Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 30 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de Partaloa, de bases para la selección de Administrativo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA L A PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PARTALOA

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la celebración de un Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de una plaza de la subescala Administrativa de la escala de Administración General de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Partaloa, según la Oferta de Empleo Público para el año 2005 de este Ayuntamiento.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes:

- Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

. - Tener cumplidos dieciocho años.

. - Estar en posesión del titulo de bachiller, F.P. 2.º Grado

o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

. - No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:

. - Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

. - Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Partaloa, o por los me-dios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento de Partaloa, el particular deberá comunicar mediante Fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

Los aspirantes deberán abonar la cantidad de dieciocho euros (18 euros), en la tesorería municipal del Ayuntamiento de Partaloa, en concepto de derechos de examen por participación en las mencionadas pruebas selectivas.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Alcalde del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del articulo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes. Constará de dos fases:

A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

a) Por cada mes de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual, similar

o superior grupo, bajo cualquier modalidad de contratación: 0,06 por mes con un máximo de 4 puntos.

b) Por tener la titulación superior a la exigida: 1 punto por licenciatura, 0,5 por diplomatura. Con un máximo de 1 punto.

c) Haber participado en actividades formativas, relacionadas con las funciones a desarrollar (tales como contratación, procedimiento administrativo, urbanismo...) y organizadas, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.

a) Cursos de duración igual o superior a 200 horas: 2 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 1 punto.

c) Cursos de duración inferior a 100 horas: 0,008 puntos cada hora. Los cursos en los que no se exprese duración alguna no serán valorados. El máximo por este apartado será de 4 puntos.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida n la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de 9 puntos

Justíficación de los méritos alegados.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

1. Por cada mes de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual, similar

o superior grupo, bajo cualquier modalidad de contratación:

1.° Contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega.

2.° Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o en sustitución de los anteriores, se estará a lo dispuesto en el siguiente punto 3.°.

3.° Presentando informe expedido por la Secretaria o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, haciendo constar lo siguiente: denominación del puesto que haya desempeñado y tiempo de duración del mismo

1. 2. Por tener la titulación de licenciado o diplomado: fotocopia del titulo o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes

2. 3. Haber participado en actividades formativas, relacionadas con las funciones a desarrollar y organizadas, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública: certificados, diplomas o cualquier otro medio que acredite la realización de los mismos.

B) Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test en el tiempo que determine el tribunal en función del número de preguntas del temario que se acompaña como anexo I.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que versarán sobre la contabilización de operaciones propuestas por el tribunal, en el tiempo que éste estime.

Dichos ejercicios se ejecutarán por medio de una aplicación informática relacionada con el Sistema de Información Contable para la Administración Local (S.I.C.A.L. WIN).

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los manuales y textos legales de los que acudan provistos.

6. Calificación de los ejercicios.

1. Calificación de la fase de concurso:

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta, pudiendo obtenerse un máximo de 9 puntos.

2. Calificación de la fase de oposición:

-Los miembros del Tribunal que juzquen el concurso-opo-sición, puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

3. Calificación final:

La calificación final de cada aspirante, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.° del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma que lo sustituya, o en defecto de ambos, un funcionario o secretario de otra corporación de cualquier municipio de la provincia de Almería.

Vocales:

Un concejal del equipo de gobierno.

Un concejal de la oposición.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de la Diputación Provincial de Almería.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública en el Tablón de Anuncios la identidad del aspirante aprobado, éste deberá presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Partaloa la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda.

Asimismo, habrán de aportar los documentos de los méritos alegados junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma norma.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona.

Tema 4. Las Cortes Generales

Tema 5. Organización Territorial del Estado.

Tema 6. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

Tema 7. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8. El Municipio. Organización municipal y competencias.

Tema 9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Tema 11. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios, públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. El personal laboral: Tipología y selección.

Tema 12. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Provisión de puestos de trabajo. Tema 13. Derechos del personal al servicio de los Entes

Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario. Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales. Tema 15. El servicio público en la esfera local. Formas de

gestión directa. Formas de gestión indirecta. Tema 16. El Planeamiento Urbanístico Andaluz. Clases

de Planes Tema 17. La licencia urbanística Tema 18. El acto administrativo: concepto y clases. Tema 19. El procedimiento administrativo local. Recepción

y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 20. Fases del Procedimiento Administrativo. Tema 21. Los recursos administrativos en el ámbito de las

Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 22. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 23. El Ayuntamiento de Partaloa. Estructura y organización. Tema 24. El Presupuesto de las Entidades Locales. Los Principios Presupuestarios. Tema 25. El Presupuesto de las Entidades Locales. Contenido, elaboración y aprobación.

Tema 25. La Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales. Clasificaciones orgánica, funcional y económica. La partida presupuestaria.

Tema 26. Los créditos del Presupuesto de Gastos. La vinculación jurídica de los créditos. Tema 27. Las Modificaciones de crédito en las Entidades

Locales. Clases y tramitación. Tema 28. La actividad financiera y los ingresos públicos. Tema 29. El tributo y las categorías tributarias. Tema 30. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de

los ingresos. Tema 31. La Tasa como recurso de las Haciendas Locales. Tema 32. Las Contribuciones Especiales. Tema 33. El Precio Público en la esfera local. Tema 34. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tema 35. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Tema 36. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tema 37. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones

y Obras. Tema 38. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana. Tema 39. Contratos menores. Tema 40. Contratos Obra Tema 41. Contrato Consultoría y asistencia Tema 42. Garantía Contratos.

Partaloa, 30 de octubre de 2006.- El Alcalde.

Descargar PDF