Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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El incremento del consumo mundial de energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero está directamente relacionado con el calentamiento del planeta y sus alarmantes consecuencias.

La Unión Europea, en su Libro Verde sobre Seguridad en el Abastecimiento Energético, propone que la Unión se sitúe en la vanguardia de la lucha contra el cambio climático y de las tecnologías que garantizarán la energía más limpia y sostenible del futuro.

El primer sector en el que debe intervenir para seguir dando ejemplo a escala mundial es la eficacia energética. El objetivo es disociar el crecimiento económico del consumo energético a fin de consumir menos, siendo más competitivo. La Comisión de la Unión Europea insiste, asimismo, en el papel que han de desempeñar las fuentes de energía renovables, sector en el que la Unión Europea ya representa la mitad del mercado mundial.

En el marco del establecimiento del mercado interior de la Energía, la Unión Europea establece el principio fundamental de conservar y mejorar el medio ambiente a través de una política energética que tendrá como objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, la seguridad del abastecimiento energético y fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.

En el ámbito del Estado español, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 45, que es competencia de los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejora la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva estableciéndose el principio fundamental del derecho de todos al medio ambiente así como el deber de conservarlo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12, que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía.

El Gobierno Andaluz fijó, a través del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril, para el año 2010, un ahorro de energía primaria sobre el consumo tendencial del 7,5% y que al menos el 15% de la energía primaria consumida en Andalucía sea de origen renovable, así como una apuesta decidida a favor del desarrollo de la infraestructura eléctrica y gasista en la región y presta especial interés al ahorro energético y al fomento de las energías renovables.

Así, tal y como se hace constar en el Preámbulo de la Ley de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía "La energía, base esencial de la vida, es también clave del desarrollo económico y social". "La alternativa para conseguir un desarrollo sostenible

integración equilibrada de los desarrollos económico, social y ambiental

significa la implantación de un nuevo paradigma energético, sobre el que construir sistemas energéticos que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, así como la sustitución paulatina de las fuentes de energías convencionales por otras de naturaleza renovable".

La presente Orden tiene como referencia más inmediata la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006 (BOJA núm. 164 de 23 de agosto de 2005) así como a la Orden de 19 de septiembre de 2006, por la que se modifica la de 18 de julio de 2005 (BOJA núm. 190 de 29 de septiembre de 2006).

La gestión de la presente Orden se atribuye, en virtud de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, y de su Decreto de desarrollo 21/2005, de 1 de febrero, a la Agencia Andaluza de la Energía, entidad de derecho público de las contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio así como por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Tiene en cuenta las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (DOCE 2001/C 37/03), así como el nuevo Decreto 22/2007, de 30 de enero por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, notificación registrada como Ayuda de Estado N 599/2006. Asimismo, también considera el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, notificación registrada como ayuda de estado N 598/2006.

2. La Comisión de Valoración, convocada por su Presidenta, se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivación, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo siguiente de esta Orden.

3. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 23. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Serán órganos competentes para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden:

a) El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, para otorgar incentivos de hasta 300.000 euros.

b) El Consejo Rector, cuando la cuantía del incentivo supere la cantidad de 300.000 euros.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Director General de la Agencia Andaluza de la Energía y del Consejo Rector.

3. En la resolución de concesión se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad del incentivo con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Cuando se trate de agrupaciones de las contempladas en el artículo 8.2, en la resolución de concesión se hará constar, además, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de los incentivos concedidos y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos superiores a 3.000 euros serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe del incentivo otorgado por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el máximo del incentivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión, siempre que afecte al plazo final de ejecución.

c) Cuando se altere el plazo para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en la Agencia Andaluza de la Energía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido, conforme al artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo motivada por las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, será adoptado por el Director General de la Agencia Andaluza de la Energía.

Sección 2.ª Del procedimiento simplificado

Artículo 25. Objeto.

1. El procedimiento simplificado se aplicará a aquellas solicitudes de incentivos formuladas por personas físicas, cuya solicitud de incentivo no exceda de 3.000 euros y sea tramitado por alguna de las empresas adheridas a este procedimiento. Estas deberán aplicar un descuento en concepto de anticipo al beneficiario equivalente a la cuantía del incentivo.

2. Las actuaciones incentivables por este procedimiento serán las siguientes:

a) Actuaciones comprendidas en el Programa PROSOL:

1. Instalaciones de sistemas solares térmicos prefabricados.

2. Instalaciones solares térmicas con superficie de captación menor de 10 m2

3. Instalación de chimeneas tecnológicas: Hogares o insertables cerrados de aire o agua.

4. Instalación de estufas de pellets.

5. Instalaciones fotovoltaicas para bombeo con variador de frecuencia incorporado en la bomba.

b) Adquisición de vehículos dotados de propulsión híbrida.

3. La inclusión de las referidas actuaciones en el procedimiento de tramitación simplificada no las exime del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el Capítulo IV de la presente Orden, así como de las condiciones particulares de las instalaciones PROSOL, en su caso.

4. El procedimiento simplificado revestirá las siguientes características:

a) La empresa adherida obtendrá la confirmación de existencia de fondos suficientes para la concesión del incentivo que corresponda con arreglo al artículo 27 de la presente Orden.

b) El incentivo se solicitará por la empresa adherida en representación del interesado de forma telemática mediante firma electrónica autorizada, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 27.3 de la presente Orden.

c) Una vez realizado el objeto del incentivo, se hará efectivo el precio del mismo por el interesado a la empresa adherida, debiendo realizar ésta un descuento equivalente a la cuantía del incentivo que proceda.

d) El pago del incentivo se hará por cesión de cobro a la empresa adherida.

5. Quedan excluidas del procedimiento aquellas actuaciones realizadas sin la reserva previa de fondos y aquellas en las que no se practique el descuento en concepto de anticipo.

Artículo 26. Empresas y establecimientos adheridos.

Podrán participar en el presente procedimiento como empresas adheridas, las empresas acreditadas en el programa PROSOL y los establecimientos de venta de vehículos con unidades de propulsión híbrida, para lo cual deberán realizar la adhesión cumplimentando el Anexo 3 de la presente Orden.

Artículo 27. Reserva de Fondos, solicitud, tramitación y resolución de los incentivos.

1. Las empresas adheridas antes de que se realice el objeto incentivable, solicitarán una reserva anticipada de fondos públicos suficientes para la concesión del incentivo. Para ello cursarán su solicitud de reserva, bien por vía telemática en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa o bien vía sms en el número 600123456 en la que harán constar el número de identificación de la empresa adherida y la actuación para la que se solicita el incentivo. Las empresas podrán consultar con carácter previo a la solicitud de reserva de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable a cada una de las actuaciones incentivables. La reserva de fondos se confirmará de la misma forma en la que se haya solicitado teniendo validez durante 45 días naturales con carácter general, elevándose a 60 días para el caso de vehículos de propulsión híbrida, y a 90 días para las estufas de pellets y las chimeneas tecnológicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, debiendo solicitarse una nueva.

2. Una vez confirmada la reserva del importe del incentivo se realizará el objeto de la incentivación. Realizado éste de conformidad por el interesado, la empresa adherida en el momento del cobro practicará un descuento equivalente a la cuantía del incentivo.

3. Realizado el objeto incentivable, la empresa adherida cumplimentará en la dirección de internet señalada en al apartado 1 de este artículo la solicitud del Anexo 2B de la presente Orden, en la que se hará constar además de sus datos identificativos, los datos personales del beneficiario y el número de identificación de la reserva de fondos. Se adjuntará a dicha solicitud y en soporte PDF, el DNI/NIF/NIE del solicitante, que quedará incorporado al expediente.

4. La empresa adherida remitirá a la Agencia Andaluza de la Energía la siguiente documentación:

a) El Anexo 4C, por el que se confiere la representación del solicitante y se cede el cobro del incentivo a la empresa adherida.

b) La factura, cuyo contenido se ajustará al apartado 6 del presente artículo.

La anterior documentación deberá ser presentada durante el plazo de vigencia de la reserva de fondos, bien directamente o por correo certificado, en la Agencia Andaluza de la Energía, sita en Avda. Isaac Newton s/n, Pabellón de Portugal, 41092 Sevilla.

5. Cumplimentadas las actuaciones anteriores, se habilitará en la referida dirección de internet la firma y envío de la solicitud de forma telemática de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2004, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos medios electrónicos (Internet), ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre sobre expedición de facturas y en la misma se desglosarán los siguientes conceptos:

a) Precio, incluido transporte e instalación sin IVA.

b) Porcentaje de IVA aplicable.

c) Importe total con inclusión del IVA.

d) Incentivo aplicable con arreglo a esta Orden.

e) Cantidad abonada por el beneficiario.

f) Firma de la conformidad del beneficiario.

7. La tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en la Sección primera de éste Capítulo relativa al procedimiento general, excepto en lo que resulten de aplicación las particularidades de la presente Sección.

8. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos

Artículo 28. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía.

2. El contenido de la resolución, el plazo máximo para resolver y notificar y la publicación de la resolución, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la presente Orden. La notificación se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad objeto del incentivo, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo, así como justificar ante la Agencia Andaluza de la Energía el cumplimiento de los requisitos que fundamentan su concesión.

2. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la excepción establecida en el artículo 9, apartado 1, letra e).

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Consejería de Economía y Hacienda; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir los correspondientes trámites de acuerdo con la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79 de 31 de mayo) y demás normas de desarrollo.

5. Incluir la publicidad sobre el incentivo concedido que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine. En particular, se deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 DOUE L 371 de la Comisión de 8 de diciembre, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

6. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, así como todas aquellas alteraciones de las condiciones técnicas solicitadas o consideradas en la resolución de concesión, durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

7. Mantener la inversión objeto del incentivo durante un período de al menos 5 años.

8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 32 de esta Orden así como en los contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto del incentivo.

Sección 1.ª De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago del incentivo

Artículo 30. Justificación de la incentivación.

1. La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en la Agencia Andaluza de la Energía en un período de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión del incentivo. Transcurrido el plazo de justificación del proyecto sin haberse presentado en la Agencia, se requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo llevará consigo la pérdida del derecho a cobro del incentivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del incentivo. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

3. Para los incentivos de importe inferior a 60.000 euros tendrá validez jurídica la cuenta justificativa simplificada cuyo contenido se ajuste a la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas al beneficio, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones, indicando el acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Igualmente se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad incentivada con indicación de su importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior podrá requerirse al beneficiario los justificantes que se consideren oportunos que permitan evidenciar la adecuada aplicación del incentivo.

4. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con el incentivo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

6. Cuando la cuantía del incentivo sea superior a los 300.000 euros deberá acompañarse, con carácter obligatorio, informe de comprobación de inversiones, emitido por expertos independientes, inscritos en el ROAC y designado por la Agencia Andaluza de la Energía. Igualmente se podrá exigir cuando la Agencia Andaluza de la Energía lo estime necesario por la complejidad de la justificación. La justificación efectuada mediante este informe sustituirá a la prevista en el apartado 4 de este artículo.

7. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación recogidas en el artículo 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a la que se refiere el art. 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo como organismo encargado del control de los ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

8. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos terrenos, se acreditará mediante escritura de compraventa debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión del incentivo por un período no inferior a cinco años. En todo caso, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar, mediante inscripción en el mencionado registro público, el incentivo concedido. La Agencia Andaluza de la Energía establecerá los módulos limitativos de la inversión incentivable

9. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

10. En el caso de justificación del incentivo por bonificación de tipo de interés, se estará a lo dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía - Entidades Financieras.

11. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

12. El importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuere menor. Si se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificase debidamente el total de la actividad incentivada, se reducirá el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje o intensidad del incentivo sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara el 50% al menos de la inversión incentivable, será causa de revocación del incentivo y reintegro de las cantidades abonadas, en su caso.

13. Una vez analizada la documentación y la adecuación técnica de los proyectos por el órgano instructor, y tras haber realizado visita de verificación de las mismas si se considera necesario, se emitirá informe técnico de comprobación del proyecto incentivable que puede ser favorable, con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en el plazo no superior a 30 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable, para las instalaciones de energías renovables incluidas en PROSOL. Para el resto de los proyectos establecidos en la Orden, el plazo no será superior a 60 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable. En caso justificado, previa aceptación y conformidad del órgano instructor, se podrá ampliar este plazo.

El número máximo de verificaciones será de dos por proyecto de forma que, en caso de que se agoten estas dos posibilidades sin obtener el correspondiente informe favorable, se procederá a la revocación del incentivo concedido y la devolución de las cantidades abonadas.

14. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000

en el coste por ejecución de obra, o de 12.000

en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

15. Para la cumplimentación del trámite de justificación referida en el presente artículo, los beneficiarios se servirán de los modelos establecidos al efecto, que estarán a su disposición en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.es

Artículo 31. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos directos y de bonificación de intereses se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió el incentivo.

2. El incentivo se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación del gasto parcial de la actividad incentivada.

3. Excepcionalmente, y nunca para incentivos de cuantía inferior a 9.000

, se podrá acordar por la Agencia Andaluza de la Energía anticipos a cuenta del incentivo que deberán estar garantizados mediante aval bancario ante la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. El inicio del calendario de pago contenido en la resolución de concesión tendrá lugar en un plazo de tres meses, una vez cumplidos los requisitos legales, y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud o a lo largo de la tramitación de la incentivación.

5. El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

6. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas por la Agencia Andaluza de la Energía.

7. Cuando se presente justificación para percibir el último cobro, se aportará certificación final de obra firmada por técnico con competencia legal, relativa a los activos fijos en la que se haga constar que el proyecto o proyectos ejecutados coinciden con el proyecto o proyectos incentivados y que en su realización se han cumplido las reglamentaciones que le fueran de aplicación, así como, también, al cumplimiento de las medidas medioambientales correspondientes, si procediera.

Dicho certificado final de obra no será exigible en los siguientes casos:

a) En el caso de instalaciones solares térmicas para superficies de captación total inferior a 100 m2.

b) En instalaciones solares fotovoltaicas cuando la potencia del inversor sea inferior a 10 kW.

c) En instalaciones de biomasa acogidas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, cuando la potencia útil nominal de los equipos generadores no supere 70 kW.

Sección 2.ª Reintegro, régimen sancionador y registro de incentivos

Artículo 32. Causas de reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo siguiente. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro del incentivo será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la nueva adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivada, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo, podrá ocasionar la modificación o la pérdida del derecho al cobro de la misma.

4. Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto justificado fuera inferior a la base incentivable aprobada, pero esta diferencia no supere el 50% de dicha base, o se hubieran incumplido otras condiciones de las establecidas en la resolución, el porcentaje de financiación resultante se determinará aplicando el porcentaje de financiación aprobado a la inversión realmente justificada.

5. Cuando la inversión justificada sea inferior en un 50% a la base incentivable aprobada, se revocará la concesión del incentivo.

6. Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje máximo establecido sobre el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

8. Cuando la empresa, en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

9. Corresponderá al Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro y corresponderá al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la imposición de sanciones a las que alude el artículo 33 de la presente Orden.

10. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro tendrá carácter parcial y vendrá determinado por la parte proporcional de la acción no justificada.

Artículo 33. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 34. Registro de incentivos.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de incentivos y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

CAPITULO IV

Disposiciones específicas de la concesión de incentivos

Artículo 35. Incentivos al ahorro y eficiencia energética.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo energético, siempre que la cuantía de ahorro justificada sea superior al 10% del consumo inicial de energía primaria del equipo, proceso o sistema sobre el que se pretenda hacer la inversión. La inversión mínima elegible será de 3.000 euros. Cuando el solicitante sea una Administración Local, un ciudadano o una agrupación de ciudadanos, la cuantía mínima de ahorro que será necesario conseguir será del 5%.

Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y, por tanto, no generen ahorro, no se considerarán incentivables.

b) Sustitución de combustibles y energías tradicionales por gas natural, que vaya acompañada de una mejora del rendimiento energético del 5%, como mínimo, porcentajes referidos en ambos casos al consumo del equipo o proceso objeto de mejora, o bien a la energía convencional sustituida. La inversión mínima elegible de cada una de estas actuaciones será de 3.000 euros. Así mismo, se incentivarán aquellos vehículos alimentados por gas natural.

c) Instalaciones de aprovechamiento energético o de recuperación de calores residuales, siempre que la inversión elegible sea superior a 3.000 euros.

d) Incorporación de equipos de propulsión híbrida siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías, y tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. La inversión mínima elegible será de 2.000

e) Incorporación de nuevas tecnologías de comunicación e información (TICs) dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, que permitan el ahorro de energía en una determinada actividad productiva y que sean de aplicación directa para la mejora de la gestión energética, con una reducción del consumo inicial de energía primaria de al menos un 10%. La inversión mínima elegible será de 3.000 euros. Cuando el solicitante sea una Administración Local, un ciudadano o una agrupación de ciudadanos, la cuantía mínima de ahorro que será necesario conseguir será del 5%.

Artículo 36. Incentivos a las instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial.

1. Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías, debiendo cumplir los requisitos sobre eficiencia energética que se indiquen en la normativa vigente en cada momento sobre producción de energía eléctrica en régimen especial:

a) De cogeneración: Producción simultánea de energía térmica y energía eléctrica, con una potencia menor de 50 MVA, para proceso o para el tratamiento y reducción de los residuos. Estos residuos procederán del sector agrícola, ganadero y de servicios, siempre que supongan un alto rendimiento energético.

b) Que utilicen como fuente energética biomasa, biogás o biocarburantes que provengan de materia orgánica de origen vegetal, animal o procedente de la transformación natural o artificial de la misma, o que utilicen como energía primaria residuos no biomásicos con valorización energética.

c) Centrales hidráulicas de aprovechamiento de la energía potencial y cinética del agua. El peticionario deberá ser titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento hidroeléctrico en el momento de solicitud del incentivo.

d) Instalaciones fotovoltaicas conectadas a red en edificios. Los módulos fotovoltaicos, que compongan el generador de la instalación fotovoltaica de un edificio, deberán estar ubicados exclusivamente en el propio edificio y/o en construcciones auxiliares adscritas al mismo, y la potencia nominal de salida del conjunto de inversores acoplados no podrá superar los 100 kW. La energía anual que genere la instalación fotovoltaica no deberá superar en un 20% el consumo de energía eléctrica del último año del edificio de referencia o del consumo previsto, en caso de nueva edificación.

e) Centrales termosolares de media y alta temperatura basadas en la conversión fototérmica. A estos efectos, se distinguen las siguientes tecnologías:

- Solar térmica de media temperatura: aprovechamiento de la radiación solar mediante dispositivos de concentración con geometría lineal y seguimiento en uno o dos ejes, tanto del elemento concentrador como del receptor.

- Solar térmica de alta temperatura: aprovechamiento de la radiación solar mediante dispositivos de concentración en un punto y con seguimiento en dos ejes. Se consideran dos variantes:

- Campo de helióstatos y receptor central.

- Paraboloide de revolución y motor Stirling.

Estas instalaciones pueden contar con un sistema auxiliar, con fuente energética distinta de la energía solar, para la operación más eficiente y ajustada a la demanda. En todo caso, el porcentaje permitido de estas fuentes auxiliares vendrá limitado por la legislación vigente en cada momento.

f) Que utilicen otras energías renovables (mareomotriz, geotérmica, de las olas, etc.) o bien varias de las energías renovables citadas en las letras anteriores.

2. La instalación deberá tener otorgada en fase previa la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial, en el momento de la solicitud, excepto en el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, así como disponer de la autorización de la empresa distribuidora de energía eléctrica del punto de conexión propuesto.

Artículo 37. Incentivos a las instalaciones de energías renovables.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Solar térmica para producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir y cumplirá con la normativa vigente que le sea de aplicación. No serán incentivables aquellas instalaciones que no incluyan, al menos, un intercambiador de calor.

b) Solar fotovoltaica aislada que esté a más de 500 m de la red eléctrica de servicio público, cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir y cumplirá con la normativa vigente que le sea de aplicación. La potencia mínima, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 300 Wp.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 Wp.

- Bombeo de agua: 150 Wp.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 300 Wp.

- Otros usos: 150 Wp.

c) Generación de energía térmica a partir de biomasa, biogás y biocarburantes con potencias superiores a 5 kW térmicos cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir y cumplirá con la normativa vigente que le sea de aplicación.

Según potencia, se distinguirán los siguientes grupos de instalación:

- Grupo 1: instalaciones con potencias inferiores a 1.158 kW. Se les exigirá un rendimiento energético mínimo del 70%, calculado éste según norma EN303-5

- Grupo 2: instalaciones con potencia superior a 1.158 kW. Se les exigirá un rendimiento energético mínimo del 75%, calculado éste según norma EN303-5

Para las instalaciones de biomasa consistentes en generadores de aire caliente, hornos y secaderos, instalaciones de gasificación (gasificador y equipo de recuperación térmica), e instalaciones de metanización (digestor anaerobio y equipo de aprovechamiento del biogás) no se exigirá un rendimiento mínimo.

Dentro de las instalaciones que pueden acogerse al procedimiento de tramitación simplificada se incluyen las denominadas chimeneas tecnológicas y las estufas de pellets. A efectos de la presente Orden, se entenderá como chimenea tecnológica, todo aquel aparato generador de calor con puertas de hogar diseñados para transferir parte del calor generado por radiación a través de la zona de visión de la llama y que constan de un componente de calefacción ambiental mediante aire o agua caliente, con distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local. Se entenderá por estufa de pellets, todo equipo calefactor específicamente diseñado para la combustión de pellets o bien leña y pellets, para producir agua o aire caliente.

d) Eólica aislada de la red eléctrica. Se considerarán todos aquellos equipos necesarios para transformar la energía cinética del viento a cualquier otro tipo de energía (cinética o potencial) capaz de desarrollar un trabajo efectivo.

Los distintos proyectos se valorarán siguiendo criterios de rendimiento de la instalación, de la energía convencional sustituida y de la distancia a la red eléctrica.

e) Minihidráulica. La empresa peticionaria deberá ser titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento hidroeléctrico en el momento de solicitud del incentivo.

f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Sus potencias parciales serán las que correspondan a cada tipo de instalación individualmente considerada según los criterios anteriores, y cumplirán los requisitos de cada tipo de instalación.

g) Otras instalaciones de energías renovables, no incluidas en las clasificaciones anteriores, que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético.

Artículo 38. Incentivos a la producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Plantas de fabricación de biocarburantes puros para uso en automoción, energía térmica y/o eléctrica. La capacidad de producción anual será, al menos, de 5.000 tep/año. La materia prima, al menos en un 15%, deberá proceder de cultivos con fines energéticos.

A efectos de esta Orden se entenderá la materia prima como la sustancia de origen agrícola utilizada para la fabricación del biocarburante, en una primera o segunda transformación de la misma.

Así mismo se entenderá por cultivos con fines energéticos aquellos cultivos que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común por ese concepto. Concretamente, la prima específica a los cultivos energéticos o bien la ayuda procedente de los derechos de retirada justificados con superficie de retirada utilizada para cultivos no alimentarios para uso final energético.

b) Plantas de fabricación de biocarburantes puros de segunda generación para uso en automoción, energía térmica y/o eléctrica que hayan superado la fase de investigación y se encuentren en implantación comercial. La capacidad de producción anual será, al menos, de 5.000 tep/año.

A efectos de esta Orden se entenderá como Biocarburante de segunda generación aquel biocombustible líquido o gaseoso cuya materia prima proceda de fuentes de biomasa, empleando procesos de conversión termoquímica para su producción.

c) Planta para producción situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía de biocombustibles sólidos y para tratamiento de biomasa para uso energético. La capacidad de producción anual será de 2.500 t/año.

Artículo 39. Incentivos a proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

Tendrán la consideración de incentivables los proyectos de recogida, pretratamiento, transporte y distribución de biomasa hasta el centro de transformación energética, así como las infraestructuras necesarias para posibilitar la distribución de biocombustibles dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 40. Incentivos al transporte y distribución de energía.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Redes de transporte secundario de gas natural. El solicitante deberá poseer como requisito previo a la solicitud la condición de transportista autorizado en redes de transporte secundario de gas.

b) Redes de distribución de gas. El solicitante deberá poseer la condición de distribuidor autorizado.

c) Redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que sean realizadas por las pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza. La inversión mínima elegible será de 18.030 euros.

d) Nuevas infraestructuras eléctricas o ampliaciones de las existentes realizadas por Administraciones Locales y/o sus empresas, siempre que sea inviable atender las necesidades de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable y que tengan como ámbito de actuación suelos urbanos o urbanizables a fin de atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes. La inversión mínima elegible no será inferior a 18.030 euros.

e) Instalaciones de aprovechamiento energético y redes de distribución de energía térmica procedente de energías renovables o de instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica o de excedentes energéticos de otros agentes.

Artículo 41. Incentivos para estudios, auditorías y divulgación.

Tendrán la consideración de incentivables los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Auditorías, diagnósticos, planes de optimización y estudios de viabilidad de proyectos energéticos o de diversificación energética, no siendo necesaria la implementación de resultados obtenidos con los mismos. La inversión mínima elegible será 1.500 euros en auditorías industriales, 1.000 euros en el caso de auditorías en edificios y 3.000 euros en los demás casos.

b) Acciones divulgativas e informativas para fomentar el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables encaminadas a la mejora del control medioambiental. La inversión mínima elegible será de 30.000 euros/año. El solicitante no podrá ser una persona física o agrupación de éstas cuando no ejerzan actividad económica.

Artículo 42. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Autorización a tercero para tramitación telemática.

Las transmisiones de datos que se efectúen por medio del Registro Telemático Unico a que se refiere el apartado 3. del artículo 17 de la presente Orden, así como las relativas al procedimiento simplificado, podrán ser objeto de autorización por el solicitante al representante de la empresa o del establecimiento que designe para la ejecución de la instalación incentivada y determinará, según se trate, el cumplimiento de las correspondientes actuaciones en relación con la solicitud, cumplimentación de documentación, subsanación de defectos, aceptación de las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión del incentivo, así como la justificación de las inversiones o gastos objeto de la actuación incentivable.

Los actos administrativos realizados por la Agencia Andaluza de la Energía que se deriven de la citada transmisión de datos, tendrán plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos en la presente Orden en relación con dichos actos.

La expresada autorización deberá solicitarse a la Agencia Andaluza de la Energía. Tratándose del procedimiento ordinario, las empresas instaladoras deberán solicitar la autorización para la tramitación telemática cumplimentando el Anexo 4A. Asimismo cuando el solicitante confiera su representación a la empresa instaladora deberá cumplimentarse el Anexo 4B. Cuando se trate del procedimiento simplificado, únicamente deberá cumplimentarse el Anexo 4C para la autorización del beneficiario al instalador.

Contra la denegación de la solicitud, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

La autorización concedida quedará sin efecto en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución que la concediere, previo expediente incoado al efecto por la Agencia Andaluza de la Energía.

Disposición adicional segunda. Incentivos en tramitación y Convenios vigentes.

1. Se delegan en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas a los diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de las subvenciones que tengan su origen en Acuerdos, Convenios, o Resoluciones de subvención excepcional suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o por las Consejerías antecesoras de ésta, en el ejercicio de las competencias en materia energética.

El texto articulado se estructura en cuatro Capítulos y estos a su vez en, secciones y artículos. Los Capítulos I, II y III recogen toda la normativa de aplicación general para incentivar actuaciones en materia de ahorro energético, producción de energía mediante fuentes renovables, así como otras instalaciones para la mejora del suministro energético en zonas rurales ajustadas a las disposiciones comunitarias, a las de carácter básico de la Administración Estatal y a las de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial. Además de la normativa aplicable, también se incluyen en estos Capítulos la financiación de los incentivos, la delegación de competencias para su resolución por la Agencia Andaluza de la Energía, y la atribución a la misma de la tramitación, justificación, pago, reintegro y régimen sancionador.

En la sección 4.ª del Capítulo I se recoge el Programa PROSOL, dirigido a instalaciones de energías renovables, que ya cuenta con varios años de aplicación y juega un importante papel de difusión en la sociedad en relación con las aplicaciones de las instalaciones energéticas renovables. Por este efecto de prestigio social que se persigue, de las energías renovables, una de las particularidades del programa es que exige al instalador unas condiciones de calidad y garantías de funcionamiento durante al menos tres años. El programa PROSOL se dirige fundamentalmente a la ciudadanía, por lo que se ha eliminado la obligatoriedad de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el incentivo solicitado no alcanza los 3.000 euros, porque se trata de lograr una tramitación rápida y con resultados rápidos para el beneficiario.

En el Capítulo II se ha procedido en una simplificación de los trámites a fin de agilizar la resolución de los incentivos. En este Capítulo radica la principal novedad de estas bases reguladoras, pues incluye en su Sección 2.ª el denominado "procedimiento simplificado", al que voluntariamente pueden acogerse los interesados para aquellas actuaciones que sean de escasa cuantía y/o que no revistan complejidad. Su tramitación es íntegramente telemática y además ofrece la ventaja al solicitante de obtener un anticipo del incentivo en el momento de hacer el pago.

En el Capítulo III se recogen las disposiciones relativas al procedimiento de gestión, justificación y reintegro.

El Capítulo IV recoge las disposiciones y características específicas de los proyectos y actuaciones incentivables, de acuerdo con los objetivos expuestos y que han motivado la elaboración de la presente Orden. Incorpora también como novedad el proceso de adhesión de empresas instaladoras y establecimientos comercializadores de vehículos híbridos para acogerse al programa de tramitación simplificada.

La parte normativa termina con cuatro disposiciones adicionales relativas a Autorizaciones a terceros para tramitación telemática, incentivos excepcionales en tramitación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como a la convocatoria de adhesión para el procedimiento simplificado de las empresas acreditadas como PROSOL y establecimientos de venta de vehículos híbridos; cinco disposiciones transitorias relativas al régimen transitorio de adhesión de empresas y establecimientos adheridos al procedimiento simplificado, régimen a aplicar a aquéllas solicitudes presentadas hasta la entrada en vigor de la presente Orden; a la validez de los actuales carnés de PROSOL; régimen transitorio hasta la autorización de los regímenes de ayuda por la Comisión Europea e incentivos otorgados con cargo al programa operativo 2000-2006; y una disposición derogatoria de la normativa existente en la materia y que decae con la misma.

Por último se añaden los anexos, relativos a los criterios de valoración de los proyectos, solicitudes, otorgamiento de representación, de adhesión al procedimiento simplificado y al programa PROSOL.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que tengo conferidas por el articulo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el fomento del ahorro y la eficiencia energética, la producción de energía eléctrica en régimen especial, las instalaciones de energías renovables, la producción de biocombustibles, la logística de biomasa y biocombustibles y el transporte y distribución de energía en Andalucía, así como su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), por el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; y por el Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Los proyectos cofinanciados por el FEDER se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CEE a las ayudas de mínimis (DOUE L379 de 28.12.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DOUE L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 (DOUE L 371 de 27.12.2006) de desarrollo de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006 y a cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; y demás normativa que apruebe la Unión Europea sobre régimen de ayudas que resulte de aplicación.

2. Los órganos de la Agencia Andaluza de la Energía en los que se delegan las competencias, son:

a) El Director General, para expedientes con incentivos de hasta 300.000 euros.

b) El Consejo Rector, para incentivos por importe de más de 300.000 euros.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Empresas y establecimientos adheridos al procedimiento simplificado de incentivos.

La adhesión de empresas instaladoras acreditadas como PROSOL, así como de establecimientos de venta de equipos de propulsión híbrida al procedimiento de tramitación simplificada podrá solicitarse al Director General de la Agencia Andaluza de la Energía a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden y durante toda su vigencia, cumplimentado el Anexo 3 de la presente Orden. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Disposición transitoria primera. Régimen Transitorio de Adhesión de Empresas Instaladoras PROSOL y Establecimientos Adheridos al procedimiento simplificado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, con objeto de iniciar la tramitación de solicitudes por el procedimiento simplificado, la adhesión de empresas instaladoras acreditadas como PROSOL, así como de establecimientos de venta de equipos de propulsión híbrida, habrá de realizarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente Orden mediante solicitud dirigida al Director General de la Agencia Andaluza de la Energía. Transcurrido dicho plazo, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 27 de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.

1. Los expedientes de concesión de incentivos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación al amparo de la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006, modificada por Orden de 19 de septiembre de 2006, así como aquellos que se hayan iniciado con arreglo a alguna de las disposiciones derogadas por esta última Orden, serán tramitadas de acuerdo a las disposiciones generales y específicas de la presente Orden, a excepción del requisito contemplado en el artículo 17.6 relativo al efecto de incentivación y para las actuaciones expresadas en el mismo.

2. A los expedientes de concesión de incentivos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación al amparo de la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006, modificada por Orden de 19 de septiembre de 2006, relativos a proyectos señalados en el artículo 11.2.6 de la presente Orden, con excepción de las instalaciones de aprovechamiento energético les serán de aplicación las normas transitorias dictadas por la Comisión Europea para la aplicación del efecto de incentivación. Se considerará que se cumple el efecto de incentivación para las decisiones de conceder incentivos adoptados a partir del 1.1.2007 a condición de que:

a) Las solicitudes de incentivos se presenten a más tardar el 31.12.2006, antes del comienzo del trabajo en el proyecto.

b) El incentivo se apruebe con arreglo a un nuevo régimen que se atiene al nuevo mapa de ayudas de finalidad regional y a las nuevas intensidades de ayudas para el período 2007-2013.

c) El nuevo régimen esté identificado específicamente como sucesor de un régimen de ayudas regionales existente que expira el 31.12.2006 y no exista ruptura alguna en la continuidad de la aplicación de dicho régimen.

3. Las condiciones anteriormente mencionadas son acumulativas y las decisiones de conceder incentivos deben adoptarse en un plazo de seis meses a partir del vencimiento de las actuales directrices sobre ayudas de finalidad regional, es decir, a más tardar el 30.6.2007.

Disposición transitoria tercera. Carnés profesionales.

Durante la vigencia de la presente Orden serán admisibles los carnés establecidos en la Orden de 24 de enero de 2003. Los carnés T1, T2, T3, se admitirán como sustitutivos del carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo establecido en el RITE), y los carnés F2 y F3, como sustitutivos del certificado de cualificación individual de Baja Tensión en la categoría de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Cuando finalice dicho período transitorio, para renovar la acreditación como empresa instaladora se deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden.

Disposición transitoria cuarta. Régimen Transitorio hasta que la Comisión Europea autorice los regímenes de ayudas de la Junta de Andalucía de finalidad regional y de PYMEs y de Medio Ambiente y Energía.

Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, no se podrán llevar a efecto hasta que existan las correspondientes Decisiones de la Comisión por las que se autoricen los regímenes de ayudas y conforme a las condiciones que señalen éstas:

a) Los incentivos enmarcados en el Decreto 21/2007, de 30 de enero, de ayudas de finalidad regional y a las PYMEs en forma distinta a los incentivos a fondo perdido y las bonificaciones de intereses.

b) Los incentivos enmarcados en el Decreto 22/2007, de 30 de enero, de ayudas a favor del medioambiente y la energía, distintos a los que puedan concederse en el marco del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas e mínimis.

c) Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse a efecto desde la entrada en vigor de la presente Orden aquellas medidas que de forma clara no sean constitutivas de ayuda de estado por no cumplir con los requisitos señalados en el Art. 87.1 TCE. En este sentido, se entiende por tales medidas aquellas que tengan por beneficiario a personas físicas que no ejerzan actividad económica, por intervenir en el mercado sólo como consumidores individuales, y siempre y cuando, que la ayuda se conceda sin discriminación por origen de los productos, y personas jurídicas relacionadas en el artículo 8.2 de la presente Orden.

Disposición transitoria quinta. Régimen Transitorio de incentivos con cargo al programa operativo 2000/2006.

Los incentivos que en su caso fuesen otorgados y certificados con cargo al programa operativo 2000/2006 y no tengan la consideración de ayuda de estado, se regirán, en su concesión, tramitación y resolución por la legislación comunitaria vigente para el 2000/2006.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Se deroga expresamente la Orden de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO 1

CRITERIOS DE VALORACION

Para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada incentivo, se aplicarán los siguientes criterios de valoración.

1. Por categorías, de acuerdo con la clasificación por las categorías establecidas en el artículo 11 de la Orden:

1.1. Ahorro y eficiencia energética.

- La cuantía del ahorro energético que se obtiene con la actuación propuesta, expresada en tep/año y como porcentaje del consumo total y la mejora de los rendimientos energéticos.

- Grado de contribución a la mejora ambiental.

- El plazo de amortización de la inversión y la cuantía de la misma.

- La calidad tecnológica de la instalación.

- En su caso, población afectada e incidencia socioeconómica de la actuación.

1.2. Producción de energía eléctrica en régimen especial.

- La producción energética obtenida.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Grado de contribución a la mejora ambiental

- El plazo de amortización de la inversión.

1.3. Aprovechamiento de energías renovables.

- La producción energética.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Grado de contribución a la mejora ambiental e integración en el entorno.

- El plazo de amortización de la inversión.

- Existencia de estudio previo que garantice la disponibilidad del recurso renovable.

1.4. Producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos

- El rendimiento energético de transformación, la producción anual y poder calorífico del producto.

- Grado de contribución a la mejora ambiental.

- El plazo de amortización de la inversión.

- La tecnología utilizada.

- Materias primas de procedencia andaluza

- Que el destino del combustible se sitúe dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza

1.5. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

- La cantidad y tipo de biomasa tratada, transportada o almacenada.

- Que se disponga de estudio previo que garantice la existencia y disponibilidad del recurso renovable.

- Grado de contribución a la mejora ambiental o escaso impacto ambiental.

- El plazo de amortización de la inversión.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Que el destino del combustible se sitúe dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

1.6. Transporte, distribución y transferencia de energía.

- Realización en zonas sin suministro eléctrico o de gas, con deficiencias en la calidad de estos servicios, o bien con limitaciones en la capacidad de suministro.

- Número de habitantes afectados por la red de distribución, especialmente si son menos de 5.000, y la extensión de la misma.

- Deficiencias en la calidad de suministro, medidas en términos de TIEPI/NIEPI.

- Los que tengan por objeto atender nuevas demandas promovidas por entidades locales en municipios de hasta 10.000 habitantes.

- Cantidad de energía suministrada.

- Tipo de energía renovable utilizada o tipo de gas canalizado, en su caso.

- El plazo de amortización de la inversión, únicamente para instalaciones de aprovechamiento energético.

1.7. Auditorías, estudios de viabilidad y acciones divulgativas e informativas.

- La cuantía del ahorro energético que se obtendría con la actuación propuesta, expresada en tep/año y como porcentaje del consumo total y la mejora de los rendimientos energéticos.

- La relación entre cantidad de energía y coste del estudio.

- Nivel de difusión de los resultados y utilización multisectorial.

- Medidas destinadas al mantenimiento y actualización de los resultados obtenidos.

- La calidad técnica, fiabilidad de los datos y alcance del estudio o actuación.

2. De acuerdo con el artículo 15, apartado 4, se recogen las definiciones y criterios de valoración para aplicar los porcentajes adicionales que correspondan.

2.1. Proyectos o actuaciones con carácter innovador.

Se valorarán aquellos proyectos que, basados en la innovación y relacionados con el fomento de las energías renovables, con el ahorro y la eficiencia energética y con la extensión y mejora de las infraestructuras energéticas, presenten una diferenciación positiva con las tecnologías aplicadas en su entorno y aumente considerablemente la viabilidad del proyecto.

2.1.1. Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

2.1.2. Grado de la innovación de la tecnología o del equipo empleado.

2.1.3. Empleo de tecnologías o equipos regionales, nacionales o europeos.

2.2. Proyectos que incorporen sistemas de telegestión, presenten una integración arquitectónica y paisajística elevada o que sean destinadas a la venta de energía térmica.

Se valorarán los proyectos de fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia energética y de creación y mejora de infraestructuras energéticas que se lleven a cabo incorporando algunas de las referidas características como medio para aumentar las posibilidades de éxito del proyecto.

Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

2.2.1. Grado de mejora en la fiabilidad, producción energética o rendimiento estacional de las instalaciones como consecuencia de la incorporación de un sistema de telegestión.

2.2.2. Grado de mejora en la aceptación social y en la difusión de las tecnologías al darse una especial integración arquitectónica y/o paisajística de las instalaciones.

2.2.3. Grado de experiencia y conocimientos que reúnen los participantes del proyecto en el caso de proyectos con mecanismo de venta de energía.

2.3. Localización en espacios protegidos.

Se valorarán aquellos proyectos que contribuyan a la implementación de energías renovables, al ahorro y la eficiencia energética o a la mejora de las infraestructuras energéticas en zonas o lugares de Andalucía que tengan una especial significación geográfica o ambiental. A efectos de considerar la especial significación de dichas zonas o lugares se estará a lo previsto en la categorización de los espacios incluidos en la Leyes 2/1989 y 4/1989, de Inventariado de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y sus posteriores modificaciones, Zonas de Importancia Comunitaria (ZIC) de la Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera, Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), y Sitios RAMSAR.

Los criterios de valoración aplicables, tendrán en consideración aquellos proyectos que supongan una mejora de:

2.3.1. Las condiciones socioeconómicas de la zona.

2.3.2. La rehabilitación de las viviendas rurales y la conservación el Patrimonio Arquitectónico.

3.3.3. La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

2.4. Influencia en la creación de nuevas iniciativas económicas.

Se valorará la influencia que podrá ejercer el proyecto en la zona en la que se pretenda realizar, como medio para incrementar la actividad productiva de la misma.

Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

2.4.1. Identificación de las actividades económicas y empresariales potenciales que se pueden generar como consecuencia del proyecto.

2.4.2. Importancia económica y sobre el empleo de dichas actividades.

ANEXO 5

ACREDITACION DE EMPRESAS INSTALADORAS

1. Para ejecutar las instalaciones incentivables incluidas en PROSOL, las empresas instaladoras y los instaladores autónomos deberán estar acreditados ante la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo cumplir los siguientes requisitos para su acreditación:

a) Empresas instaladoras de energía solar térmica:

- La acreditación Tipo A habilitará para la realización de instalaciones de cualquier superficie de captación. Requerirá al menos que la empresa instaladora tenga una persona en plantilla con carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo establecido en el RITE), que firmará la memoria de diseño, un seguro de responsabilidad civil al menos de 300.000 euros, disponer de local apropiado y contar con medios técnicos e informáticos. Si la instalación tiene una superficie útil igual o superior a 50 m², se requerirá que la memoria de diseño esté firmada por un Titulado Técnico de grado medio o superior competente en la materia, en posesión del carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo establecido en el RITE)

- La acreditación Tipo B sólo permite la instalación de equipos solares domésticos homologados (ESDH), debiendo contar la empresa instaladora en plantilla con una persona con carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo establecido en el RITE) o tenerlo el instalador autónomo, así como un seguro de responsabilidad civil al menos de 180.000 euros.

b) Empresas instaladoras de energía solar fotovoltaica y eólica:

- La acreditación Tipo A permite realizar instalaciones aisladas de cualquier potencia pico e instalaciones conectadas a la red. Requerirá al menos que la empresa instaladora tenga una persona en plantilla en posesión del certificado de cualificación individual en Baja Tensión en la categoría de especialista de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT, que firmará la memoria de diseño, un seguro de responsabilidad civil al menos de 300.000 euros, disponer de local apropiado y contar con medios técnicos e informáticos. Si la instalación tiene una potencia pico igual o superior a 10 kW, se requerirá que la memoria de diseño esté firmada por un Titulado Técnico de Grado Medio o Superior competente en la materia, en posesión del certificado de cualificación individual en Baja Tensión en la categoría de especialista de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT.

- La acreditación Tipo B admite realizar instalaciones aisladas con potencia pico inferior a 1 kWp. Para su obtención será necesario que la empresa instaladora tenga como mínimo una persona en posesión del certificado de cualificación individual en Baja Tensión en la categoría de especialista de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT, que firmará la memoria de diseño, un seguro de responsabilidad civil al menos de 180.000 euros como mínimo.

c) Empresas instaladoras de biomasa: para acreditarse como instalador de biomasa, las empresas deberán presentar los siguientes documentos:

- Certificado de registro como empresa instaladora y mantenedora de calefacción, climatización y ACS en la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u organismo homónimo.

- Certificado de no estar sancionada la empresa.

- Seguro de responsabilidad civil, como mínimo, 180.000 euros.

- Copia de los carnés de instaladores dados de alta en la empresa o certificado y copia del último recibo de la Seguridad Social pagado.

d) Requisitos comunes a las acreditaciones de energía solar térmica, fotovoltaica, eólica y biomasa:

- Cuando se trate de persona física o empresario individual: DNI/NIE.

- Cuando se trate de empresa persona jurídica: tarjeta de identificación.

- Se aportará el alta y el último recibo pagado del IAE (epígrafes 504.1 para fotovoltaica y epígrafes 504.1, 504.2 ó 504.3 para térmicas y biomasa u otros admisibles), en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la copia de la póliza de responsabilidad civil y el último recibo pagado.

- El seguro de responsabilidad civil cubrirá las siguientes garantías mínimas:

Responsabilidad civil de explotación.

Responsabilidad civil derivada de las labores propias de mantenimiento.

Responsabilidad civil profesional de los titulados técnicos de grado superior o medio, cuando actúan por cuenta de la empresa.

Responsabilidad civil patronal.

Fianzas y defensa.

- Certificado original bancario de titularidad de la cuenta corriente de la empresa.

A los efectos de este apartado 1, se considerará que los trabajadores en régimen de autónomos constituyen plantilla.

2. La validez de la acreditación será de cinco años, debiendo ser renovada, a solicitud del interesado, antes de la finalización de dicho plazo. La empresa instaladora está obligada a mantener en vigor, durante la vigencia de su acreditación, todos los requisitos previstos en este artículo y a informar a la Agencia Andaluza de la Energía de los cambios que modifiquen las condiciones en las que fue dada de alta como empresa acreditada en PROSOL.

3. El incumplimiento de las condiciones reguladas en este Artículo, cuando determine el reintegro del incentivo, acarreará en todo caso la pérdida de las acreditaciones.

4. La acreditación como empresa instaladora en ningún caso supone una aceptación de responsabilidad respecto de sus actuaciones, por parte de la Junta de Andalucía. Las empresas que resulten acreditadas en PROSOL serán las únicas responsables de sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen, en general a cualesquiera terceros y particularmente a los usuarios de las instalaciones realizadas.

5. La acreditación en PROSOL implica la previa aceptación de su contenido, comprendida la inclusión en el Registro a que se refiere el artículo 43. En particular, esa aceptación conlleva que la empresa deberá:

a) Realizar la ejecución, montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones, de conformidad con la normativa vigente y en la forma y plazos establecidos.

b) Cumplir la normativa vigente en cuanto a componentes, materiales, equipos, accesorios y diseños de instalaciones que realicen, así como la específica de PROSOL.

c) Cumplir con las condiciones de garantía en la forma y plazos previstos, subsanando las deficiencias de la instalación, así como las consecuencias que de ella se deriven.

d) Cumplir y facilitar el desarrollo de los fines de PROSOL, dentro de las normas de ética, moral y profesionalidad, no comprometiendo el prestigio de PROSOL, ni entorpeciendo en forma alguna la consecución de los fines establecidos.

e) Informar a los usuarios de las instalaciones de todos los pormenores y requisitos de PROSOL antes de contratar con ellos la instalación pertinente.

f) Someterse a todas las actuaciones de comprobación que se estimen necesarias por la Administración concedente del incentivo, por la Dirección General de Fondos Europeos, en virtud de las competencias atribuidas a dicho centro directivo por el artículo 16 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos concedidos, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el Tribunal de Cuentas Europeo cuando se trate de ayudas cofinanciadas con FEDER.

g) Remitir, en su caso, el contrato de venta de energía firmado por ambas partes.

h) Incluir en las instalaciones la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible, así como el registro de las revisiones periódicas de mantenimiento en la forma y tamaño que se determine. En toda información o publicidad que se efectúe hará constar que la instalación está incentivada por la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) según se trate, indicando la Consejería que la ha concedido. Se establecerá el contenido y la forma de esta publicidad por la Consejería competente, afectando incluso a las propias instalaciones incentivadas. Toda la información técnica y económica relacionada con los equipos e instalaciones utilizados en PROSOL, podrá ser utilizada por la Junta de Andalucía para publicidad, publicaciones y estudios.

i) Incluir en el contrato que se suscriba con el usuario una cláusula por la cual éste se comprometa a no cambiar la ubicación de la instalación en cinco años.

j) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, según en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos europeos.

k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Colaborar con la Agencia Andaluza de la Energía facilitando la telemonitorización de las instalaciones que sean consideradas de especial interés mediante la firma de un convenio de colaboración.

ANEXO 6

CRITERIOS PARA LA PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUD DE INCENTIVOS

1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y seleccionará la sección del registro telemático (incentivos). Dentro de éste seleccionará la solicitud general y el formulario relativo a la línea de incentivo solicitada.

2. Deberá cumplimentar los datos solicitados tanto en la solicitud general como en el formulario correspondiente.

3. Deberá anexar cuantos documentos considere oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar el fichero anexar. En ningún caso los ficheros anexos deberán de exceder de 5 megabytes de información.

4. Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante procedimiento anterior, deberá pulsar el botón firmar y enviar.

5. Si la solicitud es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta la solicitud, el número de orden dentro del Registro Telemático que hace la solicitud, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el registro telemático el recurso y la huella digital generada.

Artículo 3. Ambito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de noviembre de 2007 y se concedan hasta el 28 de diciembre de 2007.

Artículo 4. Ambito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones que, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, tengan por finalidad el desarrollo energético sostenible de Andalucía.

2. Quedan expresamente excluidos los incentivos a empresas que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE.

3. Quedan expresamente excluidos los incentivos a proyectos o actuaciones cuya exigencia venga impuesta por la legislación vigente, salvo aquellos de demostración de nuevas tecnologías o que tengan un especial interés energético.

Sección 2.ª Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia Andaluza de la Energía, financiadas con fondos propios y los procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo Integrado de Andalucía 2007-2013.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden, cuya financiación sea con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea se regirán por el régimen de ayudas que resulte de aplicación.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, para un mismo proyecto, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior, las instalaciones solares térmicas de baja temperatura y las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red. Esta incompatibilidad no será de aplicación cuando el solicitante sea una Entidad Local o cuando el uso de la instalación esté destinado a la venta de energía térmica producida por la instalación.

3. En el caso de concurrencia con otros incentivos, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

4. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la previsión establecida en el artículo 3.2 letra p) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, se delega en la citada Agencia la competencia para la resolución de los incentivos a las que se refiere esta Orden.

2. A la Agencia Andaluza de la Energía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago, revocación y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

Sección 3.ª De los beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, especialmente las PYMES, entendiéndose por tales las que reúnan los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE 124, de 20 de mayo de 2003), y sus agrupaciones.

2. También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Entidades Públicas, Agencias, Instituciones sin ánimo de lucro, Consorcios, Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, y las personas físicas, y sus agrupaciones, cuando no ejerzan actividad económica.

3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas mencionadas en los apartados anteriores deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la solicitud deberán hacer constar los compromisos de ejecución así como el importe de subvención a aplicar por cada miembro.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, únicamente podrán ser beneficiarios de los incentivos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado previsto en el Capítulo II las personas físicas cuando no ejerzan actividad económica con residencia habitual en Andalucía, que soliciten incentivos para equipamientos que vayan a ser instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios.

1. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que sean deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Se exceptuará del cumplimiento de esta obligación a los Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Entidades Públicas, Agencias, Instituciones sin ánimo de lucro, Consorcios y Asociaciones de carácter público, cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda. Esta excepción también será de aplicación a las personas físicas que no ejerzan actividad económica que soliciten un incentivo correspondiente al programa PROSOL o de ahorro energético cuando la cuantía sea inferior a 3.000 euros por perceptor y año.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de ciudadanos previstas en el artículo 8.2, cuando concurran alguna de las previsiones anteriores en alguno de sus miembros.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 10. Subcontratación por los beneficiarios, de las actuaciones incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que, aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

4. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Sección 4.ª De los incentivos

Artículo 11. Objeto de los incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

1.1. Ahorro y eficiencia energética.

1.2. Instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial.

1.3. Instalaciones de energías renovables.

1.4. Producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos.

1.5. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

1.6. Transporte, distribución y transferencia de energía.

1.7. Estudios, auditorías y divulgación.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las siguientes categorías que se indican para cada objeto de proyecto:

2.1. Ahorro y eficiencia energética.

2.1.1. Reducción del consumo energético.

2.1.2. Sustitución de combustibles o energías tradicionales por gas natural.

2.1.3. Aprovechamiento de calores residuales.

2.1.4. Incorporación de vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación.

2.1.5. Incorporación de TICs en proyectos de ahorro y eficiencia.

2.2. Instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial.

2.2.1. De cogeneración para proceso o para el tratamiento y reducción de los residuos.

2.2.2. Que utilicen biomasa, biogás, biocarburantes, o residuos no biómasicos con valorización energética.

2.2.3. Centrales hidráulicas.

2.2.4. Que utilicen como energía primaria la energía solar fotovoltaica.

2.2.5. Centrales termosolares de media y alta temperatura.

2.2.6. Que utilicen otras energías renovables o varias de las citadas en los apartados anteriores.

2.3. Instalaciones de energías renovables:

2.3.1. Solar térmica para producción de agua caliente.

2.3.2. Solar fotovoltaica aislada.

2.3.3. Generación de energía térmica con biomasa, biogás y biocarburantes.

2.3.4. Eólica aislada.

2.3.5. Minihidráulica.

2.3.6. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

2.3.7. Otras instalaciones de energías renovables que sean innovadoras, con efecto demostración tecnológica o especial interés energético.

2.4. Producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos

2.4.1. Plantas para fabricación de biocarburantes.

2.4.2. Plantas para fabricación de biocarburantes de segunda generación.

2.4.3 Plantas para producción y tratamiento de biocombustibles sólidos.

2.5. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

2.6. Transporte, distribución y transferencia de energía.

2.6.1. Redes de transporte secundario de gas natural.

2.6.2. Redes de distribución de gas.

2.6.3. Redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

2.6.4. Infraestructuras eléctricas realizadas por Administraciones Locales.

2.6.5. Instalaciones de aprovechamiento energético y redes de distribución de energía térmica procedente de energías renovables o de instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica o de excedentes energéticos de otros agentes.

2.7 Estudios, auditorías y divulgación.

2.7.1. Auditorías, diagnósticos, planes de optimización y estudios de viabilidad de proyectos energéticos.

2.7.2. Acciones divulgativas e informativas.

Las descripciones de los conceptos enunciados para los incentivos por el objeto y categoría de los proyectos se encuentran recogidas en el Capítulo IV.

3. Tendrán especial consideración los proyectos o actuaciones que, perteneciendo a alguna de las categorías de los apartados anteriores, se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

a) Que tengan carácter innovador.

b) Que incorporen sistemas de telegestión, presenten una integración arquitectónica y paisajística elevada o que sean destinadas a la venta de energía térmica producida.

c) Que estén localizados en espacios protegidos.

d) Que tengan influencia en la creación de nuevas iniciativas económicas.

Artículo 12. Programa PROSOL.

1. Las actuaciones incentivables de los apartados 2.2 y 2.3 del artículo anterior destinadas al fomento de las energías renovables en las categorías que se indican a continuación, se denominarán PROSOL:

Instalaciones incluidas en las Categorías PROSOL:

1.1. Producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar fotovoltaica (2.2.4.).

1.2. Instalación solar térmica para producción de agua caliente (2.3.1.).

1.3. Instalación solar fotovoltaica aislada (2.3.2.).

1.4. Generación de energía térmica con biomasa, biogás y biocarburantes, en instalaciones destinadas a calefacción y/o agua caliente sanitaria, con potencia inferior a 300kW y que estén acogidas al R.I.T.E.(2.3.3).

1.5. Instalación eólica aislada (2.3.4.).

1.6. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores (2.3.6.).

2. Estas actuaciones sólo serán incentivables cuando cumplan los siguientes requisitos:

2.1. La instalación ha de estar realizada por empresa instaladora acreditada según las normas incluidas en la presente Orden.

2.2. La instalación y el montaje han de contar con una garantía mínima de tres años, así como mantenimiento por igual período, debiendo realizar de manera gratuita cuantas actuaciones estén establecidas en el programa de mantenimiento durante su vigencia.

3. Para ejecutar las instalaciones incentivables incluidas en el programa PROSOL, las empresas instaladoras deberán estar acreditadas ante la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 5.

4. Las empresas instaladoras acreditadas en PROSOL, podrán realizar actuaciones para la gestión de la solicitud en representación del solicitante, para lo cual deberán cumplimentar el Anexo 4A, para Remisión electrónica de datos, así como, junto con el solicitante, el Anexo 4B para autorización a tercero.

5. Los solicitantes de incentivos para este tipo de instalaciones, podrán ceder a la empresa instaladora el derecho de cobro del incentivo según prevé el Anexo 4B.

6. Los beneficiarios de este Programa deberán conservar el registro de las revisiones periódicas de la instalación.

7. La Agencia Andaluza de la Energía elaborará y mantendrá actualizado un registro con todas las empresas instaladoras acreditadas según los requisitos establecidos en el Anexo 5, que será de público acceso a través de la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 13. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto que constituirán la base incentivable:

1. Conceptos relacionados con una inversión o gasto:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Obra civil vinculada al proyecto.

c) Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo.

d) Equipos informáticos para procesos.

e) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

g) Inversiones en activos fijos inmateriales para la gestión medioambiental.

h) Servicios externos para la realización de auditorías, planes, análisis, estudios y diagnósticos realizados para mejorar los procesos energéticos, así como la incorporación de nuevas tecnologías.

i) Auditoría de justificación de proyectos: los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la incentivación.

2. Para los proyectos cuyo objeto esté comprendido en el artículo 11.2.6 de la presente Orden serán conceptos incentivables, excepto para las instalaciones de aprovechamiento energético, además de las comprendidas en el apartado 1 anterior, los gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc., exclusivamente para acciones divulgativas e informativas.

3. Para los proyectos solicitados por los beneficiarios del artículo 8.2 de esta Orden, excepto por las personas físicas y sus agrupaciones, cuando no ejerzan actividad económica, que tengan por objeto la realización de campañas publicitarias informativas serán conceptos incentivables los relacionados en el apartado anterior.

4. Para proyectos solicitados por los beneficiarios del artículo 8.2 de esta Orden, cuyo objeto esté comprendido en el artículo 11.2.1.4 serán incentivables la adquisición de vehículos híbridos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación.

5. En los casos en que el proyecto objeto de incentivo consista en auditorías energéticas en instalaciones existentes e implantación de las recomendaciones o estudios de viabilidad de proyectos de ahorro energético como parte integral de un proyecto y su implantación, y la empresa no tenga la consideración de PYME estará sujeto a las ayudas de mínimis, con arreglo a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOL 379 28.12.2006).

6. Con carácter general no serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos.

d) Los elementos de transporte externo. En caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa sólo serán elegibles los gastos o elementos asociados a la adaptación de los vehículos para el uso objeto de la actuación.

e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

f) Todos los referidos a gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación.

7. En los proyectos cuyo objeto esté comprendido en el artículo 11.2.6 de la presente Orden, excepto las instalaciones de aprovechamiento energético no serán incentivables las inversiones de reposición o de mera sustitución.

Artículo 14. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna o ambas de las modalidades siguientes:

1. Incentivos directos a fondo perdido.

2. Bonificación de tipos de interés.

Artículo 15. Incentivos en función de las categorías.

Los porcentajes máximos para los incentivos establecidos en la presente Orden, serán los siguientes:

1. Con carácter general y de aplicación a todas las categorías: hasta el 40% de la inversión incentivable.

2. Si el solicitante es una pequeña o mediana empresa, Ayuntamiento, Diputación, Entidad Local (ya sea de ámbito superior o inferior al municipio), Entidad Pública, Agencia, Institución sin ánimo de lucro, Consorcio, Asociación de carácter público, cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, y las personas físicas, o sus agrupaciones que no ejerzan actividad económica: hasta el 50% de la inversión incentivable.

3. Si los incentivos se destinan a la promoción de las energías renovables, los anteriores porcentajes podrán beneficiarse de una prima de 10 puntos en los siguientes casos:

a) La energía fotovoltaica, la energía eólica en zonas distantes de la red eléctrica existente que padezcan un clima muy frío, caliente o polvoriento, situadas en el mar, una isla o en una región rural periférica, y la energía producida a partir de la biomasa.

b) Las instalaciones de energías renovables que permitan el suministro a toda una comunidad o colectivo.

Las primas contempladas en las letras a) y b) anteriores serán acumulables si se reúnen las condiciones establecidas.

4. Al porcentaje resultante después de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo 1, se le podrán sumar los correspondientes a las subcategorías que se expresan a continuación, sin que, en ningún caso, se superen los límites máximos establecidos en el apartados 1, 2 y 3 de este artículo:

a) Proyectos o actuaciones con carácter innovador: incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

b) Proyectos que incorporen sistemas de telegestión, presenten una integración arquitectónica y paisajística elevada o que sean destinadas a la venta de energía térmica: incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

c) Localización en espacios protegidos: incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

d) Influencia en la creación de nuevas iniciativas económicas: incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

5. Los incentivos a beneficiarios del artículo 8.2 de esta Orden están excluidos del régimen de ayudas de Estado a efectos de concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos.

6. El porcentaje de los incentivos destinados a las actividades de asesoramiento a PYMES podrán alcanzar el 50% bruto del coste incentivable.

7. Los proyectos incluidos en el artículo 11.2.6 de la presente Orden, con excepción de las instalaciones de aprovechamiento energético, tendrán como límite de incentivación:

a) Con carácter general: hasta el 40% de la inversión incentivable.

b) Si el solicitante es una pequeña empresa: hasta el 60% de la inversión incentivable.

c) Si el solicitante es una mediana empresa: hasta el 50% de la inversión incentivable.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. Los incentivos se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia del objeto incentivable, sin necesidad de comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Con carácter general los incentivos se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto en la Sección primera del presente Capítulo. Los interesados podrán optar por solicitar los incentivos por el procedimiento simplificado en los casos y en la forma prevista en la Sección segunda de este Capítulo.

Sección 1.ª Procedimiento General

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de incentivos se formularán conforme al modelo que figurará como Anexo 2-A de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: solicitud de incentivo y memoria-formulario, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de incentivos y formularios mediante firma electrónica de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo 6 de la presente Orden.

4. Para utilizar este medio de presentación el representante legal de la entidad correspondiente o el tercero autorizado siguiendo las indicaciones de la Disposición Adicional Primera de esta Orden, deberá disponer del certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementada para éste procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónicos (Internet) La relación de estas autoridades de certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado 1 de este artículo.

5. Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el apartado 1 de este artículo y con firma manuscrita, irán dirigidas a la Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, y podrán presentarse:

a) En el Registro administrativo de la Agencia Andaluza de la Energía.

b) En los Registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) En los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, la memoria-formulario se remitirá por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la referida dirección de Internet.

6. Una vez recibida la solicitud en el registro de la Agencia Andaluza de la Energía, ésta informará fehacientemente al solicitante de la fecha en que su solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento y de los efectos que puede producir el silencio. En el supuesto de solicitudes relativas a algunas de las categorías previstas en el artículo 11.2.6, con excepción de las instalaciones de aprovechamiento energético, se confirmará al solicitante, que el proyecto, en el caso de estar ligado a una inversión, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable. Estos proyectos no podrán iniciarse antes de haber recibido dicha confirmación. En el supuesto de que el proyecto no esté ligado a una inversión será exigible al solicitante que el proyecto no esté iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivo.

Artículo 18. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes se encontrará abierto desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de noviembre de 2007.

Artículo 19. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. De carácter genérico:

a) Cuando se trate de persona física o empresario individual: DNI/NIE.

b) Cuando se trate de empresa persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal (CIF) y poder de representación del representante legal.

c) Si se trata de una entidad local: Certificación acreditativa de la condición de Alcalde o Alcaldesa, Presidente o Presidenta de la entidad local, y de la facultad para suscribir la solicitud de incentivación, CIF de la entidad local y DNI de la persona firmante de la solicitud.

d) En el caso de instituciones, DNI y poder de representación del representante legal.

En el supuesto de que la solicitud se presente ante el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, la documentación de los apartados a), b) y c) no habrá de presentarse, quedando sustituida por el certificado digital reconocido de usuario.

e) Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

f) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en las causas señaladas en el artículo 9.5 de esta Orden.

g) Declaración de no haber iniciado la inversión o gasto objeto de la incentivación antes del 1 de enero de 2007. Para los supuestos del artículo 11.2.6., a excepción de las instalaciones para el aprovechamiento energético, dicha fecha se extenderá al 6 de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Decreto 21/2007, de 30 de enero por el que se establece el marco regulador de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.

h) Documentación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en la que haya de ingresarse el incentivo.

i) Declaración responsable de haber solicitado la declaración de impacto ambiental, informe ambiental o calificación ambiental, si procede, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en la institución oficial correspondiente, o de no estar sujeta a dicha Ley.

j) Declaración de no afectarle el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

k) Declaración responsable de que la documentación específica que se aporta en soporte informático (formato pdf), coincide con la documentación original. Los documentos a que se refieren las letras e), f), g), i) y j) se podrán hacer constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo 2-A, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1. del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

2. De carácter específico:

a) Se acompañará una memoria explicativa del proyecto e información relativa a las inversiones, gastos, explotación y las necesarias para la realización de la actuación incentivada, cuyos formularios se cumplimentarán a través de la Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa .

La documentación técnica complementaria se aportará en soporte informático, en formato pdf.

Las solicitudes que se tramiten por el procedimiento simplificado quedarán exentas de la cumplimentación y presentación de la memoria explicativa.

b) La memoria explicativa incluirá un cronograma detallado del desarrollo previsto de la actuación cuando su período de ejecución abarque más de un año natural.

c) Los solicitantes de incentivos para los proyectos incluidos en las categorías 2.2 y 2.6 deberán adjuntar como documentación técnica complementaria aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos de la condición de beneficiario en los términos de los artículos 36 y 40 de la presente Orden.

3. La documentación anexa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será digitalizada y devuelta al solicitante cuando se presente en soporte papel, incorporándose a la presentación de la solicitud mediante compulsa electrónica en los términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en la recepción de la misma.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Agencia Andaluza de la Energía requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que se haya optado por la tramitación telemática, el requerimiento de subsanación se enviará a la dirección electrónica señalada por el solicitante como medio de notificación preferente en la forma y con los efectos señalados en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al tiempo que se realiza la notificación electrónica, la plataforma telemática enviará un aviso de notificación mediante mensaje sms al interesado a efectos de que recoja dicha notificación en su dirección electrónica.

3. Cualquiera que sea la forma en la que se hubiera tramitado la solicitud, los interesados podrán enviar las subsanaciones pertinentes por vía telemática a través del Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del artículo 17.3 de esta Orden.

Artículo 21. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes en la Agencia Andaluza de la Enería, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. La Agencia Andaluza de la Energía evaluará las solicitudes ponderando los criterios de valoración descritos en el Anexo I y formulará propuesta de resolución al órgano competente para su resolución.

3. Los proyectos con cuantía de la inversión incentivable superior a 300.000 euros, serán evaluados por una Comisión de Valoración.

Artículo 22. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará presidida por la titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como Vicepresidente actuará el titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, así como diez vocales más, designados por la Presidencia, actuando uno de ellos como Secretario.

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