Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delega la competencia para la cesión de instalaciones eléctricas en los Departamentos o Entidades de Derecho Público a los que se encuentren adscritas.

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El artículo 41.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, dispone que las instalaciones eléctricas destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro, quedando la infraestructura abierta al uso de terceros.

Así mismo, el artículo 45.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, establece que las instalaciones eléctricas destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, quien responderá de la seguridad y calidad del suministro, pudiendo exigir el titular de la instalación la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros.

La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá, pues, como titular de líneas eléctricas, ceder obligatoriamente la titularidad de las mismas una vez que se den los presupuestos normativos recogidos en la regulación del sector eléctrico, y en tal sentido, la Dirección General de Patrimonio viene celebrando convenios para la cesión de instalaciones eléctricas de su titularidad con los distribuidores en ellas interesadas.

Para la celebración de dichos convenios, se encuentra habilitada por el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina la competencia de la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma.

El creciente número de expedientes de cesión de líneas eléctricas cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía que se vienen tramitando desde esta Dirección General de Patrimonio, hace aconsejable que los mismos se instruyan y resuelvan en el ámbito orgánico en el que la instalación a ceder se encuentre adscrita, facilitándose así la terminación convencional de este tipo de expediente.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Delegar en los Departamentos o Entidades de Derecho Público a los que se encuentren adscritos las instalaciones y líneas eléctricas, la competencia para su cesión, mediante la celebración de convenios con cláusula de resarcimiento.

Segundo. En los otorgamientos de los convenios de cesión de instalaciones y líneas eléctricas que se efectúen en virtud de esta Delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia, invocando la presente Resolución.

Tercero. El Titular de la Dirección General de Patrimonio podrá avocar en todo momento, cuando lo juzgue oportuno, la facultad objeto de la presente Delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- La Directora General, Isabel Mateos Guilarte.

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