Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 6 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de Técnico Medio de Gestión, especialidad Informática.

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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO OPOSICION 1 PLAZA DE TMG/INFORMATICA, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCAL A TECNICA, MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA.

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición restringido de promoción interna, de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión especialidad Informática, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo B, correspondiente a la 0EP 2005, aprobada por Resolución de la Alcaldía Presidencia de 6.4.2005 (BOE núm. 127, 28.5.05), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, RDL 781/86 de 18 de abril, RD 896/91 de 7 de junio y RD 364/95 de 10 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

. - Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática o equivalente.

. - Ser funcionario de carrera del Grupo C, Subescala Técnica de Administración Especial.

- Estar en la situación de servicio activo.

- Contar con 2 años de servicios en la subescala a que se refiere el apartado anterior. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta Base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada

o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Al-calde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.

Base quinta. Composición del tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

. - Un técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

. - Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Alcalde/Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso:

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

BAREMO DE MERITOS

A) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia al grupo C de la Subescala indicada en la base segunda, en la Administración Local (como funcionario o laboral), 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

B) Grado Personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala, 3 puntos.

. - Si inferior en un nivel, 2 puntos.

. - Si inferior en dos niveles, 1 punto.

C) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación grupo B, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño:

. - Puestos clasificados para grupo B, con el NPT más alto, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la correspondiente RPT: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

. - Puestos clasificados para grupo B con el NPT inferior en un nivel, al NPT indicado en el punto anterior, según la correspondiente RPT: 0,15 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

. - Puestos clasificados para grupo B con el NPT inferior en 2 niveles al NPT indicado en el punto primero, según la correspondiente RPT: 0,12 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de aplicación el más favorable para el aspirante.

D) Formación complementaria específica de nivel correspondiente al puesto: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios impartidos por Organismos oficiales o por centros privados autorizados: Hasta un máximo de 4 puntos, asignados con los siguientes criterios:

. - De 40 y más horas: 1,00 punto.

. - De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

. - De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

. - De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

B) Fase de Oposición.

De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el art. 77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Subescala de procedencia. No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la Subescala de origen.

En consecuencia la fase de oposición consistirá en la realización de un proyecto informático ajustado a las siguientes pautas:

El proyecto debe poner de manifiesto los conocimientos que sobre infraestructuras de comunicaciones, sistemas operativos de red y servicios de internet/intranet corporativos tiene el aspirante para el desempeño de las tareas de la plaza a la que concursa.

Para ello el contenido y objetivos del proyecto estarán relacionados con los sistemas informáticos implantados y las herramientas utilizadas actualmente en el Ayuntamiento. Además el proyecto tendrá una utilidad directa permitiendo solucionar alguna deficiencia actual o incorporando nuevas funcionalidades en los sistemas municipales.

La correcta ejecución del proyecto debe ser una prueba de que previamente se han adquiridos conocimientos teóricos en materia de:

- Sistemas operativos y máquinas virtuales.

- Redes y comunicaciones: infraestructuras, protocolos, Internet, VPN, routing, etc.

-Firewalls, técnicas de DMZ y seguridad de comunicaciones en general.

- Sistemas de correo electrónico.

Definición y descripción del proyecto:

Uno de los servicios más utilizados en las redes de comunicaciones tanto en la Intranet Municipal como en Internet es el correo electrónico. La solución que está en explotación en la actualidad ha quedado obsoleta, habiendo muchos usuarios con buzones en las dos redes, problemas de velocidad, correo basura, agendas anticuadas, etc. Por este motivo se plantea el siguiente proyecto.

El proyecto consistirá en el análisis, diseño e implantación de un sistema de correo electrónico municipal que sustituirá los actuales sistemas de correo parciales, teniendo presentes las necesidades actuales y futuras de la organización. Evaluando todos los objetivos iniciales, y justificando la/s opción/es elegida/s.

Objetivos a analizar:

- Integrar las distintas soluciones de correo actuales.

. - Ampliar el correo interno a toda la organización, incluyendo los edificios externos a la Casa Consistorial.

. - Reducir el número de correo basura y correos con virus que llegan desde el exterior a los puestos de trabajo.

- Facilitar la búsqueda de destinatarios de correo en la lntranet.

Recomendaciones:

. - A la hora de elegir software y, ante productos con simi-lares funcionalidades, se optará por el uso de software libre o gratuito tanto de servidor como de cliente.

. - En el caso de los clientes, contemplar la instalación remota de los puestos con el menor impacto posible.

. - Se tendrá en cuenta el software del cual posea licencia el Ayuntamiento y reutilizarlo si es adecuado.

Documentación a entregar:

Se entregará una memoria descriptiva del desarrollo completo del proyecto. Esta memoria contendrá al menos los siguientes apartados:

- Análisis de la situación actual y tomas de decisión razonadas.

- Diseño de la solución elegida.

. - Plan de implantación y viabilidad minimizando los cortes del servicio actual y estimación de tiempos.

-Migración desde el sistema actual tanto de los contenidos de los buzones pendientes de vaciar como de la instalación en todos los clientes.

Entre la publicación de las bases de la convocatoria y la fecha de realización de la fase de oposición mediará, como mínimo, un período de tres meses, tiempo mínimo estimado de realización del proyecto.

La solución construida, al menos para los clientes del edificio central, deberá ser instalada en un sistema personal utilizando la técnica de virtualización de servidores, para su evaluación por los miembros del tribunal.

La exposición por parte de los aspirantes del proyecto realizado será individual, determinando el Tribunal la duración de dicha exposición.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal puntuarán el proyecto y su exposición de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados los restantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionarios públicos, estarán exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 6 de noviembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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