1.B.a) de la Ley 7/2002, de la reserva de terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento del aprovechamiento objetivo del ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, sería recomendable la realización por la Corporación Municipal de un análisis de las necesidades del municipio de viviendas con algún régimen de protección pública a fin de determinar la conveniencia de una reserva de terrenos para éstas.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

1. Introducción.

La aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Zufre por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se produjo el 14 de febrero del 2000.

Las citadas Normas contemplan la clasificación de Suelo Urbano y No Urbanizable.

Respecto a los usos, las Normas de Zufre contemplan de forma mayoritaria el Uso Residencial.

La aplicación de las Normas Subsidiarias en algunas zonas de la población, debido al tiempo que tienen las mismas, lleva a soluciones que en la actualidad son difícilmente realizables, por lo que después de diferentes conversaciones con el Excmo. Ayuntamiento y consultas con diversos Organismos es por lo que se redacta esta Modificación Puntual.

Concretamente nos vamos a referir a lo relativo a una zona rotulada como S.A.U.R.

Por ello se han realizado diversas gestiones que han conducido a la realización de este Documento de Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para este sector.

2. Consideraciones generales.

Conforme al punto 1.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zufre de mayo de 1999, se presenta la presente Modificación Puntual.

Esta Modificación Puntual tiene los siguientes fines:

A) Cambiar el ámbito del S.A.U.R. y algunas de sus determinaciones urbanísticas.

B) Modificar la clasificación de una parte del S.A.U.R. en Suelo Urbano No Consolidado.

Se ha de tener presente la consideración de los siguientes puntos:

- Que de las conversaciones realizadas existe el interés de desarrollar la zona de la finca "La Era".

- Que se han realizado diversas reuniones con el Excmo. Ayuntamiento en las que se ha visto la idoneidad de este tipo de desarrollo.

- Que se va a suscribir Convenio con el Excmo. Ayuntamiento para el Desarrollo Futuro.

- Que en la actualidad la zona objeto está calificada en las Normas Subsidiarias Municipales como (Suelo Apto para Urbanizar) S.A.U.R. de acuerdo con la documentación correspondiente.

- Que en el punto 8.2., Ordenanzas de la edificación en suelo urbanizable, señala a este sector situado al S.O. del Suelo Urbano.

- Que la superficie aproximada del sector es de 17.180 m².

- Que la zona resultante una vez con la Modificación Puntual se divide en dos sectores. Uno de ellos continúa con la clasificación de S.A.U.R., deberá desarrollarse mediante la redacción y aprobación de un Plan Parcial, sin cuya aprobación no se permitirá ninguna actuación urbanística. El otro pasará a ser Suelo Urbano No Consolidado.

- Que sobre la zona del S.A.U.R. que continúa con la misma clasificación de S.A.U.R. se deberá realizar sobre el sector un Proyecto de Urbanización, bien sobre la totalidad del sector o por polígonos de acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial.

- Que sobre la parte que cambia su clasificación a Suelo Urbano No Consolidado se podrá desarrollar bien en situación asistemática de alineación a vial mediante Proyectos de Construcción de las viviendas o en situación sistemática mediante un Estudio de Detalle. En ambos casos, tendrán la sesión del vial y de una zona de equipamiento y la urbanización correspondiente.

- Que con respecto a las determinaciones urbanísticas a cambiar son algunas en las indicadas en el punto núm. 3. Condiciones de volumen, que están redactadas de la siguiente forma:

a) Los tipos de edificación permitidos son las aisladas, adosadas o pareadas.

b) Alineaciones y rasantes. Se definirán en el correspondiente Plan Parcial.

c) Altura máxima. La altura máxima de la edificación se fija en dos plantas (baja + una).

d) Parcela mínima. La parcela mínima para edificación aislada se fija en 600 m².

e) Aprovechamiento. Que el aprovechamiento máximo permitido es de 0,30 m²/m² sobre superficie del sector y 25 viviendas/ha.

f) Ocupación y retranqueos. Se definirán en el correspondiente Plan Parcial.

- Que las determinaciones urbanísticas a cambiar son los puntos d y e.

3. Justificaciones.

Estos condicionantes hacen difícil el desarrollo aludido, considerando los siguientes puntos:

a) El sector está en la actualidad rodeado casi completamente por zona urbana.

b) Se puede estimar por el parcelario que la densidad actual en el casco es superior a las 85 viviendas/ha, con altura entre dos y tres plantas, siendo viviendas unifamiliares entre medianeras.

c) El sector es la zona más clara de expansión de la zona urbana, siendo la más clara y cercana de crecimiento natural de la población.

d) El sector es de las escasas de reserva de suelo por topografía y situación capaz de continuar la trama urbana.

e) Que se pretende continuar en esta zona la misma trama urbana, tanto en tipología de vivienda como en urbanización.

f) Que se pretenden parcelas más pequeñas que hagan posible limitar y disminuir los costos urbanísticos tanto en la realización como en la conservación.

g) Que se ha pedido opinión a diversos sectores y Organismos por parte del Ayuntamiento y se ha considerado la solución propuesta adaptada a las necesidades de la población y al desarrollo que se pretende.

Todo esto y como indica el art. 5, Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, en su punto núm. 2 dice "Las Administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos podrán suscribir convenios urbanísticos con particulares con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística".

Igualmente la Ley en su art. 9, Objeto y en especial en su punto A), apartado d), señala como objetivos "La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural".

Así mismo en su apartado B) del mismo art. 9 señala "Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano".

Igualmente es de indicar que el art. 30 de la LOUA indica en su punto 2 que "La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, podrán también suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no propietarias de suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento".

4. Modificaciones.

Por ello se pretende cambiar los parámetros urbanísticos de la Norma Subsidiaria sobre el sector indicado en el punto 8.2. Ordenanzas de la edificación en suelo urbanizable, y más concretamente en los puntos "d" y "e" del punto 3, Condiciones de volumen del punto 8.2.2. Sector.

Con esta modificación puntual se pretenden concretar parcelas mínimas de 100 m²., para todo tipo de edificaciones residenciales, punto a modificar el d).

Se pretende limitar la vivienda aislada en un suelo con tan clara vocación de trama urbana.

Igualmente con esta modificación se pretenden fijar el aprovechamiento en 0,70 m² de techo/m² de suelo y 50 Vdas./ha. Aprovechamiento inferior al señalado en el art. 17 de la LOUA de 75 Vva./ha e inferior al limitado en el mismo artículo de 1,00 m² de techo/m² de suelo, punto a modificar el e).

La nueva redacción del punto 8.2. Ordenanzas de la edificación en suelo urbanizable, y más concretamente en los puntos "d" y "e" del punto 3. Condiciones de volumen del punto 8.2.2. Sector, queda indicada en la parte derecha del cuadro.

Es de indicar que se pretende formalizar una trama urbana, considerando que la capacidad máxima resultante de estos coeficientes dará lugar a unas 75 viviendas, lo que supone aproximadamente 45,18 Viv./ha.

Esta modificación pretende cambiar éstos parámetros para dar capacidad al sector de desarrollarse con tipología similar a la urbana de viviendas entre medianeras, adosadas y alineadas a fachada, de manera que existe una continuidad de la trama urbana en el sector similar a la de las zonas urbanas actuales limítrofes, así como completar una oferta tanto privada como pública capaz de dar respuesta a las necesidades actuales de la zona.

Todos los demás parámetros se regirán por los del planeamiento vigente, parámetros que rigen los suelos perimetrales.

El ámbito de la zona calificada como (Suelo Apto para Urbanizar) S.A.U.R. se divide por lo tanto en dos sectores como indica el plano que se acompaña, nuevo plano 0.7. de las Normas Subsidiarias, de manera que cada uno de ellos coincide con una sola propiedad, permitiendo que cada propiedad establezca de acuerdo con el planeamiento que la desarrolle los oportunos Convenios con el Ayuntamiento, de acuerdo con las estipulaciones indicadas en esta Modificación Puntual.

Se puede apreciar claramente que la zona U.E-4 cumple las condiciones de Suelo Urbano No Consolidado, siendo colindante a otro con la misma clasificación y teniendo acceso por calle indicada por las Normas Subsidiarias.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51)

Esta división se ha visto que es la mejor solución en aras de la gestión de la zona. Después de estudiar diversas soluciones se ha considerado la mejor y más favorable a los intereses de los distintos sectores.

Los dos sectores se califican de la siguiente forma:

Sector 1 Suelo urbanizable. Superficie = 15.812 m².

El suelo urbanizable se desarrollará mediante un Plan Parcial.

Sector 2 Suelo Urbano No Consolidado. Superficie = 1.368 m².

El suelo urbano no consolidado tendrá un sistema de actuación por Compensación.

El Planeamiento que lo desarrollará será en situación asistemática de Alineación a vial un Proyecto de Construcción y en situación sistemática un Estudio de Detalle.

Las ordenanzas de aplicación será el de Zona 2 de Ensanche de las Normas Subsidiarias.

Se acompaña ficha núm. U.E.4. de Unidad de Ejecución.

Huelva, 21 de marzo de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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