Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 577/2006. (PD. 5533/2006).

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NIG: 2906742C20060012235.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 577/2006. Negociado: MJ.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 577/2006.

Parte demandante: María Nieves González Hidalgo.

Parte demandada: Makinen Torremolinos, S.L.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En nombre de S.M. el Rey.

En la ciudad de Málaga, a veinte de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, los presentes Autos de juicio verbal, registrados con el número 577/06, siendo parte demandante doña M.ª Nieves González Hidalgo representada por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero y asistida por la Letrada doña M.ª Eugenia Bustamante Salido y parte demandada la entidad "Makinen Torremolinos, S.L.", en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero en representación de doña M.ª Nieves González Hidalgo contra "Makinen Torremolinos, S.L":

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de fecha treinta de abril de dos mil cuatro, celebrado entre las partes litigantes sobre el inmueble sito en calle Alameda de Colón, núm. 26, piso 31, Letra D, de Málaga.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar libre y expedito a disposición de la actora el inmueble citado bajo apercibimiento expreso que, de no hacerlo se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la Resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los Autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia a Makinen Torremolinos, S.L.

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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